Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
con efectos desde el 1 de junio de 2023, el título y los arts. 1, 2, 5 y SE AÑADE la disposición final 4 y un anexo, por Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2023-11644).
con efectos de 1 de enero de 2012, el art. 3, por Ley 27/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13242).
con efectos de 1 de enero de 2011, el art. 2.f), por Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2011-13119).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con el art. 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
CITA Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23401).
Materias
Discapacidad
Jubilación
Seguridad Social
Trabajadores
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