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Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15/06/2013.
Entrada en vigor:
16/06/2013
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-6482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/06/14/425/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/10/2017»

El turismo es un sector clave: motor de desarrollo económico, generador de riqueza y empleo, y corrector del déficit comercial. Actualmente afronta un cambio de ciclo de onda larga que requiere un nuevo modelo de negocio basado en el conocimiento y centrado en el turista.

El sector turístico, además, está ante un gran reto y se encuentra sometido a enormes transformaciones como consecuencia de la situación socioeconómica actual, que supone un escenario distinto que afecta a todos los sectores de actividad y en particular al turismo.

El Gobierno, consciente de la trascendencia del turismo para nuestro país y del nuevo escenario al que debe enfrentarse el sector, ha aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) como conjunto de medidas para impulsar la competitividad de las empresas y nuestros destinos, renovar el liderazgo mundial de nuestro país para las próximas décadas y contribuir a la generación de riqueza, empleo y bienestar de los ciudadanos.

En el PNIT se destaca la necesidad de completar la adecuación de la estructura organizativa turística para dar cabida al alineamiento de actores público-privados, ya que el sector privado reclama un total alineamiento de los objetivos de política turística con las necesidades del sector empresarial y una mayor orientación de servicio a la empresa por parte del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Por otro lado, resulta necesario adaptar la estructura organizativa responsable del turismo a las necesidades actuales en el ámbito de la promoción exterior y de la gestión de la marca turística, dotando además de la mayor agilidad y eficacia al desarrollo y coordinación de la política turística como elemento fundamental para la mejora de nuestra imagen país y de la Marca España.

Además, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo en su seno. Por su parte, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, suprimió la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

Por todo lo anterior, resulta oportuna la aprobación de un real decreto que recoja en nuevo texto normativo el Estatuto del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), adaptando la regulación de sus funciones, organización y adscripción orgánica a la actual estructura básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en materia turística y dar una mejor respuesta a los desafíos de futuro del sector turístico. Además, se da cabida a la implantación de un modelo de colaboración público-privada en dicho organismo.

Asimismo, como exigencia de la nueva estructura y funciones de TURESPAÑA, se hace necesario modificar la estructura de la Secretaría de Estado de Turismo, de la que pasan a depender directamente la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística y la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, lo que supone la modificación del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo, se adscribe a la Secretaría de Estado la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, que prestaba asistencia directa al Director General del Instituto de Turismo de España.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Subrogación en derechos y obligaciones.

El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se subrogará en los derechos y obligaciones de la Administración General del Estado por razón de las funciones asignadas al mismo, en virtud de la reorganización de la Administración Turística Española efectuada por el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Los bienes afectados a dichas funciones quedarán adscritos a TURESPAÑA, al que corresponde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general y de división del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA):

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo.

c) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo.

d) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

e) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística.

f) El Instituto de Estudios Turísticos.

g) La División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos que se originen por los recursos humanos y medios materiales de los que dispone TURESPAÑA.

Respecto a la composición del Consejo Asesor de Turespaña, los miembros del mismo que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y sus normas de desarrollo, no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dichas relaciones en ningún caso pueden suponer incremento del gasto público.

Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución del subsecretario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Secretaría de Estado de Turismo.

1. La Secretaria de Estado de Turismo, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Turismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas y entes locales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.

2.º El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3.º La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

b) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de los destinos basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.

2.º El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

3.º La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

4. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la presidencia del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y como tal la alta dirección y la representación del organismo.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, con el nivel que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.»

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Las operaciones del organismo relacionadas con la modificación organizativa regulada en las disposiciones adicionales segunda y final primera que, en su caso, no se incluyan en las citadas modificaciones presupuestarias serán objeto de registro contable en el organismo debiéndose incluir en las cuentas anuales del mismo.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo los ajustes de efectivos necesarios.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA)

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y denominación.

1. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

4. Corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia de su actividad, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

5. Su denominación es Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponden al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:

a) La gestión de la marca España en su dimensión turística: la imagen de España como destino de viajes, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.

b) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

c) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

d) La prestación de servicios de marketing en el exterior a las empresas e instituciones turísticas españolas en relación con los extremos recogidos en los párrafos b) y c).

e) La gestión y explotación de establecimientos turísticos, que tenga encomendadas, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia ejercer el control de eficacia de la Sociedad Paradores de Turismo de España, S.A., e instruir a la misma respecto a las líneas de actuación estratégicas de la sociedad, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades en constitución o ya constituidas, cuyo objetivo social esté vinculado a sus fines y objetivos.

Artículo 3. Presidencia.

1. El Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. Corresponde al Presidente:

a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.

b) La alta dirección y la representación del organismo.

c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión y la aprobación de las cuentas anuales.

d) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Consejo Asesor de TURESPAÑA.

1. Con el objeto de articular la participación formal de la iniciativa privada en el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), se crea un Consejo Asesor, dependiente de la Presidencia del Instituto, que permitirá la colaboración activa entre el sector privado y la Presidencia en los siguientes temas:

a) Los objetivos, misión y estructura organizativa del Instituto.

b) La planificación estratégica de la actividad de marketing y comunicación del organismo.

c) La participación de las empresas turísticas en la financiación de la promoción exterior del turismo español.

d) Cualquier otra cuestión para la que la Presidencia requiera la opinión del Consejo Asesor de TURESPAÑA.

El Consejo Asesor de TURESPAÑA tendrá en cuenta las recomendaciones e iniciativas del Consejo Español de Turismo y de la Conferencia Sectorial de Turismo, y sus funciones serán asesoras.

2. El Consejo Asesor de TURESPAÑA estará presidido por el Presidente del organismo, y compuesto por:

a) El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como Vicepresidente.

b) El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), que actuará como secretario con voz y voto.

c) Un vocal con nivel orgánico de subdirector general designado por el Presidente del Organismo.

d) Un vocal con nivel orgánico de subdirector general designado por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Un vocal designado por el Presidente del Organismo en representación de la Administración del Estado.

f) El Presidente del Consejo de Turismo de la CEOE, como vocal nato.

g) Dos vocales del sector privado nombrados por un periodo de un año y a título personal por el Presidente del Organismo a propuesta de la CEOE.

h) Dos vocales nombrados por un periodo de un año y a título personal por el Presidente del Organismo entre profesionales de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito del sector turístico.

3. La condición de miembro del Consejo Asesor se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento por parte de la Presidencia del Organismo.

4. El Consejo Asesor se reunirá en la sede del Ministerio de adscripción del Instituto de Turismo de España en sesión ordinaria al menos cinco veces al año, aunque podrá ser convocado en sesión extraordinaria por el Presidente en cualquier momento. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Asesor a representantes de las Comunidades Autónomas y de los sectores interesados, cuando lo considere conveniente o necesario por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto.

Artículo 5. Dirección General del Instituto de Turismo de España.

1. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) contará con un Director General, que suplirá temporalmente al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Director General será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

2. Corresponde a la Dirección General del Instituto, bajo la superior dirección del Presidente, las siguientes funciones:

a) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, así como el desarrollo de las herramientas y actuaciones para la aplicación del Plan Nacional e Integral del Turismo, el impulso de su ejecución y seguimiento, así como la comunicación, difusión, participación y evaluación del mismo.

b) La gestión de la Marca España en su dimensión turística, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España; el seguimiento de la reputación del destino España en los distintos mercados emisores y el establecimiento de comunidades virtuales en torno a España y sus recursos turísticos.

c) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles en los mercados exteriores mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el desarrollo y ejecución de campañas de comunicación y publicidad.

d) El análisis de los mercados emisores de turismo, la elaboración de proyecciones y prospectivas sobre flujos turísticos, pernoctaciones e ingresos por turismo, el análisis de los factores que inciden en la economía turística y en particular en la rentabilidad de la actividad turística, así como la recopilación y difusión del conocimiento turístico y la coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Estado de Turismo y del organismo autónomo Instituto de Turismo de España.

e) La elaboración del Plan Estratégico de Marketing con carácter plurianual, donde se fijen las prioridades de impulso de marca, promoción y apoyo a la comercialización por mercados, productos y segmentos de demanda en colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector turístico.

f) La elaboración de los Planes Operativos Anuales por mercados emisores, donde se fije el programa de actuación en materia de promoción y apoyo a la comercialización de productos turísticos en colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector turístico.

g) La gestión de un catálogo de servicios de marketing y conocimiento a disposición de las empresas turísticas y entes territoriales españoles.

h) El ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y el control de gestión de sus actividades.

i) La gestión y control de los recursos humanos.

j) La gestión y control de los recursos económicos, la formulación de las cuentas anuales así como la planificación y coordinación de los servicios informáticos del Instituto, incluyendo las actuaciones económicas, contractuales y administrativas necesarias para el funcionamiento del organismo, la gestión de carácter patrimonial o de inversiones, y el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de servicios que realiza el Instituto.

k) La gestión y explotación de los inmuebles adscritos al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

l) Ejercer el control de eficacia respecto de la Sociedad Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, e instruir a la misma respecto a las líneas de actuación estratégicas de la sociedad.

3. Corresponde a la Dirección General del Instituto de Turismo de España, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico: La Presidencia de la Mesa de Directores de la Conferencia Sectorial del Turismo y la secretaría de dicha Conferencia Sectorial, la secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo y una vocalía nata del Consejo Español del Turismo.

4. La Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Marketing Exterior del Turismo, que ejercerá las funciones referidas en el apartado 2.c).

b) La Subdirección General de Conocimiento y Estudios Turísticos, que ejercerá las funciones referidas en el apartado 2.d).

c) La Subdirección General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico, que ejercerá las funciones referidas en el apartado 2.e); 2.f); 2g) y 2.h).

d) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información que, ejercerá las funciones referidas en los apartados 2.i) y 2.j) y 2.k).

5. Depende del Director General del Instituto de Turismo de España el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid.

Artículo 6. Consejerías de Turismo.

Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas de España, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, sin perjuicio de que dependen orgánicamente de la Secretaría de Estado de Turismo a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto.

Artículo 7. Régimen patrimonial del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

El régimen patrimonial del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de éste y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida.

A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, y han sido puestos a disposición por el Instituto.

Asimismo, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) la utilización y eventual comercialización de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.

Artículo 9. Régimen económico y financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, que será ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el mismo, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos autónomos.

Artículo 10. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) será el establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 11. Régimen de personal.

1. El personal del organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.

2. El personal funcionario del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.

3. El personal laboral del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral, por las normas convencionales aplicables al personal laboral de la Administración General del Estado y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.

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