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Legislación consolidada

Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Subsecretaría, de creación de sello electrónico para su utilización por la Dirección General del Catastro.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 07/06/2012.
Entrada en vigor:
07/06/2012
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-7577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/23/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/06/2012»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé en su artículo 18.1.a) el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

En el ámbito tributario, el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, igualmente prevé que en caso de actuación automatizada, la Administración tributaria deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia, pudiendo utilizar a estos efectos sello electrónico de Administración pública, órgano o entidad de derecho público basado en certificado electrónico o código seguro de verificación vinculado a la administración, órgano o entidad, correspondiendo a cada Administración Tributaria determinar los supuestos de utilización de uno y otros sistema de firma electrónica.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, resuelvo:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Se crea el Sello Electrónico de la Dirección General del Catastro, con las características siguientes:

a) La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia del sello que se crea mediante esta resolución corresponde a la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, que son las que constan en la Declaración de Practicas de Certificación aprobadas por la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que pueden ser objeto de consulta en la dirección https://www.cert.fnmt.es/dpc/ape/dpc.pdf

c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro https://www.sedecatastro.gob.es/

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

El Sello Electrónico de la Dirección General del Catastro podrá ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, aprobadas mediante resolución del citado centro directivo y publicadas en su sede electrónica:

a) Intercambio de información con otras Administraciones tributarias.

b) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas.

c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 23 de mayo de 2012.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

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