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Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Publicado en:
«BOR» núm. 31, de 07/03/2011, «BOE» núm. 66, de 18/03/2011.
Entrada en vigor:
27/03/2011
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2011-4951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2011/03/01/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/09/2022»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La violencia es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones y constituye uno de los problemas de la sociedad actual, que afecta con similar intensidad y características a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo.

Durante los últimos años la violencia ejercida contra las mujeres se ha revelado como un problema social de primera magnitud, con consecuencias, en ocasiones, irreversibles. El fomento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la educación en los valores de diálogo, respeto y tolerancia contribuirán a la eliminación de estereotipos evitando que futuras generaciones reproduzcan esquemas de comportamientos violentos.

En este sentido, tanto los poderes públicos como la sociedad en general han reaccionado mediante la adopción de políticas específicas en la materia y la creación de múltiples recursos destinados a la lucha y erradicación de este tipo de violencia.

Simultáneamente, y especialmente en los últimos tiempos, han surgido otras manifestaciones violentas en los ámbitos intrafamiliar y escolar, susceptibles de convertirse en una lacra social, como la violencia ejercida contra las mujeres.

En este contexto, se hace necesaria la elaboración de una norma que, basada en los principios de cooperación y lealtad institucional, garantice la adecuada coordinación y optimización de las diferentes medidas y recursos que las administraciones públicas, e incluso la sociedad civil, han puesto en marcha para la protección y recuperación integral de las víctimas durante los últimos años. Muchos de estos recursos, ya existentes, podrán ampliar su ámbito de actuación a las víctimas de violencia intrafamiliar y escolar.

Igualmente, es de subrayar que, teniendo en cuenta el carácter incipiente de estos nuevos conceptos de violencia, la ley pone especial énfasis en los mecanismos de investigación, prevención y detección precoz de los mismos, con el objetivo de minorar su creciente impacto en la sociedad.

II

Actualmente la importancia que se concede al fenómeno de la violencia ejercida sobre la mujer ha supuesto que desde las organizaciones internacionales y diferentes países, entre ellos España, hayan surgido multitud de iniciativas para combatir la violencia, debiendo destacarse entre estas las resoluciones adoptadas en el ámbito de la Unión Europea y en el de la Organización de las Naciones Unidas.

La necesidad de esta intervención coordinada por parte de los poderes públicos para erradicar, especialmente, la violencia contra las mujeres está recogida, entre otros, en los siguientes documentos internacionales: Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); Declaración de Viena sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993); Declaración y Plataforma de Acción adoptadas en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer de Beijing; la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, cuyos contenidos han sido revisados en el año 2000 y en el 2005. Además, la Declaración del Milenio 2000 manifiesta que la violencia de género constituye la mayor vulneración de los derechos humanos en el mundo y establece la colaboración de los Estados para lograr la erradicación de las desigualdades de género como uno de los objetivos estratégicos de la actuación de la comunidad internacional.

También en el ámbito internacional han tenido lugar otros eventos importantes con una incidencia fundamental en la consagración de los derechos de las mujeres. En la Declaración de Viena de 1993 se reafirmó que los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas son parte inalienable de los derechos humanos universales, sin sujeción a tradiciones históricas o culturales; en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, en 1994, y en la Declaración de Copenhague, adoptada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, se ha reconocido la estrecha interdependencia de los ámbitos de la actividad pública y privada, así como la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales en ambas esferas. Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud decretó en 1998 la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad internacional para los servicios de salud, iniciativa a la que se sumó el Fondo para la Población de Naciones Unidas al año siguiente.

En el ámbito de la Unión Europea también se han realizado importantes actuaciones para lograr la eliminación de la violencia contra las mujeres. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres e insta a los Estados partes a que desarrollen políticas específicas para la prevención y punición de la violencia de género. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se expresa en el mismo sentido, conteniendo, además, varias disposiciones que inciden en la protección y promoción de la integridad física y psicológica de todas las personas y en la paridad entre mujeres y hombres.

La Resolución del Parlamento Europeo de 11 de junio de 1986 sobre las Agresiones a la Mujer; Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1997 sobre una Campaña europea sobre la tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres.

El 15 de marzo de 2001 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión marco relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que recoge las actuaciones más relevantes a adoptar por los Estados miembros en aras de garantizar a la víctima un adecuado nivel de protección. Esto supone una directriz clara de cuál debe ser la orientación de las medidas de atención por parte de los Estados de la Unión Europea, así como en la reciente Decisión número 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II).

Los Estados miembros subrayan la necesidad de concebir y tratar las necesidades de la víctima de forma integrada y articulada, evitando soluciones parciales o incoherentes que puedan acarrear una victimización secundaria.

Por otro lado, la violencia intrafamiliar y escolar, aunque incipiente, debe ser tenida en consideración y han de establecerse medidas de detección precoz y erradicación. En este sentido, la Circular 1/2010, de 23 de julio, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento desde el sistema de justicia juvenil de los malos tratos de los menores contra sus ascendientes, alerta sobre esta cuestión y establece unas pautas en torno a la misma a las diferentes Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

III

La Constitución Española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1, y en el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover aquellas condiciones que hagan reales y efectivas la libertad e igualdad de todas las personas. Además, la Jurisprudencia ha identificado los preceptos constitucionales que se vulneran con la violencia sobre la mujer, tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, recogido en el artículo 10.1, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes, reconocido en el artículo 15, así como el derecho a la seguridad, establecido en el artículo 17, quedando también afectados los principios rectores de la política social y económica, que se refieren a la protección de la familia y de la infancia.

En cuanto a la regulación legal, se ha producido una evolución normativa en el marco estatal con la aprobación de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Aunque, sin duda, el instrumento que cumple decididamente con las recomendaciones y directrices internacionales y de ámbito regional europeo es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una ley cuyo objetivo fundamental es actuar contra una violencia que constituye una manifestación clara de la discriminación, a través de un enfoque multicausal desde la disposición de medidas en ámbitos muy diversos.

IV

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el artículo 8.Uno.30, 31 y 32, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario para las personas mayores y promoción de la igualdad de la mujer, y protección y tutela de menores, entendiéndose incluida la protección de la víctima de la violencia ejercida sobre la mujer.

Por otro lado, el artículo 9.5 y el artículo 10 del texto estatutario regulan las competencias relativas al desarrollo legislativo y de ejecución en materia sanitaria y educativa, estableciéndose una regulación ejecutiva en el ámbito laboral de acuerdo con el artículo 11.Uno.3 del mismo texto legal.

V

La presente ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales a que se refiere la ley, su objeto, ámbito de aplicación, principios y concepto de violencia según la ley y formas de la misma.

El título I desarrolla la coordinación y planificación que debe existir entre los organismos e instituciones que intervienen con víctimas de violencia y promoverá la puesta en marcha al efecto de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de Víctimas de Violencia de La Rioja, en la que se incluirá el Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales y redefinirán y actualizarán las comisiones actuales; Observatorio de violencia de género, órdenes de protección y tratamiento informativo y maltrato a mayores, para su mayor especificidad y eficacia. En este sentido, se regulan los protocolos o acuerdos de actuación coordinada que deberán regir dicha comisión.

El título II regula, a través de cuatro capítulos, las medidas para la investigación, sensibilización y prevención de la violencia.

Por su parte, el título III recoge, a través de cuatro capítulos, las medidas previstas en la ley para la asistencia integral especializada de las víctimas de la violencia recogidas en la misma, y las medidas de protección, concretamente en el ámbito judicial, de la seguridad y de la salud.

En el título IV, comprendido en cuatro capítulos, se regulan las medidas para la recuperación integral de las víctimas de violencia. Estas actuaciones se dirigirán al ámbito educativo, de la formación y el empleo, de la vivienda, así como otras medidas destinadas a su apoyo, como las redes de colaboración ciudadana contra la violencia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a las víctimas de violencia comprendidas en el objeto de la misma que residan o trabajen en La Rioja, con independencia de su situación administrativa.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:

a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de entes integrantes de su sector público.

b) A las entidades locales de La Rioja y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

c) A las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 3. Principios y fines de actuación.

1. La actuación de las administraciones públicas de La Rioja estará dirigida a la erradicación de las situaciones de violencia incluidas en la presente ley y deberá inspirarse en los siguientes principios:

a) Cooperación, lealtad institucional y coordinación. Las administraciones públicas competentes en la materia deben diseñar, aplicar y evaluar sus políticas con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de acuerdo con un sistema de protección e intervención integral, evitando soluciones parciales e incoherentes.

b) Garantía integral de los derechos de las víctimas. Las administraciones actuantes deberán adoptar medidas que garanticen los derechos de las víctimas de violencia, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad y proximidad.

Asimismo, deberán desarrollar acciones para garantizar la confidencialidad de las actuaciones, protección de los datos personales, tutela y acompañamiento a las víctimas en los trámites procedimentales con respeto a su capacidad de decisión, y en cumplimiento del Estatuto de la Víctima plasmado en la decisión marco del Consejo de la Unión Europea.

c) Promover la cooperación y participación de las entidades, instituciones, asociaciones, agentes sociales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia, en las propuestas, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia.

d) Garantizar la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con las situaciones de violencia, especialmente sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

2. La actuación descrita anteriormente tendrá como fines los siguientes:

a) Impedir la denominada victimización secundaria. Todas las acciones que las administraciones públicas realicen contra la violencia evitarán a la víctima la necesidad de reiterar sus circunstancias, estrechando la coordinación e intercambio de información entre los organismos que las atienden, debiendo garantizar la especialización de sus profesionales.

b) Diseñar, promover y apoyar acciones de investigación, sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, detectar y erradicar la violencia.

c) Reforzar los servicios de información, detección, atención, apoyo y recuperación integral de las víctimas, promoviendo la eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico, prestando especial atención a la introducción y uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la materia.

d) Garantizar y facilitar el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las víctimas y personas dependientes de ellas.

Artículo 4. Conceptos de violencia.

A los efectos del contenido de la presente ley, se entiende por violencia:

a) (Derogada)

b) Violencia intrafamiliar, que comprende todas aquellas conductas activas u omisivas de agresión ejercidas por un miembro de la familia contra otro u otros miembros de la misma, motivadas por un abuso de poder o de confianza y realizadas al amparo de una situación de debilidad o dependencia de la víctima frente al agresor, que causen o puedan causar un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual.

Asimismo, y sin perjuicio de si se producen en la vida pública o privada, se incluyen en este concepto no solo la comisión, sino también la amenaza de tales actos, la coacción y la limitación o privación arbitraria de libertad ejercidas sobre el familiar.

En este ámbito el agresor ejerce violencia, bien sea sobre descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o bien sea sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la autoridad familiar, patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho propias o del cónyuge o conviviente.

c) Violencia en el ámbito escolar, que incluye cualquier conducta activa u omisiva de maltrato físico, psicológico, sexual o verbal producido entre escolares de forma sostenida durante un tiempo determinado, produciendo o pudiendo producir un daño o sufrimiento físico o psicológico, tanto si se produce en el centro escolar como fuera del mismo, pero derivado de acciones que tengan su origen en el ámbito escolar.

Igualmente, se incluyen en este concepto la amenaza de tales actos, la coacción y la limitación o privación arbitraria de libertad sobre la víctima, conforme a lo dispuesto en otras normas sectoriales.

Artículo 5. Formas de violencia.

Con independencia de que las conductas estén o no tipificadas como delito, falta o infracción administrativa por la legislación vigente en cada momento, se consideran, a los efectos de esta ley, formas de violencia las consistentes en las siguientes conductas:

a) Malos tratos físicos, que incluyen cualquier acto intencional de fuerza contra el cuerpo de la víctima, con resultado o riesgo de producirle lesión física, daño o sufrimiento.

b) Malos tratos psicológicos, que incluyen toda conducta u omisión intencional susceptible de producir en la víctima falta de autoestima o sufrimiento a través de amenazas, insultos, humillaciones o vejaciones, exigencia de sumisión u obediencia y cualesquiera otros medios semejantes.

Asimismo, tendrán esta consideración aquellas conductas tendentes al aislamiento, culpabilización o limitación del ámbito de libertad de las víctimas.

c) Malos tratos económicos, que consisten en la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijos o personas dependientes de esta. Igualmente, tendrán esta consideración los actos de discriminación o limitación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

d) Malos tratos sexuales, que incluyen cualquier acto sexual forzado por el agresor con violencia o intimidación, o sin que concurra el consentimiento libre y válidamente expresado de la víctima, con independencia de la relación que el agresor guarde con aquella.

e) Agresiones y abusos sexuales a menores o corrupción de los mismos, comprensivos de actuaciones, incluidas la exhibición y la observación, que un mayor de edad realiza para su propia satisfacción sexual o la de un tercero, empleando manipulación emocional, prevalimiento de cualquier situación de superioridad, coacción, amenazas, engaño o violencia física o psíquica.

f) Acoso sexual, entendido como la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la víctima, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.

g) Tráfico o utilización de la víctima con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que une a víctima y agresor, y con independencia del medio utilizado o la edad de aquella.

h) (Derogada)

i) (Derogada)

j) Conductas tendentes al aislamiento y marginación social del escolar mediante la estigmatización secundaria y la distorsión de su imagen social. Actuaciones de hostigamiento y acoso físico o psicológico que persigan amedrentar, amilanar o consumir emocionalmente al escolar.

k) Extorsiones que amenacen la integridad física o emocional del escolar o su familia y coacciones para que haga cosas contra su voluntad ejerciendo dominio o sometimiento sobre la víctima.

l) Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad de las víctimas comprendidas en el objeto y ámbito de aplicación de esta ley, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, incluyendo medios telemáticos, redes sociales e Internet, o cualquier otro que se pueda utilizar.

TÍTULO I

Coordinación y planificación

Artículo 6. Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.

1. El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas, a fin de erradicar la violencia ejercida contra la mujer y en los ámbitos intrafamiliar y escolar, procurando la eficaz protección y el restablecimiento integral de las víctimas. Para el cumplimiento de dichos fines y objetivos, el plan ha de concebir y tratar las necesidades de la víctima de forma integrada y articulada, evitando soluciones parciales o incoherentes que puedan acarrear su victimización secundaria.

2. En atención a lo expuesto, los principios de lealtad, coordinación y cooperación institucional han de guiar la actuación de las diferentes administraciones públicas y entidades jurídicas públicas o privadas implicadas en la ejecución del plan, que, conjugando criterios de transparencia, eficacia, ordenación y optimización de los recursos existentes, habrán de velar por la continua mejora de la calidad en la atención prestada a las víctimas y proponer nuevas políticas y estrategias para la erradicación de la violencia en La Rioja.

Artículo 7. Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.

1. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de los fines y principios recogidos en el plan sectorial, el Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en marcha de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas.

2. Esta comisión institucional dirigida por el Gobierno de La Rioja estará compuesta por representantes de todas las administraciones intervinientes en la materia, instituciones y entidades jurídicas públicas o privadas involucradas en la prevención y erradicación de la violencia. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

3. La comisión institucional participará en el diseño y elaboración del Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.

Artículo 8. Protocolos o acuerdos de actuación coordinada.

1. El Gobierno de La Rioja promoverá la elaboración de protocolos o acuerdos de actuación coordinada especializados para cada tipo de violencia expresada en la presente ley, relacionando los ámbitos judicial, médico-legal, policial, de salud, social, informativo, de participación ciudadana y educativo, con la participación de todos aquellos organismos o entidades competentes en la materia.

2. La comisión institucional impulsará su elaboración y los aprobará.

3. Los objetivos de los protocolos o acuerdos para una intervención coordinada serán:

a) Garantizar la óptima y coordinada actuación y la optimización de los recursos de las diversas administraciones actuantes en La Rioja, entes locales, agentes sociales y servicios de protección e intervención con víctimas.

b) Diseñar circuitos específicos de atención, adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.

c) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan la creación de redes de comunicación e intercambio de información segura y fluida basada en la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento estadístico de la evolución del fenómeno de la violencia en La Rioja.

Artículo 9. Seguimiento e información de actuaciones.

El Gobierno de La Rioja remitirá al Parlamento de La Rioja, con carácter anual, un informe en el que preceptivamente se contengan las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de La Rioja en la materia, con especial referencia a las desarrolladas desde la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas.

TÍTULO II

Investigación, sensibilización y prevención contra la violencia

CAPÍTULO I

Medidas de investigación

Artículo 10. Fomento y programas de investigación sobre violencia.

El Gobierno de La Rioja promoverá y desarrollará la investigación específica sobre cada una de las formas de violencia contempladas en la presente ley.

A tenor de las conclusiones alcanzadas y con objeto de perfeccionar el sistema, se medirá la eficacia de las medidas adoptadas para la prevención y erradicación de la violencia y el nivel de coordinación y optimización de recursos alcanzados en su aplicación. En atención a lo expuesto, el Gobierno de La Rioja:

a) Promoverá y apoyará la realización de estudios e investigaciones en la materia.

b) Impulsará la creación de un sistema de indicadores para validar la eficacia de las medidas adoptadas en la materia.

c) Evaluará el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen para la erradicación de la violencia, con especial atención a su optimización y mejora.

Artículo 11. Líneas de investigación sobre violencia.

El Gobierno de La Rioja desarrollará estudios e investigaciones del fenómeno social de la violencia en sus diferentes conceptos, promoviendo líneas de investigación específicas en:

a) La determinación y el análisis de los factores de riesgo y su prevalencia en la sociedad.

b) El análisis de sus causas y repercusiones en las víctimas.

c) El análisis y la evaluación de la eficacia mostrada tanto por los protocolos creados para su detección temprana y protección inmediata a las víctimas, como por las medidas adoptadas para su atención y recuperación integral.

d) El análisis de la victimización secundaria y sus consecuencias, con el objetivo de mejorar y actualizar los recursos puestos a disposición de las víctimas.

e) Las repercusiones de la violencia en el ámbito de la familia, la salud, el empleo y el rendimiento escolar, especialmente en mujeres, menores y escolares.

f) La incidencia y consecuencias en los colectivos de víctimas con especiales dificultades y, en particular, ancianos, discapacitados, escolares y mujeres inmigrantes o que viven en zonas rurales.

g) El estudio del tratamiento de la violencia en los medios de comunicación y en la publicidad, con especial atención a sus repercusiones en la víctima, su entorno familiar y social más cercano y la sociedad en general.

h) Aquellas otras líneas de investigación a desarrollar como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a esta problemática.

Artículo 12. Difusión de estudios e investigaciones.

El Gobierno de La Rioja garantizará la difusión de las diferentes investigaciones y estudios realizados con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general y a los profesionales del ámbito sobre sus conclusiones, generando el debate social y técnico necesario para la constante mejora y actualización de los recursos y servicios puestos a su disposición.

CAPÍTULO II

Medidas de formación

Artículo 13. Formación de profesionales y del personal de las administraciones públicas.

1. El Gobierno de La Rioja y las entidades que integran la Administración local de La Rioja diseñarán e impartirán programas formativos dirigidos al personal que, por razón de su función, tenga relación con la materia.

2. El Gobierno de La Rioja promoverá, a través de los oportunos mecanismos de colaboración, formación especializada con entidades de reconocido prestigio de ámbito técnico y científico, en especial, de las áreas policial, social, jurídica, sanitaria y docente.

Asimismo, velará para que estos procesos formativos resulten óptimos y eficientes e incluyan indicadores de calidad y satisfacción entre el alumnado, siendo impartidos por personas o colectivos especializados en la materia.

Artículo 14. Formación en el ámbito judicial.

El Gobierno de La Rioja promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, mediante la celebración de los correspondientes convenios de colaboración, para que estos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen la existencia de módulos formativos específicos en la materia en los cursos impartidos a jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, profesionales de la medicina forense y profesionales del ámbito jurídico.

Artículo 15. Formación en el ámbito educativo.

1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para que en los planes de formación del profesorado se oferte una formación específica en materia de igualdad y en la no violencia entre los alumnos, con el fin de asegurar que adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para la educación en la prevención de conflictos y en su detección precoz y resolución.

2. Igualmente, incluirá una formación específica para padres y madres en materia de coeducación, facilitándoles las herramientas metodológicas de actuación ante la violencia, desarrollándose a través de los diferentes acuerdos de colaboración con los diferentes colectivos y asociaciones de padres y madres de alumnos.

3. Finalmente, incluirá programas específicos dirigidos a alumnos para educar en la convivencia positiva y en paz y para la resolución pacífica de conflictos.

Artículo 16. Formación en el ámbito de la seguridad.

1. En el marco de sus competencias, el Gobierno de La Rioja y las entidades locales que cuenten con cuerpos de policía promoverán la organización de cursos de formación específica y perfeccionamiento en materia de violencia entre sus agentes.

2. El Gobierno de La Rioja en el marco de sus competencias adoptará las medidas necesarias para incluir tanto en las pruebas de acceso a los cuerpos de policía, como en las distintas fases de su proceso de capacitación conocimientos específicos y prácticos sobre la detección de los tipos de violencia contenidos en la presente ley y las medidas policiales de protección y de atención en otros ámbitos a dispensar a las víctimas.

Artículo 17. Formación a profesionales de la salud.

1. Los planes y programas de salud deberán incluir la formación específica para cada tipo de violencia del personal del Servicio Riojano de Salud, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las víctimas, la rehabilitación de estas y la atención a los grupos de víctimas con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de urgencias y a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las víctimas, independientemente de la edad de estas.

2. El Gobierno de La Rioja promoverá la inclusión de contenidos formativos sobre la violencia contra la mujer en el marco curricular de las disciplinas de Ciencias de la Salud o en los programas de especialización de las profesiones sanitarias que se imparten en La Rioja.

Artículo 18. Formación de los profesionales de la comunicación.

El Gobierno de La Rioja, mediante acuerdos con las correspondientes asociaciones y colegios profesionales, impulsará la formación específica de los profesionales de los medios de comunicación riojanos sobre la prevención y tratamiento de cada tipo de violencia. Estos programas formativos incluirán módulos específicos sobre el papel que los medios de comunicación riojanos realizan en el ámbito de la sensibilización y prevención en la materia.

CAPÍTULO III

Medidas de sensibilización

Artículo 19. Objetivo de las medidas y campañas de sensibilización y prevención.

El Gobierno de La Rioja promoverá medidas y campañas de sensibilización y prevención en la materia específicas para cada tipo de violencia, con los siguientes objetivos:

a) Informar a la sociedad en general y a los sectores o grupos de riesgo en particular sobre la naturaleza multidimensional del fenómeno de la violencia, incidiendo en los factores de riesgo, características y evolución de los diferentes conceptos de violencia objeto de esta ley.

b) Concienciar a la sociedad del papel fundamental de la educación en la resolución del problema de la violencia sobre la mujer y en el ámbito familiar y escolar y del protagonismo que cada persona juega a diario en la puesta en valor e interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de los derechos y libertades fundamentales o la igualdad de oportunidades.

c) Divulgar a la sociedad la variada red de recursos y servicios puestos a su disposición y a la de sus allegados.

d) Potenciar una imagen de las víctimas que han sufrido violencia como sujetos plenos y con capacidad de alcanzar una recuperación integral.

e) Realizar las campañas de información y sensibilización contra la violencia de forma que se garantice el acceso de las mismas a personas, colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor o con dificultades de acceso a la información, como el de personas inmigrantes, víctimas que vivan en el medio rural, personas con discapacidad, entre otros, procurando un formato accesible para estas últimas.

Artículo 20. Estrategias de las medidas de sensibilización y prevención.

Se desarrollarán, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación:

a) Educación, con el objetivo fundamental de incidir en todas las etapas educativas, especialmente en la adolescencia, en la interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, la tolerancia, el reparto de tareas en casa y en el respeto diario de los derechos y libertades en los ámbitos escolar e intrafamiliar, así como la resolución pacífica de conflictos.

b) Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de que la violencia es un problema social que atenta contra nuestro sistema de valores y contra el que debe manifestarse de forma activa.

c) Con objeto de generar la necesaria confianza en la capacidad de respuesta de los recursos y servicios puestos a disposición de las víctimas, se subrayarán aspectos como:

1.º La coordinación y cooperación existentes entre las diferentes administraciones públicas y entidades que participan en el sistema, al objeto de evitar la denominada victimización secundaria y garantizar a la víctima una atención de calidad.

2.º El acceso a teléfonos y servicios de urgencia, información y acogida veinticuatro horas al día, siete días de la semana, así como la existencia de recursos de asesoramiento y acompañamiento a la víctima, como el Centro Asesor de la Mujer, los Servicios Sociales, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, y de apoyo a la convivencia escolar.

3.º La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en la protección de las víctimas, el seguimiento y actualización de la información necesaria para el eficaz cumplimiento de las órdenes de protección dispensadas a las víctimas por los juzgados y tribunales.

4.º La existencia de los programas de autonomía de vida y deshabituación del agresor, extensibles no solo a las víctimas, sino a sus allegados.

5.º La avanzada formación y especialización en cada forma de violencia contemplada en la ley de los diferentes profesionales que atienden a las víctimas y su alto grado de coordinación.

6.º La importancia de la aportación de la sociedad en la recuperación de la víctima mediante su participación a través de los diferentes programas de acompañamiento a la víctima y sensibilización en la materia.

7.º Otras estrategias y contenidos recomendados por los estudios e investigaciones en la materia que se desarrollen en un futuro.

En todo caso, en las campañas de divulgación y de publicidad de las distintas administraciones públicas sujetas a esta ley se respetarán los criterios recogidos en este artículo.

Artículo 21. Apoyo al movimiento asociativo.

El Gobierno de La Rioja apoyará las iniciativas de colectivos y asociaciones dedicadas a la erradicación de la violencia y que lleven a cabo programas que actúen sobre su prevención y sensibilización, así como las que constituyan grupos de autoayuda y fomenten la creación de redes de apoyo coordinadas por profesionales en la materia.

Artículo 22. Apoyo a las actividades culturales y artísticas.

El Gobierno de La Rioja impulsará las manifestaciones sociales, especialmente las culturales y artísticas, que promuevan la sensibilización social contra la violencia.

Artículo 23. Tratamiento de la información en los medios de comunicación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los medios de comunicación para, por una parte, fomentar una mayor sensibilización de la sociedad contra la violencia y, por otra, evitar la publicidad y la utilización de imágenes asociadas a comportamientos estereotipados de carácter violento, sexistas, vejatorios o discriminatorios. Igualmente velará por que los medios de comunicación que operan dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja presenten modelos positivos de convivencia, respeto e igualdad, y difundan información sobre la protección a las víctimas y los recursos que están a disposición de aquellas en un horario variado que pueda ser visto por toda la población.

2. Los medios de comunicación riojanos promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación y actualización periódica de sus protocolos de tratamiento informativo de la violencia para, de acuerdo con los principios de la ética periodística y el derecho a la información, adaptarlos a las recomendaciones y conclusiones extraídas de las investigaciones y estudios en la materia.

CAPÍTULO IV

Medidas de prevención

Artículo 24. Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma.

1. El Gobierno de La Rioja determinará, a través de los sistemas y servicios que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas, las acciones y protocolos necesarios para la detección y erradicación precoz de la violencia.

2. El Gobierno de La Rioja impulsará la colaboración con entidades, instituciones, asociaciones privadas y agentes sociales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia, a fin de detectar aquellas situaciones constatadas o que hagan presumir razonablemente la existencia de violencia.

3. El personal adscrito a los centros, a los servicios y recursos que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas deberá, previo conocimiento de la afectada, dar cuenta a los órganos competentes en la materia, de aquellas situaciones de maltrato constatadas o en las que concurran indicios razonables de violencia.

Artículo 25. Prevención en el ámbito educativo.

1. La acción educativa es elemento fundamental en la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia. Por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el contexto de la presente ley, desarrollará actividades educativas tendentes a prevenir, detectar y erradicar comportamientos violentos. Estas actividades superarán el ámbito natural de los centros escolares y educativos para extenderse a otros ámbitos o escenarios en los que sea factible su exposición.

La educación en valores y la interiorización de modelos positivos de relación y convivencia entre mujeres y hombres, en la familia, el trabajo o los centros educativos, será el eje central de estos programas educativos, así como la educación para la resolución pacífica de conflictos y la convivencia positiva y en paz.

2. En los diseños curriculares se incluirán los contenidos necesarios para promover la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3. El Gobierno de La Rioja elaborará y difundirá proyectos y materiales didácticos que contengan pautas de conducta inspiradas en los valores de igualdad, respeto, tolerancia y diálogo, de manera que se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas o sexistas en todos los niveles educativos.

4. La Consejería competente promoverá los valores de igualdad, respeto, tolerancia, educación para la resolución pacífica de conflictos, en el marco de la tutoría y orientación del alumnado, tanto a través de la función docente como por medio de los servicios especializados. Tendrán particular consideración tanto el desarrollo de la autoestima y competencia social, como la promoción de la sensibilidad y la afectividad entre los alumnos.

5. En los planes de formación del profesorado se potenciarán aquellos proyectos formativos que desarrollen la función tutorial y de orientación del profesorado en acciones que ayuden a incrementar en el alumnado los valores de igualdad y no violencia, profundizando en técnicas de análisis y resolución pacífica de los conflictos.

6. Cuando se detecten casos de alumnos de centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean víctimas de cualquier situación de violencia regulada por esta ley, la Consejería competente en materia educativa podrá intervenir y adoptar las medidas oportunas. En este sentido, la dirección de los centros educativos y los consejos escolares dispondrán de protocolos para la detección y atención de los actos de violencia dentro del ámbito escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, y en los propios planes de convivencia de los centros educativos.

Artículo 26. Prevención en el ámbito de la salud.

1. El Gobierno de La Rioja establecerá medidas y protocolos específicos para la prevención, detección precoz, atención e intervención en los casos de violencia.

2. La detección precoz de las situaciones de violencia será un objetivo prioritario en el ámbito de los servicios de salud, tanto públicos como privados o concertados. A tal fin, la Consejería competente en materia de salud establecerá los programas y actividades más adecuados para lograr una mayor eficacia en la detección de estas situaciones.

Considerará de forma especial la situación de las víctimas protegidas por esta ley que puedan tener más riesgo de sufrir violencia o de aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta ley, tales como las pertenecientes a minorías, los inmigrantes, los que se encuentran en situación de exclusión social, explotación sexual o las personas con discapacidad o dependientes. Estas disposiciones afectarán a todos los centros sanitarios autorizados en el ámbito de La Rioja.

3. Los protocolos de detección precoz, que se revisarán periódicamente, deben contener pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado o concertado, haciendo referencia expresa a los procedimientos de puesta en conocimiento de la Administración de Justicia de las situaciones de sospecha de agresión que lo requieran.

Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.

1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.

TÍTULO III

Asistencia y protección a las víctimas de violencia

CAPÍTULO I

Medidas de asistencia integral especializada

Artículo 28. Información y asesoramiento.

(Derogado)

Artículo 29. Servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

La atención en materia de servicios sociales se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en este ámbito.

Artículo 30. Intervención respecto de la víctima con menores a su cargo.

En los supuestos en que se detecte una situación de violencia ejercida contra una víctima con menores a su cargo, la Administración de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, y su normativa de desarrollo, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, adoptará alguna de las siguientes medidas:

a) Ofrecimiento a la víctima y a sus hijos o personas sujetas a su tutela o acogimiento un programa de intercambio, de acogimiento o ambos.

b) Constatada la situación de riesgo, ponerlo en conocimiento de la Fiscalía o de los órganos judiciales competentes por si los mismos entienden procedente tramitar una orden de protección o medida de alejamiento del agresor respecto de la víctima, sus hijos o personas sujetas a su tutela o acogimiento.

c) Declarar la situación de desamparo, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, cuando proceda y, principalmente, en el caso de que, apreciada la situación de riesgo, la víctima no colaborase en la tramitación o cumplimiento de la orden de protección a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 31. Servicio de mediación.

1. El Gobierno de La Rioja ofrecerá un servicio de mediación, concebido como un proceso alternativo de resolución de conflictos en el que los equipos mediadores, de una manera cualificada, neutral e imparcial, facilitarán la comunicación entre la pareja, los hijos de esta y los demás miembros de la familia para que ellos mismos lleguen a acuerdos en todos los temas relacionados con su situación de conflicto.

2. Dicho servicio tendrá igualmente por objeto la búsqueda de soluciones amistosas, tanto a potenciales conflictos y desavenencias, como a aquellos derivados de incipientes procesos de separación y divorcio, a través de convenios reguladores.

3. El servicio de mediación, concretamente en el ámbito familiar, intervendrá a instancias del Juzgado de Familia en supuestos en los que ya existe demanda contenciosa de separación o divorcio, nulidad matrimonial o ruptura de la unión de hecho, tratando de solventar o mitigar los puntos de desencuentro entre las partes.

Asimismo, este servicio, siempre a instancias de los órganos judiciales o de los fiscales competentes, podrá mediar en la resolución o mitigación de otros conflictos y disputas inherentes al orden jurisdiccional civil o incluso penal, especialmente en lo relativo a la jurisdicción de menores.

Artículo 32. Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

1. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito se configura como un recurso de carácter multidisciplinar, público y gratuito, para la atención de las víctimas.

2. Desde la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, y mediante sus correspondientes equipos profesionales del ámbito jurídico, psicológico y social, se ofrecerán las siguientes prestaciones:

a) Asistencia jurídica, psicológica y social a las víctimas del delito y a sus familiares, ofreciendo información o asesoramiento sobre las alternativas asistenciales o jurídicas existentes.

b) Asesoramiento a las víctimas de los derechos que les concede la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y respecto de las ayudas públicas a percibir conforme a lo determinado por la referida ley.

c) Seguimiento de la situación de la víctima a través del procedimiento judicial, y, posterior a este, ofreciendo además información y asesoramiento técnico no vinculante sobre las víctimas a jueces y magistrados.

d) Gestión de la base de datos de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, aplicación informática diseñada para la gestión integral de la información relativa a las víctimas, cuyo objetivo principal es dotar a los servicios implicados en la intervención con víctimas de una herramienta con información inmediata, completa y actualizada sobre todos los aspectos necesarios en su intervención.

3. En cumplimiento de los protocolos existentes para la implantación de la orden de protección derivados de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, y en el plazo más breve posible, los órganos civiles y penales actuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 544 ter.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con la finalidad de garantizar la inmediata eficacia y virtualidad de la orden, la oficina efectuará un seguimiento de las diferentes medidas adoptadas para su cumplimiento.

4. El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas sus programas y dispositivos de protección, promoviendo la continua actualización de los mismos, entre los que destacan los sistemas pulsador-alarma, especialmente diseñados para la protección en el domicilio, los teléfonos móviles con localización GPS y el sistema de localización y ubicación inmediata de la llamada gestionados por el 112.

Artículo 33. Atención telefónica y de emergencia.

Desde el Centro de Coordinación Operativa de La Rioja, SOS Rioja, el Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas mecanismos de atención y asesoramiento telefónico de urgencia para las víctimas a través del número telefónico 112, constituyéndose a su vez en organismo coordinador de los sistemas de localización y alarma de víctima y agresor utilizados tanto dentro como fuera del domicilio para la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección y medidas de alejamiento.

Artículo 34. Servicio de atención psicológica inmediata.

El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas un servicio de atención psicológica presencial e inmediata que estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día durante todo el año, desplazándose al lugar donde estas lo necesiten. Dicho dispositivo estará compuesto por psicólogos y trabajadores sociales especializados en la materia.

Articulo 35. Puntos de encuentro familiar.

El Gobierno de La Rioja facilitará la puesta en marcha de puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de los padres a sus hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho.

Dentro de este servicio se arbitrarán protocolos específicos para la intervención con víctimas y menores cuyos progenitores se encuentran en situaciones violentas. Dichos puntos de encuentro serán atendidos por equipos multidisciplinares especializados, que emitirán los informes que procedan a la autoridad judicial.

Artículo 36. Acreditación de la condición de víctima de violencia de conformidad con el título preliminar de la ley.

1. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.

2. Excepcionalmente, en situaciones de urgencia debidamente motivada y hasta tanto se dicte resolución judicial en el sentido indicado en el apartado primero del presente artículo, podrá utilizarse como documento acreditativo alguno de los siguientes:

a) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que el demandante es víctima de violencia.

b) Certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia.

CAPÍTULO II

Medidas en el ámbito jurídico

Artículo 37. Derecho a la información y orientación jurídica.

El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia comprendidas en el ámbito de esta norma el derecho a la orientación jurídica. Desde un primer momento, y mientras se procede a la designación de letrado y procurador, la víctima podrá ser orientada por los servicios jurídicos del Centro Asesor de la Mujer o de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. Estos servicios continuarán a disposición de la víctima, de su defensa y representación durante el desarrollo del proceso.

Artículo 38. Derecho a la asistencia letrada.

1. Asimismo, el Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas el acceso a una defensa y asistencia legal especializadas. En todo caso, una vez requeridos y designados los profesionales, la misma dirección letrada y representación procesal asumirán todos los procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la situación de violencia hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia.

Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, de acuerdo con la legislación vigente y desarrollo reglamentario.

2. El Gobierno de La Rioja promoverá, de acuerdo con lo establecido con la legislación vigente, convenios o acuerdos de colaboración con los respectivos colegios o asociaciones profesionales para la formación especializada de los citados letrados y procuradores.

Artículo 39. Personación del Gobierno de La Rioja en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia.

El Gobierno de La Rioja podrá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia contra la mujer o en los ámbitos intrafamiliar o escolar cometidos en La Rioja.

El Gobierno de La Rioja ejercerá la acción popular en los casos más graves de violencia, si la víctima así lo solicita, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal. En todo caso, la acción popular se ejercerá con el consentimiento de la propia víctima, o, en su defecto, de la familia o, en su caso, de su representación procesal.

CAPÍTULO III

Medidas en el ámbito de la seguridad

Artículo 40. Actuaciones de colaboración.

1. Las administraciones competentes en la materia podrán elaborar protocolos de coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en La Rioja para vincular su actuación a los procedimientos habituales de jueces y fiscales, poniendo especial énfasis en el fluido intercambio de la información y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para lograr una mejor determinación del grado de peligrosidad del agresor y un eficaz seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas.

Asimismo, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación garantizará la máxima rapidez y eficacia en el suministro y actualización de la información dispensada por las fuerzas y cuerpos de seguridad a los juzgados y tribunales que han de dictar las resoluciones judiciales y órdenes de protección.

2. En el marco de las competencias que la legislación atribuye a las distintas administraciones en materia de seguridad pública, el Gobierno de La Rioja y las entidades locales que cuenten con cuerpos o auxiliares de policía local proveerán lo necesario para la aplicación de las medidas judiciales que se adopten en cada caso concreto, poniendo especial énfasis en la continua mejora de la coordinación e intercambio de información con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los juzgados y tribunales para un mejor seguimiento de las resoluciones judiciales dictadas en la materia.

3. Asimismo, las administraciones competentes impulsarán el perfeccionamiento, coordinación y unificación de los sistemas de localización y alarma de víctima y agresor utilizado tanto dentro como fuera del domicilio para la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección y medidas de alejamiento.

Artículo 41. Plan de Seguridad Personal.

El Gobierno de La Rioja y las entidades locales promoverán un acuerdo con la Administración General del Estado para arbitrar un Plan de Seguridad Personal que garantice la seguridad y protección de las víctimas.

CAPÍTULO IV

Medidas en el ámbito de la salud

Artículo 42. Derecho a la atención sanitaria.

1. El sistema sanitario público de La Rioja prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia. Asimismo, se efectuará un seguimiento de la evolución de su estado de salud, hasta su total restablecimiento, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas derivadas de la situación de violencia sufrida.

2. Por el Gobierno de La Rioja se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia en la salud física y mental de las víctimas.

TÍTULO IV

Medidas para la recuperación integral

CAPÍTULO I

Medidas en el ámbito educativo

Artículo 43. Ayudas escolares.

La condición acreditada de víctima de violencia sobre la mujer o en el ámbito intrafamiliar se valorará como factor cualificado para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en ese ámbito, especialmente en materia de gastos escolares, transporte y comedor, así como en los procesos de matriculación en centros educativos.

Artículo 44. Escolarización inmediata de hijos de víctimas de violencia según el título preliminar de la presente ley.

1. El Gobierno de La Rioja arbitrará las medidas necesarias para facilitar la escolarización y los servicios que del mismo se derivan a hijos de mujeres víctimas de violencia ejercida sobre la mujer, intrafamiliar y violencia escolar.

2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros educativos para menores de tres años.

Artículo 45. Otras medidas en el ámbito educativo.

De conformidad con la normativa específica de educación, se garantizará la convivencia entre los alumnos y sus derechos, y, entre ellos, la escolarización y el cambio de centro a los afectados por la violencia escolar.

CAPÍTULO II

Medidas en el ámbito de la formación y el empleo

Artículo 46. Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo.

1. El Gobierno de La Rioja, con respeto a la intimidad de las víctimas, promoverá la integración sociolaboral preferente de las víctimas de la violencia ejercida contra las mujeres y en el ámbito intrafamiliar en los programas de formación e inserción laboral que se desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación.

Estas medidas de integración vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción para facilitar a las víctimas el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

2. Asimismo, se establecerán incentivos a las empresas constituidas por mujeres víctimas de violencia de género o a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. El Gobierno de La Rioja promoverá acciones específicas de concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa que impulsen el desarrollo de acciones de concienciación y sensibilización en el ámbito empresarial en materia de violencia.

Artículo 47. Medidas respecto del personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las administraciones públicas facilitarán a los empleados públicos que tengan acreditada la condición de víctima los permisos que correspondan, el ejercicio del derecho a la reducción o la flexibilidad de su jornada laboral, así como a la movilidad geográfica y a la excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en materia de función pública o convenio colectivo.

2. Las faltas de asistencia total o parcial en la jornada laboral, con origen en cualquiera de las manifestaciones violentas contempladas en la presente ley, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios de atención o de salud, según proceda.

CAPÍTULO III

Medidas en materia de vivienda

Artículo 48. Acceso a la vivienda.

Las víctimas de violencia podrán tener la consideración de colectivo social con derecho a protección preferente en los planes autonómicos de vivienda para acceder a las viviendas de protección pública, así como a las ayudas para financiar la compra y el alquiler de vivienda, con arreglo a las condiciones establecidas en dichos planes, en la Ley de Vivienda de La Rioja y en su normativa de desarrollo.

A este efecto, serán víctimas de violencia quienes lo acrediten mediante sentencia judicial firme que así lo reconozca expresamente y durante un plazo máximo de dos años desde la fecha de dicha sentencia.

Artículo 49. Otras ayudas.

Además de las actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda, las víctimas de violencia podrán ser beneficiarias de programas especiales y ayudas para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de compra y alquiler en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.

CAPÍTULO IV

Otras medidas de apoyo y protección

Artículo 50. Programas de intervención con hombres en relación con la violencia ejercida sobre las mujeres y en el ámbito intrafamiliar.

El Gobierno de La Rioja pondrá en funcionamiento un programa terapéutico destinado a hombres condenados por delitos de violencia intrafamiliar o contra la mujer, a quienes se les haya decretado la suspensión de su ingreso en prisión a cambio de la participación en un curso de reeducación destinado a este tipo de condenas. El objetivo del programa es la toma de conciencia de esta problemática para motivar el cambio personal, fomentando así las actitudes de autocontrol y responsabilidad personal.

Igualmente, se potenciarán los programas destinados a la intervención terapéutica y psicológica con agresores que voluntariamente se someten a los citados tratamientos.

Artículo 51. Programas de intervención con mujeres afectivamente dependientes de sus agresores.

(Derogado)

Artículo 52. Redes de colaboración ciudadana contra la violencia.

1. La implicación y participación de la sociedad en la erradicación de la violencia resulta fundamental. En atención a lo expuesto, el Gobierno de La Rioja impulsará, en colaboración con entidades y asociaciones privadas, la puesta en marcha de programas de voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de violencia.

2. Los voluntarios recibirán formación específica sobre la labor que desarrollarán y su alcance, incluyéndose un módulo acerca de las funciones y objetivos de los servicios existentes en esta materia, sujetándose a lo establecido en la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la creación y constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 1 de marzo de 2011.—

 

El Presidente,

Pedro Sanz Alonso.

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