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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Publicado en:
«BOPV» núm. 71, de 02/06/1982, «BOE» núm. 100, de 26/04/2012.
Entrada en vigor:
03/06/1982
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-5534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1982/05/20/5/con

Índice: «Última actualización, publicada el 22/01/2008»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Naturaleza del Ente Público «Radio Televisión Vasca»

CAPÍTULO II. Principios generales y ámbito de aplicación

CAPÍTULO III. Organización y control parlamentario

Sección primera

Sección segunda. Del Consejo de Administración

Sección tercera. De los Consejos Asesores

Sección cuarta. Director General

Sección quinta. De la Comisión Parlamentaria de Control

CAPÍTULO IV. Del derecho de antena y rectificación

CAPÍTULO V. Del derecho de réplica

CAPÍTULO VI. Modos de gestión

Sección primera. Gestión pública

Sección segunda. Gestión mercantil

CAPÍTULO VII. Presupuestos y financiación

CAPÍTULO VIII

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]


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