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Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29/12/2010.
Entrada en vigor:
30/12/2010
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-20013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/21/cul3355/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/2010»

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos la Compañía Nacional de Teatro Clásico, creada por Orden del Ministerio de Cultura de 14 de enero de 1986, norma que es necesario actualizar y adaptar para un mejor desarrollo de sus actividades artísticas.

El cometido fundamental de la Compañía Nacional de Teatro Clásico consiste en recuperar, conservar, revisar y difundir el patrimonio teatral español anterior al siglo XX, con especial atención al Siglo de Oro, impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Por otra parte, el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico del Teatro, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección y evaluar y realizar el seguimiento de la actividad artística de la Compañía Nacional de Teatro Clásico.

A lo anterior se suma la decisión de dotar a la Compañía Nacional de Teatro Clásico de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como referente del teatro clásico en España, contando para ello con los mejores profesionales.

En su virtud, y previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico.

Se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (en lo sucesivo, CNTC), centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM), cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Disposición adicional única. Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se deroga la Orden del Ministerio de Cultura, de 14 de enero de 1986, por la que se crea la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CTC) que se configura como unidad de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO

Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, centro de creación artística del INAEM, Organismo autónomo del Ministerio de Cultura. La CNTC tiene como misión recuperar, conservar, revisar y difundir el patrimonio teatral español anterior al siglo XX, con especial atención al Siglo de Oro, pudiendo abordar, asimismo, de manera ocasional, el repertorio clásico universal.

2. Estos fines se fundamentan en la investigación, estudio y reinterpretación de nuestra tradición teatral, así como en la búsqueda de la formación especializada en la representación de los clásicos, en la que ocupará un lugar destacado la prosodia del verso clásico. De este modo, la CNTC, como compañía de repertorio, garantizará la divulgación del teatro clásico español, tomando como eje fundamental de su programación el teatro barroco español, e impulsará su difusión nacional e internacional, en un marco de plena autonomía artística y creativa.

3. La CNTC tiene su sede permanente en el Teatro de la Comedia, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

La CNTC desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad, que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública, y desde unos valores intrínsecos al INAEM, tales como la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés y el uso eficiente de los recursos. La Compañía velará, además, por la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible del teatro clásico español anterior al siglo XX, con una especial vocación didáctica en sus programaciones en sede y en gira.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades de la CNTC.

La CNTC dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, de comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas y de proyección en el exterior. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con los otros centros de creación artística del INAEM.

b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración de la dramaturgia española anterior al siglo XX, con particular atención al Siglo de Oro.

c) Los profesionales vinculados a la creación teatral, a los que se facilitará un ámbito propicio para el desarrollo de su trabajo creador y la posibilidad de representar nuevas lecturas y puestas en escena de los textos clásicos.

d) Las instituciones y compañías, públicas y privadas, españolas y extranjeras, con las que podrá desarrollar, en coproducción u otras formas de asociación, proyectos artísticos puntuales que contribuyan al cumplimiento de su misión.

e) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la sensibilización artística de los más jóvenes hacia el teatro clásico español y universal.

f) Los investigadores del teatro clásico español, con quienes podrá colaborar en la difusión de estudios sobre diferentes aspectos de los textos clásicos y su puesta en escena.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá una selección del amplio patrimonio literario-dramático español anterior al siglo XX, con especial preeminencia del periodo áureo.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades de la CNTC para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico, técnico y de gestión de la CNTC, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de la Compañía.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

En el marco del presente Estatuto, el INAEM establece para la CNTC los siguientes objetivos estratégicos:

a) Ser la institución de referencia en la preservación, producción y difusión de la literatura dramaturgia española anterior al siglo XX, en todo el territorio del Estado, especializándose en el teatro barroco español y sus específicas características dramatúrgicas.

b) Poner en práctica una política sistemática de estrenos y giras que permita mostrar un repertorio, con el objetivo de difundir y facilitar a los ciudadanos el acceso a los títulos más representativos de nuestro patrimonio teatral áureo.

c) Consolidar los grandes títulos del repertorio y recuperar para la escena otras obras menos conocidas del patrimonio teatral clásico español, pero de gran valor artístico, con objeto de darlas a conocer a los ciudadanos.

d) Promover una presencia regular de la CNTC en los principales festivales y programaciones especializadas en el teatro clásico, con especial atención al Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.

e) Promover la colaboración con profesionales de prestigio, en todas las facetas artísticas y oficios teatrales, con objeto de potenciar la formación especializada en el seno de la CNTC, con especial atención a programas como el de la Joven Compañía.

f) Cooperar con instituciones y compañías, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en proyectos singulares, en asociación o coproducción, al igual que exhibir en sede producciones de teatro clásico de compañías invitadas de referencia.

g) Impulsar iniciativas didácticas que faciliten el entendimiento de su programación artística, así como el desarrollar campañas de captación y sensibilización de nuevos públicos.

h) Garantizar la sostenibilidad financiera de la CNTC, tanto mediante la adecuada utilización de los recursos asignados como por la generación de recursos propios, tales como la obtención de patrocinios, la venta de localidades y cualquier otro ingreso susceptible de ser obtenido dentro del marco legal establecido.

i) Fomentar un entorno de trabajo en el que los profesionales de la CNTC se sientan implicados y motivados.

CAPÍTULO II

Organización y funciones de la CNTC

Artículo 5. Alta Dirección de la CNTC.

La CNTC, como centro de creación artística, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, a quien corresponde la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 6. La Dirección de la CNTC.

1. La persona que ostente la dirección de la CNTC asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento de la misma, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el plan director durante la vigencia del mismo.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección de la CNTC el desempeño de las siguientes funciones:

a) La dirección general de la CNTC.

b) Desarrollar con plena autonomía su proyecto artístico en el marco del plan director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.

c) Elaborar los planes anuales de actuación que, en el marco del plan director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades, así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.

d) Dirigir el equipo artístico, técnico y de gestión de la CNTC.

e) Proponer a la dirección del INAEM el organigrama y los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento de la CNTC.

f) Las restantes funciones que le asigne la Dirección General del INAEM.

Artículo 7. El Consejo Artístico del Teatro.

El Consejo Artístico del Teatro, como órgano asesor del INAEM, ejercerá, respecto de la CNTC, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección de la CNTC.

1. La persona que asuma la dirección de la CNTC quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección.

2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento en el que se determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la Dirección de la CNTC. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.

3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección de la CNTC. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.

4. El Consejo Artístico del Teatro participará en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para garantizar el funcionamiento continuado de la CNTC.

6. Las personas que opten a la dirección de la CNTC presentarán un proyecto artístico en el que se especifique, tanto la propuesta artística y de gestión, como un marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información presupuestaria actualizada de la CNTC a los candidatos que lo soliciten.

7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico del Teatro, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección de la CNTC, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

1. El contrato de la persona que ostente la Dirección de la CNTC, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.

2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico del Teatro, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan director inicial y sus ampliaciones.

CAPÍTULO III

Planificación y ordenación de la actividad de la CNTC

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

El proyecto global para la CNTC se establecerá a través del plan director y de los planes anuales de actuación, donde se fijarán los objetivos artísticos en sentido amplio, así como el calendario previsto para su aplicación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero.

1. El plan director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la dirección de la CNTC.

2. El proyecto artístico es la formulación de la propuesta global de actuación de la CNTC, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos.

El proyecto artístico planteado en el plan director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica.

3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. El plan director establecerá los límites al número de creaciones artísticas o interpretaciones propias, dentro de la CNTC, de la persona que sea seleccionada para dirigir la misma.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del plan director.

1. El plan director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección de la Compañía.

2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del Proyecto Artístico contenidas en el plan director es competencia del Consejo Artístico del Teatro, en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 14.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

3. La aprobación del plan director será competencia de la Dirección General del INAEM.

4. El periodo de vigencia del plan director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección de la CNTC.

Artículo 13. Plan anual de actuación y Memoria de actividad.

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la CNTC elaborar el plan anual de actuación con antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio.

El plan debe incorporar los objetivos artísticos anuales y el programa de actuación, asegurando una adecuada ejecución del proyecto artístico contenido en el plan director vigente.

2. Asimismo, será obligación de la persona titular de la Dirección de la CNTC elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de actuación.

El plan anual de actuación y la memoria de actividad serán objeto de debate y emisión de opinión fundada por parte del Consejo Artístico del Teatro de conformidad con lo establecido en el artículo 15.a) del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Artículo 14. Funcionamiento de la CNTC.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, la CNTC podrá disponer de los siguientes puestos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo:

a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la Dirección de la CNTC.

b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos a la CNTC y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.

c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por la CNTC.

d) Una Dirección Técnica, responsable de la custodia, mantenimiento y funcionamiento técnico de las infraestructuras y equipamientos asignados a la CNTC, así como del equipo de técnicos que los operan, tanto en sede como en gira.

Artículo 15. Personal de la CNTC.

El personal funcionario destinado en la Compañía ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.

El resto del personal mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.

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