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Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

[Disposición derogada]

Índice: «Modificación publicada el 12/01/2013»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Régimen de pago único

TÍTULO III. Regímenes de ayuda a los cultivos

Sección 1.ª Ayuda específica al cultivo del algodón

Sección 2.ª Ayuda a los productores de remolacha azucarera

Sección 3.ª Ayuda nacional a los frutos de cáscara

TÍTULO IV. Regímenes de Ayuda por ganado vacuno

TÍTULO V. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero

CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores que ejerzan actividad agrícola

Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Sección 2.ª Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres

Sección 3.ª Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara

Sección 4.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco

Sección 5.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

Sección 6.ª Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera

CAPÍTULO II. Ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera

Sección 1.ª Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno

Sección 2.ª Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas

Sección 3.ª Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino

Sección 4.ª Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino

Sección 5.ª Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino

Sección 6.ª Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche

Sección 7.ª Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca

TÍTULO VI. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones

Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones

Sección 2.ª Control, reducciones y exclusiones y pago de las ayudas

Sección 3.ª Comunicaciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Información mínima que debe contener la solicitud única

ANEXO II. Plantas forestales de ciclo corto admisibles para el RPU, densidad mínima de plantación y ciclo máximo de cosecha

ANEXO III. Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la sección 1.ª del capítulo I del título V

ANEXO IV. Índices de rendimiento comarcal

ANEXO V. Índices de barbecho simplificado

ANEXO VI. Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección 2.ª del capítulo I del título V

ANEXO VII. Grupos de Variedades de tabaco crudo y zonas de producción reconocidas por grupo de variedades

ANEXO VIII. Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco y métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo

ANEXO IX. Contenido mínimo de los contratos de tabaco, documentación exigible para su registro y documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco

ANEXO X. Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad

ANEXO XI. Cálculo de la carga ganadera

ANEXO XII. Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 67

ANEXO XIII. Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada

ANEXO XIV. Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de las denominaciones de calidad y del etiquetado facultativo con el logotipo «Letra Q», con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo los sistemas considerados en el artículo 79


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