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Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 09/11/2010.
Entrada en vigor:
09/11/2010
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-17236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/05/fom2872/con

Índice: «Modificación publicada el 08/10/2016»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Personal de circulación

TÍTULO III. Personal de infraestructura

TÍTULO IV. Personal de operaciones del tren

TÍTULO V. Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario

TÍTULO VI. Personal de conducción

CAPÍTULO I. Régimen general. Certificación de maquinistas

CAPÍTULO II. Licencia

CAPÍTULO III. Certificados

TÍTULO VII. Obligaciones de las entidades ferroviarias. El responsable de seguridad en la circulación

TÍTULO VIII. Evaluación de los procedimientos de formación y examen

TÍTULO IX. Centros homologados de formación de personal ferroviario

CAPÍTULO I. Régimen general

CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de formación

TÍTULO X. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario

CAPÍTULO I. Régimen general

CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de circulación

ANEXO II. Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de infraestructura

ANEXO III. Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de operaciones del tren

ANEXO IV. Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de conducción

ANEXO V. Programa de formación y pruebas de evaluación de maquinistas

ANEXO VI. Modelos de licencia y de certificado de conducción

ANEXO VII. Contenido de los formularios de autodeclaración de salud previa al reconocimiento

ANEXO VIII. Contenido del consentimiento informado para toma de muestras biológicas para detección de consumo de alcohol, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas

ANEXO IX. Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de circulación y conducción


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