Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30/01/2010.
Entrada en vigor:
30/01/2010
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/01/29/66/con

Índice: «Última actualización, publicada el 24/01/2012»

Norma derogada, a excepción de las disposiciones adicional 1, transitoria 2 y final 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1035.

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Régimen de pago único

TÍTULO III. Regímenes específicos de ayuda por superficie

Sección 1.ª Prima a las proteaginosas

Sección 2.ª Pago específico al cultivo de arroz

Sección 3.ª Ayuda a los agricultores productores de patata con destino a fécula

Sección 4.ª Ayuda a los frutos de cáscara

Sección 5.ª Ayuda a los productores de semillas

Sección 6.ª Ayuda específica al cultivo del algodón

Sección 7.ª Ayuda a los tomates para transformación

Sección 8.ª Ayuda a los productores de remolacha azucarera

TÍTULO IV. Regímenes de ayuda por ganado vacuno

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Prima por vaca nodriza

Sección 3.ª Primas por sacrificio

TÍTULO V. Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre

CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores

Sección 1.ª Pagos adicionales en el sector del algodón

Sección 2.ª Pagos en el sector de la remolacha y la caña de azúcar

CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos

Sección 1.ª Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas

Sección 2.ª Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente

Sección 3.ª Pagos adicionales en el sector lácteo

TÍTULO VI. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero

CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores

Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Sección 2.ª Programa nacional para la calidad de las legumbres

Sección 3.ª Programa para el fomento de la calidad del tabaco

CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos

Sección 1.ª Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad

Sección 2.ª Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación

Sección 3.ª Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables

Sección 4.ª Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad

TÍTULO VII. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones

Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones

Sección 2.ª Control y pago de las ayudas

Sección 3.ª Comunicaciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Información mínima que debe contener la solicitud única

ANEXO II. Superficie y subsuperficies de base de arroz

ANEXO III. Disposiciones sobre contratos de multiplicación de semillas

ANEXO IV. Solicitud de autorización del transformador tomates

ANEXO V. (A presentar con el anexo IV)

ANEXO VI. Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de ocho

ANEXO VII. Cálculo de la carga ganadera

ANEXO VIII. Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad

ANEXO IX. Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la sección 1.ª del capítulo I del título VI

ANEXO X. Índices de rendimiento comarcal

ANEXO XI. Índices de barbecho simplificado

ANEXO XII. Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección 2.ª del capítulo I del título VI

ANEXO XIII. Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 86

ANEXO XIV. Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada

ANEXO XV. Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de las denominaciones de calidad y del etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q”, con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo los sistemas considerados en el artículo 94

ANEXO XVI. Declaración de no siembra

ANEXO XVII. Grupos de Variedades de tabaco crudo y zonas de producción reconocidas por grupo de variedades

ANEXO XVIII. Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco y métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo

ANEXO XIX. Contenido mínimo de los contratos de tabaco y documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid