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[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que esta Orden se dicta en aplicación y desarrollo del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, y las medidas incluidas en el mismo tuvieron una vigencia de dos años, hasta el 25 de febrero de 2011, o hasta el periodo de tiempo previsto en cada caso, según establece su disposición final cuarta. Ref. BOE-A-2009-3023
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