Legislación consolidadaEste texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.  
  
 
  Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. 
  
 
  Índice: «Modificación publicada el 28/01/2017»  
  [Preámbulo] 
  CAPÍTULO I. Disposiciones generales 
  
  CAPÍTULO II. Evaluación de la calidad del aire 
  Sección 1.ª Evaluación de la calidad del aire en relación al dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las partículas, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono, el arsénico, el cadmio, el níquel, el mercurio, el benzo(a)pireno y los demás hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) 
  
  Sección 2.ª Evaluación de la calidad del aire en relación al ozono 
  
  Sección 3.ª Evaluación de la calidad del aire en relación con el amoniaco 
  
  CAPÍTULO III. Gestión de la calidad del aire 
  
  CAPÍTULO IV. Planes de calidad del aire 
  
  CAPÍTULO V. Intercambio de información 
  
  CAPÍTULO VI. Régimen sancionador 
  
  [Disposiciones adicionales] 
  
  [Disposiciones transitorias] 
  
  [Disposiciones derogatorias] 
  
  [Disposiciones finales] 
  
  [Firma] 
  ANEXO I. Objetivos de calidad del aire para los distintos contaminantes (artículos 4, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 28) 
  ANEXO II. Determinación de los requisitos necesarios para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2 ) y óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno, en el aire ambiente dentro de una zona o aglomeración (artículos 6 y 13) 
  ANEXO III. Evaluación de la calidad del aire y ubicación de los puntos de muestreo para la medición de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (artículos 6, 7 y 9) 
  ANEXO IV. Criterios de determinación del número mínimo de puntos para la medición fija de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2 ) y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 Y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico (As), cadmio (Cd), níquel (Ni) y benzo(a)pireno (B(a)P) en el aire ambiente (artículo 7) 
  ANEXO V. Objetivos de calidad de los datos y presentación de los resultados de la evaluación de la calidad del aire para el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2 ) y óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono, benceno, partículas, plomo y ozono [artículos 3.3.a), 7, 8, 11 y 28] 
  ANEXO VI. Objetivos de calidad de los datos de la evaluación de la calidad del aire para arsénico, cadmio, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos (hap) (artículos 6.5 y 7) 
  ANEXO VII. Métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (artículos 3.2, 7 y 11) 
  ANEXO VIII. Mediciones de PM2,5 en las ubicaciones rurales de fondo con independencia de la concentración (artículo 8) 
  ANEXO IX. Criterios para clasificar y ubicar los puntos de medición para la evaluación de las concentraciones de ozono (artículo 11) 
  ANEXO X. Criterios de determinación del número mínimo de puntos de muestreo para la medición fija de las concentraciones de ozono (artículo 11) 
  ANEXO XI. Mediciones de las sustancias precursoras de ozono (artículos 11 y 28) 
  ANEXO XII. Mediciones de amoniaco (artículo 12) 
  ANEXO XIII. Indicador medio de la exposición, objetivo nacional de reducción de la exposición, y obligación en materia de concentración de la exposición para las partículas PM2,5 (artículo 21) 
  ANEXO XIV. Metodología para la demostración y sustracción de las superaciones atribuibles a fuentes naturales (artículo 22) 
  ANEXO XV. Información que debe incluirse en los planes locales, regionales o nacionales de mejora de la calidad del aire ambiente (artículos 23 y 24) 
  ANEXO XVI 
  ANEXO XVII. Tabla de correspondencias 
  
        
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