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Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, por la que se regula la codificación y el registro de las radiobalizas militares, personales y de aviación, del Sistema Cospas-Sarsat.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31/05/2011.
Entrada en vigor:
31/08/2011
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-9450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/20/def1414/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/10/2013»


[Bloque 1: #preambulo]

En la OPS1. Subparte K del anexo del Reglamento (CE) n.º 859/2008, de 20 de agosto, se establecen los instrumentos y equipos mínimos que deben equipar los aviones civiles para poder operar con fines de transporte aéreo comercial. La regulación concreta de los equipos de supervivencia se contiene en la OPS 1.835.

Dado que el procedimiento para la aceptación, instalación, inspección y registro de radiobalizas aeronáuticas de emergencia en el ámbito de la aeronáutica civil está regulado en la Instrucción de la Dirección General de la Aviación Civil 631001, del 3 de marzo de 1998 y que el Reglamento comunitario dispone en su Subparte A, OPS 1.001 que dicho procedimiento no afecta a las Fuerzas Armadas ni a la Guardia Civil, se hace necesario establecer una regulación de los equipos de emergencia en el ámbito militar.

El sistema Cospas/Sarsat es un programa internacional de carácter humanitario para la detección y localización, mediante satélites, de señales de emergencias procedentes de radiobalizas que, actualmente, emiten en la banda de frecuencias de 406 MHz, instaladas en embarcaciones, aeronaves o transportadas por personas. Cada transmisión o mensaje enviado por una radiobaliza de 406 MHz incluye su identificación única, así como el código del país donde debe estar registrada.

Mediante la detección y procesamiento de la señal emitida por estas radiobalizas se puede determinar su posición que será transmitida a los servicios de búsqueda y salvamento, desde el Centro de Control de la Misión Cospas/Sarsat correspondiente. En España este centro se encuentra ubicado en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, en el Centro Espacial de Canarias (Estación Espacial de Maspalomas).

El protocolo de actuación, ante la activación de una radiobaliza de emergencia es diferente dependiendo si el ámbito es el de la aeronáutica civil u otro. Para disminuir el tiempo de reacción ante una posible alarma, se hace necesario poder diferenciar la activación de una baliza militar de una civil. Por ello se requiere regular el procedimiento de registro, de manera que en su codificación se reserven unos dígitos cuyo empleo esté limitado a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios del Interior y de Fomento, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer la codificación y el registro de las radiobalizas de emergencia militares (personales y de aviación) de 406 MHz del Sistema Cospas/Sarsat.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta orden ministerial se establecen las siguientes definiciones:

a) Sistema Cospas/Sarsat: Programa internacional de carácter humanitario para proporcionar a los servicios de búsqueda y salvamento información sobre la detección y localización mediante satélites de señales emitidas por radiobalizas de emergencia que operan en 406 MHz, en caso de siniestros.

b) Las radiobalizas de emergencia del sistema Cospas/Sarsat son:

1.º ELT (Emergency Locator Transmitter): baliza de emergencia aeronáutica que transmite en 406 MHz, asociada a una aeronave, permitiendo su identificación.

2.º PLB (Personal Locator Beacon): baliza portátil de emergencia para uso personal que transmite en 406 MHz.

3.º EPIRB (Emergency Position Indicating Radio Beacon): baliza de emergencia marítima que transmite en 406 MHz, asociada al código de identificación del barco.

c) Centro de Control de la Misión (MCC) Cospas/Sarsat (Cospas/Sarsat Mission Control Centre): Centro encargado de almacenar, ordenar y distribuir, la información de detección y localización de las alertas de emergencia, procesadas en las estaciones de recepción, a los Centros Coordinadores de Salvamento correspondientes o a los Puntos de Contacto SAR.

d) Centro Coordinador de Salvamento (RCC) (Rescue Coordination Centre): Centro responsable de proporcionar la organización eficiente, coordinación y conducción de los servicios de búsqueda y salvamento aéreo (SAR) dentro de su área de responsabilidad, capaz de recibir alertas de emergencia Cospas/Sarsat distribuidas por un MCC.

e) Alerta de emergencia Cospas/Sarsat: mensaje que se transmite desde un MCC a un RCC informando de una potencial situación de emergencia emitida por una radiobaliza.

f) Código de identificación de radiobaliza: conjunto de 15 caracteres hexadecimales que se le asigna a una baliza y la identifica inequívocamente.

g) Registrador de radiobalizas militares: es el órgano encargado de asignar el código de identificación de radiobaliza en función de parámetros determinados para cada ejército o institución.

h) Formulario para el registro de radiobalizas: impreso que proporciona el órgano registrador para obtener los datos necesarios y asignar el código de radiobaliza.

Los conceptos que no se encuentren expresamente definidos en esta regulación tendrán el significado previsto en la normativa en vigor.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Codificacion de las radiobaliza de 406 MHz (ELT, PLB).

1. Para la codificación de las balizas militares (ELT, PLB) se utilizará el Protocolo de Localización Nacional, según lo especificado en el documento COSPAS/ SARSAT en vigor, quedando reservada la posición del bit 42 con valor binario «0» para uso exclusivo del Ministerio de Defensa, además de las siguientes consideraciones:

Posiciones de bit

Denominación del campo

Valores binarios

Codificación

1-24

Preámbulo.

 

Según protocolo Cospas-Sarsat.

25

Formato.

0

1

Mensaje corto

Mensaje largo.

26

Protocolo.

0

Protocolo de Localización Nacional.

27-36

Código de país.

0011100000

0011100001

224 España (normalmente)

225 España (reserva).

37-40

Código de protocolo y tipo radiobaliza.

1011

1000

1010

1111

PLB (condición normal)

ELT (condición normal)

Reservado para EPIRB

Pruebas y ensayos.

41

Libre.

0

1

Prioritario

Reserva.

42

Organismo.

0

Ministerio de Defensa.

43-58

 

 

Se reservan para codificación interna del Ministerio de Defensa.

59-144

 

 

Se ajustará a lo establecido en la documentación Cospas/Sarsat.

2. En determinadas circunstancias excepcionales (radiobalizas cuyos modelos no están homologados para ser programados con protocolo de localización nacional) podrá ser utilizado el protocolo estándar o el protocolo de usuario en ambos casos la Unidad de destino de estas balizas deberá suministrar a la Jefatura del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (JESAR) la codificación hexadecimal de las mismas.

Se modifica por el art. único de la Orden DEF/1861/2013, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2013-10646.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Criterios de empleo.

El Estado Mayor del Ejército del Aire elaborará y comunicará a los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, los criterios de empleo operativo de las radiobalizas (ELT, PLB) militares, en tiempos de paz, crisis o guerra.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Radiobaliza del tipo ELT y PLB.

1. Las radiobalizas del tipo ELT serán consideradas como parte del equipo de una aeronave militar, si bien excepcionalmente y por razones operativas pueden no incorporarla.

2. En determinadas aeronaves se podrán utilizar las radiobalizas tipo PLB en sustitución de las ELT.

3. El uso de las radiobalizas tipo PLB estará condicionada a la misión a desarrollar.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Prueba de equipos.

La comprobación del funcionamiento de las radiobalizas debe realizarse en modo auto-test. Por motivos excepcionales, la realización de pruebas en modo operacional deberá solicitarse, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Sistema Cospas/Sarsat.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Mantenimiento

Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil serán responsables del mantenimiento y buen funcionamiento de sus radiobalizas.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Órganos con competencia sobre las radiobalizas militares.

1. La Jefatura del Servicio de Búsqueda y Salvamento (JESAR) dependiente del Mando Aéreo General (MAGEN) del Ejército del Aire es el único órgano del Ministerio de Defensa competente para gestionar la codificación y el registro oficial de identificación de radiobalizas de emergencia militares aeronáuticas PLBs y ELTs.

2. La Oficina de Registro dependiente de la JESAR será la encargada de realizar el registro, actualización y control de las radiobalizas militares.

3. Los RCC del Ejército del Aire son los puntos de contacto en España, dentro de la estructura del Sistema Cospas/Sarsat, para la identificación de estas radiobalizas.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10. Procedimiento de registro.

1. Las radiobalizas de 406 MHz militares, tanto las ELT como las PLB, deberán estar registradas en la JESAR

2. Todo el personal u organismo que disponga de una radiobaliza militar (ELT, PLB) debe solicitar a la JESAR su registro mediante un formulario al efecto.

3. Recibida la solicitud, se validarán los datos presentados comunicando el código identificativo de radiobaliza asignado al solicitante, con el que deberá programar la radiobaliza.

4. La JESAR incorporará los datos de dicha radiobaliza a la base de datos.

5. La activación de una radiobaliza sin que exista motivo para ello, deberá ser puesta en conocimiento del RCC correspondiente para evitar la alerta injustificada de los medios de salvamento.

6. Cualquier variación de los datos que figuran en la hoja de registro deberá notificarse a la JESAR, para actualizar la información disponible.

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[Bloque 12: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

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[Bloque 13: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para el desarrollo de lo dispueto en esta orden ministerial.

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[Bloque 14: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #firma]

Madrid, 20 de mayo de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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