Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 08/12/2012.
Entrada en vigor:
09/12/2012
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-14903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/12/04/int2605/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 08/12/2012»

La modificación, por una parte, de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior por la publicación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Departamento. Y, por otra parte, la aprobación y entrada en vigor de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hacen necesario adaptar la composición y las funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior a estas nuevas circunstancias.

La presente Orden ha sido informada favorablemente por el Consejo Superior de Administración Electrónica, así como por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Interior, es la responsable de la coordinación interna de dicho Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica.

b) Elaborar el Plan Estratégico en materia de tecnologías de la información y administración electrónica del Ministerio del Interior, a partir de las propuestas de los distintos centros directivos y organismos autónomos del Departamento, y elevarlo al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica para su informe, así como supervisar su cumplimiento.

Se excluyen los planes relativos a los sistemas que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.

c) Vigilar, en el ámbito del Ministerio del Interior, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordadas por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) La tramitación y el envío, previo estudio y acuerdo del Pleno, a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el artículo 10.1, párrafos a) y b), del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Quedan excluidos los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, que se regirán por su legislación específica al respecto.

f) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

h) El informe técnico sobre la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos de bienes y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones, regulados por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones relativas a los contratos del sector público, incluida la contratación centralizada a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que no se contemplen en los párrafos e), f) y g).

Se exceptúan los contratos menores y los de contratación centralizada, cuyo importe no supere el establecido para cada tipo de contrato menor en la legislación vigente.

La contratación de material informático no inventariable no será competencia de la Comisión.

Los centros directivos informarán a la Comisión de la adjudicación de los contratos administrativos que hayan sido objeto, previamente, de informe técnico preceptivo emitido por la misma, así como de los informados preceptivamente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

i) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de modificación de los contratos en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos.

j) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de resolución de los contratos en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si las causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.

k) Emitir, con carácter preceptivo, el informe técnico de los acuerdos de prórroga de los contratos en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

l) Informar, con carácter preceptivo, la enajenación de bienes y equipos informáticos, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

m) Coordinar, en el ámbito de este Departamento, la elaboración y recogida de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos definidos por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Se excluye la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.

n) Promover y fomentar la formación del personal del Ministerio del Interior en la materia e informar los planes de formación en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.

ñ) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento, así como sobre los proyectos de convenios de colaboración concernientes a las tecnologías de la información y de administración electrónica, o que afecten al ámbito competencial de la Comisión.

o) Cualquier otra función de las asignadas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias o Grupos de Trabajo.

2. El Presidente, en cualquiera de las formas de actuación de la Comisión, podrá ser suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente.

3. Los Vocales Titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, quiénes serán nombrados por el Titular del Centro Directivo que les atribuya la representación.

4. El Presidente de la Comisión, a propuesta de los Vocales de los centros directivos, podrá acceder a que se incorporen a la reunión, con voz pero sin voto, funcionarios técnicos o especializados en la materia objeto de la contratación.

Artículo 4. Composición del Pleno.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica en Pleno estará constituida con carácter general por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario del Interior.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

c) Vocales:

El Subdirector General de Logística de la Dirección General de la Policía.

El Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.

El Subdirector General del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El Subdirector General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Gerente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Un representante de la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.

Un representante de la Dirección General de Política Interior, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.

El Secretario General de la Dirección General de Tráfico.

El Subdirector General de Gestión de la Movilidad de la Dirección General de Tráfico.

El Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

El Subdirector General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

El Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de la Subsecretaría.

El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 5. Composición especial del Pleno en determinadas contrataciones.

1. Cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, o cuando sean tramitados conforme a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica actuará en Pleno y tendrá la siguiente composición especial:

a) Presidente: El Subsecretario del Interior.

b) Vocales: Los vocales representantes de los centros directivos a los que incumban los temas a tratar.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 6. Comisión Permanente.

1. En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Vicepresidente.

b) Vocales: Los vocales representantes de los centros directivos a los que incumban los temas a tratar.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico y la formulación de las observaciones pertinentes sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, tanto de las funciones que corresponden al Pleno en su composición de carácter general, como en su composición especial para determinadas contrataciones.

3. El Pleno podrá encomendar a la Comisión Permanente algunas de las funciones previstas en el artículo 2, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que así lo requieran.

Artículo 7. Ponencias o Grupos de Trabajo.

En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrán crearse Ponencias o Grupos de Trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de programas específicos relacionados con la naturaleza de la Comisión.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el apartado tercero de la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.

2. Queda derogada la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones de ejecución.

Por el Subsecretario del Interior se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid