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Orden PRE/2004/2013, de 25 de octubre, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31/10/2013.
Entrada en vigor:
01/11/2013
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-11384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/25/pre2004/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/03/2024»

Norma derogada, con efectos de 13 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4865

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[Bloque 2: #pr]

La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes se crea por Decreto 3209/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba la Norma Sismorresistente P.D.S.–1 (1974) parte A (texto), así como la constitución de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, que queda adscrita al entonces Ministerio de Planificación del Desarrollo, en la actualidad Ministerio de Fomento.

La regulación de la citada Comisión se actualizó mediante el Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero, por el que se reorganiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes. El artículo 1 de dicho real decreto establece su composición y permite que sea «modificada mediante orden ministerial, ampliándose a otras representaciones de Ministerios u Organismos interesados».

Las sucesivas reorganizaciones ministeriales acaecidas en los últimos años obligan a adecuar la composición de dicha Comisión con el fin de actualizar la denominación de los organismos, entidades y departamentos que la integran.

Por otra parte, la adquisición de nuevos conocimientos basados en los adelantos tecnológicos y en las experiencias adquiridas en estos años hace aconsejable una actualización de la Normativa Sismorresistente, siendo ésta una de las funciones que tiene encomendada la Comisión, según establece la letra B) del artículo 2 del Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero.

Esta orden ministerial lleva a cabo la actualización de la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, mediante la adecuación de la denominación de los departamentos ministeriales en los que se integran sus vocales, y de conformidad con las previsiones del artículo 1 del Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #au]

Artículo único. Composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, encuadrada en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional adscrita al Ministerio de Fomento, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General del Instituto Geográfico Nacional.

b) Vocales expertos en las materias propias de la Comisión en representación de cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales:

▪ Fomento (tres vocales correspondientes respectivamente a las áreas de infraestructuras, transporte y vivienda).

▪ Defensa (un vocal).

▪ Interior (un vocal).

▪ Industria, Energía y Turismo (un vocal).

▪ Economía y Competitividad (un vocal).

c) Un vocal representante, experto en la materia que concretamente se cita, de cada uno de los siguientes Organismos y Entidades, en cuanto que realizan actividades de investigación científica y técnica conexas con los fines de la Comisión:

▪ Un experto en sismicidad e ingeniería sísmica, propuesto por la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

▪ Un experto en seguridad nuclear, propuesto por el Consejo de Seguridad Nuclear.

▪ Un experto en ingeniería sísmica, propuesto por la Asociación Española de Ingeniería Sísmica.

d) Será Secretario de la Comisión un funcionario del Instituto Geográfico Nacional, experto en sismología e ingeniería sísmica, designado por la Presidencia de la Comisión. El Secretario tendrá voz pero no voto.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 25 de octubre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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