EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU脩A
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalu帽a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art铆culo 65 del Estatuto de autonom铆a de Catalu帽a, promulgo la siguiente Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
PRE脕MBULO
Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Catalu帽a para el a帽o 2011 se presenta esta Ley de medidas fiscales y financieras, que incluye todas las materias vinculadas, que tienen vocaci贸n de permanencia y que est谩n relacionadas con los ingresos o el gasto o con la administraci贸n del patrimonio de la Generalidad, el cual se considera integrante de la hacienda p煤blica. La Ley se estructura en dos t铆tulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, centrado en las medidas relativas al r茅gimen jur铆dico de las finanzas p煤blicas. En total la Ley contiene ochenta y seis art铆culos, a los que hay que a帽adir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
El t铆tulo I contiene las medidas fiscales y se divide en dos cap铆tulos. El primero est谩 dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protecci贸n civil, al canon sobre la disposici贸n del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por 煤ltimo, al canon del agua. El segundo cap铆tulo modifica aspectos del impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulaci贸n sustantiva de la actividad administrativa o en la prestaci贸n del servicio gravado; en otros casos, se a帽aden nuevos supuestos de exenci贸n, y tambi茅n se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas.
En cuanto a los tributos cedidos, las modificaciones que contiene la presente ley son, principalmente, de car谩cter t茅cnico. As铆, por ejemplo, en el impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas se clarifica cu谩l es el importe m谩ximo que puede aplicarse cada uno de los contribuyentes, en caso de declaraci贸n conjunta, tanto en la deducci贸n en concepto de inversi贸n por un 谩ngel inversor para adquirir acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creaci贸n reciente, como en la deducci贸n por inversi贸n en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansi贸n del mercado alternativo burs谩til. Tambi茅n tiene car谩cter t茅cnico la medida referida al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la que se especifican los t茅rminos para que sea efectiva la deducci贸n por sobreimposici贸n decenal ya existente. M谩s all谩 de estas precisiones t茅cnicas, en el impuesto sobre la renta de las personas, los porcentajes de deducci贸n por inversi贸n en vivienda habitual, aplicables en la cuota 铆ntegra auton贸mica, se equiparan a los aplicables en el tramo estatal. Por otro lado, tambi茅n se modifica la deducci贸n por el pago de intereses de pr茅stamos para los estudios de m谩ster y doctorado con el objetivo de adaptarla a la nueva estructura de los estudios.
El t铆tulo II incluye las medidas relativas al r茅gimen jur铆dico de las finanzas p煤blicas y se divide en siete cap铆tulos. El cap铆tulo I contiene dos medidas relacionadas con la gesti贸n financiera y el control. En la primera medida se hacen modificaciones a la Ley de finanzas p煤blicas referidas a la autorizaci贸n y formalizaci贸n de operaciones financieras; a la sujeci贸n del control financiero de la Intervenci贸n General; a la obligaci贸n de indemnizar por da帽os a la hacienda p煤blica de la Generalidad; y a las subvenciones y ayudas, tanto de car谩cter formal como en el 谩mbito de cooperaci贸n internacional al desarrollo. Con la segunda medida se hacen modificaciones puntuales a la Ley de cooperaci贸n al desarrollo, en relaci贸n con la exigibilidad en la solvencia de las entidades y con la posibilidad de obtener nuevas fuentes de financiaci贸n mediante convenios de colaboraci贸n.
En el cap铆tulo II, dedicado a medidas de tipo patrimonial, se hacen modificaciones puntuales a la Ley del patrimonio de la Generalidad, con diversos objetivos: delimitar qui茅n asume los gastos de mantenimiento de los edificios que ya no est谩n adscritos a un departamento o a un 贸rgano; actualizar la cuant铆a por el informe preceptivo de la Direcci贸n General del Patrimonio en caso de obras de primer establecimiento o conservaci贸n y mejora de edificios; establecer criterios de optimizaci贸n de uso de edificios p煤blicos; introducir el concurso como medio de venta de inmuebles y ampliar los supuestos de venta directa, y regular el procedimiento para incorporar al patrimonio de la Generalidad bienes derivados de reducciones de capital o devoluci贸n de aportaciones de cualquier tipo de entidades. Asimismo, este cap铆tulo modifica la Ley del Estatuto de la empresa p煤blica catalana con el fin de determinar el r茅gimen de autorizaciones de las sociedades. Por 煤ltimo, se incluye una modificaci贸n de la Ley del registro de dep贸sito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas, en relaci贸n con los 贸rganos competentes para imponer sanciones.
El cap铆tulo III, relativo a otras modificaciones de leyes sustantivas, se divide en tres secciones. La primera, dedicada a las entidades de derecho p煤blico, modifica la Ley del Instituto Catal谩n de Finanzas con el objetivo de adecuar este Instituto a la realidad econ贸mica y financiera actual e integrar en el mismo el Instituto Catal谩n del Cr茅dito Agrario. La secci贸n segunda introduce modificaciones puntuales a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta m铆nima de inserci贸n. Por 煤ltimo, la secci贸n tercera, de urbanismo, modifica la Ley de mejora de barrios, 谩reas urbanas y villas que requieren una atenci贸n especial, para condicionar la convocatoria de ayudas a la disponibilidad del Fondo de fomento del programa de barrios y 谩reas urbanas de atenci贸n especial.
El cap铆tulo IV establece el r茅gimen jur铆dico de los Centros de Investigaci贸n de Catalu帽a (CERCA) y de la Instituci贸n Catalana de Investigaci贸n y Estudios Avanzados (ICREA) para potenciar la investigaci贸n, el desarrollo y la innovaci贸n como elementos clave del nuevo modelo de transformaci贸n y cohesi贸n econ贸mica, con la voluntad de consolidar Catalu帽a como referente en el avance del conocimiento.
El cap铆tulo V se dedica al r茅gimen jur铆dico de las entidades del sector p煤blico de la salud. El cap铆tulo VI crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Por 煤ltimo, el cap铆tulo VII establece la orientaci贸n del Gobierno para la consecuci贸n de la estabilidad presupuestaria.
La presente ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, mediante las cuales se suspende la aplicaci贸n del canon sobre la deposici贸n controlada de los residuos de la construcci贸n; se establece que corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Ense帽anza la autorizaci贸n de determinados compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros; se declara el r茅gimen de autonom铆a financiera de las oficinas de turismo de la Generalidad; se crea el 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalidad de Catalu帽a para que resuelva los recursos en materia de contrataci贸n p煤blica; se deja sin efecto la tipolog铆a de vivienda con protecci贸n oficial concertado de Catalu帽a; se autoriza al Gobierno para que el Instituto Catal谩n de Finanzas constituya una sociedad mercantil y cree un ente que sustituya o asuma la titularidad de REGSA, de GISA y de REGSEGA; se hace una autorizaci贸n al titular o la titular del Departamento de Econom铆a y Conocimiento en materia de factura electr贸nica; se regula la aplicaci贸n normativa a los centros CERCA y a ICREA del sector p煤blico; se otorga una nueva orientaci贸n a las oficinas de acci贸n exterior de la Generalidad; se establece la presentaci贸n de un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria; se establecen medidas en el 谩mbito de actuaci贸n del Departamento de Salud; se determina c贸mo deben aplicarse las tasas de control e inspecci贸n en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformaci贸n de la caza; se regula la autorizaci贸n, por parte de los ayuntamientos, de la venta no sedentaria; se modifica el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenaci贸n de equipamientos comerciales, en lo relativo a las dimensiones de los proyectos de nuevos establecimientos comerciales vinculados al Centro de Alto Rendimiento, de Sant Cugat del Vall猫s; se determina la aplicaci贸n normativa de las entidades del sector p煤blico de la salud; y, por 煤ltimo, las tres 煤ltimas disposiciones adicionales se dedican a la subrogaci贸n de bienes y personal en relaci贸n con varios organismos del 谩mbito de la cultura.
La Ley contiene tambi茅n seis disposiciones transitorias, en una de las cuales se regula el r茅gimen transitorio de los 贸rganos y del personal del Instituto Catal谩n del Cr茅dito Agrario como consecuencia de su integraci贸n en el Instituto Catal谩n de Finanzas, y una disposici贸n derogatoria. La Ley termina con dos disposiciones finales, la segunda de las cuales fija su entrada en vigor.
El proyecto de la presente ley fue sometido a la consideraci贸n del Consejo de Trabajo, Econ贸mico y Social de Catalu帽a, que, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 2.1.a.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Econ贸mico y Social de Catalu帽a, debe emitir un dictamen de car谩cter preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioecon贸micas, laborales y de ocupaci贸n de competencia de la Generalidad. A la vista de dicho dictamen, se introdujeron varias modificaciones en el texto del proyecto de ley.
(Derogado).
(Derogado).
1. Se modifica el art铆culo 6.2-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 6.2-4. Base imponible.
La base imponible es el valor nominal de la emisi贸n para la que se solicita la admisi贸n a negociaci贸n. En caso de modificaci贸n de valores en circulaci贸n por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificaci贸n, en la fecha de la verificaci贸n correspondiente.禄
2. Se modifica el apartado 1 del art铆culo 6.2-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦1. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo:
a) Valores con un plazo final de amortizaci贸n o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por mil.
b) Valores con un plazo final de amortizaci贸n o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por mil.禄
3. Se a帽ade un nuevo apartado, el 3, al art铆culo 6.2-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
芦3. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es inferior a 1.700,00 euros, en el caso de emisiones de valores de renta variable, o de 1.000,00 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija m铆nima de 1.700,00 euros y 1.000,00 euros, respectivamente.禄
Se modifica el art铆culo 8.6-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 8.6-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Reproducciones en microfilme de 35 mm:
Reproducci贸n en papel DIN A4: 0,20 euros.
Reproducci贸n en papel DIN A3: 0,50 euros.
2. Impresiones de im谩genes digitales
2.1. A 300 puntos por pulgada (dpi), en papel fotogr谩fico digital, en blanco y negro o en color
Tama帽o DIN A4: 7,85 euros.
Tama帽o DIN A3: 9,15 euros.
2.2. A 150 puntos por pulgada (dpi) o 72 puntos por pulgada (dpi), en papel normal, en blanco y negro o en color.
Tama帽o DIN A4: 0,25 euros.
Tama帽o DIN A3: 0,45 euros.
Tama帽o DIN A2: 3,00 euros.
Tama帽o DIN A1: 6,00 euros.
Tama帽o DIN A0: 10,00 euros.
En las impresiones a partir de 51 im谩genes se aplica, por cada impresi贸n, la siguiente tarifa:
Tama帽o DIN A4: 0,20 euros.
Tama帽o DIN A3: 0,40 euros.
Tama帽o DIN A2: 1,50 euros.
Tama帽o DIN A1: 3,00 euros.
Tama帽o DIN A0: 5,00 euros.
2.3. Impresiones para los usuarios (autoservicio) de im谩genes ya digitalizadas.
Tama帽o DIN A4: 0,20 euros.
3. Digitalizaci贸n en blanco y negro o en color enviada por Internet o grabaci贸n (incluye el soporte).
1 imagen: 5,00 euros.
En las reproducciones de m谩s de una imagen de documentos textuales se aplican las siguientes tarifas:
De 2 a 50 im谩genes, por cada imagen: 1,50 euros.
De 51 en adelante, por cada imagen: 1,00 euros.
En las reproducciones de m谩s de una imagen de documentos no textuales se aplican las siguientes tarifas:
De 2 a 50 im谩genes, por cada imagen: 3,50 euros.
De 51 en adelante, por cada imagen: 2,00 euros.
4. Reproducciones de v铆deo VHS enviadas por Internet o grabaci贸n (incluye el soporte).
Por un minuto seleccionado: 1,75 euros.
Duplicaci贸n de cinta, por cada 30 minutos: 11,10 euros.
5. Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet o grabaci贸n (incluye el soporte).
Por un minuto seleccionado sobre cinta anal贸gica: 0,80 euros.
Por un minuto seleccionado sobre disco compacto grabable (CD-R): 0,95 euros.
Duplicaci贸n de cinta anal贸gica o de disco compacto grabable (CD-R), por cada 30 minutos: 6,70 euros.
6. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones.
En caso de que el usuario o usuaria destine las reproducciones de documentos a uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, adem谩s de las tarifas de reproducci贸n, las establecidas por este apartado, si es titular de los derechos de explotaci贸n. Si el contrato de cesi贸n de derechos de explotaci贸n al archivo correspondiente establece alguna remuneraci贸n para el autor o autora del documento, el usuario o usuaria debe satisfacer esta remuneraci贸n directamente al autor o autora.
6.1. Fotograf铆a.
6.1.1. Uso editorial.
Entidades sin finalidad de lucro: 35,50 euros.
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros.
6.1.2. Uso en comunicaci贸n p煤blica.
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.
Entidades con finalidad de lucro: 106,70 euros.
6.1.3. Uso publicitario.
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.
Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros.
6.2. Imagen m贸vil.
6.2.1. Uso editorial y en comunicaci贸n p煤blica.
Entidades sin finalidad de lucro: 34,85 euros/minuto.
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
6.2.2. Uso publicitario.
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros/minuto.
6.3. Sonido.
6.3.1. Uso editorial y en comunicaci贸n p煤blica.
Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.
Entidades con finalidad de lucro: 35,50 euros/minuto.
6.3.2. Uso publicitario.
Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
7. Gastos por env铆o de material:
A petici贸n del usuario o usuaria se env铆an las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o usuaria debe abonar los gastos de env铆o de acuerdo con las tarifas postales vigentes.禄
1. Se modifica el apartado 3.4 del art铆culo 9.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦3.4. Ense帽anza de idiomas:
3.4.1. Certificado avanzado de idiomas: 57,25 euros.
3.4.2. Ense帽anza de idiomas, certificado de los cursos de actualizaci贸n y especializaci贸n referidos a los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa: 57,25 euros.禄
2. Se a帽ade un nuevo apartado, el 3.6, al art铆culo 9.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
芦3.6. T铆tulo de graduado o graduada, m谩ster en ense帽anzas art铆sticas: 150,00 euros.禄
1. Se modifica la r煤brica del cap铆tulo II del t铆tulo IX del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
芦Tasa por la prestaci贸n de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripci贸n en las pruebas libres para la obtenci贸n de los certificados oficiales禄.
2. Se modifica el art铆culo 9.2-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 9.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci贸n de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas en el caso de las matr铆culas oficiales o la inscripci贸n en las pruebas libres para la obtenci贸n de alguno de los certificados oficiales.禄
3. Se modifica el art铆culo 9.2-2 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 9.2-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa el beneficiario o beneficiaria de la prestaci贸n de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas o los inscritos en las pruebas libres para la obtenci贸n de alguno de los certificados oficiales a la que se refiere el art铆culo 9.2-1.禄
4. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 9.2-3 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. Disfrutan de exenci贸n en el pago de la tasa a la que se refiere el art铆culo 9.2-5, apartado 1, los alumnos que tienen la condici贸n de becarios con cargo a los presupuestos de las administraciones p煤blicas. Al efecto de formalizaci贸n de la matr铆cula oficial, los solicitantes de beca pueden realizar la solicitud con car谩cter condicional, sin pago previo de la cuota. Sin embargo, los alumnos que no acrediten oportunamente la obtenci贸n de este beneficio est谩n obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad de un requerimiento previo de la Administraci贸n, a condici贸n de que la falta de pago determina necesariamente la anulaci贸n condicional y la subsiguiente invalidaci贸n del curso acad茅mico, en los t茅rminos que se establezcan por reglamento.禄
5. Se modifica el art铆culo 9.2-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 9.2-4. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita mediante la realizaci贸n del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio o la inscripci贸n.禄
Se modifica el art铆culo 9.7-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 9.7-5. Cuota.
1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1.1 Solicitud de homologaci贸n a un t铆tulo o certificado espa帽ol: la cuota es la misma que para la expedici贸n del correspondiente t铆tulo o certificado, la cual se detalla en el art铆culo 9.1-5.
1.2 Solicitud de convalidaci贸n por cursos o m贸dulos de ense帽anzas de nivel no universitario: 25,55 euros.
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologaci贸n al t铆tulo de graduado o graduada en educaci贸n secundaria.禄
Se a帽ade un nuevo cap铆tulo, el VIII, al t铆tulo IX del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, y se modifica la numeraci贸n del cap铆tulo VIII de este t铆tulo, que pasa a ser el cap铆tulo X:
Art铆culo 9.8-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la matriculaci贸n en ense帽anzas de idiomas en la modalidad a distancia en los niveles intermedio y avanzado.
Art铆culo 9.8-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la matriculaci贸n en las ense帽anzas a las que se refiere el art铆culo 9.8-1.
Art铆culo 9.8-3. Exenciones y bonificaciones.
1. A los alumnos miembros de familias numerosas y de familias monoparentales les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislaci贸n vigente relativa a la protecci贸n de estas familias.
2. Disfrutan de exenci贸n en el pago de la tasa de la matr铆cula establecida por el apartado 1 del art铆culo 9.8-5 los alumnos que tienen la condici贸n de becarios con cargo a los presupuestos del Estado. Para formalizar la matr铆cula, los solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con car谩cter condicional, sin pago previo de la cuota. Los alumnos que no acrediten oportunamente la obtenci贸n de este beneficio est谩n obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad del requerimiento previo de la Administraci贸n, con la condici贸n de que la falta de pago determina necesariamente la anulaci贸n de la matr铆cula condicional y la subsiguiente invalidaci贸n del curso acad茅mico, en los t茅rminos que se establezcan por reglamento.
3. Est谩n exentos de pagar la tasa exigida, previa justificaci贸n documental de su situaci贸n, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Art铆culo 9.8-4. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita mediante la realizaci贸n del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Art铆culo 9.8-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Matr铆cula: 95,00 euros por cada m贸dulo.
Art铆culo 9.10-1. Exenci贸n.
Previa justificaci贸n documental de su situaci贸n, disfrutan de exenci贸n en el pago de las tasas contenidas en el t铆tulo IX de la presente ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33聽%.禄
Se a帽ade un nuevo cap铆tulo, el IX, al t铆tulo IX del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Art铆culo 9.9-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci贸n de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservaci贸n y Restauraci贸n de Bienes Culturales de Catalu帽a en las ense帽anzas de grado y de m谩ster adaptadas al Espacio Europeo de la Educaci贸n Superior.
Art铆culo 9.9-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa qui茅n solicita la prestaci贸n de los servicios docentes a los que se refiere este cap铆tulo.
Art铆culo 9.9-3. Exenciones y bonificaciones.
1. A los alumnos miembros de familias numerosas se les aplican las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislaci贸n vigente en relaci贸n con la protecci贸n de estas familias.
2. Los alumnos miembros de familias monoparentales tienen una bonificaci贸n del 50聽% en la cuota de las tasas establecidas por el presente cap铆tulo.
3. Las v铆ctimas de actos terroristas, sus c贸nyuges y sus hijos est谩n exentos de las tasas establecidas por el presente cap铆tulo.
4. Los alumnos con matr铆cula de honor en la evaluaci贸n global de bachillerato y los que hayan obtenido el premio extraordinario de bachillerato est谩n exentos, previa justificaci贸n documental, del pago de la tasa de matr铆cula a la que se refiere el apartado 1.1 del art铆culo 9.3-5 en el primer curso de estudios superiores en centros educativos que dependan del Departamento de Ense帽anza.
5. Los alumnos con matr铆cula de honor en los ciclos formativos de grado superior de la formaci贸n profesional inicial, de las ense帽anzas de artes pl谩sticas y de las ense帽anzas deportivas tienen derecho a la exenci贸n total de las tasas de todos los cr茅ditos de los que se matriculen durante el primer curso del primer a帽o de sus estudios art铆sticos superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Ense帽anza.
Art铆culo 9.9-4. Acreditaci贸n.
1. La tasa se acredita mediante la realizaci贸n del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
2. La tasa por matr铆cula, si se realiza por curso completo, puede fraccionarse, a solicitud del alumno, en dos pagos de igual importe.
3. El impago de la matr铆cula o de alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca el centro educativo puede dar lugar a la suspensi贸n temporal de los derechos del alumno y, en su caso, a la anulaci贸n de la matr铆cula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a reintegro alguno.
Art铆culo 9.9-5. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Primera matr铆cula.
1.1. Por cr茅dito en el grado: 14,95 euros.
1.2. Por cr茅dito en el m谩ster: 26,50 euros.
2. Segunda matr铆cula en el mismo cr茅dito.
2.1. Por cr茅dito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.
2.2. Por cr茅dito en el m谩ster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.
3. Tercera matr铆cula y matr铆culas sucesivas en el mismo cr茅dito.
3.1. Por cr茅dito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.
3.2. Por cr茅dito en el m谩ster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.
4. Convalidaci贸n, reconocimiento y validaci贸n de cr茅ditos.
4.1. Los estudiantes que han obtenido la convalidaci贸n, el reconocimiento o la validaci贸n de cr茅ditos por raz贸n de estudios o actividades hechos en cualquier centro educativo deben abonar al centro educativo el 25% del importe establecido por los apartados 1.1 y 1.2.
4.2. No est谩n sujetos a tasa la convalidaci贸n o el reconocimiento de cr茅ditos de ense帽anzas que se extinguen respecto del nuevo plan de estudios que sustituye la ense帽anza extinguida.
4.3. Los estudiantes que se matriculan de cr茅ditos sin docencia por raz贸n de la extinci贸n del plan de estudios deben abonar el importe 铆ntegro de la tasa siempre y cuando el centro educativo ofrezca un sistema de tutor铆as o de docencia alternativa. Si el centro educativo no ofrece tutor铆as o docencia alternativa deben abonar al centro educativo el 25% de la tasa.
5. Segundas y sucesivas ense帽anzas art铆sticas superiores.
5.1. Se aplica un coeficiente de 1,4 a las tasas por cr茅dito que se establecen en el presente cap铆tulo a los estudiantes que posean uno o m谩s t铆tulos correspondientes a ense帽anzas art铆sticas superiores, o t铆tulos declarados acad茅micamente equivalentes, para el inicio de otro estudio que conduzca a la obtenci贸n de un t铆tulo correspondiente a ense帽anzas art铆sticas superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Ense帽anza.
5.2. Se exime del recargo establecido por el apartado 5.1 a los estudiantes que hayan superado los estudios de un 煤nico primer ciclo y quieran proseguir los estudios en un segundo ciclo.
6. Prueba de acceso: 55,25 euros.
7. Secretar铆a.
7.1. Expediente acad茅mico, certificaci贸n acad茅mica o traslado de expediente acad茅mico: 20,00 euros.
7.2. Suplemento europeo al t铆tulo: 30,00 euros.
7.3. Modificaciones y ampliaciones parciales: 25,00 euros.
7.4. Estudio de expediente acad茅mico para la convalidaci贸n, adaptaci贸n, transferencia, reconocimiento o validaci贸n de planes de estudios: 50,00 euros.
7.5. Estudio de equivalencia de t铆tulo de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de m谩ster, o solicitud de estudio de la trayectoria acad茅mica de los titulados seg煤n sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de m谩ster sin t铆tulo homologado: 200 euros.禄
Se modifica el apartado 1 del art铆culo 12.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦1. Licencias de caza.
1.1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante quince d铆as seguidos en todo el territorio de Catalu帽a: 10,00 euros.
1.2. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un a帽o en todo el territorio de Catalu帽a: 21,50 euros.
1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un a帽o en todo el territorio de Catalu帽a: 10,75 euros.
1.4. Para tener jaur铆as: 40,00 euros.禄
(Derogado).
(Derogado).
(Derogado).
(Derogado).
1. Se modifica la r煤brica del cap铆tulo XII del t铆tulo XII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica el art铆culo 12.12-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 12.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la obtenci贸n de la etiqueta ecol贸gica de la Uni贸n Europea.禄
3. Se modifica el art铆culo 12.12-3 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 12.12-3. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita en el momento de la obtenci贸n, pero puede ser exigida la justificaci贸n del ingreso de la tasa en el momento de la presentaci贸n de la solicitud.禄
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(Derogado).
(Derogado).
Se a帽ade un nuevo cap铆tulo, el III, al t铆tulo XIII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Art铆culo 13.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la inspecci贸n t茅cnica del edificio para el uso de vivienda, que se hace antes de expedir el certificado de aptitud.
Art铆culo 13.3-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona f铆sica o jur铆dica que solicita la inspecci贸n t茅cnica de edificios de viviendas a la Administraci贸n de la Generalidad.
Art铆culo 13.3-3. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspecci贸n t茅cnica.
Art铆culo 13.3-5. Cuota.
El importe de la cuota se establece en funci贸n del n煤mero de viviendas del edificio:
Edificio de 2 a 8 entidades:
2 entidades: 300 euros.
3 entidades: 350 euros.
4 entidades: 400 euros.
5 entidades: 425 euros.
6 entidades: 450 euros.
7 entidades: 475 euros.
8 entidades: 500 euros.
Edificio de 9 a 20 entidades:
9 entidades: 525 euros.
10 entidades: 550 euros.
11 entidades: 575 euros.
12 entidades: 600 euros.
13 entidades: 625 euros.
14 entidades: 650 euros.
15 entidades: 675 euros.
16 entidades: 700 euros.
17 entidades: 725 euros.
18 entidades: 750 euros.
19 entidades: 775 euros.
20 entidades: 800 euros.
En edificios de m谩s de 20 entidades, debe aplicarse la siguiente f贸rmula polin贸mica:
n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) 脳 15]
Al efecto de lo establecido por este art铆culo se entiende por entidad:
a) Una vivienda.
b) 150 metros cuadrados de local o fracci贸n.
c) 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracci贸n.禄
Se modifica el cap铆tulo I del t铆tulo XV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Art铆culo 15.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci贸n, por el departamento competente en materia de juego y apuestas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el art铆culo 15.1-4.
Art铆culo 15.1-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f铆sicas o jur铆dicas en cuyo inter茅s se realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas f铆sicas o jur铆dicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de otras personas distintas de las que hacen la solicitud.
Art铆culo 15.1-3. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita en el momento de la iniciaci贸n de la actuaci贸n administrativa o la prestaci贸n del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.
Art铆culo 15.1-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Emisi贸n de documentos de homologaci贸n de material de juego o inscripci贸n en el Registro de modelos: 188,80 euros.
2. Inscripci贸n, autorizaci贸n y renovaci贸n de empresas:
2.1. Inscripci贸n en los registros y autorizaci贸n de empresas de juego: 235,70 euros.
2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripci贸n y autorizaci贸n de empresas de juego: 46,95 euros.
3. Emisi贸n de documentos profesionales: 27,95 euros.
4. Autorizaci贸n, renovaci贸n o r茅gimen de comunicaci贸n de locales y establecimientos:
4.1. De casinos de juego: 4.719,15 euros.
4.2. De salas de bingo: 943,60 euros.
4.3. De salones de juego (m谩quinas B): 471,75 euros.
4.4. De salones recreativos (m谩quinas A): 235,70 euros.
4.5. De otros locales de juego: 46,95 euros.
4.6. Modificaci贸n de autorizaciones de constituci贸n y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 46,95 euros.
5. Expedici贸n y duplicados de permisos de explotaci贸n: 94,05 euros.
6. Diligencias relativas a la tramitaci贸n de la instalaci贸n o el emplazamiento y a los permisos por la explotaci贸n de las m谩quinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 46,95 euros.
7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, t贸mbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 46,95 euros.
8. Expedici贸n de duplicados: 50% de la cuota.
9. Expedici贸n de permiso de explotaci贸n por sustituci贸n con emplazamiento: 187,75 euros.
10. Expedici贸n de permiso de explotaci贸n con emplazamiento: 140,90 euros.
11. Obtenci贸n de la habilitaci贸n como entidad de inspecci贸n o como laboratorio de ensayos: 943,55 euros.
En funci贸n del tipo de habilitaci贸n solicitada deben pagarse, adem谩s, las siguientes tasas:
11.1. Por ensayos previos de homologaci贸n de m谩quinas recreativas de los tipos B, C y, potestativamente, del tipo A: 280,90 euros.
11.2. Para la autorizaci贸n de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones t茅cnicas para la renovaci贸n de permisos de explotaci贸n de m谩quinas recreativas y de azar: 192,90 euros.
11.3. Por la comprobaci贸n del funcionamiento correcto de los aparatos y materiales de juego y apuestas: 251,20 euros.
11.4. Por la inspecci贸n y el control t茅cnico de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del r茅gimen sancionador en materia de juego: 280,90 euros.
12. Por la autorizaci贸n, modificaci贸n y cancelaci贸n de interconexiones de m谩quinas recreativas con premio y de azar: 94,90 euros.禄
Se a帽ade un nuevo cap铆tulo, el II, al t铆tulo XV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Art铆culo 15.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci贸n, por el departamento competente en materia de espect谩culos p煤blicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el art铆culo 15.2-4.
Art铆culo 15.2-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f铆sicas o jur铆dicas en cuyo inter茅s se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas f铆sicas o jur铆dicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de personas distintas de quien hace la solicitud.
Art铆culo 15.2-3. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita en el momento de la iniciaci贸n de la actuaci贸n administrativa o de la prestaci贸n del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.
Art铆culo 15.2-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorizaciones para espect谩culos p煤blicos o actividades recreativas de car谩cter extraordinario:
a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros.
b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros.
c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros.
d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros.
e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros.
2. Autorizaci贸n de establecimientos de r茅gimen especial: 828,90 euros.
3. Expedici贸n y renovaci贸n del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros.
4. Expedici贸n de duplicados: 50% de la cuota.
5. Pruebas para obtener la acreditaci贸n de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros.
6. Autorizaci贸n de espect谩culos de correbous: 46,45 euros.禄
(Derogado).
(Derogado).
Se modifican los art铆culos 17.3-1, 17.3-2, 17.3-3, 17.3-4 y 17.3-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que quedan redactados del siguiente modo:
芦Art铆culo 17.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci贸n de los servicios inherentes a la expedici贸n de las licencias que, de acuerdo con la legislaci贸n vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional.
Art铆culo 17.3-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f铆sicas o jur铆dicas en inter茅s de las cuales se expiden las licencias para la pesca recreativa o profesional.
Art铆culo 17.3-3. Exenciones.
Est谩n exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedici贸n de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situaci贸n de incapacidad permanente total o absoluta, o ambas, y las personas menores de catorce a帽os y las mayores de 65 a帽os.
Art铆culo 17.3-4. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento en el que se solicitan las licencias.
Art铆culo 17.3-5. Cuota.
La cuota de la tasa es:
1. Licencias de pesca recreativa.
Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son:
1.1. Pesca recreativa de superficie:
Duraci贸n, 15 d铆as: 5,00 euros.
Duraci贸n, 1 a帽o: 14,75 euros.
Duraci贸n, 2 a帽os: 25,70 euros.
Duraci贸n, 3 a帽os: 36,70 euros.
Duraci贸n, 4 a帽os: 44,05 euros.
1.2. Pesca recreativa submarina:
Duraci贸n, 1 a帽o: 14,75 euros.
1.3. Pesca recreativa colectiva:
Duraci贸n, 1 a帽o, hasta 10 personas: 91,65 euros.
Duraci贸n, 1 a帽o, m谩s de 10 personas: 183,20 euros.
Duraci贸n, 2 a帽os, hasta 10 personas: 183,20 euros.
Duraci贸n, 2 a帽os, m谩s de 10 personas: 366,25 euros.
Duraci贸n, 3 a帽os, hasta 10 personas: 274,70 euros.
Duraci贸n, 3 a帽os, m谩s de 10 personas: 549,30 euros.
Duraci贸n, 4 a帽os, hasta 10 personas: 366,25 euros.
Duraci贸n, 4 a帽os, m谩s de 10 personas: 732,35 euros.
2. Licencia de pesca profesional:
2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros.
2.2. Angula: 36,75 euros.
2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros.禄
(Derogado).
Se modifica el cap铆tulo III del t铆tulo XXII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Art铆culo 22.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci贸n de las siguientes actividades administrativas:
a) Habilitaci贸n acreditativa para ejercer la funci贸n de bomberos de empresa.
b) Acreditaci贸n de personal t茅cnico competente para elaborar planes de autoprotecci贸n en el 谩mbito de protecci贸n civil.
c) Acreditaci贸n de centros de formaci贸n de t茅cnicos en la elaboraci贸n de planes de autoprotecci贸n en el 谩mbito de protecci贸n civil.
d) Homologaci贸n de centros para formar bomberos de empresa.
Art铆culo 22.3-2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f铆sicas o jur铆dicas que solicitan la prestaci贸n de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad P煤blica de Catalu帽a que constituyen el hecho imponible.
Art铆culo 22.3-3. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio que constituye el hecho imponible.
Art铆culo 22.3-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
a) Habilitaci贸n acreditativa para ejercer la funci贸n de bombero de empresa: 43,45 euros.
b) Acreditaci贸n de personal t茅cnico competente para elaborar planes de autoprotecci贸n en el 谩mbito de protecci贸n civil: 43,45 euros.
c) Acreditaci贸n de centros de formaci贸n de t茅cnicos en la elaboraci贸n de planes de autoprotecci贸n en el 谩mbito de protecci贸n civil: 333,10 euros.
d) Homologaci贸n de centros para formar bomberos de empresa: 333,10 euros.禄
1. Se modifica la r煤brica del cap铆tulo IV del t铆tulo XXIV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica el art铆culo 24.4-3 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 24.4-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos en situaci贸n de desempleo, las personas jubiladas, las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y las personas internas de los centros penitenciarios que cumplen condena en r茅gimen ordinario est谩n exentos de esta tasa, previa justificaci贸n documental de encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas.
2. Se aplica una bonificaci贸n del 30聽% sobre la tasa a los sujetos pasivos miembros de familias numerosas de categor铆a general o monoparentales de categor铆a general.
3. Se aplica una bonificaci贸n del 50聽% sobre la tasa a los sujetos pasivos miembros de familias numerosas de categor铆a especial o monoparentales de categor铆a especial.禄
(Derogado).
Se a帽ade un nuevo art铆culo, el 25.11-5, al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
芦25.11-5. Exenciones.
Est谩 exenta de la tasa la tramitaci贸n de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparaci贸n y rehabilitaci贸n de una concesi贸n administrativa.禄
Se modifica la r煤brica del cap铆tulo XIII, del t铆tulo XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
(Derogado).
(Derogado).
Se a帽ade un nuevo cap铆tulo, el XXI, al t铆tulo XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Art铆culo 25.21-1. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupaci贸n de cualquier bien de dominio p煤blico portuario en virtud de una autorizaci贸n o de una concesi贸n otorgada por la direcci贸n general competente en materia de puertos.
Art铆culo 25.21-2. Sujeto pasivo.
Tienen la condici贸n de sujetos pasivos de esta tasa las personas f铆sicas o jur铆dicas y las entidades a las que se refiere el art铆culo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario en virtud de una autorizaci贸n o de una concesi贸n otorgada por la direcci贸n general competente en materia de puertos.
Art铆culo 25.21-3. Exenciones.
Est谩n exentos de esta tasa:
a) La Cruz Roja del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta instituci贸n en materia de salvamento mar铆timo.
b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas, cuya actividad est茅 exclusivamente vinculada a la atenci贸n de tripulantes y pasajeros.
c) La Administraci贸n general del Estado y las comunidades aut贸nomas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represi贸n de contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminaci贸n marina y las relacionadas con la defensa nacional.
Art铆culo 25.21-4. Acreditaci贸n y exigibilidad.
1. El per铆odo impositivo de esta tasa coincide con el a帽o natural. Sin embargo, el per铆odo impositivo debe ser inferior al a帽o en los siguientes casos:
a) Si la ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario tiene un plazo de duraci贸n inferior al a帽o.
b) Si el primer a帽o de ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario no tiene como d铆a inicial el 1 de enero.
c) En caso de cese en la ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario en un momento anterior al 31 de diciembre del a帽o en curso.
En el caso al que se refiere la letra a, el per铆odo impositivo coincide con el determinado en el t铆tulo habilitante correspondiente. En los casos a los que se refieren las letras b y c, el per铆odo impositivo debe comprender el per铆odo de tiempo durante el que se ocupe el dominio p煤blico portuario en el a帽o de referencia.
2. Esta tasa se merita en el momento en que se inicia la ocupaci贸n de los bienes de dominio p煤blico portuario. Este momento, a tal efecto, se entiende que coincide con la fecha de formalizaci贸n del t铆tulo habilitante correspondiente. Sin embargo, si la ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario ha sido autorizada durante m谩s de un a帽o, la meritaci贸n del segundo ejercicio y de los ejercicios siguientes debe tener lugar el 1 de enero de cada a帽o.
3. Si la ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario empieza una vez iniciado el a帽o natural, hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al n煤mero de meses que quedan para finalizar el per铆odo impositivo, incluido el de la fecha de ocupaci贸n. Asimismo, si el plazo de vigencia del t铆tulo habilitante es inferior a un a帽o hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al n煤mero de meses autorizados.
4. En caso de cese en la ocupaci贸n antes de la finalizaci贸n del per铆odo impositivo, la cuota debe prorratearse por meses naturales, excluido el mes en el que se produzca esta circunstancia. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cese la fecha de la resoluci贸n que decreta la extinci贸n del t铆tulo que habilita para la ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario y los obligados tributarios pueden solicitar la devoluci贸n de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinci贸n anticipada de los t铆tulos habilitantes cuya duraci贸n sea inferior a un a帽o.
5. La cuota 铆ntegra de la tasa debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificaci贸n vigentes en el momento de su meritaci贸n. Cuando la ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario haya sido autorizada durante m谩s de un a帽o, la cuota 铆ntegra de la tasa en el segundo ejercicio y en los ejercicios siguientes debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificaci贸n vigentes el 1 de enero de cada a帽o.
6. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Si la duraci贸n del t铆tulo habilitante de la ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario excede de un a帽o, la deuda debe satisfacerse con periodicidad semestral.
Art铆culo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen.
1. La base imponible de la tasa est谩 constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio p煤blico portuario ocupados y debe tenerse en cuenta la modalidad del bien de dominio p煤blico afectado. Mientras el Departamento de Territorio y Sostenibilidad no apruebe la valoraci贸n de mercado de los bienes de dominio p煤blico portuario tutelado por la direcci贸n general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio p煤blico adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes t茅rminos:
聽 |
Euros |
---|---|
Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno |
462,76 |
Valor medio del metro cuadrado o lineal de l谩mina de agua |
15,60 |
Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones |
990,36 |
La superficie de dominio p煤blico portuario ocupada se computa en metros cuadrados. Sin embargo, cuando la ocupaci贸n se efect煤a mediante tuber铆as, l铆neas, canalizaciones y otros elementos de car谩cter similar, se computa en metros lineales.
2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en funci贸n de la clase de uso portuario asignado al bien de dominio p煤blico portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Clase de uso |
Terrenos - % |
Agua - % |
Obras - % |
---|---|---|---|
N谩utico deportivo |
3,00 |
2,70 |
3,30 |
Pesquero |
2,00 |
1,80 |
2,20 |
At铆pico |
5,00 |
4,50 |
5,50 |
Art铆culo 25.21-6. Cuota tributaria.
1. La cuota 铆ntegra de la tasa se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio p煤blico portuario por el n煤mero de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Si la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados son diferentes, hay que calcular la cuota 铆ntegra correspondiente a cada uno de modo independiente y sumar los resultados.
2. Reducciones de la cuota 铆ntegra:
2.1. La cuota 铆ntegra de la tasa se reduce un 50聽% si solamente se ocupan zonas de playa.
2.2. La cuota 铆ntegra de la tasa se reduce un 50聽% si solamente se ocupan el vuelo o el subsuelo de los terrenos, o espacios sumergidos. Esta reducci贸n no es aplicable si se impide la utilizaci贸n de la superficie.
2.3. La cuota 铆ntegra de la tasa se puede reducir un 20聽% en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 m2 destinadas a la actividad n谩utica deportiva y a la reparaci贸n y conservaci贸n de embarcaciones.
3. Bonificaci贸n:
Los obligados tributarios que realicen una inversi贸n econ贸mica en el dominio p煤blico portuario que consistan en obras de relleno, urbanizaci贸n o consolidaci贸n pueden solicitar la aplicaci贸n de una bonificaci贸n del 1% de la cuota 铆ntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversi贸n, con el l铆mite m谩ximo del 50% de la cuota 铆ntegra. Esta bonificaci贸n debe aplicarse durante el plazo de cinco a帽os, salvo que la duraci贸n del t铆tulo habilitante sea inferior.禄
Se a帽ade un nuevo cap铆tulo, el XXII, al t铆tulo XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Art铆culo 25.22-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci贸n de expedientes instados ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad relativos a autorizaciones de obras e instalaciones en la franja de servicio n谩utico de las marinas interiores de las urbanizaciones mar铆timo-terrestres.
Art铆culo 25.22-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona f铆sica o jur铆dica, p煤blica o privada, que solicita la tramitaci贸n del expediente correspondiente.
Art铆culo 25.22-3. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud.
Art铆culo 25.22-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecuci贸n material del proyecto. La determinaci贸n de la cuant铆a de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicaci贸n de la ra铆z c煤bica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente f贸rmula:
t = 0,5 p2/3
La cuant铆a de la tasa no puede ser inferior a 66,30 euros.
Art铆culo 25.22-5. Exenciones.
Est谩 exenta de la tasa la tramitaci贸n de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparaci贸n y rehabilitaci贸n de una concesi贸n administrativa, y las ejecutadas por el ayuntamiento para instalar mobiliario urbano cara a la integraci贸n urban铆stica.禄
Se a帽ade un nuevo cap铆tulo, el XXIII, al t铆tulo XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Art铆culo 25.23-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la explotaci贸n en r茅gimen de concesi贸n o autorizaci贸n, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones mar铆timas o zonas de anclaje que impliquen ocupaci贸n del dominio p煤blico mar铆timo-terrestre.
Art铆culo 25.23-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona f铆sica o jur铆dica, p煤blica o privada, que solicita la tramitaci贸n del expediente correspondiente.
Art铆culo 25.23-3. Acreditaci贸n.
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente concesi贸n, autorizaci贸n o adjudicaci贸n respecto del semestre en curso.
Art铆culo 25.23-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios econ贸micos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesi贸n o la autorizaci贸n, as铆 como las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, directamente o por comparaci贸n con otras concesiones o autorizaciones existentes.
2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3聽% sobre el importe de la base imponible.禄
Se modifica el art铆culo 24 del texto articulado aprobado por el Decreto Legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 24. Exenciones.
Est谩n exentas de esta tasa las mercanc铆as a las que se refiere el art铆culo 57 de la tasa de carga, descarga, transbordo y tr谩nsito de mercanc铆as.禄
1. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 45 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. El tiempo de utilizaci贸n del dominio p煤blico portuario se computa en horas y minutos. El tiempo de utilizaci贸n efectiva se calcula desde el momento de la puesta a disposici贸n o reserva del lugar de atracada o anclaje hasta que el buque abandona la zona de servicio. El tiempo de utilizaci贸n se computa al 5聽% cuando la entrada y estancia de la embarcaci贸n tiene lugar en d铆as festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en d铆a laborable.禄
2. Se modifica el apartado 3.2 del art铆culo 46 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
芦3.2. Si el capit谩n o capitana, o el patr贸n o patrona, de una embarcaci贸n comercial acredita ante Puertos de la Generalidad el cumplimiento de condiciones de respeto al medio ambiente que mejoran las que exigen las normas y convenios internacionales, y, adem谩s, tiene suscrito un acuerdo con la autoridad portuaria en materia de buenas pr谩cticas ambientales asociadas a las operaciones y a la estancia de las embarcaciones en el puerto, los obligados tributarios pueden solicitar la aplicaci贸n de una bonificaci贸n del 50聽%.禄
3. Se modifica el apartado 3.3 del art铆culo 46 de la secci贸n 1 del cap铆tulo tercer del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
芦3.3. Si el capit谩n o capitana, o el patr贸n o patrona, de una embarcaci贸n inferior a veinticuatro metros de eslora y autorizada para un m谩ximo de doce pasajeros acredita ante Puertos de la Generalidad la entrega de todo el desperdicio a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario espec铆fico de recepci贸n del desperdicio generado por barcos y embarcaciones y residuos de carga, en el puerto, d谩rsena, marina interior o instalaci贸n portuaria de base, los obligados tributarios pueden solicitar la aplicaci贸n de una bonificaci贸n del 50聽%.禄
1. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 52 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. El tiempo de utilizaci贸n del dominio p煤blico portuario se computa en horas y minutos. Este per铆odo se calcula desde la hora para la que se ha reservado la atracada hasta el momento en que el buque afloja la 煤ltima amarra. El tiempo de utilizaci贸n se computa al 50% cuando la atracada de la embarcaci贸n tiene lugar en d铆as festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en d铆a laborable.禄
2. Se suprime el apartado 3 del art铆culo 53 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010.
Se modifica el apartado 2.3.a del art铆culo 60 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
芦a) En el caso de mercanc铆as que tengan por origen y destino un estado miembro de la Uni贸n Europea, en un 10聽%.禄
Se a帽ade un inciso al final del segundo p谩rrafo del apartado 1 del art铆culo 77 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, con el siguiente texto:
芦[...] y si dispone de muerto para la atracada, deben incrementarse en 0,036 euros.禄
(Derogado).
Se modifica el apartado 1 del art铆culo 71 del texto refundido de la legislaci贸n en materia de aguas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
芦71.1 El tipo de gravamen general es de 0,1454 euros por metro c煤bico.禄
(Derogado).
(Derogado).
Se modifica el apartado primero de la disposici贸n adicional primera del texto refundido de la legislaci贸n en materia de aguas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
芦1. A los efectos de lo establecido por el art铆culo 2.15, se fija un consumo b谩sico de cien litros por persona y d铆a. La dotaci贸n b谩sica de agua por vivienda es de nueve metros c煤bicos mensuales.禄
Se modifica la disposici贸n adicional quinta del texto refundido de la legislaci贸n en materia de aguas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactada del siguiente modo:
芦Quinta.
El tipo de gravamen establecido por el art铆culo 69 para los usos dom茅sticos y asimilables en el 谩mbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los r铆os Ebro, Senia y Garona, as铆 como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del r铆o Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicaci贸n progresiva:
A帽o de aplicaci贸n |
Coeficiente |
---|---|
2011 |
0,90 |
2012 |
0,95 |
2013 |
1禄 |
Se modifica la disposici贸n adicional sexta del texto refundido de la legislaci贸n en materia de aguas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactada del siguiente modo:
芦El tipo de gravamen general establecido por el art铆culo 71 para los usos industriales y asimilables, agr铆colas y ganaderos en el 谩mbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los r铆os Ebro, Senia y Garona, as铆 como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del r铆o Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicaci贸n progresiva:
A帽o de aplicaci贸n |
Coeficiente |
---|---|
2011 |
0,70 |
2012 |
0,90 |
2013 |
1禄 |
(Derogado).
Se modifica el anexo 6 del texto refundido de la legislaci贸n en materia de aguas de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
Tipos de explotaci贸n |
Euros/plaza |
---|---|
Engorde de patos |
0,02910 |
Engorde de codornices |
0,00520 |
Engorde de pollos |
0,02910 |
Engorde de pavos |
0,05660 |
Engorde de perdices |
0,01180 |
Avicultura de puesta |
0,06340 |
Pollitos de recr铆a |
0,01180 |
Cr铆a de vacuno |
0,98000 |
Engorde de terneros |
2,79700 |
Vacas lactantes |
6,52920 |
Vacuno de leche |
9,32740 |
Terneras de reposici贸n |
4,66700 |
Cabr铆o de reproducci贸n |
0,91770 |
Cabr铆o de reposici贸n |
0,45810 |
Cabr铆o de sacrificio |
0,30900 |
Producci贸n de conejos |
0,55040 |
Ganado equino |
8,15200 |
Ovino de engorde |
0,38400 |
Ovejas de reproducci贸n |
1,15260 |
Ovejas de reposici贸n |
0,57310 |
Porcino de engorde |
1,07230 |
Producci贸n porcina |
2,23590 |
Porcino de transici贸n |
0,49230 |
El tipo de gravamen espec铆fico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminaci贸n de car谩cter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspecci贸n de la administraci贸n competente.禄
Se modifica el apartado 1.7 del art铆culo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
芦1.7. Al efecto de la aplicaci贸n de esta deducci贸n, son familias numerosas las definidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protecci贸n a las familias numerosas.禄
(Derogado).
Se modifica el apartado 3 del art铆culo 1 de la Ley 31/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦3. Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el per铆odo impositivo correspondiente a los pr茅stamos concedidos mediante la Agencia de Gesti贸n de Ayudas Universitarias y de Investigaci贸n para la financiaci贸n de estudios de m谩ster y de doctorado.禄
Se modifican los apartados 1 y 2 del art铆culo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que restan redactados del siguiente modo:
芦Art铆culo 20. Deducci贸n en concepto de inversi贸n por un 谩ngel inversor por la adquisici贸n de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creaci贸n reciente.
1. El contribuyente o la contribuyente puede aplicarse, en la cuota 铆ntegra del impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas, en la parte correspondiente a la comunidad aut贸noma, y con efecto de 1 de enero de 2010, una deducci贸n del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici贸n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci贸n de sociedades o de ampliaci贸n de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 2. El importe m谩ximo de esta deducci贸n es de 6.000 euros. En caso de declaraci贸n conjunta estos l铆mites se aplican en cada uno de los contribuyentes.
2. Para que pueda aplicarse la deducci贸n establecida por el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) La participaci贸n conseguida por el contribuyente o la contribuyente computada junto con las del c贸nyuge o la c贸nyuge o personas unidas por raz贸n de parentesco, en l铆nea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35聽% del capital social de la sociedad objeto de la inversi贸n o de sus derechos de voto.
b) La entidad en la que debe materializarse la inversi贸n debe cumplir los siguientes requisitos:
Primero. Debe tener naturaleza de sociedad an贸nima, sociedad limitada, sociedad an贸nima laboral o sociedad limitada laboral.
Segundo. Debe tener el domicilio social y fiscal en Catalu帽a.
Tercero. Debe desempe帽ar una actividad econ贸mica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gesti贸n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 4.8.dos.a de la Ley del Estado 19/1991, de聽6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Cuarto. Debe contar, como m铆nimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el r茅gimen general de la seguridad social.
Quinto. Si la inversi贸n se ha hecho mediante una ampliaci贸n de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres a帽os anteriores a la fecha de esta ampliaci贸n, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo burs谩til.
Sexto. El volumen de facturaci贸n anual no debe superar un mill贸n de euros.
c) El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administraci贸n de la sociedad en la que ha materializado la inversi贸n, pero en ning煤n caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de direcci贸n. Tampoco puede mantener una relaci贸n laboral con la entidad objeto de la inversi贸n.
d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducci贸n deben formalizarse en escritura p煤blica, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversi贸n.
e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un per铆odo m铆nimo de tres a帽os.
f) Los requisitos establecidos por los apartados segundo, tercero y cuarto del apartado 2.b, y el l铆mite m谩ximo de participaci贸n regulado por el apartado 2.a, deben cumplirse durante un per铆odo m铆nimo de tres a帽os a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliaci贸n de capital o constituci贸n que origine el derecho a la deducci贸n.禄
Se a帽ade un inciso al final del apartado 1 del art铆culo 21 de la Ley 26/2009, con el siguiente texto:
芦En caso de declaraci贸n conjunta, el importe m谩ximo de deducci贸n es de 10.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que ha efectuado la inversi贸n.禄
Se a帽ade uno nuevo apartado, el 3, al art铆culo 29 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulaci贸n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:
芦3. La aplicaci贸n de las reducciones de este art铆culo queda condicionada al hecho de que, por raz贸n de la primera adquisici贸n por causa de muerte o la anterior, se haya producido una tributaci贸n efectiva en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan. En cualquier caso, se admite la subrogaci贸n de bienes o derechos siempre y cuando se acredite de modo fehaciente.禄
1. (Derogado).
2. Se modifica el art铆culo 23 del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a, aprobado por el decreto legislativo 3/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦1. Las obligaciones econ贸micas de la Generalidad y de las entidades aut贸nomas nacen de la ley, de los negocios jur铆dicos y de los actos y hechos que, seg煤n el derecho, los generen.
2. El pago de las obligaciones econ贸micas de la Generalidad solamente es exigible si resultan de la ejecuci贸n del presupuesto, de sentencia o resoluci贸n judicial firmes o de operaciones de tesorer铆a.
3. Si las obligaciones econ贸micas derivan de prestaciones o de servicios a la Generalidad, su pago no puede efectuarse mientras el acreedor no haya cumplido las obligaciones correlativas.
4. El Departamento de Econom铆a y Conocimiento puede dictar las normas correspondientes para hacer posible la entrada y registro de facturas en el 谩mbito que determine.禄
3. Se a帽ade un nuevo art铆culo, el 35 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, con el siguiente texto:
芦Art铆culo 35 bis.
Las entidades que de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas (SEC) han sido clasificadas en el sector de Administraci贸n p煤blica de la Generalidad no pueden efectuar transferencias de cr茅dito o generaciones de cr茅dito derivadas de nuevos ingresos financieros que comporten un aumento del importe total de sus gastos no financieros en t茅rminos del SEC, salvo que dispongan de la autorizaci贸n del Gobierno, y con un informe previo del departamento competente en materia de econom铆a y finanzas.禄
4. (Derogado).
5. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 83 del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. Est谩n especialmente sujetos a la obligaci贸n de indemnizar la hacienda de la Generalidad los responsables directos del da帽o a los caudales p煤blicos, y aquellos que hayan intervenido, ya sea por inducci贸n, o por determinaci贸n de la conducta perjudicial, el encubrimiento y la complicidad en el da帽o producido.禄
6. Se modifica la letra b del art铆culo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que queda redactada del siguiente modo:
芦b) La aplicaci贸n presupuestaria a la que deben imputarse y la cantidad m谩xima destinada. La convocatoria puede fijar, adem谩s de la cuant铆a total m谩xima dentro de los cr茅ditos disponibles, una cuant铆a adicional estimativa cuya aplicaci贸n a las subvenciones no requiere ninguna nueva disposici贸n de ampliaci贸n de cuant铆a ni ninguna nueva convocatoria.
La convocatoria debe hacer constar expresamente que la efectividad de la cuant铆a adicional est谩 condicionada a la disponibilidad efectiva del cr茅dito en el momento anterior a la resoluci贸n de la concesi贸n de la subvenci贸n.
En cualquier caso, debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la declaraci贸n de los cr茅ditos efectivamente disponibles previamente a la resoluci贸n de la concesi贸n.禄
7. Se a帽ade una nueva secci贸n, la sexta, al cap铆tulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, con el siguiente texto:
Art铆culo 106. R茅gimen jur铆dico de las subvenciones o ayudas para la cooperaci贸n internacional al desarrollo.
Las subvenciones o ayudas para la cooperaci贸n internacional al desarrollo, concedidas directamente por la Administraci贸n de la Generalidad, de conformidad con lo establecido por los art铆culos 27 y 28 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperaci贸n al desarrollo, o con sujeci贸n a los principios de publicidad y concurrencia, se regulan por el r茅gimen jur铆dico especial establecido por esta secci贸n. Tambi茅n son aplicables, supletoriamente, las disposiciones del cap铆tulo IX, en todo cuanto no establece dicha ley y en lo que no se oponga a las disposiciones de esta secci贸n o no las contradiga.
Art铆culo 107. Subvenciones o ayudas para la cooperaci贸n internacional al desarrollo de concesi贸n directa.
1. El procedimiento para la concesi贸n directa de subvenciones o ayudas para la cooperaci贸n internacional al desarrollo por parte de la Administraci贸n de la Generalidad en favor de estados, personas jur铆dicas p煤blicas extranjeras u organizaciones internacionales de derecho p煤blico creadas por tratado o acuerdo internacional se rige por lo establecido por este art铆culo.
2. Para la concesi贸n directa de las subvenciones o ayudas reguladas por este art铆culo, el 贸rgano competente para la instrucci贸n debe tramitar, antes de la concesi贸n de la subvenci贸n o la ayuda, un expediente que en todo caso debe incorporar los siguientes documentos:
a) La memoria justificativa en la que debe describirse la finalidad, la causa, el compromiso, el acuerdo o convenio y la raz贸n de la actividad o el proyecto a que se destina la subvenci贸n o ayuda, su aplicaci贸n presupuestaria, la persona beneficiaria y las condiciones a las que, si procede, est谩 sujeta la entrega.
Debe hacerse constar el car谩cter singular de la subvenci贸n o la ayuda, la apreciaci贸n de las circunstancias concurrentes, y el instrumento de planificaci贸n, instrumento y modalidad de cooperaci贸n al desarrollo, de acuerdo con lo establecido por el cap铆tulo II de la Ley 26/2001.
b) La acreditaci贸n de la existencia de cr茅dito adecuado y suficiente para la financiaci贸n de la subvenci贸n o ayuda.
c) La autorizaci贸n del Gobierno cuando concurran los supuestos establecidos por la normativa de aplicaci贸n.
3. Las subvenciones o ayudas pueden concederse directamente, de oficio o a instancia de los organismos interesados, mediante la apreciaci贸n discrecional de las circunstancias que concurran en cada caso.
4. Si se verifican circunstancias que alteran las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvenci贸n o la ayuda, el 贸rgano que hace la concesi贸n puede modificar el instrumento de concesi贸n, en los casos previstos en el r茅gimen de autorizaci贸n que establezca el instrumento jur铆dico de otorgamiento.
5. En los casos en que la modificaci贸n exija la autorizaci贸n de la Administraci贸n que hace la concesi贸n, a solicitud del organismo interesado, debe dictarse y notificarse la resoluci贸n que concede o deniega la modificaci贸n en el plazo de cuarenta y cinco d铆as naturales a partir de la fecha de presentaci贸n de la solicitud. Transcurrido el plazo m谩ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci贸n expresa, debe entenderse estimada la solicitud, sin que ello exima de la obligaci贸n legal de emitir resoluci贸n.
6. El plazo de ejecuci贸n de las actividades subvencionadas puede ser ampliado sin necesidad de autorizaci贸n previa hasta un m谩ximo de seis meses. Esta ampliaci贸n debe ser notificada y justificada al 贸rgano que hace la concesi贸n antes de que expire el plazo para presentar la justificaci贸n de la subvenci贸n o la ayuda. Salvo que se prevea de otro modo en el acto de concesi贸n de la subvenci贸n o ayuda, las ampliaciones superiores a los seis meses requieren una autorizaci贸n previa del 贸rgano que hace la concesi贸n.
7. Las subvenciones o ayudas pueden ser anticipadas. En el caso de pagos anticipados no es procedente la constituci贸n de garant铆as, salvo que el instrumento de concesi贸n lo prevea expresamente.
8. Los gastos deben efectuarse y acreditarse de acuerdo con las correspondientes normas de los estados u organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones o ayudas, y de acuerdo con los mecanismos establecidos por los acuerdos u otros instrumentos internacionales de aplicaci贸n.
9. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que se concedi贸 la subvenci贸n o ayuda y, por una utilizaci贸n eficiente de los recursos, haya remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, puede solicitarse al 贸rgano que hace la concesi贸n que se utilicen en la misma actividad u otra de naturaleza an谩loga. El 贸rgano que hace la concesi贸n debe emitir una resoluci贸n en la que autoriza la aplicaci贸n del remanente o en la que acuerda la devoluci贸n de los remanentes descritos.
10. El 贸rgano que hace la concesi贸n puede ampliar el plazo de justificaci贸n, de oficio o a solicitud del beneficiario, y debe dictar y notificar la resoluci贸n en la que se concede o deniega la ampliaci贸n de los plazos. No puede ser objeto de ampliaci贸n el plazo de justificaci贸n, si ya ha vencido.
11. Los fondos entregados son objeto de control seg煤n lo determinado por las correspondientes normas de los estados o las organizaciones internacionales, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento, comprobaci贸n y control financiero que puedan efectuar los 贸rganos competentes de control del ente que hace la concesi贸n en el 谩mbito de sus competencias.
12. Las causas de reintegro o de p茅rdida del derecho a la percepci贸n de la subvenci贸n o ayuda son las siguientes:
a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvenci贸n o ayuda.
b) La falta de justificaci贸n o la justificaci贸n insuficiente.
c) La obtenci贸n de la subvenci贸n o la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para obtenerlas.
d) Las que se establezcan, si procede, en el instrumento de concesi贸n.
Es procedente el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo en los casos en que el importe subvencionado tiene una cuant铆a que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones p煤blicas o de otros entes p煤blicos o privados, estatales o extranjeros, supera el coste de la actividad que lleva a cabo el beneficiario.
13. No es aplicable a las subvenciones o ayudas a las que se refiere el apartado 1 el r茅gimen sancionador establecido por la secci贸n quinta del cap铆tulo IX.
14. Para la concesi贸n directa de subvenciones o ayudas para la cooperaci贸n internacional para el desarrollo por parte de la Administraci贸n de la Generalidad en favor de personas f铆sicas o jur铆dicas legalmente constituidas, p煤blicas o privadas, espa帽olas o extranjeras, que por raz贸n de los fines, objeto o 谩mbito de actividad pueden llevar a cabo actuaciones en el 谩mbito de la cooperaci贸n al desarrollo, el 贸rgano de instrucci贸n competente debe tramitar, previamente, un expediente que siempre debe incorporar los documentos detallados en el apartado 2 del presente art铆culo. Asimismo, es aplicable lo dispuesto por los apartados 4, 5, 7, 9 y 10 del presente art铆culo, y el contenido de los apartados 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 del art铆culo 108. A tal efecto, las referencias hechas a las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas en el art铆culo 108 deben entenderse hechas en los procedimientos de concesi贸n directa de estas subvenciones o ayudas, en la resoluci贸n o en el instrumento de concesi贸n de la subvenci贸n o la ayuda.
Art铆culo 108. Subvenciones o ayudas para la cooperaci贸n internacional al desarrollo concedidas con sujeci贸n a los principios de publicidad y concurrencia.
1. El procedimiento de concesi贸n de subvenciones y ayudas de cooperaci贸n internacional para el desarrollo otorgadas con sujeci贸n a los principios de publicidad y concurrencia establecidos por la presente ley, y tambi茅n seg煤n lo establecido por las correspondientes bases reguladoras, cuyos beneficiarios pueden ser las personas f铆sicas o jur铆dicas legalmente constituidas, p煤blicas o privadas, espa帽olas o extranjeras, que por raz贸n de sus fines, objeto o 谩mbito de actividad, pueden llevar a cabo actuaciones en el 谩mbito de la cooperaci贸n internacional al desarrollo, se rige por el r茅gimen jur铆dico establecido por el presente art铆culo.
2. La entidad beneficiaria de la subvenci贸n o ayuda es la responsable de la ejecuci贸n en beneficio del destinatario final de la subvenci贸n o ayuda y de la justificaci贸n correcta ante el 贸rgano que hace la concesi贸n, independientemente de que su ejecuci贸n haya sido llevada a cabo, total o parcialmente, por socios locales o contrapartes extranjeras.
3. Las subvenciones pueden ser anticipadas, salvo en el caso de previsi贸n expresa en contra en las bases reguladoras. En caso de pagos anticipados, no es procedente la constituci贸n de garant铆as, salvo que la resoluci贸n de concesi贸n lo prevea expresamente.
4. Las bases reguladoras de la convocatoria deben especificar el momento partir del cual se permite el inicio de la actividad y los plazos de imputaci贸n del gasto.
5. El plazo de ejecuci贸n de las actividades subvencionadas puede ampliarse, sin necesidad de autorizaci贸n previa, hasta un m谩ximo de tres meses. Esta ampliaci贸n debe notificarse al 贸rgano gestor antes de que finalice el plazo de justificaci贸n, plazo que se entiende autom谩ticamente ampliado con la notificaci贸n mencionada. Salvo que se determine de otro modo en las bases reguladoras de la subvenci贸n o la ayuda, las ampliaciones superiores a este plazo necesitan la autorizaci贸n previa del 贸rgano que hace la concesi贸n.
6. La ejecuci贸n total o parcial de la subvenci贸n o ayuda por parte de socios locales o contrapartes extranjeras no debe considerarse como subcontrataci贸n, a los efectos de lo establecido por el art铆culo 29 de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los socios locales o contrapartes mencionados deben figurar adecuadamente identificados en el proyecto o propuesta de actuaci贸n. Salvo que se establezca de otro modo en las bases reguladoras, cualquier modificaci贸n de los socios locales o contrapartes debe tener la autorizaci贸n previa del 贸rgano que hace la concesi贸n.
7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos entregados a las personas beneficiarias incrementan el importe de la subvenci贸n o ayuda concedidas y deben aplicarse igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga de otro modo en las bases reguladoras.
8. Cuando se han cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvenci贸n o ayuda y por una utilizaci贸n eficiente de los recursos haya remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, puede solicitarse del 贸rgano concedente la utilizaci贸n en la misma actividad u otra de naturaleza an谩loga. El 贸rgano concedente debe emitir una resoluci贸n en la que autoriza la aplicaci贸n del remanente o que acuerda la devoluci贸n de los remanentes descritos.
9. Los gastos deben justificarse mediante facturas, recibos, t铆quets y otros documentos con valor probatorio en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa en el pa铆s donde se lleva a cabo la actividad subvencionada, en original o fotocopia compulsada o legalizada, en los t茅rminos establecidos en las bases reguladoras.
En el caso de los gastos realizados en pa铆ses receptores de ayuda oficial al desarrollo tambi茅n pueden usarse como justificantes de gasto los recibos, que pueden ser recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efect煤a el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios, que acreditan de este modo que han recibido el importe indicado en este, o bien recibos emitidos por los mismos proveedores cuando act煤an en mercados informales. La utilizaci贸n de recibos debe ser previamente autorizada por el 贸rgano que hace la concesi贸n, y tambi茅n puede ser validada a posteriori por el mismo 贸rgano, siempre y cuando este considere que la autorizaci贸n se habr铆a concedido si se hubiese solicitado previamente.
10. Sin perjuicio de las peculiaridades fijadas por las bases reguladoras, la justificaci贸n de las subvenciones o ayudas debe estar integrada por una memoria t茅cnica, que debe especificar con el m谩ximo de detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que debe aportar datos relevantes y fuentes de verificaci贸n objetivas, deben establecerse los criterios para la evaluaci贸n tanto de los procesos de ejecuci贸n como del cumplimiento de los objetivos establecidos, y por una justificaci贸n econ贸mica, que debe incluir la documentaci贸n que justifique los gastos efectuadas con cargo a la intervenci贸n que se subvenciona, en los t茅rminos establecidos por este art铆culo.
11. El plazo para presentar la justificaci贸n de la subvenci贸n o ayuda es de tres meses a partir de la fecha de finalizaci贸n de la actuaci贸n subvencionada, salvo que haya una disposici贸n expresa contraria en las bases reguladoras. En caso de que los informes incorporen un informe de auditor de cuentas o de evaluaci贸n t茅cnica, el plazo debe ampliarse a seis meses para permitir la presentaci贸n conjunta.
12. En caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por entidades beneficiarias extranjeras, el plazo para enmendar defectos de las justificaciones parciales o totales y para aportar la documentaci贸n complementaria requerida por el 贸rgano que ha efectuado la revisi贸n es de cuarenta y cinco d铆as h谩biles. En las administraciones p煤blicas en las que se hayan habilitado medios electr贸nicos, inform谩ticos o telem谩ticos, la documentaci贸n puede ser aportada mediante estos sistemas.
13. El procedimiento de justificaci贸n puede hacerse mediante la modalidad de cuenta justificativa y aportar justificantes de gasto; de cuenta justificativa y aportar un informe de auditor铆a de cuentas; mediante la presentaci贸n de estados contables, o mediante una combinaci贸n de algunas de estas modalidades, o de otras, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las bases reguladoras.
14. En la modalidad de cuenta justificativa en la que se aportan justificantes de gasto, la justificaci贸n econ贸mica est谩 formada, como m铆nimo, por:
a) La lista de los gastos que se han llevado a cabo, clasificados por partidas y por fechas, en que se indica el n煤mero de justificante, el importe y la fecha.
b) Los documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados seg煤n la lista, as铆 como de los pagos.
c) La relaci贸n detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, p煤blicos o privados, que han financiado la actividad subvencionada, en la que debe indicarse el importe y la procedencia.
d) Los documentos originales o copias compulsadas que acrediten los tipos de cambio.
e) El cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones que haya habido.
15. En la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas debe incluirse, como m铆nimo, el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe del auditor. En este caso no es necesaria la presentaci贸n posterior de facturas y recibos, salvo que est茅 establecido de este modo en lo relativo al ejercicio de funciones de comprobaci贸n y control financiero por parte de los 贸rganos competentes. El informe debe ser elaborado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en calidad de profesional que ejerce. Las bases reguladoras deben detallar otras peculiaridades de la auditor铆a, si procede.
16. Las bases reguladoras de la subvenci贸n o ayuda pueden prever que se utilicen otras modalidades de justificaci贸n en la medida en que respondan y se adapten a la naturaleza de la subvenci贸n o ayuda.
17. En caso de que se produzcan situaciones excepcionales debidamente acreditadas, como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la documentaci贸n adecuada justificativa del gasto, el 贸rgano que hace la concesi贸n puede aceptar otras formas de justificaci贸n, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el registro oficial correspondiente, declaraci贸n de testimonios, constataci贸n de los resultados o actividades llevadas a cabo, declaraci贸n responsable de proveedores, u otros de valor probatorio similar. En el caso de operaciones humanitarias dirigidas por las Naciones Unidas, la certificaci贸n o ratificaci贸n puede ser emitida por el organismo de las Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.
18. Pueden admitirse como sistema de justificaci贸n los certificados de ejecuci贸n de actividades, si lo prev茅n las bases reguladoras. Se entiende por certificado de ejecuci贸n de actividades la certificaci贸n, por parte de la Administraci贸n que hace la concesi贸n, de que se ha llevado a cabo la ejecuci贸n de una actividad, para la que hab铆a sido previamente presupuestado y aprobado, por parte del 贸rgano que hace la concesi贸n, el conjunto de gastos necesarios por realizarla. La certificaci贸n de la ejecuci贸n efectiva por la Administraci贸n constituye por s铆 misma un justificante 煤nico de gasto de la actividad. Los requisitos, caracter铆sticas y supuestos de utilizaci贸n de este sistema deben concretarse en las bases reguladoras.
19. Los gastos directos e indirectos admitidos, las operaciones de cambio de moneda y la aplicaci贸n de tipos de cambio, as铆 como el r茅gimen que debe seguirse ante los impuestos susceptibles de recuperaci贸n, debe desarrollarse en las bases reguladoras.
20. El r茅gimen de control, reintegro y sanciones se rige por lo dispuesto por la presente ley.禄
1. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 31 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperaci贸n al desarrollo, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que quieran acceder a cualquier subvenci贸n o ayuda de la Administraci贸n de la Generalidad que sea computable como ayuda oficial al desarrollo deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o en el registro de la Agencia Espa帽ola de Cooperaci贸n Internacional.
b) Tener sede social o delegaci贸n y estructura permanente en Catalu帽a para asegurar el alcance de las respectivas finalidades estatutarias.
c) Estar al corriente de las obligaciones contra铆das con la Administraci贸n de la Generalidad.禄
2. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 34 de la Ley 26/2001, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. La Administraci贸n de la Generalidad tambi茅n puede financiar programas y proyectos de cooperaci贸n al desarrollo mediante convenios de colaboraci贸n y cooperaci贸n de cofinanciaci贸n entre donantes con las administraciones, instituciones y entidades p煤blicas o privadas de cualquier lugar que convenga en cada caso, para aportar su concurso a la dotaci贸n de medios financieros u otros, siempre y cuando se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.禄
1. Se a帽ade uno nuevo apartado, el 5, al art铆culo 10 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, con el siguiente texto:
芦5. En los casos de mutaci贸n demanial, cambio de adscripci贸n o desafectaci贸n de inmuebles, corresponde al departamento o entidad ocupante asumir los gastos de mantenimiento hasta la fecha en la que se formalice el acto de traspaso de la posesi贸n o el acto administrativo de desafectaci贸n.禄
2. Se a帽ade un nuevo apartado, el 7, al art铆culo 13 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, con el siguiente texto:
芦7. La Generalidad y los organismos p煤blicos vinculados o que dependen de la misma pueden adquirir bienes y derechos por reducci贸n de capital de sociedades o de fondos propios de organismos p煤blicos, o por restituci贸n de aportaciones a fundaciones. Para llevar a cabo la incorporaci贸n al patrimonio de la Generalidad es necesaria la firma de un acta de entrega entre un representante de la Direcci贸n General del Patrimonio y un representante de la sociedad, entidad o fundaci贸n del capital o fondos propios de la que proceda el bien o derecho.禄
3. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 14 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. Cuando un departamento, un ente p煤blico, o una empresa dependiente, deja de necesitar un inmueble contratado en r茅gimen de arrendamiento antes del plazo pactado o de la finalizaci贸n de las pr贸rrogas legales o contractuales, y siempre que est茅 prevista la posibilidad de subrogaci贸n, debe comunicarse a la Direcci贸n General del Patrimonio, con una antelaci贸n de cuatro meses m谩s el tiempo previsto en el contrato por el preaviso de resoluci贸n. La Direcci贸n General del Patrimonio, si procede, y atendiendo a la necesidad de espacios para alojar otros servicios o por las caracter铆sticas del contrato y antes de acordar su resoluci贸n voluntaria, debe comunicarlo al resto de departamentos y estos a los entes p煤blicos y empresas dependientes para el posible aprovechamiento del bien.
Hasta la fecha de la efectividad de la resoluci贸n o en la fecha en la que el inmueble pasa a depender de otro departamento, ente p煤blico o empresa de la Generalidad, los gastos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento corren a cargo del departamento, ente p煤blico o empresa de la que depend铆a inicialmente. La resoluci贸n que acuerda la novaci贸n o la subrogaci贸n contractual debe ser notificada al arrendador, para el que es obligatoria y sin que proceda el incremento de la renta.禄
4. Se modifica el apartado 3 del art铆culo 15 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦3. La redacci贸n y ejecuci贸n de los proyectos de obras para construir o reformar inmuebles destinados a uso administrativo de los servicios de los departamentos de la Generalidad y de entidades de su sector p煤blico que tengan un valor estimado del contrato superior a 600.000 euros, IVA excluido, requieren para su licitaci贸n un informe favorable de la Direcci贸n General del Patrimonio, tanto por lo que se reifere a los aspectos cualitativos como a los cuantitativos, el cual debe emitirse en el plazo de un mes a partir de la fecha de solicitud. Este informe debe incorporarse al expediente de contrataci贸n como requisito previo para la aprobaci贸n t茅cnica del proyecto por parte del 贸rgano de contrataci贸n, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de contrataci贸n del sector p煤blico.
Una vez terminada la obra, los departamentos y las entidades deben enviar a la Direcci贸n General del Patrimonio la informaci贸n sobre el coste final de las obras realizadas, y a tal efecto, deben adjuntar a la misma el acta de recepci贸n de las obras y la certificaci贸n final en los t茅rminos establecidos por la normativa en materia de contrataci贸n del sector p煤blico.禄
5. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 18 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. La enajenaci贸n de bienes inmuebles o derechos reales puede hacerse por subasta o por concurso p煤blico o, si el Gobierno lo acuerda, por adjudicaci贸n directa, de acuerdo con el apartado 5.
El procedimiento ordinario para la enajenaci贸n es la subasta. Solamente se utiliza el concurso en los supuestos y con las formalidades que se establezcan por reglamento, y la adjudicaci贸n recae en el licitador que en conjunto hace la proposici贸n m谩s ventajosa.
Mientras no se produzca el desarrollo normativo, el procedimiento del concurso se rige por establecido por la normativa patrimonial sobre la adquisici贸n de bienes inmuebles.
Las enajenaciones de bienes inmuebles pueden formalizarse en documento administrativo, que es t铆tulo suficiente para la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad, cuando el adquiriente es otra administraci贸n p煤blica, organismo o entidad vinculada.禄
6. Se a帽aden dos nuevos apartados, el 5 y el 6, al art铆culo 18 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, con el siguiente texto:
芦5. Se puede acordar la adjudicaci贸n directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando el adquiriente es otra administraci贸n p煤blica, persona jur铆dica de derecho p煤blico o privado que pertenece en el sector p煤blico, o una entidad sin 谩nimo de lucro, declarada de utilidad p煤blica.
b) Cuando el inmueble sea necesario para dar cumplimiento a una funci贸n de servicio p煤blico o a la realizaci贸n de un fin de inter茅s general por una persona diferente de las previstas por la letra a.
c) Cuando la subasta o el concurso promovidos por la enajenaci贸n de los bienes o derechos se declaren desiertos o resulten fallidos y, siempre y cuando no haya transcurrido m谩s de un a帽o desde la celebraci贸n de la subasta o el concurso. En este caso, las condiciones de la enajenaci贸n no pueden ser inferiores a las anunciadas previamente o a aquellas en las que se habr铆a producido la adjudicaci贸n.
d) Cuando la venta se efect煤e en favor de uno o m谩s copropietarios o en favor de quien posee un derecho de adquisici贸n preferente reconocido por ley.
e) Cuando, por razones excepcionales, se considere conveniente efectuar la venta en favor del ocupante del inmueble y siempre y cuando este tenga derecho reconocido, de acuerdo con la normativa de aplicaci贸n.
f) Cuando se trate de solares o parcelas sobrantes de v铆as p煤blicas que por su forma o extensi贸n son no edificables y su enajenaci贸n se haga en favor de un propietario colindante.
g) Cuando se trate de fincas r煤sticas inexplotables y su venta se efect煤e a un propietario colindante.
Si varios interesados se encuentran en un mismo supuesto de adjudicaci贸n directa, la adjudicaci贸n debe resolverse seg煤n el inter茅s general concurrente en el caso concreto. En cuanto a la enajenaci贸n a la que se refieren las letras f y g debe seguirse el procedimiento establecido por reglamento.
6. El 贸rgano competente para enajenar bienes o derechos puede admitir el pago aplazado del precio de venta, por un per铆odo no superior a diez a帽os y siempre y cuando el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condici贸n resolutoria expl铆cita, hipoteca, aval bancario, seguro de cauci贸n u otra garant铆a suficiente usual en el mercado. El inter茅s del aplazamiento no puede ser inferior al inter茅s legal del dinero.禄
7. Se modifica el art铆culo 26 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu帽a aprobado por el Decreto legislativo 1/2002: el p谩rrafo existente se numera como apartado 1 y se a帽ade uno nuevo, el 2, con el siguiente texto:
芦2. La utilizaci贸n de edificios de uso administrativo se rige por criterios que tienden a su optimizaci贸n, entendida como el conjunto de an谩lisis t茅cnicos y econ贸micos sobre inmuebles existentes, la previsi贸n de la evoluci贸n de la demanda inmobiliaria por los servicios p煤blicos, la programaci贸n de la cobertura de necesidades y de intervenciones de verificaci贸n y control, que tienen por objeto identificar, en un 谩mbito territorial o sectorial determinado, la mejor soluci贸n para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios de uso administrativo en el 谩mbito geogr谩fico o sectorial considerado, con asunci贸n de las restricciones econ贸micas, funcionales o de naturaleza cultural o medioambientales que se determinen.禄
Se modifica el art铆culo 35 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p煤blica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 35.
1. El Gobierno puede acordar la constituci贸n de sociedades sujetas a normas civiles y mercantiles para alcanzar las finalidades asignadas por el Estatuto de autonom铆a. El acuerdo de constituci贸n debe determinar necesariamente la denominaci贸n, el objeto social, el capital fundacional, la participaci贸n que la Generalidad debe tener en estas sociedades, directa o indirectamente, y la forma jur铆dica que deben adoptar, y debe incluir la aprobaci贸n de los estatutos.
2. Corresponde al Gobierno la autorizaci贸n de:
a) La adquisici贸n de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades que ya est谩n constituidas, su enajenaci贸n y, en general, la transformaci贸n, fusi贸n, escisi贸n, disoluci贸n y liquidaci贸n de sociedades participadas.
b) Las modificaciones de los estatutos de las sociedades participadas.
c) La suscripci贸n de pactos extraestatutarios que limiten o condicionen los derechos pol铆ticos o econ贸micos inherentes a la participaci贸n de la Generalidad en las sociedades, as铆 como la suscripci贸n de compromisos de adquisici贸n o enajenaci贸n futura de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades.
3. Los representantes de la Generalidad o de entidades de su sector p煤blico en los 贸rganos de decisi贸n de entidades de cualquier forma jur铆dica admitida en derecho deben obtener, previo ejercicio del derecho a voto, las autorizaciones a las que se refiere el apartado anterior respecto de las operaciones relativas a participaciones en sociedades que se propongan.
4. Los expedientes relativos a las propuestas de acuerdo del Gobierno a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deben ser instruidos y tramitados por el departamento competente en materia de patrimonio de la Generalidad, que las elevar谩 al Gobierno para que las apruebe, a propuesta conjunta con el departamento o departamentos competentes por raz贸n de la materia.
5. Se aplican a estas sociedades las limitaciones establecidas por los art铆culos 18 y 19.
6. Las previsiones del presente art铆culo son aplicables a sociedades participadas por la Generalidad y por entidades de su sector p煤blico tanto de forma 铆ntegra, mayoritaria, como no mayoritaria. Tambi茅n son aplicables a participaciones en entidades que a pesar de no tener forma jur铆dica societaria se asimilan a la misma, como agrupaciones de inter茅s econ贸mico, comunidades de bienes, cooperativas, fondos de inversi贸n y fondos de capital riesgo, y otras entidades an谩logas.
7. Los acuerdos correspondientes a las autorizaciones establecidas en los apartados 1, 2.a y 2.b relativas a participaciones mayoritarias de la Generalidad y entidades de su sector p煤blico deben publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.禄
1. El Gobierno debe impulsar un proceso de racionalizaci贸n, reducci贸n y simplificaci贸n del n煤mero de las entidades que componen su sector p煤blico, especialmente el no administrativo, con el objetivo de contar con un sector p煤blico sostenible, eficaz y eficiente, que no suponga un lastre para el d茅ficit p煤blico y para la calidad de los servicios p煤blicos.
2. Durante el ejercicio presupuestario correspondiente al a帽o 2011, el Gobierno debe llevar a cabo en una primera fase una reducci贸n del 10% de las entidades existentes al empezar el a帽o y del 20% de las aportaciones presupuestarias, y debe priorizar este proceso en el 谩mbito de los servicios p煤blicos que no se consideran esenciales para dar respuesta a las demandas ciudadanas. Se except煤an de esta primera fase de reducci贸n las entidades vinculadas a la prestaci贸n de servicios de asistencia sanitaria, educaci贸n y bienestar social.
3. En las fases subsiguientes del proceso de racionalizaci贸n del sector p煤blico no administrativo, el Gobierno debe garantizar que la reducci贸n comporte el 25% menos de entidades existentes respecto de las existentes al inicio del 2011. El Gobierno debe presentar cada a帽o un informe con las decisiones tomadas en cumplimiento de los objetivos establecidos.
1. Se modifica el art铆culo 10 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el dep贸sito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificaci贸n de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 10. 脫rganos competentes.
Los 贸rganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catal谩n del Suelo.
b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.
c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.禄
2. Se modifica el apartado 3 del art铆culo 12 bis de la Ley 13/1996, que queda redactado del siguiente modo:
芦3. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, con el requerimiento previo de la Inspecci贸n, debe aplicarse un recargo del 25% del importe de la fianza. Si el retraso en el dep贸sito de las fianzas supera los doce meses, tambi茅n con el requerimiento previo de la Inspecci贸n, el recargo es el 25% del importe de la fianza, y deben a帽adirse a la cantidad resultante los intereses de demora devengados desde el final del plazo establecido para depositarla. En ning煤n caso se incluyen en el c谩lculo del recargo los importes de otras sanciones que puedan exigirse.禄
1. Se modifica el art铆culo 1 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal谩n de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 1.
1. El Instituto Catal谩n de Finanzas es una entidad de derecho p煤blico con personalidad jur铆dica propia sometida al ordenamiento jur铆dico privado, de las entidades a las que se refiere el art铆culo 1.b.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa p煤blica catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. El Instituto Catal谩n de Finanzas se relaciona con el Gobierno mediante el departamento competente en materia de econom铆a y finanzas.
2. El Instituto Catal谩n de Finanzas, como instrumento principal de la pol铆tica de cr茅dito p煤blico de la Generalidad, disfruta de patrimonio y tesorer铆a propia y act煤a, para el cumplimiento de sus funciones, con autonom铆a org谩nica, financiera, patrimonial, funcional y de gesti贸n, con plena independencia de las administraciones p煤blicas y con sumisi贸n a la presente ley, al Estatuto de la empresa p煤blica catalana y al resto del ordenamiento jur铆dico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicaci贸n.
3. El Instituto Catal谩n de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus 贸rganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar cr茅ditos, realizar contratos y convenios, as铆 como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.禄
2. Se modifica el apartado 1 del art铆culo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal谩n de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catal谩n de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho p煤blico y privado y firmar convenios de colaboraci贸n, conciertos y protocolos de actuaci贸n con la Administraci贸n p煤blica y con cualquier ente o instituci贸n p煤blica o privada.禄
3. (Derogado).
4. (Derogado).
5. (Derogado).
6. (Derogado).
7. Se modifican los apartados 2 y 3 del art铆culo 20 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal谩n de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que restan redactados del siguiente modo:
芦2. La Junta de Gobierno puede delegar tambi茅n estas facultades en los cargos a los que se refiere la letra g del art铆culo 22.2, los cuales deben dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado o consejera delegada.
3. El consejero delegado o consejera delegada depende directamente de la Junta de Gobierno. De acuerdo con las funciones establecidas por la presente ley, coordina la ejecuci贸n de los acuerdos y las directrices de la Junta y pasa cuentas en la Junta de los resultados de la ejecuci贸n de las funciones que esta haya delegado en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g del art铆culo 22.2.禄
8. Se modifica el apartado 2 del art铆culo 21 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal谩n de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. El secretario o secretaria es nombrado por la Junta, entre el personal que presta servicios en el Instituto o en las entidades dependientes del mismo, y no tiene la consideraci贸n de miembro ni derecho de voto.禄
9. Se modifican el apartado 1 y las letras a, b y g del apartado 2 del art铆culo 22 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal谩n de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que restan redactados del siguiente modo:
芦1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de econom铆a y finanzas.
2. Las funciones del consejero delegado o consejera delegada son las siguientes:
a) La direcci贸n y la ejecuci贸n material de los acuerdos y directrices de actuaci贸n aprobados por la Junta.
b) La coordinaci贸n y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g.
g) La organizaci贸n y estructuraci贸n interna del Instituto Catal谩n de Finanzas de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno en las direcciones funcionales y servicios, comit茅s ejecutivos y comit茅s de inversiones, que considere m谩s adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinaci贸n del r茅gimen laboral.禄
10. (Derogado).
11. (Derogado).
12. (Derogado).
13. (Derogado).
14. (Derogado).
15. Se a帽aden dos disposiciones adicionales al texto refundido de la Ley del Instituto Catal谩n de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, con el siguiente texto:
芦Disposiciones adicionales.
Primera. El patrimonio 铆ntegro del ICCA a la entrada en vigor de la presente ley pasa a integrar el patrimonio del Instituto Catal谩n de Finanzas, que se subroga en la posici贸n del ICCA. Los derechos y cr茅ditos derivados de la actividad crediticia del聽ICCA tambi茅n pasan a integrar el patrimonio del Instituto Catal谩n de Finanzas.
Segunda. Las deudas y obligaciones que el Instituto Catal谩n de Finanzas adquiera para captar fondos disfrutar谩n ante terceros de la garant铆a de la Generalidad. Esta garant铆a es expl铆cita, irrevocable, incondicional y directa.禄
1. Se modifica la letra b del art铆culo 6.1 de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta m铆nima de inserci贸n, que queda redactada del siguiente modo:
芦b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Catalu帽a, como m铆nimo, con dos a帽os de antelaci贸n a la fecha de presentaci贸n de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el c贸mputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por reglamento. Tambi茅n pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los 煤ltimos cinco a帽os, han residido cuatro en Catalu帽a de manera continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Catalu帽a deben acreditar la residencia legal.禄
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. Se a帽ade una nueva letra, la i, al art铆culo 7 de la Ley 10/1997, con el siguiente texto:
芦i) Encontrarse de modo permanente en Catalu帽a mientras se percibe la prestaci贸n econ贸mica, con las excepciones fijadas por reglamento.禄
5. Se modifica el art铆culo 11.2 de la Ley 10/1997, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. En ning煤n caso el plazo de la toma del acuerdo definitivo puede superar los cuatro meses desde la presentaci贸n del proyecto al Departamento de Bienestar Social y Familia. Vencido este plazo, la prestaci贸n econ贸mica se entiende denegada.禄
6. Se modifica el art铆culo 21.1 de la Ley 10/1997, que queda redactado del siguiente modo:
芦1. El importe de la prestaci贸n econ贸mica b谩sica, los complementos para miembros adicionales y las ayudas complementarios pueden actualizarse atendiendo a la evoluci贸n de la situaci贸n econ贸mica general mediante la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalidad.禄
7. Se modifica el art铆culo 21.3 de la Ley 10/1997, que queda redactado del siguiente modo:
芦3. El c贸mputo total mensual del importe de la prestaci贸n econ贸mica de la renta m铆nima de inserci贸n, junto con el importe de las ayudas complementarias que se creen por reglamento, no puede superar el salario m铆nimo interprofesional.禄
8. Se modifica el art铆culo 23 de la Ley 10/1997, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 23. Pago.
1. El abono de la prestaci贸n econ贸mica debe efectuarse una vez acordada la concesi贸n de la prestaci贸n, con efecto desde el primer d铆a del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente registro de la Generalidad o de la fecha en que se haya completado toda la documentaci贸n necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos. El pago de esta prestaci贸n econ贸mica debe hacerse por meses vencidos y directamente al titular. No pueden producirse atrasos en el pago superiores a un mes. El pago de los atrasos en ning煤n caso puede superar el importe de una mensualidad adem谩s de la corriente. Excepcionalmente, este pago puede realizarse a la entidad que atienda a la persona destinataria, cuando eso pueda asegurar su finalidad.
2. El pago tiene una duraci贸n m谩xima de doce mensualidades dentro de un ejercicio presupuestario. Esta duraci贸n puede ser prorrogada en las circunstancias que se determinen por reglamento, el cual tambi茅n debe establecer la duraci贸n m谩xima de la prestaci贸n y de las pr贸rrogas, que en ning煤n caso puede superar sesenta mensualidades de forma acumulada. Se except煤an de esta limitaci贸n los titulares que en el momento de alcanzar esta cifra tengan sesenta a帽os o m谩s, que pueden seguir percibiendo la prestaci贸n econ贸mica hasta cumplir sesenta y cinco, siempre y cuando contin煤en reuniendo los dem谩s requisitos.
Excepcionalmente, y una vez superado el plazo de las sesenta mensualidades, por acuerdo de la Comisi贸n Interdepartamental de la Renta M铆nima de Inserci贸n, pueden irse prorrogando anualmente los expedientes que presenten una situaci贸n de pobreza severa mediante un informe de evaluaci贸n.
Los titulares de expedientes que han sido extinguidos por haber agotado el per铆odo de sesenta mensualidades no pueden solicitar un nuevo expediente hasta que haya transcurrido, como m铆nimo, un a帽o desde la extinci贸n.禄
9. Se modifica la disposici贸n final tercera de la Ley 10/1997, que queda redactada del siguiente modo:
芦Tercera. El importe m谩ximo destinado a la prestaci贸n de la renta m铆nima de inserci贸n es el que fija anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad. El Gobierno puede habilitar cr茅ditos complementarios si lo permite la situaci贸n econ贸mica financiera de la Generalidad.禄
10. Se a帽ade una nueva disposici贸n transitoria, la segunda, a la Ley 10/1997, con la redacci贸n siguiente:
芦Segunda. De acuerdo con lo establecido por el art铆culo 23.2, los expedientes de la renta m铆nima de inserci贸n que en la fecha de aprobaci贸n de esta norma contin煤en abiertos y hayan superado el plazo de sesenta mensualidades pueden continuar percibiendo la prestaci贸n por un per铆odo m谩ximo de tres a帽os, siempre que cumplan los requisitos, per铆odo durante el cual los equipos b谩sicos de atenci贸n primaria deben haber efectuado el correspondiente informe de evaluaci贸n descrito por el art铆culo 23.2 para continuar percibiendo la prestaci贸n.
Se except煤an de esta limitaci贸n los expedientes cuyos titulares tengan sesenta a帽os o m谩s en el momento de la entrada en vigor de esta norma.禄
Se modifica el apartado 2 del art铆culo 8 de la Ley 2/2004, del 4 de junio, de mejora de barrios, 谩reas urbanas y villas que requieren una atenci贸n especial, que queda redactado del siguiente modo:
芦2. El reglamento debe establecer que el departamento competente en las materias que son objeto de la presente ley publique, con la periodicidad que permita la disponibilidad de la dotaci贸n del Fondo, el inicio del procedimiento, la documentaci贸n que los municipios deben presentar junto con la solicitud de participaci贸n en el Fondo y los criterios motivados para la evaluaci贸n objetiva de las solicitudes que se presenten.禄
1. Los centros de investigaci贸n de Catalu帽a, identificados como centros CERCA, deben ser entidades con personalidad jur铆dica propia, sin 谩nimo de lucro, y con sede en Catalu帽a, que tienen como objeto principal la investigaci贸n en la frontera del conocimiento; deben ser creados o participados por la Administraci贸n de la Generalidad y, si procede, junto con una o m谩s universidades o con otras entidades p煤blicas o privadas.
2. Los centros CERCA deben organizarse del siguiente modo:
a) Una planificaci贸n de actividades fundamentada en un programa plurianual, basada en un plan estrat茅gico, con una supervisi贸n posterior de la actividad cient铆fica y de la actividad econ贸mica y financiera, sujeta al principio de transparencia y a la rendici贸n de cuentas.
b) Un gobierno eficaz, que incluya una direcci贸n ejercida por una persona de reconocida solvencia y capacidad de gesti贸n, con amplios poderes ejecutivos que derivan del m谩ximo 贸rgano de gobierno colegiado del centro, en el que tiene representaci贸n la Administraci贸n de la Generalidad.
c) Una gesti贸n flexible y eficiente, basada en la autoexigencia y la calidad y medible con est谩ndares internacionales.
d) Un sistema de selecci贸n y contrataci贸n de personal basado en la estrategia propia de cada centro, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada entidad y que debe tender a configurar una masa investigadora de competitividad internacional.
e) Un asesoramiento y una evaluaci贸n peri贸dica del centro por un comit茅 o un consejo cient铆fico externo de alto nivel, de acuerdo con los est谩ndares de excelencia en la investigaci贸n y la transferencia.
3. Los centros CERCA deben cumplir el r茅gimen de autonom铆a que tienen legalmente reconocido, que no puede ser limitado o condicionado en su documento fundacional, estatutos o r茅gimen de funcionamiento interno.
4. Los centros de investigaci贸n con sede en Catalu帽a pueden solicitar al departamento competente en materia de investigaci贸n el reconocimiento como centro CERCA, que se obtiene mediante una resoluci贸n del titular o la titular de dicho departamento, previa comprobaci贸n del cumplimiento de lo establecido por este art铆culo y de la superaci贸n de una evaluaci贸n cient铆fica externa favorable. Para mantener el reconocimiento como centro CERCA los centros deben someterse a una evaluaci贸n cient铆fica externa de su actividad, con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigaci贸n. Estas evaluaciones deben hacerse de acuerdo con los est谩ndares internacionales de calidad cient铆fica.
5. Corresponde al departamento competente en materia de investigaci贸n la elaboraci贸n y direcci贸n del Programa de los centros de investigaci贸n de Catalu帽a, que tiene como objetivo definir y poner en funcionamiento las pol铆ticas p煤blicas relativas a los centros CERCA, apoyarles y contribuir a su proyecci贸n internacional. Los centros CERCA ya constituidos, e incorporados al Programa de los centros de investigaci贸n de Catalu帽a a la entrada en vigor de la presente ley, para poder mantener el reconocimiento como centro CERCA deben someterse a una evaluaci贸n cient铆fica externa en el plazo de dos a帽os a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
La fundaci贸n Instituci贸n Catalana de Investigaci贸n y Estudios Avanzados (ICREA) es una estructura de investigaci贸n impulsada por el Gobierno de la Generalidad que tiene por objetivo principal contribuir a la captaci贸n y retenci贸n de talento internacional, mediante un proceso de selecci贸n basado en el m茅rito cient铆fico, y contribuir significativamente a la excelencia en la investigaci贸n.
1. Los centros CERCA y la ICREA se rigen por la normativa espec铆fica en materia de investigaci贸n, por la normativa aplicable a la figura jur铆dica adoptada por cada centro, en todo lo compatible con su r茅gimen de plena autonom铆a, y por los estatutos de cada entidad, sin perjuicio de la aplicaci贸n de la legislaci贸n b谩sica.
2. Los centros CERCA y la ICREA disfrutan de plena autonom铆a en el desarrollo de sus actividades fundacionales o estatutarias. El r茅gimen de autonom铆a incluye, en cualquier caso:
a) La determinaci贸n de la estructura y organizaci贸n.
b) La plena capacidad de gesti贸n.
c) La elaboraci贸n, aprobaci贸n y gesti贸n de los presupuestos y la administraci贸n del patrimonio.
d) La pol铆tica de recursos humanos, que incluye la selecci贸n, contrataci贸n, r茅gimen retributivo, determinaci贸n de las compatibilidades del personal, as铆 como las condiciones en las que debe desempe帽ar sus actividades.
e) La selecci贸n y contrataci贸n del director o directora por el m谩ximo 贸rgano de gobierno colegiado de la entidad.
f) El r茅gimen de imputaci贸n de los resultados de la investigaci贸n y de la transferencia de conocimiento entre las entidades que constituyen cada centro.
g) El r茅gimen de participaci贸n del personal investigador en los beneficios que se obtengan de los resultados de la investigaci贸n.
h) El r茅gimen de funcionamiento interno.
i) Cualquier otra funci贸n necesaria para garantizar el cumplimiento de sus finalidades y la consecuci贸n de sus objetivos.
3. Para el cumplimiento de sus finalidades, los centros CERCA y la ICREA disfrutan de autonom铆a econ贸mica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos establecidos por su plan estrat茅gico.
4. La supervisi贸n y control sobre la actividad econ贸mica, financiera y de gesti贸n de los centros CERCA y de la ICREA solo puede llevarse a cabo una vez esta actividad ha sido desarrollada, por el sistema de auditor铆a externa, con car谩cter anual, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio de la regulaci贸n espec铆fica de su tipo de personificaci贸n jur铆dica.
5. Los 贸rganos de gobierno de los centros CERCA y de la ICREA, en ejercicio de su autonom铆a, disponen de plena capacidad en la toma de decisiones, de conformidad con su documento fundacional, los estatutos de cada centro y su r茅gimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de la regulaci贸n espec铆fica del tipo de personificaci贸n jur铆dica.
1. No son aplicables a los centros CERCA ni a la ICREA las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contrataci贸n ni otras medidas limitativas, destinadas espec铆ficamente al conjunto del sector p煤blico de la Generalidad, sin perjuicio del cumplimiento de la legislaci贸n b谩sica.
2. Los centros CERCA y la ICREA, en el marco de la legislaci贸n b谩sica y de la normativa del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales SEC-95, disfrutan de autonom铆a econ贸mica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos establecidos en su plan estrat茅gico.
3. Los centros CERCA y la ICREA disfrutan de autonom铆a para la adopci贸n de las decisiones relativas a la destinaci贸n del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades l铆quidas de tesorer铆a.
4. El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administraci贸n de la Generalidad o de las entidades de su sector p煤blico a los centros CERCA y a la ICREA no debe ser minorado de las transferencias corrientes establecidas en el presupuesto de la Generalidad o de sus entidades para el siguiente ejercicio. El super谩vit o los beneficios generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.
5. Las autorizaciones del 贸rgano competente de los centros CERCA, relativas a la creaci贸n o participaci贸n en otros centros u organismos de investigaci贸n, tambi茅n en el extranjero y a la adquisici贸n onerosa o gratuita, o a la enajenaci贸n de t铆tulos representativos del capital social, o tambi茅n a la disminuci贸n o ampliaci贸n de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten tecnolog铆a o conocimiento generado por la entidad o de su propiedad, no requieren autorizaci贸n del Gobierno. Deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia de econom铆a y finanzas, y siempre que comporten obligaciones econ贸micas con cargo a los presupuestos de la Generalidad requieren la conformidad de este departamento.
6. Los centros CERCA y la fundaci贸n ICREA, si pertenecen al sector p煤blico de la Generalidad, no pueden quedar sometidos a ninguna medida restrictiva de su autonom铆a o de supervisi贸n y control que no sea aplicable a las universidades p煤blicas de Catalu帽a.
7. Los centros Cerca constituidos bajo la figura jur铆dica de fundaci贸n, que consolidan su presupuesto con la Administraci贸n de la Generalidad y que est谩n inscritos en el Registro del sector p煤blico de la Generalidad de Catalu帽a, a los efectos de la acreditaci贸n de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participaci贸n en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigaci贸n e innovaci贸n, son considerados integrados dentro del sector p煤blico de la Generalidad.
1. Las entidades del sector p煤blico de la salud, con personalidad jur铆dica diferenciada, que gestionan servicios sanitarios por cuenta de la Administraci贸n de la Generalidad bajo el r茅gimen de mercado interno regulado, que financian su actividad mayoritariamente con ingresos obtenidos como contraprestaci贸n de servicios, y cuyo personal se sujeta a alg煤n convenio colectivo del sector sanitario o propio, se rigen por el principio de autonom铆a de gesti贸n para la consecuci贸n de las finalidades que les son propias.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 se rigen, en su actuaci贸n, por los principios de rentabilidad, econom铆a y productividad, con la aplicaci贸n de t茅cnicas de gesti贸n empresarial; para el ejercicio de la plena capacidad de decisi贸n en el 谩mbito de la gesti贸n que tienen encomendada deben desarrollar y aplicar sistemas de informaci贸n sobre la actividad, los costes y el desarrollo de la gesti贸n cl铆nica, y deben actuar conforme a planes estrat茅gicos.
3. La gesti贸n encomendada y las capacidades otorgadas se desarrollan de acuerdo con los principios de descentralizaci贸n y autonom铆a, eficacia, eficiencia, calidad y satisfacci贸n para los ciudadanos; y de planificaci贸n, coordinaci贸n y cooperaci贸n y de participaci贸n y reconocimiento del papel que deben desarrollar los profesionales que prestan sus servicios en estas entidades.
4. Las entidades a las que se refiere este art铆culo disfrutan del r茅gimen de autonom铆a de gesti贸n descrito en el presente cap铆tulo siempre y cuando cumplan el objetivo general presupuestario y adecuen sus actuaciones a sus disponibilidades presupuestarias. Se entiende por objetivo general presupuestario la no desviaci贸n en negativo del resultado presupuestario previsto en el presupuesto de la Generalidad.
1. Las entidades del sector p煤blico de la salud comprendidas en el 谩mbito subjetivo de aplicaci贸n establecido por la presente ley disfrutan de plena autonom铆a para el desarrollo de sus actividades fundacionales o estatutarias. El r茅gimen de autonom铆a incluye, en cualquier caso:
a) La determinaci贸n de la estructura y la organizaci贸n.
b) La plena capacidad de gesti贸n.
c) La elaboraci贸n, aprobaci贸n y gesti贸n de los presupuestos y la administraci贸n del patrimonio.
d) La capacidad para establecer las pol铆ticas propias de recursos humanos, sin que sean aplicables al personal contratado por las entidades las normas sobre gastos de personal recogidas en las leyes de la Generalidad, ni la normativa de desarrollo, salvo que especifique expresamente que les son aplicables. Tampoco son aplicables las instrucciones, las restricciones a la contrataci贸n, ni otras medidas limitadoras, destinadas espec铆ficamente al conjunto del sector p煤blico de la Generalidad, sin perjuicio del cumplimiento de la legislaci贸n b谩sica del Estado.
e) La selecci贸n y contrataci贸n del director o directora por el m谩ximo 贸rgano de gobierno colegiado de la entidad, de acuerdo con lo establecido por los estatutos y las normas de creaci贸n.
f) El r茅gimen de funcionamiento interno.
g) La aplicaci贸n del Plan general de contabilidad establecido por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o el que lo sustituya, sin perjuicio de seguir los planes parciales que se dicten por raz贸n del desarrollo de dicho real decreto. Adem谩s, deben incorporar mecanismos de seguimiento y control de la ejecuci贸n de su presupuesto anual, del plan de inversiones anual y de los estados financieros, mediante la aprobaci贸n de bases de ejecuci贸n del presupuesto y otros instrumentos de gesti贸n presupuestaria.
h) Cualquier otra funci贸n necesaria para garantizar el cumplimiento de sus finalidades y la consecuci贸n de sus objetivos.
2. Para el cumplimiento de sus finalidades, en el marco de la legislaci贸n b谩sica y de la normativa del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC-95, las entidades del sector p煤blico de la salud comprendidas en del 谩mbito subjetivo de aplicaci贸n establecido por el art铆culo 68 disfrutan de autonom铆a econ贸mica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos establecidos en su plan estrat茅gico.
3. La supervisi贸n y el control sobre la actividad econ贸mica, financiera y de gesti贸n de las entidades solo puede llevarse a cabo cuando esta ha sido desarrollada, por el sistema de auditor铆a externa, con car谩cter anual, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio de la regulaci贸n espec铆fica del tipo de personificaci贸n jur铆dica.
Las entidades del sector p煤blico de la salud comprendidas dentro del 谩mbito subjetivo de aplicaci贸n establecido por el art铆culo 68 disfrutan de autonom铆a para la adopci贸n de las decisiones relativas a la destinaci贸n del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades l铆quidas de tesorer铆a.
1. Se crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con personalidad jur铆dica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrita al departamento competente en materia de cultura, como entidad de derecho p煤blico de la Generalidad de las reguladas por el art铆culo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de聽29 de marzo, del Estatuto de la empresa p煤blica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que ajusta su actividad al derecho privado.
2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la Ley del Estatuto de la empresa p煤blica catalana y por el resto de normativa de aplicaci贸n.
1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene la misi贸n de gestionar, en relaci贸n con el medio urbano y natural que lo acoge, el patrimonio cultural de la Generalidad con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia, y apoyar al departamento competente en materia de cultura en la realizaci贸n de actividades programadas para ejecutar las pol铆ticas establecidas por la unidad competente en materia de patrimonio cultural. A los efectos de lo establecido por la presente ley, el patrimonio cultural incluye el patrimonio material e inmaterial, mueble e inmueble, documental, bibliogr谩fico y etnol贸gico.
2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural gestiona y dinamiza los equipamientos culturales que se le adscriban por decreto, y los siguientes:
a) El Museo de Arqueolog铆a de Catalu帽a.
b) El Museo Nacional Arqueol贸gico de Tarragona.
c) El Museo de la Ciencia y de la T茅cnica de Catalu帽a.
d) El Museo de Historia de Catalu帽a.
e) El Museo de Arte de Girona.
f) El Centro de Restauraci贸n de Bienes Muebles.
3. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Dinamizar el patrimonio cultural mediante la cooperaci贸n entre agentes p煤blicos y privados para mejorar su promoci贸n, conservaci贸n y gesti贸n, especialmente estableciendo estrategias de apoyo y colaboraci贸n con los entes locales.
b) Fomentar la vinculaci贸n del patrimonio cultural con el desarrollo territorial y paisaj铆stico y con el desarrollo econ贸mico, a fin de generar nuevos recursos destinados a la promoci贸n y conservaci贸n de dicho patrimonio.
c) Fomentar el uso del patrimonio cultural y de los equipamientos, prestando especial atenci贸n a la educaci贸n y al turismo cultural; mejorar su vinculaci贸n con la comunidad y su internacionalizaci贸n, y fomentar las pr谩cticas asociadas a la conservaci贸n y divulgaci贸n de dicho patrimonio.
c bis) (Derogada).
c ter) (Derogada).
d) Prestar servicios de restauraci贸n, conservaci贸n, rehabilitaci贸n, excavaci贸n arqueol贸gica, mejora de la calidad y valorizaci贸n de bienes culturales y de divulgaci贸n y de informaci贸n en materia de patrimonio cultural.
e) Promover, impulsar y desarrollar la formaci贸n, la investigaci贸n y la transferencia de conocimiento en todos los 谩mbitos del patrimonio cultural y la incorporaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n a la gesti贸n y la informaci贸n en materia de patrimonio cultural.
f) Gestionar la red de monumentos de titularidad de la Generalidad y los equipamientos patrimoniales adscritos al departamento competente en materia de cultura.
g) Facilitar la participaci贸n de la ciudadan铆a en la gesti贸n y promoci贸n del patrimonio cultural incluyendo en este 谩mbito el fomento del patrocinio, del mecenazgo y del voluntariado.
h) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre el patrimonio cultural y su impacto social, cultural y econ贸mico.
Son 贸rganos de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:
a) El Consejo de Administraci贸n.
b) La direcci贸n.
1. El Consejo de Administraci贸n es el 贸rgano superior colegiado de gobierno, direcci贸n y control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
2. Son miembros del Consejo de Administraci贸n de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:
a) El presidente o presidenta.
b) El vicepresidente o vicepresidenta.
c) Once vocales.
d) El secretario o secretaria, designado a propuesta del presidente o presidenta.
3. El presidente o presidenta del Consejo de Administraci贸n de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.
4. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administraci贸n de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es la persona titular de la unidad competente en materia de patrimonio cultural, salvo que esta persona sea el director o directora de la Agencia. En este caso el vicepresidente o vicepresidenta es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura.
5. El consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura nombra a los vocales del Consejo de Administraci贸n de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con la siguiente distribuci贸n: seis en representaci贸n de distintos departamentos de la Generalidad, dos en representaci贸n de las organizaciones asociativas de entes locales y tres en representaci贸n de los sectores profesionales, acad茅micos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural.
1. El Consejo de Administraci贸n tiene las m谩s amplias facultades con relaci贸n al gobierno, la direcci贸n y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
2. Corresponden al Consejo de Administraci贸n de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuaci贸n, de inversiones y de financiaci贸n, y el presupuesto de explotaci贸n y de capital.
b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, as铆 como su actualizaci贸n.
c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidaci贸n final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
d) Nombrar a los directores de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categor铆a de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Catalu帽a, presentada por el 贸rgano de gobierno del museo nacional o por el 贸rgano de selecci贸n determinado por el correspondiente concurso p煤blico.
e) Supervisar la gesti贸n del director o directora.
f) Aprobar la plantilla y el r茅gimen retributivo del personal.
g) Autorizar la constituci贸n de 贸rganos, organismos o entidades de car谩cter p煤blico o privado, cualquiera que sea su naturaleza jur铆dica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.
g bis) Proponer al departamento competente en materia de cultura, la tramitaci贸n de los expedientes de gasto de alcance plurianual.
h) Las dem谩s que le otorguen los estatutos.
1. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural gozan de un r茅gimen de gesti贸n desconcentrada que incluye la gesti贸n t茅cnica y la gesti贸n econ贸mica. Las caracter铆sticas de este r茅gimen y la relaci贸n de los equipamientos con la Agencia deben establecerse por reglamento.
2. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disponen de una direcci贸n determinada por un proceso de selecci贸n p煤blico con criterios de profesionalidad, transparencia, m茅ritos y capacidad.
3. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, tienen la categor铆a de museos nacionales gozan de singularidad propia y disponen, en el seno de la Agencia, de la m谩xima capacidad para proyectarse aut贸nomamente, sin perjuicio de los servicios que la Agencia asuma de acuerdo con el contrato programa.
4. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con la Ley 17/1990, tienen la categor铆a de museos nacionales son regidos por un 贸rgano de gobierno propio presidido por el director o directora de la Agencia, con una composici贸n que deben determinar los estatutos de esta y que, en todo caso, debe incluir a representantes de los sectores profesionales, acad茅micos y universitarios relacionados con la tem谩tica del museo y a representantes de los territorios donde el museo mantenga sedes o secciones.
5. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que no tienen la categor铆a de museos nacionales pueden disponer de un consejo asesor, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la Agencia, que debe incluir a representantes de los sectores profesionales, acad茅micos y universitarios relacionados con el centro y a representantes del territorio donde este est谩 ubicado.
Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, los cuales deben determinar el r茅gimen de funcionamiento de los 贸rganos de gobierno, la estructura de los equipamientos gestionados y su r茅gimen de gesti贸n.
El departamento competente en materia de cultura y la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural deben establecer un contrato programa que incluya, como m铆nimo, la definici贸n anual de los objetivos que deben alcanzarse, la previsi贸n de resultados que hay que obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluaci贸n a los que la actividad de la entidad debe someterse durante la vigencia del contrato.
1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disfruta de plena autonom铆a financiera.
2. Los recursos econ贸micos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural est谩n constituidos por:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.
b) Los ingresos de derecho p煤blico y derecho privado derivados de la prestaci贸n de sus servicios.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportaci贸n que le concedan personas o entidades p煤blicas y privadas.
d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) Cualquier otro recurso que la ley permita.
3. El presupuesto de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es anual y 煤nico, y debe sujetarse al r茅gimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa p煤blica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de聽24 de diciembre.
4. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disfruta de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
1. El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripci贸n de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias de los cuerpos t茅cnicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 de la disposici贸n adicional decimosexta.
2. Los puestos de trabajo de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selecci贸n p煤blicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, m茅ritos y capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1.
1. El control de car谩cter financiero de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que la presidencia del Consejo de Administraci贸n entrega al Gobierno y al Parlamento.
1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adscrita al departamento competente en materia de cultura, es una entidad de derecho p煤blico, con personalidad jur铆dica propia, de las reguladas por el art铆culo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p煤blica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los 谩mbitos en los que, seg煤n la legislaci贸n vigente, debe someterse al derecho p煤blico.
2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas. Se excluyen las aportaciones y las subvenciones nominativas a las entidades participadas por la Generalidad, que deben ser aprobadas por el Parlamento mediante la Ley de presupuestos.
Corresponden a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural las siguientes funciones:
a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento al que est谩 adscrita o de las entidades competentes por raz贸n de la materia.
b) Tramitar y resolver los procedimientos de concesi贸n de ayudas en materia cultural.
Son 贸rganos de gobierno de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural:
a) El Consejo de Administraci贸n.
b) El administrador o administradora.
1. El Consejo de Administraci贸n es el 贸rgano superior colegiado de gobierno, direcci贸n y control de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Est谩 formado por la presidencia, las vocal铆as y la secretar铆a.
2. Corresponde al Consejo de Administraci贸n:
a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, y otorgar las ayudas.
b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuaci贸n, de inversiones y de financiaci贸n, el presupuesto de explotaci贸n y de capital, las cuentas anuales, la liquidaci贸n final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
c) Nombrar el administrador o administradora y supervisar su gesti贸n.
d) Aprobar la plantilla y el r茅gimen retributivo del personal.
e) Aprobar los precios de los servicios que preste la Oficina.
f) Establecer convenios con entidades p煤blicas y privadas para alcanzar los objetivos de la Oficina.
g) El resto de atribuciones que le otorguen los estatutos.
El administrador o administradora es nombrado por el Consejo de Administraci贸n. Le corresponde el ejercicio de las funciones necesarias para la direcci贸n de la administraci贸n de la Oficina y las que le delegue el Consejo de Administraci贸n, de acuerdo con lo que determinen los estatutos de la Oficina.
1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural disfruta de plena autonom铆a financiera.
2. Los recursos econ贸micos de la Oficina est谩n constituidos por:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.
b) Los ingresos de derecho p煤blico y derecho privado derivados de la prestaci贸n de sus servicios, las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportaci贸n que le concedan personas o entidades p煤blicas y privadas.
d) Cualquier otro recurso que la ley permita.
3. El presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es anual y 煤nico, y debe sujetarse al r茅gimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa p煤blica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de聽24 de diciembre.
4. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural disfruta de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
El personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se rige por el derecho laboral, salvo en los casos en que, para ejercer potestades p煤blicas, sea necesaria una vinculaci贸n funcionarial.
El control financiero de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditor铆a establecido por el art铆culo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
1. El Gobierno debe orientar la formulaci贸n de sus presupuestos en un horizonte de estabilidad presupuestaria, que debe alcanzarse a lo largo de la legislatura en la que entra en vigor la presente ley, con el objetivo de contar con unas finanzas p煤blicas fundamentadas s贸lidamente en el equilibrio presupuestario.
2. En el ejercicio presupuestario correspondiente al 2011, el Gobierno debe corregir la tendencia de incremento del d茅ficit con el objetivo de reducirlo de modo significativo.
3. En los ejercicios posteriores al del 2011, el Gobierno debe orientarse a alcanzar progresivamente la estabilidad, empezando por el cumplimiento del objetivo de d茅ficit del Consejo de Pol铆tica Fiscal y Financiera para el 2012. Esta orientaci贸n exige disponer de unos fundamentos de suficiencia en los ingresos y de la corresponsabilidad por parte de la Administraci贸n general del Estado.
(Derogada).
1. Corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Ense帽anza la autorizaci贸n y modificaci贸n de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de alcance de un curso escolar, siempre que el importe de la anualidad futura no supere los 150.000 euros.
2. La autorizaci贸n a la que se refiere el apartado 1 se limita al hecho de que los gastos comprometidos totales, incluidos los que hayan sido autorizados por el Gobierno, para la primera anualidad futura no superen el 67% del importe del cr茅dito de la partida afectada correspondiente al presupuesto vigente en el momento de la autorizaci贸n.
3. Los compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros que se autoricen o modifiquen de acuerdo con los apartados 1 y 2 no son efectivos hasta que se comunican al departamento competente en materia de econom铆a y finanzas, de acuerdo con el procedimiento que este departamento determine, y se integran en la base de datos corporativa de compromisos con cargo a ejercicios futuros gestionada por la Direcci贸n General de Presupuestos.
1. Se faculta al Gobierno para establecer que la unidad administrativa dependiente del departamento competente en materia de turismo que intervenga en la administraci贸n y comercializaci贸n de productos y servicios tur铆sticos de las oficinas de turismo de la Generalidad tenga r茅gimen de autonom铆a econ贸mica.
2. El r茅gimen de autonom铆a econ贸mica a la que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos provenientes de la venta y comercializaci贸n de los productos y servicios tur铆sticos que llevan a cabo las oficinas de turismo de la Generalidad y los gastos derivados de sus funciones. En ning煤n caso se pueden efectuar gastos de personal o de inversi贸n.
3. El 贸rgano responsable de la gesti贸n del r茅gimen de autonom铆a econ贸mica al que se refiere el apartado 1 debe presentar anualmente al departamento competente en materia de turismo la justificaci贸n de los ingresos y la cuenta de gesti贸n econ贸mica. Asimismo, debe presentar los estados contables de liquidaci贸n a la Intervenci贸n General en el plazo y el formato que esta determine. Si es necesario, debe utilizar el programa inform谩tico de contabilidad que el departamento competente en materia de econom铆a facilita a los centros en r茅gimen de autonom铆a econ贸mica.
4. El r茅gimen de autonom铆a econ贸mica de las oficinas de turismo de la Generalidad debe desarrollarse por reglamento.
1. Se crea el 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a. Este 贸rgano tiene naturaleza de 贸rgano administrativo especializado que act煤a con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
2. El 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a ejerce sus funciones en el 谩mbito de la Administraci贸n de la Generalidad, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector p煤blico que tienen la consideraci贸n de poderes adjudicadores, de las administraciones locales integradas en su territorio, as铆 como de las entidades y organismos de la Administraci贸n local que tienen la consideraci贸n de poderes adjudicadores.
3. El Parlamento de Catalu帽a y las instituciones y entidades que dependen del mismo, as铆 como las dem谩s instituciones y entidades de la Generalidad creadas por el Estatuto de autonom铆a, pueden atribuir la competencia para resolver los recursos y reclamaciones al 贸rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a mediante la formalizaci贸n del convenio correspondiente.
4. El 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a tiene competencia material sobre los siguientes actos:
a) Resolver los recursos especiales en materia de contrataci贸n interpuestos contra los actos relacionados en el art铆culo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector p煤blico, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se refieran a los tipos de contratos y actos especificados por el mismo art铆culo y no se trate de procedimientos de adjudicaci贸n que se sigan por el tr谩mite de emergencia.
b) Decidir sobre la adopci贸n de medidas provisionales que han solicitado las personas que se帽ala el art铆culo 312 de la Ley 30/2007 con anterioridad a la interposici贸n del recurso especial en materia de contrataci贸n.
c) Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual establecidos en el art铆culo 37 de la Ley 30/2007.
d) Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicaci贸n de los contratos, las medidas provisionales y de la cuesti贸n de nulidad a que se refieren los art铆culos 101, 103, 109, 110 y 111 de la Ley del Estado 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contrataci贸n en los sectores del agua, la energ铆a, los transportes y los servicios postales.
5. El 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a ejerce sus funciones con plena independencia y se adscribe al departamento al que est茅 adscrito el 贸rgano competente en materia de evaluaci贸n y supervisi贸n de la contrataci贸n p煤blica sin integrarse en la estructura jer谩rquica de la Administraci贸n.
6. El 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a tiene la sede en el mismo lugar donde haya los 贸rganos centrales del departamento mencionado en el apartado 5, si bien el Gobierno puede decidir su traslado en el caso de que se considere necesario para su correcto funcionamiento.
7. El 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a debe ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad, sin estar sujeto a ning煤n v铆nculo jer谩rquico ni a instrucciones de ning煤n tipo de los 贸rganos de las administraciones p煤blicas afectadas.
8. La interposici贸n, tramitaci贸n y resoluci贸n de los recursos contractuales y de los actos a los que se extiende la competencia del 脫rgano debe hacerse seg煤n el procedimiento establecido por la normativa sobre contrataci贸n del sector p煤blico. En concreto, debe desarrollarse de acuerdo con los siguientes preceptos:
a) Los art铆culos 310 a 319 de la Ley 30/2007, con las especialidades se帽aladas por el art铆culo 39 de la misma ley en cuanto a la cuesti贸n de nulidad.
b) Los art铆culos 101 a 108 de la Ley 31/2007, con las especialidades se帽aladas por el art铆culo 111 de la misma ley en cuanto a la cuesti贸n de nulidad.
En todo cuanto no est谩 previsto en los preceptos mencionados anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto por los art铆culos 105 y 316 de la Ley 30/2007, se aplica supletoriamente la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de r茅gimen jur铆dico de las administraciones p煤blicas y del procedimiento administrativo com煤n, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de r茅gimen jur铆dico y de procedimiento de las administraciones p煤blicas de Catalu帽a.
9. El 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a se crea inicialmente con car谩cter unipersonal.
10. Para ser designado titular del 贸rgano unipersonal son necesarios los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos o escalas del grupo A1, habiendo desarrollado la actividad profesional por un tiempo superior a quince a帽os, preferentemente en el 谩mbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contrataci贸n p煤blica.
b) Tener la licenciatura en derecho.
c) Disponer de una competencia profesional acreditada en las materias propias del 脫rgano.
11. La provisi贸n del lugar de titular del 贸rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a debe ajustarse a los principios de igualdad, publicidad, m茅rito y capacidad. El proceso de selecci贸n y designaci贸n se inicia con la correspondiente convocatoria p煤blica, en el que pueden participar los funcionarios de carrera que re煤nan los requisitos y condiciones establecidos.
Los aspirantes deben incluir en la solicitud el curr铆culum, en el que debe constar la titulaci贸n acad茅mica y la pertenencia a los cuerpos o a las escalas exigidos, los a帽os de servicios prestados, los puestos de trabajo desarrollados en las administraciones p煤blicas con indicaci贸n de las caracter铆sticas de cada lugar y de los niveles, y todos los m茅ritos que consideren adecuados, especialmente para acreditar de forma fehaciente la experiencia y la dedicaci贸n en el 谩mbito del derecho p煤blico relacionado con la contrataci贸n p煤blica.
12. El estatuto personal del 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a es el siguiente:
a) Es designado por el titular o la titular del Departamento de la Presidencia. La resoluci贸n de nombramiento debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
b) Est谩 sujeto al mismo r茅gimen de incompatibilidades que el correspondiente a los altos cargos de la Generalidad.
c) Las retribuciones que debe percibir se asimilan a las correspondientes al personal funcionario de la Administraci贸n de la Generalidad.
d) El nombramiento da lugar a la declaraci贸n de la situaci贸n administrativa de servicios especiales.
e) Es inamovible y su mandato tiene una duraci贸n de cinco a帽os, a contar desde la toma de posesi贸n, que debe tener lugar una vez publicado el nombramiento. El titular o la titular del 脫rgano puede ser reelegido por per铆odos sucesivos de la misma duraci贸n sin necesidad de realizar un proceso de selecci贸n nuevo.
La resoluci贸n de nombramiento debe establecer, de acuerdo con lo establecido por el apartado anterior, las retribuciones y el r茅gimen jur铆dico del 脫rgano, y debe determinar las condiciones para sustituir al titular o la titular, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en los t茅rminos del art铆culo 45 de la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organizaci贸n, procedimiento y r茅gimen jur铆dico de la Administraci贸n de la Generalidad de Catalu帽a.
La persona que lo sustituya debe reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular del 脫rgano y debe ejercer sus funciones en las mismas condiciones.
La persona titular del 脫rgano ejerce sus funciones con la denominaci贸n de director o directora del 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a.
13. La persona titular del 贸rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a tiene car谩cter inamovible, si bien puede ser removida o producirse su cese por alguna de las siguientes causas:
a) Defunci贸n.
b) Finalizaci贸n del mandato.
c) Renuncia formalizada por escrito y aceptada por el titular o la titular del Departamento de la Presidencia.
d) P茅rdida de la condici贸n de funcionario o funcionaria.
e) Incumplimiento grave de sus obligaciones.
f) Condena, por sentencia firme, a pena privativa de libertad o de inhabilitaci贸n absoluta o especial para ocupaciones o cargos p煤blicos.
g) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio del cargo.
h) P茅rdida de la nacionalidad.
La remoci贸n por las causas previstas en las letras d, e, f, g y h es acordada por el titular o la titular del Departamento de la Presidencia una vez efectuada la instrucci贸n del expediente correspondiente con audiencia a la persona interesada.
El cese o la remoci贸n se produce cuando se da la circunstancia o cuando tiene efectos el acto que la determina, y debe publicarse en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄.
14. La Administraci贸n de la Generalidad debe garantizar la disponibilidad de los medios personales y materiales necesarios para que el 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a lleve a cabo sus funciones adecuadamente.
15. El 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a inicia la actividad el d铆a de la publicaci贸n del nombramiento del titular o la titular y una vez ha tomado posesi贸n del cargo.
16. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento correcto del 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a, en el marco de la normativa b谩sica que rige esta materia y de acuerdo con esta disposici贸n.
17. Si el volumen y la especificidad de los asuntos que son competencia del 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a aconsejan la modificaci贸n del car谩cter unipersonal, seg煤n el contenido de la propuesta motivada que debe efectuar el 贸rgano competente que tenga atribuidas las competencias de supervisi贸n y evaluaci贸n de la contrataci贸n p煤blica, fundamentada en la evoluci贸n creciente que haya podido experimentar el n煤mero total de recursos presentados, el de recursos derivados de actos de poderes adjudicadores ajenos a la Administraci贸n de la Generalidad y de su sector p煤blico, o de los dem谩s actos a los que se extiende su competencia, el 贸rgano puede ser transformado en un 贸rgano colegiado con la denominaci贸n de Tribunal Catal谩n de Contratos del Sector P煤blico mediante un decreto del Gobierno y debe ajustarse a lo siguiente:
a) El Tribunal debe estar formado por un presidente o presidenta y un m铆nimo de dos vocales, que pueden incrementarse por reglamento en el caso de que el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje por causas debidamente acreditadas.
b) El titular o la titular del 脫rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalu帽a debe pasar a ocupar el cargo de presidente o presidenta del Tribunal durante el tiempo que le reste de mandato desde el momento de su incorporaci贸n.
c) En el procedimiento de nombramiento de los miembros del Tribunal debe garantizarse la presencia de, como m铆nimo, un vocal o una vocal designado a propuesta conjunta de la Asociaci贸n Catalana de Municipios y la Federaci贸n de Municipios de Catalu帽a.
d) El estatuto personal, los requisitos y la duraci贸n de los nombramientos y los supuestos de cese o remoci贸n del presidente o presidenta y de los vocales del Tribunal Catal谩n de Contratos del Sector P煤blico deben ser los mismos que establecen los apartados 10, 11, 12 y 13 de esta disposici贸n para el 贸rgano unipersonal.
Sin embargo, las retribuciones correspondientes al presidente o presidenta y a los vocales del Tribunal deben ser fijadas por el Gobierno de la Generalidad en el marco del sistema retributivo de la Administraci贸n de la Generalidad.
e) El decreto de modificaci贸n del 贸rgano unipersonal para convertirse en 贸rgano colegiado debe incluir el reglamento de organizaci贸n y funcionamiento del Tribunal.
Se deja sin efecto la tipolog铆a de vivienda con protecci贸n oficial concertada de Catalu帽a que establece el Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, en todas sus modalidades. Los suelos calificados de vivienda con protecci贸n oficial que los planes directores de delimitaci贸n y ordenaci贸n de las 谩reas residenciales estrat茅gicas vigentes prev茅n destinar a esta tipolog铆a de acuerdo con la disposici贸n adicional quinta del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que la presente ley deroga, pueden destinarse a cualquiera de las tipolog铆as de vivienda con protecci贸n oficial.
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones y tomar los acuerdos legalmente necesarios para que el Instituto Catal谩n de Finanzas constituya una sociedad mercantil para que act煤e como entidad de cr茅dito. El Instituto Catal谩n de Finanzas, con esta denominaci贸n u otra, puede mantener el ejercicio del resto de actividades no ligadas a las estrictamente bancarias, incluida la participaci贸n accionarial en otras entidades. Esta autorizaci贸n faculta al Gobierno, al departamento competente en materia de econom铆a y finanzas y al Instituto Catal谩n de Finanzas para solicitar cualquier autorizaci贸n administrativa, dictar normas y adoptar acuerdos en materia de personal, para traspasar a la nueva entidad el activo, con la subrogaci贸n correspondiente, y pasivo del Instituto y, en concreto, el vinculado a operaciones crediticias, as铆 como, en general, cualquier otra actuaci贸n necesaria para el cumplimiento de lo establecido por esta disposici贸n. La sociedad mercantil que se constituya puede efectuar las actuaciones necesarias para iniciar con plena independencia la actividad como entidad de cr茅dito. Se autoriza al Gobierno para que modifique, por decreto, la denominaci贸n del Instituto Catal谩n de Finanzas.
2. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a帽o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dicte las normas o tome los acuerdos necesarios para crear un ente dependiente del departamento competente en materia de econom铆a y finanzas que asuma las funciones o la titularidad de las acciones de las sociedades Regs de Catalunya (REGSA), Gesti贸 d鈥橧nfraestructures (GISA) y Reg Sistema Segarra-Garrigues (REGSEGA). El ente p煤blico puede adoptar la forma establecida por el art铆culo 1.b1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p煤blica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y se somete al r茅gimen jur铆dico establecido por dicha norma. Las funciones del ente son, en los t茅rminos que le encomiende el Gobierno o los departamentos de la Generalidad, las de construcci贸n, mantenimiento y eventual explotaci贸n de las infraestructuras de la Generalidad, as铆 como la tenencia de acciones de sociedades con este objeto. Alternativamente, se autoriza al Gobierno a atribuir las funciones de las entidades mencionadas a una sociedad mercantil, dependiente del departamento competente en materia de econom铆a y finanzas, sin perjuicio de que algunas de las entidades a las que afecte esta disposici贸n puedan mantener su personalidad jur铆dica; en este caso, las acciones de las entidades se incorporar谩n al patrimonio de la sociedad mencionada. A tales efectos, se autoriza expresamente al Gobierno para que acuerde y lleve a cabo el traspaso de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de las entidades que desaparecen o de la titularidad de las acciones de las sociedades que no se disuelvan en el ente p煤blico o sociedad mercantil a la que se refiere esta disposici贸n.
2 bis. Se aplica a la nueva sociedad la normativa espec铆fica de las entidades de cr茅dito y, por lo tanto, se somete 煤nicamente a la normativa de car谩cter b谩sico y a la dictada por los organismos reguladores de la Uni贸n Europea que le sea de aplicaci贸n, atendiendo a su especial actividad y naturaleza.
2 ter. Los actos y operaciones que se deriven y formalicen en ocasi贸n del ejercicio de la aplicaci贸n de la ley se declaran exentos de cualquier tributo propio de la Generalidad y gozan, si procede, de una bonificaci贸n del 100% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados.
2 quater. Lo dispuesto por el apartado 2 bis es aplicable al Instituto Catal谩n de Finanzas y al resto de entidades filiales en el ejercicio de su actividad.
3. Se autoriza al Gobierno para que el ente o sociedad al que se refiere el apartado 2 pueda asumir total o parcialmente las funciones, los derechos, las obligaciones de todo tipo y el patrimonio afectado a la actividad que se traspase proveniente de la entidad Infraestructuras Ferroviarias de Catalu帽a. Esta autorizaci贸n se extiende a los eventuales actos para la transformaci贸n, escisi贸n, disoluci贸n y liquidaci贸n del ente o entidad, o a la adaptaci贸n de su norma de creaci贸n a las funciones que se le mantienen.
4. Las actuaciones a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3 pueden realizarse mediante cualquier negocio jur铆dico admitido en derecho, incluida la transformaci贸n, de conformidad con lo establecido por el cap铆tulo IV del Libro tercero del C贸digo civil de Catalu帽a, pueden comportar la sucesi贸n universal del ente o sociedad mercantil a la que se refiere esta disposici贸n en la posici贸n jur铆dica del resto de entidades afectadas y la transmisi贸n, cesi贸n o adscripci贸n de bienes de cualquier tipo y naturaleza jur铆dica, con sujeci贸n a la normativa aplicable a cada operaci贸n y con la aplicaci贸n de todas las exenciones fiscales que puedan ser otorgadas por la Generalidad.
5. Sin perjuicio de la adscripci贸n establecida por esta disposici贸n, debe garantizarse que los departamentos competentes en materia de territorio y sostenibilidad y en materia de agricultura, ganader铆a y pesca puedan establecer, junto con el departamento competente en materia de econom铆a y finanzas, l铆neas de actuaci贸n conjunta del ente o sociedad a la que se refiere esta disposici贸n.
Se faculta al consejero o consejera del Departamento de Econom铆a y Conocimiento para que, en el uso de las funciones que tiene atribuidas, pueda regular los procedimientos necesarios para autorizar, justificar y tramitar obligaciones econ贸micas derivadas de actos administrativos generados mediante aplicaciones electr贸nicas de gesti贸n de expedientes, as铆 como el correspondiente registro contable.
1. Los centros CERCA y la ICREA del sector p煤blico de la Generalidad se rigen por el cap铆tulo IV del t铆tulo II de la presente ley, por esta disposici贸n y por el resto de normativa espec铆fica que se dicte en materia de investigaci贸n.
2. No son aplicables a los centros CERCA y a la ICREA los siguientes preceptos:
a) Los art铆culos 90.bis.e y 94.5, segundo p谩rrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a, en cuanto a las transferencias.
b) El apartado 2 del art铆culo 331-2 del Libro tercero del C贸digo civil de Catalu帽a.
3. La normativa dictada por el Gobierno aplicable al conjunto del sector p煤blico de la Generalidad debe establecer las regulaciones espec铆ficas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA y de la ICREA, y, si procede, de otros centros y estructuras de investigaci贸n.
4. El Gobierno puede acordar extender la aplicaci贸n de todas o de algunas de las medidas de apoyo y simplificaci贸n administrativa que se establezcan para los centros CERCA y para la ICREA a otras entidades del sector p煤blico de la Generalidad que desarrollen actividades de investigaci贸n e innovaci贸n o las apoyen.
1. En la organizaci贸n y regulaci贸n del r茅gimen de la presencia exterior de la Generalidad, el Gobierno debe priorizar dar el m谩ximo nivel de apoyo a las necesidades integrales de internacionalizaci贸n de la econom铆a y la empresa catalanas, mediante los instrumentos p煤blicos m谩s adecuados, sin perjuicio de la necesaria promoci贸n de Catalu帽a en el mundo.
2. El Gobierno debe garantizar el m谩ximo nivel de eficiencia de las oficinas de acci贸n exterior de la Generalidad, y debe coordinarse adecuadamente con las instituciones del Estado de naturaleza y funciones an谩logas existentes en el 谩mbito territorial de acci贸n respectivo, con el objetivo de alcanzar un grado elevado de complementariedad en el ejercicio de sus funciones y alcanzar plenamente los objetivos establecidos para dichas oficinas.
3. El Gobierno debe centrar su actuaci贸n en las 谩reas geogr谩ficas de acci贸n exterior que se consideren prioritarias e imprescindibles para la internacionalizaci贸n de las empresas catalanas. En este sentido, el Gobierno debe aprobar durante el ejercicio del聽2011 un plan de reestructuraci贸n de la estructura de oficinas de acci贸n exterior de la Generalidad.
(Derogada).
El Gobierno, en el 谩mbito de actuaci贸n del Departamento de Salud, debe impulsar las siguientes medidas:
a) Poner en marcha planes de reordenaci贸n de servicios en el 谩mbito territorial.
b) Incentivar la compra agregada de medicamentos.
c) Revisar el decreto de garant铆a de listas de espera de acuerdo con criterios cl铆nicos.
(Derogada).
Se modifica el art铆culo 10 del Decreto legislativo 1/1993, del 9 de marzo, sobre comercio interior, que queda redactado del siguiente modo:
芦Art铆culo 10. Autorizaci贸n de los ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos pueden autorizar la venta no sedentaria en los espacios y las v铆as p煤blicas de los respectivos municipios, en per铆metros y en lugares determinados previamente, y establecer el n煤mero total de lugares permitidos y las dimensiones de estos lugares.
2. Las ordenanzas municipales deben determinar los criterios de otorgamiento de las autorizaciones.
3. En la autorizaci贸n debe constar, como m铆nimo, el per铆odo de vigencia, el lugar preciso donde debe ejercerse la actividad, as铆 como los productos concretos para los que es v谩lida. La autorizaci贸n debe ser exhibida de manera visible y permanente en las paradas de venta.
4. Las autorizaciones son transmisibles y tienen una duraci贸n m铆nima de quince a帽os para permitir la amortizaci贸n de las inversiones y una remuneraci贸n equitativa de los capitales invertidos y prorrogables expresamente por per铆odos id茅nticos. Las autorizaciones solo pueden ser revocadas por el incumplimiento de la presente ley o de las ordenanzas municipales, lo cual no da derecho a indemnizaci贸n ni a compensaci贸n de ning煤n tipo.
Los titulares de las autorizaciones est谩n obligados a acreditar anualmente ante los respectivos ayuntamientos que est谩n al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administraci贸n tributaria, as铆 como de cualquier otra obligaci贸n que les imponga la Administraci贸n local.
5. Las autorizaciones municipales son transmisibles, previa comunicaci贸n a la Administraci贸n competente, por el plazo que quede de la autorizaci贸n o de la pr贸rroga, en los siguientes supuestos:
a) Por cese voluntario del titular o la titular de la actividad.
b) Por situaciones sobrevenidas, como en casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones an谩logas, debidamente acreditadas.
6. Los procedimientos que comporten el otorgamiento de nuevas autorizaciones no pueden ser autom谩ticos y no pueden comportar ning煤n tipo de ventaja para los prestadores que cesan ni para las personas que est茅n especialmente vinculadas a ellos.禄
Se modifica la disposici贸n adicional d茅cima del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenaci贸n de equipamientos comerciales, que queda redactada del siguiente modo:
芦Disposici贸n adicional d茅cima.
1. Los proyectos de nuevos establecimientos comerciales vinculados al centro de alto rendimiento que se desarrollan mediante la modificaci贸n puntual del Plan general metropolitano en el Centro de Alto Rendimiento, de Sant Cugat del Vall猫s (Vall猫s Occidental), pueden sumar, en conjunto, hasta diez mil metros cuadrados de superficie de venta. Estos proyectos est谩n excluidos del criterio de localizaci贸n del art铆culo 9.
2. El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vall猫s, alternativamente, mediante un acuerdo aprobado por el Pleno, puede trasladar el dimensionamiento establecido por el apartado 1 a otro emplazamiento del municipio, que tambi茅n queda excluido del criterio de localizaci贸n establecido por el art铆culo 9.禄
1. Las entidades del sector p煤blico de la salud comprendidas en el 谩mbito subjetivo de aplicaci贸n establecido por el art铆culo 68 se rigen por el cap铆tulo V del t铆tulo II, sin perjuicio de la normativa b谩sica de aplicaci贸n.
2. No son aplicables a las entidades del sector p煤blico de la salud comprendidas en el 谩mbito subjetivo de aplicaci贸n establecido por el art铆culo 68 los siguientes preceptos:
a) Los art铆culos 90.bis.e, y 94.5, segundo p谩rrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a, en cuanto a las transferencias.
b) El art铆culo 40 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, mientras no se dicten los planes parciales previstos en el mismo.
c) El apartado 2 del art铆culo 331-2 del Libro tercero del C贸digo civil de Catalu帽a.
3. No son aplicables a las entidades a las que se refiere el apartado 1 los preceptos que recojan las leyes de la Generalidad que se opongan al r茅gimen de autonom铆a de gesti贸n establecido en el cap铆tulo V del t铆tulo II de la presente ley, salvo los casos en que se recoja espec铆ficamente.
1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se subroga en la titularidad de los derechos y las obligaciones del Departamento de Cultura o de las entidades que gestionan los equipamientos culturales que se integran en la Agencia en el 谩mbito de competencias que esta asume.
2. El personal laboral que en la fecha de constituci贸n de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural preste servicios en el Departamento de Cultura o en las entidades que gestionan los equipamientos culturales que se integran en la Agencia ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia, se integran en la Agencia por aplicaci贸n del mecanismo de sucesi贸n de empresa.
3. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Titulaci贸n Superior, Patrimonio Art铆stico, Conservaci贸n de Museos y Arqueolog铆a, y del Cuerpo de Diplomatura, Biblioteconom铆a, que en la fecha de constituci贸n de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural preste servicios en el Departamento de Cultura y en las entidades que gestionan los equipamientos culturales ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia, se integra en esta seg煤n las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relaci贸n de puestos de trabajo que se apruebe.
4. El resto de personal funcionario de carrera se integra en la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural seg煤n las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relaci贸n de puestos de trabajo que se apruebe. Este personal puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Agencia, en el plazo de tres meses a partir de su constituci贸n, y queda en situaci贸n de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antig眉edad. En caso contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.
El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en el Departamento de Cultura o en las entidades dependientes, o tenga suspendida la relaci贸n jur铆dica con estos organismos por alguna de las causas establecidas por la normativa de aplicaci贸n, ejerciendo funciones de tramitaci贸n de ayudas, pasa a prestar servicios en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, seg煤n las necesidades de personal de la Oficina y de acuerdo con la relaci贸n de puestos de trabajo que se apruebe. El personal laboral se incorpora a la Oficina de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal funcionario puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Oficina, en el plazo de tres meses a partir de su constituci贸n, y queda en situaci贸n de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el cuerpo de origen, y se le reconoce la antig眉edad. En caso contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.
1. Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley est茅n adscritos a la Entidad Aut贸noma de Difusi贸n Cultural pasan a estar adscritos al Departamento de Cultura, sin ninguna variaci贸n en la condici贸n jur铆dica originaria.
2. El Departamento de Cultura se subroga en las posiciones jur铆dicas de la Entidad Aut贸noma de Difusi贸n Cultural en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de todo tipo de los que sea titular, as铆 como en la defensa jur铆dica de sus intereses leg铆timos.
3. El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en la Entidad Aut贸noma de Difusi贸n Cultural o tenga suspendida su relaci贸n jur铆dica con este organismo por alguna de las causas establecidas por la normativa aplicable pasa a prestar servicios en el Departamento de Cultura seg煤n las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relaci贸n de puestos de trabajo.
1. La adaptaci贸n de la composici贸n de la Comisi贸n de Financiaci贸n Agroalimentaria del ICCA, creada por el art铆culo 61.14, debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Mientras no se lleve a cabo esta adaptaci贸n, los miembros de la Junta de Gobierno del ICCA ejercer谩n las funciones que corresponden a la Comisi贸n de Financiaci贸n Agroalimentaria mencionada.
2. El personal laboral que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley preste servicios en el Instituto Catal谩n del Cr茅dito Agrario se integra en el Instituto Catal谩n de Finanzas por la aplicaci贸n del mecanismo de sucesi贸n de empresa establecido por el Estatuto de los trabajadores.
3. El personal funcionario que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley est茅 ocupando puestos de trabajo en el Instituto Catal谩n del Cr茅dito Agrario, que tenga reserva de puesto de trabajo o destinaci贸n en este instituto o tenga suspendida su relaci贸n jur铆dica con este organismo, se integra en el ICCA del Instituto Catal谩n de Finanzas seg煤n las necesidades de personal de este instituto y de acuerdo con la relaci贸n de puestos de trabajo que se apruebe.
El personal funcionario del Instituto Catal谩n del Cr茅dito Agrario puede optar, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, por integrarse como personal laboral del Instituto Catal谩n de Finanzas y queda en la situaci贸n de excedencia voluntaria establecida por el art铆culo 86.2.c del Decreto legislativo 1/1997, de聽31 de octubre, en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antig眉edad. Al personal que no se integre se le asignar谩 otro puesto de trabajo seg煤n los t茅rminos establecidos por la normativa de la funci贸n p煤blica, art铆culos 75 y siguientes del texto 煤nico de la Ley de la funci贸n p煤blica de la Generalidad y art铆culos 84 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo. En cualquier caso, se extinguir谩n los puestos de funcionarios que ocupaban en el Instituto Catal谩n del Cr茅dito Agrario.
1. Las autorizaciones para ejercer la venta no sedentaria otorgadas antes de la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuaci贸n de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, quedan autom谩ticamente prorrogadas por un per铆odo de quince a帽os, a partir de la entrada en vigor del decreto legislativo mencionado y son prorrogables, de forma expresa, por per铆odos similares.
2. Las autorizaciones para ejercer la venta no sedentaria prorrogadas son transmisibles, previa comunicaci贸n a la administraci贸n competente, por el plazo que reste de la pr贸rroga, en los supuestos establecidos por el art铆culo 10.5 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior.
3. Los titulares de las autorizaciones est谩n obligados a acreditar anualmente, ante los ayuntamientos respectivos, que est谩n al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administraci贸n tributaria, as铆 como de cualquier otra obligaci贸n que les imponga la Administraci贸n local.
1. Las autorizaciones para ejercer la venta no sedentaria otorgadas despu茅s de la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuaci贸n de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y antes de la entrada en vigor de la presente disposici贸n se entienden concedidas por un per铆odo de quince a帽os.
2. Los titulares de las autorizaciones est谩n obligados a acreditar anualmente, ante los ayuntamientos respectivos, que est谩n al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administraci贸n tributaria, as铆 como de cualquier otra obligaci贸n que les imponga la Administraci贸n local.
1. Los 贸rganos y entidades afectados por la creaci贸n de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural mantienen la adscripci贸n org谩nica o la naturaleza jur铆dica y siguen desarrollando sus funciones hasta la entrada en vigor de los reglamentos que regulen su estructura dentro de la Agencia y el r茅gimen de gesti贸n desconcentrada.
2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. El Instituto Catal谩n de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobaci贸n de las bases y convocatorias de las ayudas a las empresas culturales y de gesti贸n de estas ayudas hasta el 31 de diciembre de 2019.
(Derogada).
1. Los procedimientos administrativos que se est茅n tramitando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cuya resoluci贸n corresponda a los 贸rganos de la Entidad Aut贸noma de Difusi贸n Cultural, pasan a ser tramitados por los 贸rganos del Departamento de Cultura.
2. Los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades adscritas, salvo el Instituto Catal谩n de las Empresas Culturales, est茅n tramitando en el momento de la constituci贸n de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pasan a ser tramitados por la Oficina.
1. Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente disposici贸n transitoria, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcci贸n de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducci贸n por inversi贸n en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Tener treinta y dos a帽os o menos en la fecha de devengo del impuesto.
b) Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres d铆as o m谩s durante el ejercicio.
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
d) Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
2. Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducci贸n, es necesario que la base imponible total, menos el m铆nimo personal y familiar, en la declaraci贸n del impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducci贸n no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributaci贸n conjunta, este l铆mite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducci贸n por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
1. Se derogan los siguientes preceptos:
a) El apartado 1.6 del art铆culo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
b) El art铆culo 36 y los p谩rrafos segundo y tercero del art铆culo 39 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p煤blica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
c) La letra b del art铆culo 53 bis y la letra i del art铆culo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas p煤blicas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
d) La disposici贸n adicional quinta y el apartado 5 de la disposici贸n transitoria tercera del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de聽3 de agosto.
e) Los art铆culos 7.1.d, 7.3.d, 8.c, 9.2, 9.3 in fine, 11.2.c, el 煤ltimo inciso del art铆culo 11.4, y los art铆culos 45 y 46 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012; y la disposici贸n final 1.2 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, modificada por la disposici贸n adicional segunda del Decreto 68/2010, de 25 de mayo, sobre tramitaci贸n y aprobaci贸n de los documentos reconocidos del C贸digo t茅cnico de la edificaci贸n y del Registro general del C贸digo t茅cnico de la edificaci贸n.
f) Los art铆culos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14 y 15; las letras a, c y h del art铆culo 18; los art铆culos 23, 24, 28, 29 y 30, y el cap铆tulo 5 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal谩n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre.
g) La disposici贸n adicional tercera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
h) Los art铆culos 31 y 47 del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuaci贸n de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
i) El apartado 7 del art铆culo 71 del texto refundido de la legislaci贸n en materia de aguas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
2. Se derogan:
a) La Ley 8/1981, de 2 de noviembre, que crea la Entidad Aut贸noma de Organizaci贸n de Espect谩culos y Fiestas.
b) Los art铆culos 20.2 y 21; los apartados 3 y 5 de la disposici贸n adicional 2, y los apartados 3 y 4 de la disposici贸n adicional 4, de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
c) El Decreto 150/1991, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Museo de la Ciencia y de la T茅cnica de Catalu帽a.
d) El Decreto 47/1996, de 6 de febrero, de creaci贸n y estructuraci贸n del Museo de Historia de Catalu帽a.
e) El Decreto 187/2002, de 25 de junio, sobre los 贸rganos de direcci贸n de la Entidad Aut贸noma de Difusi贸n Cultural.
f) El Decreto 294/2003, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Aut贸noma Museos de Arqueolog铆a.
g) Las letras f y g del apartado 2 del art铆culo 27; la letra d del apartado 2 del art铆culo 35, y los art铆culos 41, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuraci贸n del Departamento de Cultura.
3. Se deroga la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catal谩n del Cr茅dito Agrario, y el resto de disposiciones reguladoras del Instituto Catal谩n del Cr茅dito Agrario.
Corresponde al Gobierno regular el r茅gimen jur铆dico aplicable a los Centros de Investigaci贸n de Catalu帽a (CERCA) y a la fundaci贸n Instituci贸n Catalana de Investigaci贸n y Estudios Avanzados (ICREA). La regulaci贸n debe garantizar la autonom铆a de estas entidades.
1. La presente ley entra en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄, salvo la modificaci贸n del art铆culo 15 de la Ley 8/2008, de聽10 de julio, de financiaci贸n de las infraestructuras de gesti贸n de los residuos y de los c谩nones sobre la disposici贸n del desperdicio de los residuos, establecida por el art铆culo 2 de la presente ley; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 del art铆culo 69, del apartado 1 del art铆culo 71, del apartado 1 del art铆culo 72, del apartado 4 del art铆culo 74, de las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta, del apartado 5 de la disposici贸n adicional novena, y del anexo 6 del texto refundido de la legislaci贸n en materia de aguas de Catalu帽a, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que entran en vigor el 1 de octubre de 2011.
2. A efectos de la plena integraci贸n del ICCA en el Instituto Catal谩n de Finanzas se fija como fecha para la efectiva ejecuci贸n de esta integraci贸n el 31 de julio de 2011.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci贸n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 2011.
聽
El Presidente de la Generalidad de Catalu帽a, |
El Consejero de Econom铆a y Conocimiento, |
Artur Mas i Gavarr贸. |
Andreu Mas-Colell. |
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