Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29/12/2012.
Entrada en vigor:
30/12/2012
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-15711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/12/14/1675/con

Índice: «Texto original, publicado el 29/12/2012»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

CAPÍTULO II. Receta oficial de estupefacientes para uso humano

CAPÍTULO III. Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario

CAPÍTULO IV. Control de las recetas oficiales de estupefacientes

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Criterios básicos y especificaciones técnicas de los vales de estupefacientes para oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos

ANEXO II. Criterios básicos y especificaciones técnicas de los modelos de receta oficial de estupefacientes de uso humano para la asistencia sanitaria privada y cumplimentación manual

ANEXO III. Criterios básicos y especificaciones técnicas de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario

ANEXO III. Criterios básicos y especificaciones técnicas de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario

ANEXO IV. DECLARACIÓN ANUAL DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid