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Real Decreto 1517/2009, de 2 de octubre, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Simancas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 04/11/2009.
Entrada en vigor:
05/11/2009
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-17496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/10/02/1517/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/11/2009»

El Archivo General de Simancas, de titularidad y gestión estatal, guarda un excepcional fondo documental para el estudio de la historia de España desde finales del siglo XVI al XIX, pues reúne toda la documentación producida por los organismos de gobierno de la monarquía hispánica desde la época de los Reyes Católicos hasta la entrada del Régimen Liberal.

En los últimos años medievales hay noticias diversas y claras de la existencia de un archivo real. Sin embargo, la itinerancia de la Corte Real, sin sede fija, la inestabilidad política y las pugnas entre el poder monárquico y el nobiliar hacen que se produzca una fragmentación documental y no se consolide un archivo central moderno.

En 1540, después de la guerra de las Comunidades, el Emperador Carlos V resuelve guardar los documentos más importantes de su gobierno en una de las torres de la fortaleza de Simancas, para lo que acondiciona el piso alto del cubo situado al norte, que pasa a denominarse cubo del Archivo. Paralelamente a la reforma administrativa emprendida, comienza la andadura del Archivo de Simancas, como archivo central de la Monarquía.

Aunque Carlos V sea el iniciador del Archivo, el verdadero impulsor del proyecto archivístico es Felipe II, plenamente consciente del decisivo poder de la escritura para la administración del Imperio, quien encarga en 1572 a Juan de Herrera las trazas del futuro depósito documental.

Para guardar los documentos que se relacionaban con sus derechos reales, destinó la planta baja del cubo del Archivo, llamado por eso cubo de Felipe II, y dos salas de la parte este, todas ellas de gran elegancia arquitectónica. En 1588 promulgó el reglamento del Archivo de Simancas, considerado el primer reglamento de archivos del mundo.

La organización de los fondos simanquinos tiene dos grandes bloques documentales: los pertenecientes a la dinastía de los Austrias, organizada administrativamente en órganos consultivos denominados Consejos y los de la dinastía de los Borbones que reformaron el sistema polisinodial, creando cinco Secretarías de Despacho para canalizar y resolver todos los asuntos gubernativos.

La etapa de Archivo al servicio de la administración finalizó en 1844 cuando, con la llegada del régimen liberal, Simancas se abrió a la investigación histórica. La dimensión europea del imperio de la dinastía de los Austrias hace que el Archivo General de Simancas sea uno de los Archivos más importantes para el estudio de la historia de Europa en la Edad Moderna y especialmente de los siglos XVI y XVII, la denominada Alta Edad Moderna.

En el año 2008 el Ministerio de Cultura culminó un ambicioso plan de obras de modernización, ampliación y reestructuración de los espacios del Archivo respetando e integrando los espacios tradicionales.

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española confiere a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en archivos de titularidad estatal, no obstante lo cual, y con el fin de impulsar las relaciones del Archivo General de Simancas con otras instituciones, así como de promover la investigación histórica y la proyección cultural del archivo, se crea el Patronato como un órgano de participación en la gestión del Archivo General de Simancas en el que se integran las Administraciones estatal, autonómica y local y las universidades directamente vinculadas con el archivo y la provincia en la que tiene su sede, facilitando el ejercicio de una acción conjunta y coordinada para la adecuada protección y difusión de sus fondos documentales. En este sentido, el artículo 61.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, prevé que la Administración General del Estado podrá adoptar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de los fines atribuidos a los archivos de titularidad estatal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El Archivo General de Simancas, adscrito al Ministerio de Cultura, se regirá por un Patronato.

2. Por este real decreto se crea el Patronato del Archivo General de Simancas, como órgano colegiado rector del archivo, con la composición y funciones previstas en esta norma.

Artículo 2. Composición.

El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular del Ministerio de Cultura o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidentes: el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y el titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León o personas en quienes deleguen.

c) Vocales natos:

1.º El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º El titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.

3.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.

4.º El titular de la Dirección General de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León que tenga asignadas las competencias en materia de archivos y de patrimonio documental.

5.º El Alcalde de Simancas.

6.º El Rector de la Universidad de Valladolid, en representación del ámbito universitario.

7.º El titular de la Subdirección General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura.

8.º El titular de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura.

9.º El Director del Archivo General de Simancas.

d) Vocales por designación: Hasta 10 vocales designados por el Ministro de Cultura entre personalidades relevantes en el ámbito de los archivos y la investigación histórica, que desempeñarán sus funciones por un período de tres años contados desde la fecha de sus respectivos nombramientos. Dos de estos vocales serán designados a propuesta de la Comunidad de Castilla y León.

e) Secretario: Actuará como secretario un funcionario del Archivo General de Simancas, designado por el Presidente del Patronato, con voz pero sin voto.

Artículo 3. Funciones del Presidente del Patronato.

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación del Patronato.

b) Convocar las reuniones del Patronato y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 4. Funcionamiento del Patronato.

El Patronato actúa en Pleno, integrado por todos los miembros del Patronato, y en Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente y los vicepresidentes del Patronato o personas en quienes deleguen, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los vocales por designación, y el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 5. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Patronato:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades precisas de apoyo institucional al Archivo General de Simancas.

b) Conocer e informar los planes y programas de adquisiciones, conservación y preservación digital de los fondos documentales.

c) Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Archivo General de Simancas y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del Archivo General de Simancas, y formular las correspondientes propuestas.

e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida permanente de fondos del archivo.

f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

g) Encomendar a sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales.

h) Promover el cumplimiento de las directrices generales que establezca para el archivo el Ministerio de Cultura.

i) Fomentar la relación e intercambio de carácter técnico e histórico con otros archivos de España y del extranjero.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deba someter a la aprobación del Pleno del Patronato.

b) Cuidar del cumplimiento, el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

c) Asumir cuantas otras funciones le encomiende el Pleno del Patronato.

d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Artículo 7. Sesiones del Patronato.

1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen.

3. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Simancas o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar.

4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Disposición adicional primera. Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Financiación.

El funcionamiento del Patronato no supondrá incremento de gasto público alguno y será atendido con cargo a los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura.

Disposición adicional tercera. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.

1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. Los vocales designados por el Ministro de Cultura serán nombrados mediante orden en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular del Ministerio de Cultura a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid