Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOPV» núm. 42, de 02/03/2005, «BOE» núm. 274, de 14/11/2011.
Entrada en vigor:
03/03/2005
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-17779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2005/02/18/4/con

Índice: «Última actualización, publicada el 27/03/2023»

Norma derogada, con efectos desde el 28 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9168

Esta norma pasa a denominarse "Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres", según establece el art. 1 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. Competencias, funciones, organización y financiación

CAPÍTULO I. Competencias y funciones

CAPÍTULO II. Organización, coordinación institucional y participación

Sección 1.ª Organismos de igualdad

Sección 2.ª Unidades para la igualdad

Sección 3.ª Órganos de coordinación

Sección 4.ª Participación

CAPÍTULO III. Financiación

TÍTULO II. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas

CAPÍTULO I. Planificación

CAPÍTULO II. Estadísticas y estudios

CAPÍTULO III. Capacitación del personal

CAPÍTULO IV. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa

TÍTULO III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención

CAPÍTULO I. Participación sociopolítica

CAPÍTULO II. Cultura y medios de comunicación

CAPÍTULO III. Educación

Sección 1.ª Enseñanza no universitaria

Sección 2.ª Enseñanza universitaria

CAPÍTULO IV. Trabajo

Sección 1.ª Trabajo doméstico y de cuidado no remunerado

Sección 2.ª Empleo

CAPÍTULO V. Otros derechos sociales básicos

CAPÍTULO VI. Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral

CAPÍTULO VII. Violencia machista contra las mujeres

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Investigación, sensibilización, prevención y formación

Sección 3.ª Detección, atención, coordinación y reparación

CAPÍTULO VIII. Defensa del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Funcionamiento. Procedimiento de Investigación

Sección 3.ª Informes y dictámenes

TÍTULO IV. La defensoría para la igualdad de mujeres y hombres

TÍTULO V. Infracciones y sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid