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Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 05/11/2011.
Entrada en vigor:
06/11/2011
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/04/1597/con

Índice: «Modificación publicada el 27/07/2013»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos

CAPÍTULO III. Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos

CAPÍTULO IV. Biocarburantes que contabilizan el doble

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero

ANEXO II. Valores promedio de emisiones de gases de efecto invernadero en la fase de cultivo, calculados para zonas geográficas más reducidas que las utilizadas en el cálculo de los valores por defecto


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