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Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28/05/2012.
Entrada en vigor:
29/05/2012
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-6996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/05/24/def1097/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 02/05/2018»

El artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

Por su parte, en los artículos 44 y 45 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se indica que la formación de los oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que se completará con la formación militar técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso.

Por otra parte, los artículos 57 y 58, respectivamente, de la mencionada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establecen que se podrá ingresar en los centros docentes militares de formación, en los cupos de plazas que se determinen, en el caso de los oficiales, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder y en el caso de los suboficiales, con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a acceder, que siempre se entenderán como nivel académico mínimo exigible.

Los referidos títulos de la antigua ordenación educativa se encuentran especificados en el anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. En su punto 2 autoriza al Ministro de Defensa a determinar, conforme se vayan inscribiendo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, qué titulaciones universitarias oficiales se exigirán para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales, y en su punto 3, asimismo, a determinar los títulos de técnico superior que sean de interés para las Fuerzas Armadas.

La continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la aprobación de nuevos títulos de técnico superior, provoca una constante variación de su número, por lo que hace necesario determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales, que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.

Los títulos universitarios obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:

a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales e Infantería de Marina:

Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire:

Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan a continuación:

• Graduado en Física.

• Graduado en Matemáticas.

• Graduado en Matemáticas y Estadística.

• Graduado en Química.

Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada:

Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, se relacionan a continuación:

Cuadro n.º 1

Título Oficial de Graduado o Graduada en

Arquitectura Naval

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos

Ingeniería Electrónica y Automática.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Aeroespacial

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación

Ingeniería en Electrónica Industrial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronaves

Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería de procesos Químicos Industriales

Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicaciones.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos

Ingeniería Marítima.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería de Telecomunicación

Ingeniería Química.

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Química Industrial.

Ingeniería Electromecánica

Ingeniería Técnica de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones

Ingeniería Telemática.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación

Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica Industrial.

 

2.º Cuerpos de Intendencia:

Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho, se citan a continuación:

Cuadro n.º 2

Título Oficial de Graduado o Graduada en

Administración de Empresas

Dirección y Creación de Empresas.

Administración de Empresas y Gestión de la innovación

Economía.

Administración y Dirección de Empresas

Economía Financiera y Actuarial.

Administración y Dirección de Empresas ADE

Economía y Finanzas.

Ciencias Económicas

Economía y Negocios Internacionales.

Ciencias Empresariales

Estudios Internacionales de Economía y Empresa/International Business Economics.

Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas

Finanzas.

Comercio

Finanzas y Contabilidad.

Comercio Internacional

Finanzas y Seguros.

Comercio y Marketing

Finanzas, Banca y Seguros.

Contabilidad y Finanzas

Fiscalidad y Administración Pública.

Derecho

Gestión de Negocios.

Derecho / Bachelor and Laws

Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Dirección de Empresas

Gestión Económico-Financiera.

Dirección de Empresas BBA

Gestión y Marketing Empresarial.

Dirección de Empresas Tecnológicas

Liderazgo Emprendedor e Innovación.

Dirección Financiera y Contabilidad

Marketing y Gestión Comercial.

Dirección y Administración de Empresas

Negocios y Marketing Internacionales.

3.º Cuerpos de ingenieros de los ejércitos:

Cualquier título universitario oficial de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:

Cuadro n.º 3

Profesión regulada

Ejército

de Tierra (1)

Armada (1)

Ejército

del Aire (1)

EOF

EOT

EOF

EOT

EOF

EOT

Arquitecto

X

 

X

 

X

 

Ingeniero Aeronáutico

X

 

X

 

X

 

Ingeniero Industrial

X

 

X

 

X

 

Ingeniero de Telecomunicación

X

 

X

 

X

 

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

X

 

X

 

 

 

Ingeniero de Minas

X

 

X

 

 

 

Ingeniero Naval y Oceánico

 

 

X

 

 

 

Arquitecto Técnico

 

X

 

X

 

X

Ingeniero Técnico Aeronáutico

 

X

 

X

 

X

Ingeniero Técnico en Topografía

 

 

 

 

 

X

Ingeniero Técnico Industrial

 

X

 

X

 

X

Ingeniero Técnico de Minas

 

X

 

X

 

 

Ingeniero Técnico de Obras Públicas

 

X

 

 

 

X

Ingeniero Técnico de Telecomunicación

 

X

 

X

 

X

Ingeniero Técnico Naval

 

 

 

X

 

 

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

Cualquier título oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:

Cuadro n.º 4

Profesión titulada

Ejército

de Tierra (1)

Armada (1)

EOF

EOT

EOF

EOT

Ingeniero en Informática

X

 

 

 

Ingeniero Químico

 

 

X

 

Ingeniero Técnico en Informática

 

X

 

 

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:

Cuadro n.º 5

Profesión regulada bajo régimen específico

Ejército

de Tierra (1)

Armada (1)

EOF

EOT

EOF

EOT

Ingeniero en Armamento y Material

X

 

 

 

Ingeniero de Construcción y Electricidad

X

 

 

 

Ingeniero de Armas Navales

 

 

X

 

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

Los títulos correspondientes a las profesiones, serán válidos para la escala de oficiales o para la escala técnica de los cuerpos de ingenieros en los ejércitos, según se indica en los cuadros anteriores. En las profesiones que puedan tener diferentes especialidades, la que se requiera, se determinará en la convocatoria del proceso de selección.

b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

1.º Cuerpo Jurídico Militar:

Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:

• Graduado en Derecho.

• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.

• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

2.º Cuerpo Militar de Intervención:

Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho se citan en el cuadro n.º 2 del apartado a) 2.º de este artículo.

3.º Cuerpo Militar de Sanidad:

Especialidad Fundamental de:

• Medicina: Graduado en Medicina.

• Farmacia: Graduado en Farmacia.

• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.

• Odontología: Graduado en Odontología.

• Psicología: Graduado en Psicología.

• Enfermería: Graduado en Enfermería.

4.º Cuerpo de Músicas Militares:

Especialidad Fundamental de Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.

Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.

Artículo 2. Determinación de los títulos de Técnico Superior que son de interés para las Fuerzas Armadas.

1. Los Títulos de Técnico Superior especificados por Ejércitos y Especialidad Fundamental son los siguientes:

a) Ejército de Tierra.

Especialidad fundamental

Familia profesional

Título de Técnico Superior

Infantería Ligera.

Seguridad y Medioambiente.

Electricidad y Electrónica.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Administración y Gestión.

Instalación y Mantenimiento.

Edificación y Obra Civil.

Informática y Comunicaciones.

Actividades Físicas y Deportivas.

Cualquiera de estas familias.

Infantería Acorazada/Mecanizada.

Caballería.

Artillería de Campaña.

Electricidad y Electrónica.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Instalación y Mantenimiento.

Edificación y Obra Civil.

Informática y Comunicaciones.

Cualquiera de estas familias.

Artillería Antiaérea.

Ingenieros.

Edificación y Obra Civil.

Proyectos de Obra Civil.

Proyectos de Edificación.

Transmisiones.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Helicópteros.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Mantenimiento Aeromecánico.

Electrónica y Telecomunicaciones.

Electricidad y Electrónica.

Mantenimiento Electrónico.

Mantenimiento y Montaje de Equipos.

Instalación y Mantenimiento.

Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Electricidad.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Informática.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Automoción.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Automoción.

Mantenimiento de Aeronaves.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Mantenimiento Aeromecánico.

Mantenimiento de Armamento y Material.

Instalación y Mantenimiento.

Mecatrónica Industrial.

b) Armada.

Especialidad fundamental

Familia profesional

Título de Técnico Superior

Administración.

Administración y Gestión.

Administración y Finanzas.

Asistencia a la Dirección.

Alojamiento y Restauración.

Hostelería y Turismo.

Dirección de Cocina.

Armas.

Electricidad y Electrónica.

Automatización y Robótica Industrial.

Mantenimiento Electrónico.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Instalación y Mantenimiento.

Mecatrónica Industrial.

Comunicaciones y Sistemas

de Información.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Energía y Propulsión.

Marítimo pesquera.

Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Automoción.

Mantenimiento Aeromecánico.

Instalación y Mantenimiento.

Mecatrónica Industrial.

Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Maniobra y Navegación.

Marítimo pesquera.

Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

Sistemas.

Electricidad y Electrónica.

Automatización y Robótica Industrial.

Mantenimiento electrónico.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Instalación y Mantenimiento.

Mecatrónica Industrial.

Infantería de Marina.

Todas las familias contenidas en el apartado 3.A Escalas de Suboficiales del anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

Cualquiera de estas familias.

c) Ejército del Aire.

Especialidad fundamental

Familia profesional

Título de Técnico Superior

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Mantenimiento Aeronáutico.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Mantenimiento Aeromecánico.

Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Mantenimiento de Electrónica.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Mantenimiento de Aviónica.

Control Aéreo.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Administración.

Administración y Gestión.

Administración y Finanzas.

Asistencia a la Dirección.

2. Otros títulos.

a) Serán también válidos todos aquellos títulos que tengan los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores relacionados, conforme a lo indicado en los correspondientes reales decretos por los que se establecen.

b) Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los títulos de técnico superior anteriormente citados. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Se modifica el apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, que queda redactado como sigue:

«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento y a las titulaciones que, conforme a lo allí indicado, determine el Ministro de Defensa.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid