Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12/03/2010.
Entrada en vigor:
13/03/2010
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/02/12/132/con

Índice: «Última actualización, publicada el 21/04/2012»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones de carácter general

TÍTULO II. De los centros de educación infantil

TÍTULO III. De los centros de educación primaria

TÍTULO IV. De los centros de educación secundaria

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid