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Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24/07/2010.
Entrada en vigor:
25/07/2010
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-11823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/21/cul1993/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/07/2010»

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Dentro de estos fines, se encuentra el de fomentar y difundir el arte de la danza y su repertorio en sentido amplio, a través de una Compañía estable, abierta a todos los estilos, lenguajes coreográficos y artes del movimiento, tanto de creación española como internacional, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos la Compañía Nacional de Danza, que actualmente no posee un estatuto propio que regule sus objetivos, organización y funciones.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico de la Danza, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección artística de la Compañía Nacional de Danza y otras funciones que aquí se abordan.

A lo anterior se suma la decisión de dotar a la Compañía Nacional de Danza de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como actor principal y de referencia de la danza en España y como uno de los centros artísticos que muestren el valor de la creación coreográfica española en el exterior, así como la excelencia de sus intérpretes, cumpliendo los objetivos que demanda actualmente este arte escénico, tanto de cara al repertorio coreográfico preexistente, español o internacional, como mediante el impulso de nuevos géneros multidisciplinares de danza y artes del movimiento.

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Compañía Nacional de Danza.

Se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Disposición adicional única. Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se deroga el apartado quinto del Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO

Estatuto de la Compañía Nacional de Danza

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto y fines.

1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones de la Compañía Nacional de Danza (en lo sucesivo, CND), centro de creación artística y producción coreográfica del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (en lo sucesivo, INAEM), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, que tiene como misión fomentar y difundir el arte de la danza y su repertorio en sentido amplio, a través de una compañía estable, abierta a todos los estilos, lenguajes coreográficos y a las artes del movimiento en general, tanto de creación española como internacional, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

2. La CND tiene su sede permanente en la ciudad de Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Segundo. Principios generales de actuación.

La CND desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública y desde unos valores intrínsecos de los centros artísticos del INAEM que son: La calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés, la vocación didáctica, el uso eficiente de los recursos y la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible de la danza.

Tercero. Destinatarios de las actividades de la CND.

La CND dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas, proyección en el exterior y comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con los otros centros artísticos del INAEM.

b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración de la danza.

c) Las personas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la danza: coreografía, interpretación y dirección artística, tanto españolas como internacionales, para las que se creará un ámbito propicio en el que desarrollen su trabajo creador y artístico, difundan sus obras y transmitan su saber en un espacio caracterizado por la búsqueda permanente de la excelencia, la innovación y el riesgo artístico.

d) Las instituciones y Compañías españolas de danza, públicas y privadas, con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.

e) Las Compañías e instituciones internacionales de referencia en el ámbito de la danza, con las que llevará a cabo relaciones e iniciativas comunes.

f) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la danza.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá una panorámica relevante, diversa y amplia en cuanto a estilos y tendencias coreográficas.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá desarrollar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades de la CND para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico y profesional de la CND, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de la Compañía.

Cuarto. Objetivos estratégicos.

En el marco del presente Estatuto, el INAEM establece para la CND los siguientes objetivos estratégicos:

a) Ser una institución de referencia en el ámbito de la interpretación, creación, producción y difusión coreográfica en todo el Estado.

b) Disponer de una programación que combine el mantenimiento de un repertorio artístico, en el que estén representadas las escuelas y estilos más relevantes de la danza, con la incorporación continuada de nuevas creaciones en la búsqueda permanente de la excelencia artística.

c) Poner en práctica una política sistemática de estrenos y giras con el objetivo de difundir y facilitar a todos los ciudadanos del Estado el acceso a su programación.

d) Impulsar la cooperación institucional con Compañías, agrupaciones y empresas de danza de las distintas Comunidades Autónomas.

e) Colaborar con las Compañías de danza internacionales de referencia cuando ello contribuya al cumplimiento de sus fines.

f) Promover la creación y puesta en funcionamiento de talleres de excelencia artística en los que desarrollar acciones que fomenten la formación especializada en el seno de la CND y ofrezcan oportunidades de perfeccionamiento a profesionales de la danza, tanto en el ámbito de la interpretación como de la creación coreográfica.

g) Impulsar iniciativas pedagógicas y programas didácticos que faciliten el entendimiento de su programación artística así como el desarrollo de nuevos públicos.

h) Garantizar la sostenibilidad financiera de la CND, tanto mediante la adecuada utilización de los recursos asignados como por la generación de recursos propios, tales como la obtención de patrocinios, venta de localidades y cualquier otro ingreso susceptible de ser obtenido dentro del marco legal establecido.

i) Fomentar un entorno de trabajo en el que los miembros de la Compañía se sientan implicados y motivados.

j) Desarrollar una política de giras en el exterior que potencie la proyección internacional de la CND y permita dar a conocer su trabajo artístico.

CAPÍTULO II

Organización y funciones de la CND

Quinto. Alta Dirección de la CND.

La CND, como centro de creación artística del INAEM, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, a quien corresponde la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

Sexto. La Dirección de la CND.

1. La persona que detente la dirección de la CND asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento de la Compañía, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante la vigencia del mismo.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección de la CND el desempeño de las siguientes funciones:

a) La dirección general de la CND.

b) Desarrollar con plena autonomía su proyecto artístico en el marco del Plan Director de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.

c) Elaborar los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes Memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.

d) Dirigir el equipo artístico y profesional de la CND.

e) Proponer a la dirección del INAEM el organigrama y los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento de la CND.

f) Las restantes funciones que le asigne la Dirección General del INAEM.

Séptimo. El Consejo Artístico de la Danza.

El Consejo de la Danza, como órgano asesor del INAEM, ejercerá, respecto a la CND, las funciones que le atribuye el Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Octavo. Selección de la persona titular de la Dirección de la CND.

1. La persona que asuma la dirección de la CND quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección.

2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento en el que se determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden al Director de la CND. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.

3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección de la CND. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.

4. El Consejo de la Danza participará en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para garantizar el funcionamiento continuado de la CND.

6. Las personas que opten a la dirección de la CND presentarán un proyecto artístico en el que se especifique, tanto la propuesta artística y de gestión, como un marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información actualizada presupuestaria de la CND a los candidatos que lo soliciten.

7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo de la Danza, la dirección general del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección de la CND, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.

Noveno. Duración del contrato de la Dirección.

1. El contrato de la persona que ostente la Dirección de la CND, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.

2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo de la Danza, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.

CAPITULO III

Planificación y ordenación de la actividad de la CND

Décimo. Instrumentos de planificación.

El proyecto global para la Compañía se establecerá a través del Plan Director y de los planes anuales de actuación, donde se fijarán los objetivos artísticos en sentido amplio, así como el calendario previsto para su aplicación.

Undécimo. Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero.

1. El Plan Director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la dirección de la CND.

2. El Proyecto Artístico es la formulación de la propuesta global de actuación de la CND, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos.

El proyecto artístico planteado en el Plan Director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica.

3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. El Plan Director establecerá los límites al número de creaciones artísticas o interpretaciones propias, dentro de la CND, de la persona que sea seleccionada para dirigir la misma, en caso de tratarse de un coreógrafo, coreógrafa y/o intérprete.

Duodécimo. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección de la Compañía.

2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del Proyecto Artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo de la Danza, en los términos que le encomiende la dirección del INAEM, de conformidad con el artículo 15.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

3. La aprobación del Plan Director de la persona candidata que resulte seleccionada para el puesto de Dirección de la CND, será competencia de la Dirección General del INAEM.

4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección de la CND.

Decimotercero. Plan anual de actuación y Memoria de actividad.

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la CND elaborar el plan anual de actuación con antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio.

El Plan debe incorporar los objetivos artísticos anuales y el programa de actuación, asegurando una adecuada ejecución del proyecto artístico contenido en el Plan Director vigente.

2. Asimismo, será obligación de la persona titular de la Dirección de la CND elaborar la Memoria de Actividad de cada ejercicio en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de actuación.

El Plan Anual de Actuación y la Memoria de Actividad serán objeto de debate y emisión de opinión fundada por parte del Consejo de la Danza en el modo establecido en el artículo 15.a) del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Decimocuarto. Funcionamiento de la CND.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección, la CND podrá disponer de los siguientes puestos:

a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la Dirección de la Compañía.

b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, gestionar el conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos a la CND y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.

c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por la CND.

Decimoquinto. Personal de la CND.

El personal funcionario destinado en la Compañía Nacional de Danza ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta a la Compañía.

El resto del personal destinado en la Compañía mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.

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