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Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 06/02/2009.
Entrada en vigor:
01/03/2009
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-2030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/01/29/cul174/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/05/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5290.

Los museos son instituciones que están firmemente asentadas en la sociedad como uno de los más importantes y significativos recursos culturales con los que ésta cuenta y de los que disfruta en grado creciente.

El incremento de actividades y servicios en los museos hace que su uso por parte de la sociedad se esté consolidando como un hábito cada vez más arraigado y, para ajustarse a esta demanda creciente, se hace necesaria una revisión que acomode el ordenamiento anterior, en materia de visita pública, a los nuevos hábitos, transcurrida más de una década desde la entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1994 por la que se regulaba la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y de la Orden de 20 de enero de 1995, que desarrollaba el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura.

La presente Orden establece una serie de medidas de fomento para la visita que no estaban recogidas en la anterior normativa, que buscan ante todo facilitar la visita a los museos, y hacer más accesibles estas instituciones a los diferentes tipos de público con la creación de distintos abonos y entradas combinadas, teniendo en cuenta factores como el incremento del turismo cultural.

Por otra parte, es necesario adaptar los precios de entrada a los museos a las condiciones socioeconómicas actuales, y a las novedades legislativas que han sido aprobadas en los últimos años, así como equiparar estos precios a otras instituciones museísticas análogas.

En su virtud, conforme a lo recogido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden ministerial tiene por objeto regular la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden ministerial se aplica a los siguientes museos de titularidad estatal:

a) Museo Arqueológico Nacional (Madrid).

b) Museo Cerralbo (Madrid).

c) Museo de América (Madrid).

d) Museo Casa de Cervantes (Valladolid).

e) Museo del Greco (Toledo).

f) Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid).

g) Museo Nacional Colegio de San Gregorio (Valladolid).

h) Museo Nacional de Antropología (Madrid).

i) Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena).

j) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida).

k) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid).

l) Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia).

m) Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid).

n) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar).

ñ) Museo Romántico (Madrid).

o) Museo Sefardí (Toledo).

p) Museo Sorolla (Madrid).

q) Museo del Teatro (Almagro).

Artículo 3. Precio general de entrada a los museos.

1. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el artículo 2 será de 3 euros por día.

2. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control.

3. El precio de entrada o, en su caso, la gratuidad para la visita a exposiciones temporales y el acceso a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.

Artículo 4. Visita pública gratuita.

Los museos a que se refiere la presente Orden podrán visitarse de forma gratuita por:

a) Todos los visitantes:

1.º En los días: 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos) y 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial).

2.º Al menos cuatro días al mes, uno por semana. Mediante Resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se fijará el día o, en su caso, los días de la semana en los que la entrada a los museos sea gratuita.

3.º Menores de dieciocho años, mediante la presentación de cualquier documento acreditativo de su edad (DNI, pasaporte, carné escolar o documento equivalente).

4.º Miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), mediante la presentación del carné y documento personal acreditativo.

5.º Miembros de las siguientes Asociaciones, mediante la presentación del carné o documento personal acreditativo:

APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).

ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).

AEM (Asociación Española de Museólogos).

FEAM (Federación Española de Asociaciones de Amigos de los Museos).

6.º Miembros del patronato del museo correspondiente, previa presentación de la acreditación correspondiente.

7.º Miembros de la Asociación o Fundación de Amigos del museo correspondiente, previa presentación de la acreditación correspondiente.

8.º Donantes de bienes culturales, en el museo al que hayan sido adscritos los bienes culturales objeto de la donación, previa presentación de la acreditación correspondiente.

9.º Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el museo en el que desarrollen su actividad, previa presentación de la acreditación correspondiente.

b) Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países Iberoamericanos:

1.º Mayores de sesenta y cinco años, mediante la presentación de cualquier documento acreditativo de su edad (DNI, pasaporte o documento equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea).

2.º Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso del visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

3.º Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento o tarjeta justificativa del grado de discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita

4.º Titulares del carné joven o documento equivalente de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante la presentación de dicho documento.

5.º Estudiantes universitarios previa presentación de la acreditación correspondiente.

6.º Personas en situación legal de desempleo, mediante la presentación del documento acreditativo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o el equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea.

7.º Los miembros de familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa presentación del documento acreditativo correspondiente.

8.º El personal docente, debidamente acreditado, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

9.º Guías Oficiales de Turismo, mediante la presentación del carné oficial de guía y del documento personal acreditativo.

10.º El personal adscrito a instituciones museísticas, previa presentación del documento acreditativo.

c) A los extranjeros en situación legal de residencia se les aplicará el mismo régimen establecido en la letra b) previa presentación del documento acreditativo correspondiente.

Artículo 5. Visita con precios reducidos.

Se aplicará una reducción del 50% sobre el precio de entrada a los museos a:

a) Grupos constituidos por cinco o más miembros, previa solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de quince días.

b) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural, mediante la presentación de la acreditación correspondiente.

Artículo 6. Prestación del servicio de reserva de visita pública.

1. Podrán fijarse servicios de visita con reserva, que facultará a la persona que adquiere la entrada a visitar el museo el día y la hora concertados, sin más trámite y espera que el derivado de la presentación del correspondiente documento acreditativo en el control de entrada especial que se habilite al efecto.

2. En estos sistemas de visita con reserva no se aplicará lo establecido para visitas gratuitas y reducidas en los artículos 4 y 5.

Artículo 7. Medidas de fomento de visita a los museos.

1. Se establece la tarjeta anual de acceso para la visita pública a un solo museo, con las siguientes condiciones:

a) Su precio será de 25 euros.

b) El periodo de validez de esta tarjeta será de un año computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.

c) Será expedida por el propio museo, a solicitud de los interesados. A la solicitud se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo correspondiente.

d) La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos:

1.º Centro que las expide.

2.º Nombre y apellidos del titular.

3.º Número del documento nacional de identidad o del documento acreditativo correspondiente.

4.º Museo para el que se permite la visita pública conforme a lo establecido en este punto.

5.º Período de validez.

2. Se establece el abono «Museos de la ciudad», que permitirá visitar los museos ubicados en la misma ciudad:

a) Abono «Museos de Madrid»: con una validez de cinco días y un precio de 18 euros, para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:

1.º Museo Arqueológico Nacional.

2.º Museo Cerralbo.

3.º Museo de América.

4.º Museo del Traje CIPE.

5.º Museo Nacional de Antropología.

6.º Museo Nacional de Artes Decorativas.

7.º Museo Romántico.

8.º Museo Sorolla.

9.º Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

b) Abono «Museos de Toledo»: Con una validez de tres días y un precio de 5 euros, para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:

1.º Museo Sefardí.

2.º Museo del Greco.

c) Abono «Museos de Valladolid»: Con una validez de tres días y un precio de 5 euros, para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:

1.º Museo Nacional Colegio de San Gregorio.

2.º Museo Casa de Cervantes.

El abono se podrá adquirir en cualquiera de los museos en el que el mismo tenga validez.

Artículo 8. Otras medidas de fomento y campañas de promoción.

1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música podrán realizar campañas de promoción cultural, turístico y social, y convenios de colaboración con terceros para el fomento de la visita a los museos que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en el artículo 3.

2. Por resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se podrá establecer la gratuidad en la participación en las actividades extraordinarias que en ella se determinen.

Artículo 9. Autorizaciones especiales.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se podrá establecer la gratuidad para aquellos grupos profesionales en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen. Estos órganos también podrán modificar el régimen de visitas de los museos que tengan adscritos cuando, por circunstancias eventuales, se considere necesario.

2. Los directores de los museos podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.

Los directores de los museos remitirán trimestralmente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, según proceda, una relación de las autorizaciones que hayan conferido de conformidad con lo dispuesto en este apartado.

Disposición adicional única.

El precio de entrada, exenciones, gratuidad o descuento en los museos adscritos al Ministerio de Cultura que estén gestionados por las comunidades autónomas en virtud del correspondiente convenio de gestión, será fijado por éstas.

Disposición transitoria única.

En las entradas adquiridas con antelación a la entrada en vigor de la presente Orden, se respetará el precio aplicado en el momento de la adquisición de las mismas.

Disposición derogatoria única.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los Museos de Titularidad Estatal adscritos al Ministerio de Cultura.

b) La Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, por la que se desarrolla el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los Museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura.

2. Mantendrán su vigencia los siguientes preceptos:

a) Respecto de la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, mantendrán su vigencia:

1.º El punto tercero apartado IV, referente a la tarjeta de acceso conjunta para los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

2.º El punto sexto, referente al «Abono Paseo del Arte», que permite el acceso conjunto al Museo Nacional del Prado, al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y al Museo Thyssen-Bornemisza.

b) Respecto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, mantendrán su vigencia:

1.º La Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, a excepción del punto primero.

2.º La Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.

3.º La Orden CUL/1321/2006, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura, en lo relativo al precio público de entrada al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y se autoriza al mismo para su fijación.

4.º Resolución de 5 de mayo de 2006, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se establece el precio de entrada al museo.

3. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2009.

Madrid, 29 de enero de 2009.—El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

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