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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 27/08/2009»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU脩A

Sea notorio a toda la ciudadan铆a que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art铆culo 67.6.a) del Estatuto de Autonom铆a de Catalu帽a, promulgo el siguiente Decreto Legislativo.

Exposici贸n de motivos

La disposici贸n final segunda de la Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificaci贸n de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a帽o desde su entrada en vigor, refunda en un texto 煤nico la Ley 7/1993 y las disposiciones que la modifican, y para que regularice, aclare y armonice los textos de las disposiciones mencionadas.

El texto refundido de la Ley de Carreteras elaborado en ejercicio de esta delegaci贸n recoge en un texto 煤nico las modificaciones de la Ley de Carreteras derivadas de las Leyes 21/2001, de 28 de diciembre; 6/2005, de 2 de junio, y 11/2008, de 31 de julio, y, al amparo de la habilitaci贸n para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto de refundici贸n, introduce la precisi贸n necesaria con el fin de ajustar la numeraci贸n de los art铆culos y de las remisiones entre art铆culos, de precisar y unificar la terminolog铆a, de sustituir t茅rminos androc茅ntricos que supongan una discriminaci贸n de sexo, de corregir errores de concordancia y de contribuir a la aclaraci贸n de los preceptos. Asimismo, la existencia de tres reg铆menes transitorios, el previsto por la Ley 7/1993 y los previstos en relaci贸n con la aplicaci贸n de las modificaciones introducidas por las Leyes 6/2005 y聽11/2008, ha exigido la necesaria adecuaci贸n de las disposiciones transitorias para regular todas las situaciones de transitoriedad que se puedan producir. Finalmente, las disposiciones adicionales y finales del Texto refundido regularizan y armonizan las correspondientes disposiciones de los dos textos legales objeto de refundici贸n.

En consecuencia, en ejercicio de la autorizaci贸n mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Econ贸mico y Social de Catalu帽a, dada la intervenci贸n de la Comisi贸n de Gobierno Local de Catalu帽a y la audiencia dada a las diputaciones y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisi贸n Jur铆dica Asesora, a propuesta del consejero de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

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[Bloque 2: #aunico]

Art铆culo 煤nico.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Carreteras, cuyo texto se publica a continuaci贸n.

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[Bloque 3: #da]

Disposici贸n adicional.

Todas las referencias realizadas a otras disposiciones en las leyes objeto de refundici贸n se entender谩n realizadas a los art铆culos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

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[Bloque 4: #dd]

Disposici贸n derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto Legislativo y al texto refundido que aprueba y, particularmente, las siguientes:

1. La Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras.

2. El art铆culo 57 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

3. La Ley 6/2005, de 2 de junio, de modificaci贸n de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras.

4. La Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificaci贸n de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras.

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[Bloque 5: #df]

Disposici贸n final.

Este Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entran en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya禄.

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[Bloque 6: #firma]

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci贸n este Decreto Legislativo cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 25 de agosto de 2009.鈥揈l Presidente de la Generalidad de Catalu帽a, Jos茅 Montilla i Aguilera.鈥揈l Consejero de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, Joaquim Nadal i Farreras.

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[Bloque 7: #textorefundido]

Texto refundido de la Ley de Carreteras

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[Bloque 8: #tprimero]

T脥TULO PRIMERO

Disposiciones generales

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[Bloque 9: #a1]

Art铆culo 1. Objeto.

Es objeto de esta Ley la regulaci贸n de las carreteras de Catalu帽a no reservadas a la titularidad del Estado, mediante el establecimiento de los instrumentos necesarios para garantizar su adecuada ordenaci贸n, funcionalidad y protecci贸n.

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[Bloque 10: #a2]

Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n.

1. Se consideran carreteras las v铆as de dominio y uso p煤blicos proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulaci贸n de veh铆culos autom贸viles.

2. Quedan excluidos del 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley:

a) Las v铆as y los accesos a los n煤cleos de poblaci贸n que integran la red viaria municipal, siempre que no tengan la consideraci贸n de tramo urbano o de traves铆a.

b) Las pistas forestales y los caminos rurales.

c) Los caminos de servicio o de acceso, de titularidad p煤blica o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades espec铆ficas de las personas titulares. La apertura de estos caminos al uso p煤blico se puede acordar por razones de inter茅s general, de conformidad con la normativa espec铆fica aplicable, supuesto en el que se deben aplicar las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, si se procede, a los efectos de indemnizaci贸n, la Ley de expropiaci贸n forzosa.

d) Las nuevas v铆as que sean ejecutadas por los ayuntamientos de acuerdo con el planeamiento vigente.

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[Bloque 11: #a3]

Art铆culo 3. Conceptos t茅cnicos.

Para la interpretaci贸n y la aplicaci贸n de esta Ley, se definen los conceptos t茅cnicos siguientes:

a) 脕reas de servicio: las zonas confrontantes con las carreteras que son dise帽adas expresamente para situar instalaciones y servicios destinados a resolver las necesidades de los veh铆culos y dar seguridad y comodidad a las personas usuarias de la carretera.

b) Arista exterior de la calzada: el extremo exterior de la parte de la carretera destinada a la circulaci贸n de veh铆culos en general.

c) Arista exterior de explanaci贸n: la intersecci贸n del terreno natural con los taludes de desmonte, del terrapl茅n o, en su caso, de los muros de sost茅n.

d) Elemento funcional de la carretera: toda zona permanentemente afectada en la conservaci贸n de la carretera o en la explotaci贸n del servicio p煤blico viario, como las destinadas a descanso, estacionamiento, servicios de control del tr谩fico, instalaciones para la explotaci贸n de la v铆a, auxilio y atenci贸n m茅dica de urgencia, peajes, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la v铆a.

e) Estaci贸n de servicio y unidad de suministro: las instalaciones destinadas a la venta al p煤blico de gasolinas y gasoils de automoci贸n que cuenten con los elementos determinados a este efecto por la normativa aplicable en esta materia.

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[Bloque 12: #a4]

Art铆culo 4. Clasificaci贸n funcional.

1. Las carreteras se clasifican, seg煤n su funci贸n, dentro de las redes siguientes:

a) Red b谩sica: es la que sirve de apoyo al tr谩fico de paso y al tr谩fico interno de larga distancia, e incluye tambi茅n las v铆as intercomarcales e intracomarcales de una especial importancia viaria.

Incluye, igualmente, la red arterial, integrada por las v铆as segregadas de acceso a los n煤cleos de poblaci贸n que, pasando total o parcialmente por zonas urbanas, tienen como funci贸n compatibilizar el tr谩fico local y el tr谩fico de paso.

b) Red comarcal: es la que sirve de apoyo al tr谩fico generado entre las capitales comarcales y los principales municipios y n煤cleos de poblaci贸n y actividad de la misma comarca o de comarcas lim铆trofes, al tr谩fico generado entre cada uno de estos centros y la conexi贸n de estos n煤cleos con itinerarios de la red b谩sica.

c) Red local: es la que sirve de apoyo al tr谩fico intermunicipal, integrada por el conjunto de v铆as que facilitan el acceso a los municipios y n煤cleos de poblaci贸n y actividad no situados sobre las redes b谩sica y comarcal, y comprende todas las carreteras que no figuran en la red b谩sica ni en la comarcal.

2. En funci贸n de sus caracter铆sticas t茅cnicas y funcionales, el Plan de infraestructuras del transporte de Catalu帽a puede establecer para cada una de las redes a que se refiere el apartado 1 las categor铆as de primaria y secundaria.

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[Bloque 13: #a5]

Art铆culo 5. Clasificaci贸n t茅cnica.

1. Las carreteras se clasifican, en atenci贸n a sus caracter铆sticas t茅cnicas, en v铆as segregadas y carreteras convencionales.

2. Las v铆as segregadas pueden ser autopistas o v铆as preferentes.

3. Son autopistas las carreteras destinadas a la exclusiva circulaci贸n de autom贸viles y se帽alizadas como tales que re煤nen las caracter铆sticas siguientes:

a) No tienen acceso directo las propiedades confrontantes, y sus incorporaciones y salidas est谩n dotadas siempre de v铆as de aceleraci贸n y de desaceleraci贸n, respectivamente.

b) No cruzan ni son cruzadas a nivel por ninguna v铆a de comunicaci贸n, ni servidumbre de paso.

c) Tienen calzadas diferentes para cada sentido de circulaci贸n, separadas entre s铆 por una franja de terreno no destinada a la circulaci贸n o, en supuestos excepcionales, por otros medios.

4. Son v铆as preferentes las carreteras de una o m谩s calzadas, con limitaci贸n de accesos a las propiedades confrontantes y enlaces a diferente nivel.

5. Son carreteras convencionales las que no re煤nan las caracter铆sticas propias de las categor铆as anteriores. Se pueden establecer por v铆a reglamentaria, seg煤n sus caracter铆sticas de dise帽o y construcci贸n, categor铆as diversas de carreteras convencionales.

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[Bloque 14: #a6]

Art铆culo 6. Titularidad de las carreteras.

1. La Generalidad tiene la titularidad de las carreteras de las redes b谩sica y comarcal de Catalu帽a no reservadas a la titularidad del Estado.

2. Se atribuye a las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, o a los entes supramunicipales que las sustituyan de acuerdo con lo que establece el Estatuto de autonom铆a, la titularidad de las carreteras de la red local en sus 谩mbitos territoriales respectivos.

3. Se pueden a帽adir a la red local de carreteras las que definan como tales los planes zonales que, con esta finalidad, redacten las diputaciones o los entes supramunicipales que las sustituyan. Estos planes zonales deben ser aprobados por el departamento competente en materia de carreteras.

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[Bloque 15: #a7]

Art铆culo 7. Cat谩logo de carreteras.

1. El Cat谩logo de carreteras contiene la relaci贸n detallada y la clasificaci贸n por categor铆as de todas las carreteras de titularidad de la Generalidad, con expresi贸n de todas las circunstancias necesarias para identificarlas.

Igualmente, en el objeto de compendiar la totalidad de la red de carreteras de Catalu帽a no reservadas a la titularidad del Estado, contiene la relaci贸n y clasificaci贸n de las carreteras de titularidad de las diputaciones o los entes supramunicipales que las sustituyan.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, aprobar el Cat谩logo de carreteras. Una vez aprobado, el departamento competente en materia de carreteras lo debe presentar a la comisi贸n correspondiente del Parlamento.

3. El departamento competente en materia de carreteras debe mantener permanentemente actualizado el Cat谩logo de carreteras. Las actualizaciones del cat谩logo deben ser comunicadas a la comisi贸n correspondiente del Parlamento.

4. El Cat谩logo de carreteras y sus actualizaciones deben ser publicados en el 芦Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya禄.

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[Bloque 16: #a8]

Art铆culo 8. R茅gimen jur铆dico.

1. Las carreteras que son objeto de esta Ley son de dominio p煤blico, y corresponde a las administraciones titulares cumplir su ejecuci贸n, gesti贸n y conservaci贸n.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, para el desarrollo de las funciones mencionadas se pueden establecer, en la forma y con los efectos previstos en la normativa vigente, convenios u otros mecanismos de colaboraci贸n interadministrativa.

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[Bloque 17: #a9]

Art铆culo 9. Normas complementarias.

El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, debe establecer normas y criterios t茅cnicos para el dise帽o, el servicio y la seguridad viaria de las carreteras y para la informaci贸n a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa espec铆fica que sea aplicable.

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[Bloque 18: #a10]

Art铆culo 10. Seguridad viaria.

1. El proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria debe observar todos los requisitos necesarios en materia de seguridad.

2. El mantenimiento de la red viaria objeto de esta Ley debe dar siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad viaria.

3. El Gobierno de la Generalidad debe elaborar y aprobar anualmente un plan de mejora de los tramos con un mayor 铆ndice de accidentabilidad, y lo debe comunicar al Parlamento.

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[Bloque 19: #a11]

Art铆culo 11. Coordinaci贸n.

1. Las actuaciones de las diversas administraciones en la red de carreteras de Catalu帽a se deben hacer de acuerdo con los principios de coordinaci贸n, colaboraci贸n, respeto mutuo en el 谩mbito competencial e informaci贸n con respecto a las incidencias mutuas en el sistema de comunicaciones.

2. Con el fin de velar por la coherencia del modelo de ordenaci贸n territorial, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, el 贸rgano competente de la Administraci贸n del Estado debe enviar un ejemplar de cada uno de los proyectos de carreteras que promueva en el territorio de Catalu帽a, antes de hacer la aprobaci贸n definitiva, a la Generalidad, a fin de que 茅sta, en el plazo de un mes desde la remisi贸n del proyecto, emita el informe correspondiente.

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[Bloque 20: #a12]

Art铆culo 12. Cambio de titularidad de carreteras entre las administraciones catalanas.

1. La Administraci贸n de la Generalidad, por razones de inter茅s p煤blico debidamente fundamentadas, puede acordar con otras administraciones p煤blicas el cambio de titularidad de las carreteras. Con esta finalidad, la administraci贸n titular de la carretera debe incoar y tramitar el expediente correspondiente, el cual, con el acuerdo de las administraciones interesadas, se debe elevar al Gobierno para que, si procede, lo apruebe. Los cambios de titularidad comportan el traspaso de los bienes de dominio p煤blico afectos a las carreteras traspasadas.

2. La asunci贸n de la titularidad de las carreteras es plenamente efectiva a partir del momento en que las administraciones implicadas firmen las correspondientes actas formales del traspaso, en las que se deben especificar con precisi贸n las caracter铆sticas de los tramos que se cedan y se debe hacer constar la documentaci贸n que las administraciones intercambien.

3. Los acuerdos de cambio de titularidad se deben recoger en el Cat谩logo de carreteras.

4. Lo que establece este art铆culo no es aplicable al caso de traspaso de v铆as urbanas que regula el art铆culo 48.

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[Bloque 21: #tsegundo]

T脥TULO SEGUNDO

Planificaci贸n y proyectos

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[Bloque 22: #ci]

CAP脥TULO I

Planificaci贸n

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[Bloque 23: #a13]

Art铆culo 13. El Plan de infraestructuras del transporte de Catalu帽a.

1. El sistema de infraestructuras viarias, en el marco de las directrices de la ordenaci贸n territorial, se ordena mediante el Plan de infraestructuras del transporte de Catalu帽a, creado por la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

2. El Plan de infraestructuras del transporte de Catalu帽a tiene car谩cter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Pol铆tica Territorial, y de plan espec铆fico, a los efectos de lo que establece la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la Movilidad.

3. Corresponde al Plan de infraestructuras del transporte de Catalu帽a, en materia de carreteras, definir la red b谩sica y la red comarcal y se帽alar las condiciones para definir la red local, y tambi茅n establecer el r茅gimen general de las v铆as pertenecientes a todas las redes.

4. El Plan de infraestructuras del transporte de Catalu帽a se debe revisar, como m铆nimo, cada cinco a帽os.

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[Bloque 24: #a14]

Art铆culo 14. Coordinaci贸n con el planeamiento urban铆stico.

1. Los instrumentos de planeamiento urban铆stico se deben enviar, una vez aprobados inicialmente, a la direcci贸n general competente en materia de carreteras, a fin de que pueda informar sobre las cuestiones de su competencia.

El r茅gimen jur铆dico aplicable a estos informes es el regulado en la legislaci贸n urban铆stica para las administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento, si bien el plazo para emitirlos no puede ser en ning煤n caso de duraci贸n inferior a un mes.

2. Los estudios y los proyectos a que se refiere el art铆culo 15.2, una vez aprobados definitivamente, tienen la condici贸n de red viaria b谩sica, a los efectos de planeamiento urban铆stico, y prevalecen sobre las determinaciones de 茅ste.

3. La Administraci贸n competente debe promover, si procede, las modificaciones puntuales del planeamiento a los efectos de incorporar las determinaciones que resulten de los proyectos a que hace referencia el apartado 2, incluyendo la reclasificaci贸n y la calificaci贸n de suelo que resulte congruente con las determinaciones de aqu茅llos.

4. La iniciativa particular tiene las mismas facultades y limitaciones establecidas por el apartado 3, en relaci贸n con aquellos instrumentos de planeamiento en que les es reconocida la iniciativa para su formulaci贸n.

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[Bloque 25: #cii]

CAP脥TULO II

Estudios y proyectos

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[Bloque 26: #a15]

Art铆culo 15. Tipolog铆a.

1. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, se deben redactar los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipolog铆a siguiente:

a) El estudio informativo previo, que consiste en el an谩lisis de los datos necesarios para definir y valorar, en l铆neas generales, las diferentes alternativas a un problema viario determinado, y proponer soluciones.

b) El proyecto de trazado, que consiste en la determinaci贸n de los aspectos geom茅tricos de la actuaci贸n a ejecutar y en la definici贸n completa de los bienes y los derechos afectados.

c) El proyecto de construcci贸n, que consiste en el desarrollo completo de la soluci贸n 贸ptima, con el detalle suficiente para hacer factible la construcci贸n y la posterior explotaci贸n.

2. La elaboraci贸n del estudio informativo previo es preceptiva, a menos que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el acondicionamiento, el ensanchamiento de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificaci贸n de un nudo, intersecci贸n o enlace existente, o cualquier otra actuaci贸n relacionada con la mejora y conservaci贸n del firme, la se帽alizaci贸n de la v铆a o la ejecuci贸n de elementos t茅cnicos complementarios. En estos supuestos, en funci贸n del alcance de la actuaci贸n, el proyecto se puede someter a audiencia de las personas afectadas. No obstante, en caso de que por la naturaleza o las circunstancias de la actuaci贸n en vez de un estudio informativo previo se redacte un proyecto de trazado, 茅ste 煤ltimo est谩 sujeto a la misma tramitaci贸n y a las mismas consecuencias que si se tratara de un estudio informativo.

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[Bloque 27: #a16]

Art铆culo 16. Contenido.

1. Los estudios informativos y proyectos incluidos en el art铆culo 15 deben constar de los documentos que sean determinados por v铆a reglamentaria y, en todo caso, los que se se帽alan en la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra p煤blica.

2. Los estudios informativos previos y, si procede, los proyectos de trazado que se deban someter a informaci贸n p煤blica deben incorporar, como documento diferenciado, un estudio de impacto ambiental, con el contenido que determina la legislaci贸n vigente de evaluaci贸n de impacto ambiental. Asimismo, deben prever las afecciones que comportar谩 la realizaci贸n de los trabajos topogr谩ficos y los estudios geot茅cnicos necesarios para la redacci贸n del proyecto constructivo.

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[Bloque 28: #a17]

Art铆culo 17. Procedimiento.

1. El estudio informativo previo o, si procede, el proyecto de trazado y el correspondiente estudio de impacto ambiental se deben someter durante un plazo de treinta d铆as h谩biles a informaci贸n p煤blica, mediante un anuncio que se debe publicar en el 芦Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya禄 para que las personas interesadas puedan formular alegaciones sobre el inter茅s general de la carretera, la concepci贸n global de su trazado y su compatibilidad medioambiental. Esta informaci贸n p煤blica es independiente de la prescrita por el procedimiento de expropiaci贸n forzosa.

2. Simult谩neamente a la informaci贸n p煤blica, el estudio informativo previo o, si procede, el proyecto de trazado se debe someter a informe de las administraciones locales afectadas. Si habiendo transcurrido un mes del plazo fijado por el apartado 1 las administraciones pertinentes no han emitido informe, 茅ste se considerar谩 favorable.

3. Si una carretera no est谩 prevista en el planeamiento urban铆stico vigente o es incompatible con las determinaciones de este planeamiento y los entes locales afectados manifiestan su disconformidad con el estudio o el proyecto, la cual necesariamente debe ser motivada, el expediente debe ser elevado al Gobierno, que debe decidir si es procedente aprobarlo y ejecutarlo, y en este caso debe ordenar la modificaci贸n o la revisi贸n del planeamiento urban铆stico afectado.

4. La resoluci贸n de aprobaci贸n de los estudios informativos previos y, si procede, de los proyectos de trazado se publica en el 芦Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya禄 y se notifica a las entidades locales afectadas, a las que se debe enviar una copia 铆ntegra del estudio y del proyecto, a efectos urban铆sticos y de coordinaci贸n administrativa.

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[Bloque 29: #a18]

Art铆culo 18. Protecci贸n del medio.

1. El estudio informativo previo o el proyecto de trazado a que hace referencia el art铆culo 15.2 se deben someter al procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental cuando lo determine la normativa vigente.

2. En el supuesto de que los proyectos mencionados afecten a espacios naturales, se deben ajustar a las determinaciones que establece la normativa ambiental.

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[Bloque 30: #a19]

Art铆culo 19. Aprobaci贸n y efectos.

1. Los estudios y proyectos de carreteras deben ser aprobados por el departamento competente en materia de carreteras.

2. La aprobaci贸n de los proyectos de carreteras comporta la declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n de los bienes y de adquisici贸n de los derechos correspondientes, a los efectos de la expropiaci贸n forzosa, la ocupaci贸n temporal y la imposici贸n o modificaci贸n de servidumbres. Asimismo, implica la aplicaci贸n de las limitaciones en la propiedad que establece el cap铆tulo I del t铆tulo cuarto.

3. La declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n se refieren tambi茅n a los bienes y los derechos comprendidos en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de obras que se puedan aprobar posteriormente.

4. A fin de que se produzcan los efectos que establecen los apartados 1, 2 y 3, los proyectos de carreteras y las modificaciones correspondientes deben comprender la definici贸n del trazado y la determinaci贸n de los terrenos, las construcciones y los otros bienes y derechos que se estime necesario adquirir u ocupar para la construcci贸n, la defensa o el servicio de la v铆a y la seguridad de la circulaci贸n.

5. La expropiaci贸n de bienes y derechos y la imposici贸n de las servidumbres necesarias para la ejecuci贸n de los proyectos de carreteras se debe efectuar de acuerdo con la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa. En la tasaci贸n de los terrenos que se expropian no se pueden incluir las plusval铆as generadas por la construcci贸n de la carretera.

6. No es procedente la reversi贸n de los terrenos que hayan sido expropiados de acuerdo con esta Ley y se hayan convertido en innecesarios para la prestaci贸n del servicio viario si resultan afectados por el planeamiento urban铆stico a otro fin de utilidad p煤blica o de inter茅s social y se cumplen las circunstancias establecidas por la legislaci贸n vigente.

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[Bloque 31: #a20]

Art铆culo 20. Ejecuci贸n.

1. Los proyectos de carreteras son inmediatamente ejecutivos desde su aprobaci贸n.

2. Los proyectos de carreteras y las obras de construcci贸n y explotaci贸n de 茅stas, por el hecho de que constituyen obras p煤blicas de inter茅s general, no est谩n sometidos a licencia municipal ni a los otros actos de control preventivo a que se refiere el art铆culo 236 del texto refundido de la Ley Municipal y de R茅gimen Local de Catalu帽a, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril. La ejecuci贸n de estas obras, siempre que se realice de acuerdo con los proyectos aprobados, s贸lo puede ser suspendida por la autoridad judicial.

3. La Generalidad debe comunicar a las entidades locales afectadas la ejecuci贸n de las obras correspondientes antes de su iniciaci贸n.

4. No obstante lo que establece el apartado 2, quedan sometidas a licencia municipal previa, y a las tasas y los impuestos correspondientes, las obras de construcci贸n que se realizan, de conformidad con esta Ley, en las 谩reas de servicio, sin perjuicio de lo que establece el art铆culo 182 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio.

5. La ejecuci贸n de los proyectos de carreteras puede ser llevada a cabo por la administraci贸n titular de la v铆a o por terceras personas. La Administraci贸n de la Generalidad y los entes locales, cuando se trata de proyectos que incorporan actuaciones en el 谩mbito de la misma carretera y en la zona de influencia de 茅sta, pueden suscribir convenios para determinar qu茅 administraci贸n asume la ejecuci贸n del conjunto de las obras incorporadas en el proyecto, los t茅rminos y el alcance de la colaboraci贸n, y las facultades de direcci贸n y control de las obras de ambas administraciones.

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[Bloque 32: #ciii]

CAP脥TULO III

Proyectos a ejecutar mediante el contrato de concesi贸n de obra p煤blica

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[Bloque 33: #a21]

Art铆culo 21. Gesti贸n de carreteras en r茅gimen de concesi贸n de obra p煤blica.

1. La Generalidad puede construir, explotar y gestionar las carreteras de las que es titular mediante el contrato de concesi贸n de obra p煤blica.

2. Las concesiones, con respecto al objeto, el procedimiento de adjudicaci贸n, el contenido, los efectos y la extinci贸n, se deben regir por lo que prev茅 la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico. La tramitaci贸n de la fase preparatoria de los contratos se hace de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha legislaci贸n, con las especificidades establecidas por esta Ley.

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[Bloque 34: #a22]

Art铆culo 22. Estudio de viabilidad.

1. Previamente a la decisi贸n de construir y explotar una carretera en r茅gimen de concesi贸n de obra p煤blica, la Administraci贸n debe elaborar y aprobar un estudio de viabilidad del contrato, que debe permitir determinar si es procedente construir y explotar una determinada obra por medio del mencionado contrato, atendiendo los factores econ贸micos, sociales y ambientales.

2. El estudio de viabilidad debe incluir la documentaci贸n siguiente:

a) Un estudio informativo a escala 1:5000. El estudio informativo debe incluir, tambi茅n, los datos, los an谩lisis, los informes o los estudios que hagan falta en relaci贸n con los puntos siguientes:

Finalidad y justificaci贸n de la obra, con la definici贸n de las caracter铆sticas esenciales, las necesidades de movilidad a satisfacer, los factores sociales, t茅cnicos, econ贸micos, ambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificaci贸n de la soluci贸n que se propone enfrente de soluciones basadas en otras infraestructuras de movilidad.

Valoraci贸n de los datos y los informes existentes que hacen referencia al planeamiento sectorial, territorial o urban铆stico.

Justificaci贸n de la soluci贸n elegida, con indicaci贸n de las caracter铆sticas del trazado. En el an谩lisis de alternativas se debe estudiar tambi茅n la que consiste en mantener la soluci贸n viaria ya existente, atendiendo a su funcionalidad y el cumplimiento de los requerimientos t茅cnicos y de seguridad correspondientes.

Determinaci贸n de los riesgos operativos y tecnol贸gicos en la construcci贸n y la explotaci贸n de la obra.

b) Un estudio de viabilidad econ贸mico-financiera, que debe contener:

La determinaci贸n de las previsiones sobre la demanda de uso e incidencia econ贸mica y social de la obra en su 谩rea de influencia y sobre la rentabilidad de la concesi贸n, teniendo en cuenta el equilibrio econ贸mico entre ambas partes.

El coste de la inversi贸n a realizar y el sistema de financiaci贸n propuesto para la construcci贸n de la obra, con la justificaci贸n de la procedencia de la financiaci贸n. El coste debe incluir la estimaci贸n de la inversi贸n de la obra y de los terrenos, los derechos y los servicios afectados, adem谩s de los costes de estudios, proyectos y otros servicios, sobre la base de los criterios de valoraci贸n establecidos en el estudio informativo.

c) Un estudio de impacto ambiental, si es preceptivo de acuerdo con la legislaci贸n sectorial aplicable.

d) Un estudio de evaluaci贸n del impacto sobre la movilidad que comporta la implantaci贸n o modificaci贸n de la infraestructura respecto de otros servicios viarios y sistemas de transporte del entorno, atendiendo al incremento potencial de desplazamientos que esta implantaci贸n o modificaci贸n de la infraestructura genera. El estudio debe prever, tambi茅n, las medidas necesarias para gestionar de manera sostenible la nueva movilidad que se generar谩.

3. El estudio de viabilidad se puede sustituir por un estudio de viabilidad econ贸mico-financiera, con el contenido establecido en la letra b) del apartado anterior, si por la naturaleza y la finalidad de la obra o por la cuant铆a de la inversi贸n requerida se considera suficiente.

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[Bloque 35: #a23]

Art铆culo 23. Informaci贸n p煤blica.

1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad econ贸mico-financiera, en su caso, se debe someter a informaci贸n p煤blica por un periodo de treinta d铆as h谩biles, periodo que puede ser prorrogado en quince d铆as h谩biles, como m谩ximo, en raz贸n de la complejidad del estudio.

2. El estudio de viabilidad se debe someter a informe de las entidades locales afectadas y, si procede, a informe de la Administraci贸n del Estado, simult谩neamente a la informaci贸n p煤blica, y por un periodo improrrogable de treinta d铆as h谩biles. Si el informe no se emite en el periodo indicado se pueden proseguir las actuaciones correspondientes.

3. El tr谩mite de informaci贸n p煤blica determinado por el apartado 1 de este art铆culo se rige por lo que dispone la legislaci贸n sobre procedimiento administrativo.

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[Bloque 36: #a24]

Art铆culo 24. Evaluaci贸n de impacto ambiental.

El estudio de viabilidad se debe someter a la evaluaci贸n de impacto ambiental de acuerdo con lo que establece la normativa sectorial aplicable.

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[Bloque 37: #a25]

Art铆culo 25. Aprobaci贸n.

1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad econ贸mico-financiera, si procede, es aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de carreteras.

2. La aprobaci贸n del estudio de viabilidad comporta la declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n de los bienes y de adquisici贸n de los derechos correspondientes, a los efectos de la expropiaci贸n forzosa, la ocupaci贸n temporal y la imposici贸n o modificaci贸n de servidumbres.

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[Bloque 38: #a26]

Art铆culo 26. Anteproyecto de construcci贸n y explotaci贸n.

1. Aprobado el estudio de viabilidad, se debe elaborar el anteproyecto de construcci贸n y explotaci贸n, que debe contener, como m铆nimo, la documentaci贸n siguiente:

a) Una memoria, en la que se deben exponer las necesidades a satisfacer, los factores sociales, t茅cnicos, econ贸micos, medioambientales y administrativos considerados a la hora de atender el objetivo fijado, y tambi茅n la justificaci贸n de la soluci贸n que se propone. La memoria se debe acompa帽ar de los datos y los c谩lculos b谩sicos correspondientes.

b) Los anexos de la memoria, que deben incluir todos los datos que identifican el trazado, el estudio geot茅cnico, los criterios de valoraci贸n de la obra, de los terrenos y derechos afectados y del desplazamiento de los servicios afectados. Tambi茅n deben incluir los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecuci贸n de las obras y la relaci贸n concreta e individualizada de todos los bienes y derechos afectados, con la descripci贸n material de 茅stos en un plano parcelario.

c) Un estudio relativo al r茅gimen de utilizaci贸n y explotaci贸n de la obra, en que se debe indicar la forma de financiaci贸n y el r茅gimen tarifario que regir谩 la concesi贸n, y que debe incluir, si procede, la incidencia o contribuci贸n en 茅stos de los rendimientos que puedan corresponder a las zonas de explotaci贸n comercial complementarias del anteproyecto.

d) Los planes de trazado, en los que se deben incluir los generales de trazado y los de definici贸n general de las obras de paso, secciones tipos, tipolog铆as de estructuras, anteproyecto de t煤neles y obras accesorias y complementarias. La escala de definici贸n debe ser, como m铆nimo, 1:1000 en el trazado, y de escala superior a las estructuras y los t煤neles.

e) El presupuesto, que debe comprender los gastos de ejecuci贸n de la obra, incluido el coste de las expropiaciones que se deban llevar a cabo, partiendo de las mediciones aproximadas y las valoraciones correspondientes.

2. Si se ha sustituido el estudio de viabilidad por el estudio de viabilidad econ贸mico-financiera, adem谩s de los documentos mencionados en el apartado anterior, se debe elaborar, si lo exige la normativa sectorial aplicable, un estudio de impacto ambiental, que se debe tramitar de conformidad con la legislaci贸n sectorial, y el estudio de evaluaci贸n del impacto sobre la movilidad previsto por el art铆culo 22.

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[Bloque 39: #a27]

Art铆culo 27. Informaci贸n p煤blica.

1. El anteproyecto de construcci贸n y explotaci贸n se debe someter a informaci贸n p煤blica por un periodo de treinta d铆as h谩biles, periodo que puede ser prorrogado en quince d铆as h谩biles, como m谩ximo, en raz贸n de la complejidad del anteproyecto, a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones sobre los aspectos propios del anteproyecto de construcci贸n y explotaci贸n. Este tr谩mite se rige por lo que dispone la legislaci贸n de procedimiento administrativo.

2. El anteproyecto de construcci贸n y explotaci贸n se debe someter a informe de las entidades locales afectadas y, si procede, de la Administraci贸n del Estado, simult谩neamente a la informaci贸n p煤blica y por el mismo periodo determinado en el apartado anterior. Si el informe no se emite en el periodo indicado se pueden proseguir las actuaciones correspondientes.

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[Bloque 40: #a28]

Art铆culo 28. Aprobaci贸n.

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de carreteras de aprobar el anteproyecto de construcci贸n y explotaci贸n.

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[Bloque 41: #ttercero]

T脥TULO TERCERO

Financiaci贸n y explotaci贸n

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[Bloque 42: #ci-2]

CAP脥TULO I

Financiaci贸n

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[Bloque 43: #a29]

Art铆culo 29. Modalidades de financiaci贸n.

La financiaci贸n de las inversiones y los gastos derivados de la construcci贸n, la explotaci贸n, la mejora, la conservaci贸n, la ordenaci贸n de accesos y, en general, las actuaciones exigidas para el buen funcionamiento de las carreteras reguladas por esta Ley, puede adoptar una o m谩s de una de las modalidades siguientes:

a) Con cargo a las consignaciones que se incluyan en los presupuestos p煤blicos y a las transferencias, subvenciones o aportaciones recibidas con este fin.

b) Mediante los mecanismos previstos en la legislaci贸n urban铆stica.

c) Con capital p煤blico, privado o mixto, financiado mediante el pago de peaje u otras f贸rmulas de explotaci贸n de la v铆a, como el contrato de concesi贸n de obra p煤blica.

d) Mediante la imposici贸n de contribuciones especiales a las personas f铆sicas o jur铆dicas que resulten especialmente beneficiadas por la actuaci贸n, en los t茅rminos que determina el art铆culo 30.

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[Bloque 44: #a30]

Art铆culo 30. Contribuciones especiales.

1. S贸lo se pueden imponer contribuciones especiales si de la ejecuci贸n de las obras que se realicen para la construcci贸n o la explotaci贸n de carreteras, accesos y v铆as de servicio deriva un beneficio especial a favor de personas f铆sicas o jur铆dicas, aunque no se pueda cuantificar de una manera espec铆fica. A estos efectos, el aumento del valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecuci贸n de las obras tiene la consideraci贸n de beneficio especial.

2. Son sujetos pasivos de las contribuciones a que se refiere el apartado 1 los que se benefician de una manera directa de las actuaciones realizadas y, especialmente, las personas titulares de las fincas y los establecimientos confrontantes con la carretera y las de las urbanizaciones cuya comunicaci贸n resulte mejorada.

3. La base imponible de las contribuciones a que se refiere el apartado 1 se determina por los porcentajes siguientes, referidos al coste total del proyecto:

a) Con car谩cter general, hasta el 25 %.

b) En las v铆as de servicio, hasta el 50 %.

c) En los accesos de uso particular para fincas, urbanizaciones o establecimientos determinados, hasta el 90 %.

4. Para la cuantificaci贸n de las cuotas que deben satisfacer los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2 se tienen en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) La superficie de las fincas beneficiadas y los metros lineales de fachada o frente de la infraestructura.

b) El coeficiente de edificabilidad y los tipos de usos, en suelos urbanos y urbanizables.

c) La situaci贸n de las fincas, los establecimientos y las urbanizaciones respecto a la carretera, en lo referente a la proximidad y al acceso.

d) Las bases imponibles de los tributos de base territorial de las fincas beneficiadas.

e) Todos los otros criterios que sean determinados en atenci贸n a las circunstancias particulares que concurran para establecer la contribuci贸n especial.

5. Corresponde al Gobierno de la Generalidad acordar, mediante un decreto, el establecimiento de las contribuciones especiales a que se refiere este precepto.

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[Bloque 46: #cii-2]

CAP脥TULO II

Explotaci贸n

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[Bloque 47: #a31]

Art铆culo 31. Principios generales.

1. La explotaci贸n de la carretera comprende las operaciones de conservaci贸n y mantenimiento, y las actuaciones dirigidas a la defensa de la v铆a y a mejorar el uso, incluidas las actuaciones referentes a se帽alizaci贸n, ordenaci贸n de accesos y uso de las zonas de dominio p煤blico, de servidumbre y de afectaci贸n, y tambi茅n las dirigidas a asegurar la integraci贸n de la v铆a en su entorno y, especialmente, el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas.

2. La Generalidad explota las carreteras de las que es titular directamente o por medio de cualquiera de los procedimientos de gesti贸n indirecta establecidos en la legislaci贸n vigente.

3. Las carreteras en r茅gimen de concesi贸n administrativa se rigen por lo que dispone la normativa sobre contrataci贸n del sector p煤blico aplicable a Catalu帽a o, en su caso, por la normativa en materia de autopistas de peaje.

4. El departamento competente en materia de carreteras debe efectuar controles peri贸dicos de la prestaci贸n del servicio por las empresas concesionarias de las autopistas de peaje incluidas en el Cat谩logo de carreteras. De los resultados de este control, debe informar anualmente al Parlamento de Catalu帽a.

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[Bloque 48: #a32]

Art铆culo 32. 脕reas e instalaciones de servicio.

1. Las 谩reas de servicio deben estar dotadas de servicios sanitarios de uso p煤blico y de tel茅fonos de uso p煤blico, y pueden incluir, adem谩s de estaciones de servicio y de unidades de suministro de carburantes, talleres de reparaci贸n, hoteles, restaurantes y otros servicios similares.

2. Los proyectos de nuevas carreteras o de variantes deben incluir, a menos que se justifique la imposibilidad, la previsi贸n de las mencionadas 谩reas y de las estaciones de servicio y unidades de suministro de carburantes, y deben garantizar una protecci贸n adecuada del paisaje y del entorno.

La aprobaci贸n de los proyectos produce los efectos determinados por el art铆culo 19.

Las 谩reas de servicio y las estaciones de servicio y unidades de suministro previstas en los proyectos pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gesti贸n de servicios p煤blicos establecidos por la normativa vigente. En el pliego de condiciones administrativas se deben establecer los requisitos de ocupaci贸n, gesti贸n y conservaci贸n.

3. En el resto de supuestos, se deben establecer por v铆a reglamentaria las condiciones para el establecimiento de 谩reas de servicio y de instalaciones de suministro de carburantes, con el fin de proporcionar la mayor seguridad y comodidad a las personas usuarias de la carretera, y el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones correspondientes por el departamento competente en materia de carreteras.

4. Las 谩reas de servicio, las estaciones de servicio y los elementos funcionales de la carretera deben adaptar sus instalaciones a lo que dispone la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoci贸n de la accesibilidad y de supresi贸n de barreras arquitect贸nicas.

5. El otorgamiento de las concesiones y de las autorizaciones administrativas a que hacen referencia los apartados precedentes es sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que se deban obtener de otros organismos de la Administraci贸n de la Generalidad y de las otras administraciones p煤blicas, de conformidad con la normativa que sea aplicable.

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[Bloque 49: #tcuao]

T脥TULO CUARTO

R茅gimen de uso y de protecci贸n

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[Bloque 50: #ci-3]

CAP脥TULO I

Delimitaci贸n del dominio p煤blico viario y zonas de protecci贸n

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[Bloque 51: #a33]

Art铆culo 33. Tipolog铆a.

Con la finalidad de garantizar la funcionalidad del dominio p煤blico viario y asegurar la protecci贸n, se establecen en las carreteras las zonas siguientes, que se medir谩n siempre horizontal y perpendicularmente al eje de la v铆a: de dominio p煤blico, de servidumbre y de afectaci贸n. Tambi茅n se se帽ala a ambos lados de la carretera la l铆nea de edificaci贸n.

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[Bloque 52: #a34]

Art铆culo 34. Zona de dominio p煤blico.

1. La zona de dominio p煤blico comprende los terrenos ocupados o de ocupaci贸n futura prevista en el proyecto constructivo para la carretera y sus elementos funcionales y, a menos que excepcionalmente se justifique por razones geot茅cnicas del terreno que es innecesaria, una franja de terreno, a cada lado de la v铆a, medida desde la arista exterior de la explanaci贸n, de ocho metros de anchura en las autopistas y las v铆as preferentes y de tres metros en las carreteras convencionales.

2. En los supuestos especiales de puentes, de viaductos y de otras estructuras u obras similares, se puede fijar como arista exterior de la explanaci贸n la l铆nea de proyecci贸n ortogonal de los extremos de las obras sobre el terreno y, en todo caso, se considera de dominio p煤blico el terreno ocupado por los soportes de la estructura. En el caso de los t煤neles, la determinaci贸n de la zona de dominio p煤blico se efect煤a de conformidad con las caracter铆sticas geom茅tricas y geol贸gicas del terreno y con la altura de 茅ste sobre el t煤nel.

3. Si la definici贸n de la zona de dominio p煤blico en una carretera ya existente a la entrada en vigor de esta Ley conlleva que resulten comprendidos bienes de titularidad privada, se puede acordar, si es conveniente o necesaria, la expropiaci贸n de estos bienes. La declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n se entienden impl铆citas en la aprobaci贸n de un proyecto para la determinaci贸n de la zona de dominio p煤blico.

4. La zona de dominio p煤blico se puede ampliar a cada lado de la carretera con el fin de incluir una o dos v铆as de servicios para peatones, bicicletas, ciclomotores o maquinaria agr铆cola.

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[Bloque 53: #a35]

Art铆culo 35. Utilizaci贸n de la zona de dominio p煤blico.

1. En la zona de dominio p煤blico s贸lo se pueden realizar las obras y las actuaciones directamente relacionadas con la construcci贸n y la explotaci贸n de la v铆a y sus elementos funcionales, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.

2. El departamento competente en materia de carreteras podr谩 autorizar, en funci贸n de las exigencias del sistema viario, la ocupaci贸n del subsuelo de la zona de dominio p煤blico, preferentemente en la franja de un metro situada en la parte m谩s exterior de esta zona, para la implantaci贸n o la construcci贸n de las infraestructuras imprescindibles para la prestaci贸n de servicios p煤blicos esenciales. Se deben determinar por reglamento las condiciones a las que se deben sujetar estas autorizaciones a precario, los derechos y las obligaciones que asume la persona autorizada, el plazo de duraci贸n de la autorizaci贸n, el canon de ocupaci贸n que se fije, en su caso, y los supuestos de revocaci贸n.

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[Bloque 54: #a36]

Art铆culo 36. Zona de servidumbre.

La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno, a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio p煤blico definida en el art铆culo 34 y exteriormente por dos l铆neas paralelas a las aristas exteriores de la explanaci贸n, a una distancia de veinticinco metros en las autopistas y v铆as preferentes y de ocho metros en el resto de carreteras, medidos desde las aristas mencionadas.

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[Bloque 55: #a37]

Art铆culo 37. Utilizaci贸n de la zona de servidumbre.

1. En la zona de servidumbre s贸lo se pueden realizar los usos y las actividades previamente autorizados que sean compatibles con la seguridad de la v铆a y con la finalidad propia de esta zona.

2. Se pueden autorizar cierres di谩fanos o arbustivos, siempre que no afecten a las condiciones de visibilidad y seguridad de la carretera ni puedan menoscabar las facultades de los 贸rganos administrativos en relaci贸n con la protecci贸n y la explotaci贸n del dominio p煤blico viario.

3. El departamento competente en materia de carreteras puede utilizar la zona de servidumbre, o autorizar la utilizaci贸n, por motivos de inter茅s general o si lo requiere el mejor servicio de la carretera, en los t茅rminos establecidos por el art铆culo 50.

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[Bloque 56: #a38]

Art铆culo 38. Zona de afectaci贸n.

La zona de afectaci贸n consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos l铆neas paralelas a las aristas exteriores de la explanaci贸n, a una distancia de cien metros en las autopistas y v铆as preferentes, de cincuenta metros en las carreteras convencionales de la red b谩sica y de treinta metros en el resto de carreteras de las otras redes, medidos desde las mencionadas aristas.

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[Bloque 57: #a39]

Art铆culo 39. Utilizaci贸n de la zona de afectaci贸n.

En la zona de afectaci贸n, la ejecuci贸n de cualquier tipo de actividad, la realizaci贸n de obras o instalaciones, fijas o provisionales, el cambio de uso o de destino y la plantaci贸n o la tala de 谩rboles requieren la autorizaci贸n previa del departamento competente en materia de carreteras, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. S贸lo se pueden realizar sin autorizaci贸n previa los trabajos propios de los cultivos agr铆colas, siempre que no resulten afectadas de ninguna manera la zona de dominio p煤blico ni la seguridad viaria.

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[Bloque 58: #a40]

Art铆culo 40. L铆nea de edificaci贸n.

1. La l铆nea de edificaci贸n se establece a ambos lados de la carretera. En la zona comprendida entre la l铆nea y la carretera se proh铆be cualquier tipo de obra de construcci贸n, reconstrucci贸n o ampliaci贸n, salvo las que sean imprescindibles para la conservaci贸n y el mantenimiento de las construcciones existentes.

2. La l铆nea de edificaci贸n se debe situar, con respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, las v铆as preferentes y las variantes que se construyen con el objeto de suprimir las traves铆as de poblaci贸n, y a veinticinco metros en el resto de las carreteras.

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[Bloque 59: #a41]

Art铆culo 41. Supuestos especiales de la l铆nea de edificaci贸n.

1. En las carreteras o tramos que transcurren por suelo urbano, el planeamiento urban铆stico, con el informe favorable previo de la direcci贸n general competente en materia de carreteras, puede establecer la l铆nea de edificaci贸n en una distancia inferior a la regulada en el art铆culo 40.

2. El departamento competente en materia de carreteras, con el informe favorable previo de los ayuntamientos afectados, puede establecer la l铆nea de edificaci贸n, si las circunstancias geogr谩ficas o socio-econ贸micas lo aconsejan, a una distancia inferior a la regulada con car谩cter general, en zonas concretamente delimitadas.

3 .Se deben determinar por v铆a reglamentaria las circunstancias que pueden justificar la reducci贸n de la distancia de la l铆nea de edificaci贸n en los supuestos a que se refiere este art铆culo.

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[Bloque 60: #a42]

Art铆culo 42. Publicidad y letreros informativos e indicativos.

1. Con car谩cter general, se proh铆be instalar publicidad en una franja de cien metros medida desde la arista exterior de la calzada y se proh铆be, en cualquier caso, la publicidad visible desde la zona de dominio p煤blico de la carretera. Esta prohibici贸n no da derecho a indemnizaci贸n.

2. Las prohibiciones que establece el apartado 1 no son aplicables en los casos siguientes:

a) En los tramos urbanos de carreteras con una calzada 煤nica para ambos sentidos de circulaci贸n.

b) En los tramos urbanos de carreteras con calzadas separadas en que la velocidad m谩xima permitida sea inferior a ochenta kil贸metros por hora.

c) En los tramos urbanos de carreteras con calzadas separadas en que la velocidad m谩xima permitida sea inferior a noventa kil贸metros por hora de los municipios de Badalona, Barcelona, Castelldefels, Cornell脿 de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gav脿, L鈥橦ospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, El Prat de Llobregat, Sant Adri脿 de Bes貌s, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Desp铆, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Gramenet y Viladecans.

3. A los efectos de lo que establece el apartado 1, no se consideran publicidad los letreros informativos, ni los letreros o las instalaciones similares indicativos de establecimientos mercantiles o industriales, siempre que se sit煤en en el mismo edificio o en su inmediata proximidad y no incluyan ning煤n tipo de informaci贸n adicional.

4. Son letreros informativos:

a) Las se帽ales de servicio.

b) Los que se帽alan lugares, centros o actividades de atracci贸n o inter茅s tur铆sticos o culturales.

c) Los que exige la normativa internacional.

5. La forma, los colores, las dimensiones y las determinaciones ling眉铆sticas de los letreros informativos y de sus elementos funcionales se deben ajustar a los criterios que establece la Generalidad, de acuerdo con la normativa general aplicable a esta materia.

6. Sin perjuicio de la normativa general aplicable en la materia, los indicadores de se帽alizaci贸n de la circulaci贸n en las carreteras de Catalu帽a deben ser, al menos, en catal谩n. La toponimia debe figurar en catal谩n o en aran茅s, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Catalu帽a.

7. Los letreros a que hace referencia el apartado 3 requieren la autorizaci贸n previa del departamento competente en materia de carreteras.

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[Bloque 61: #a43]

Art铆culo 43. Autorizaci贸n administrativa.

1. Corresponde al departamento competente en materia de carreteras otorgar las autorizaciones para la realizaci贸n de las obras o actividades a que se refiere este cap铆tulo, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. El otorgamiento de autorizaciones para la realizaci贸n de obras o actividades en las traves铆as y los tramos urbanos es regulado por el cap铆tulo III de este t铆tulo.

2. En los supuestos en que sean preceptivas las autorizaciones a que se refiere el apartado 1, se debe hacer constar expresamente en las licencias urban铆sticas la necesidad de obtener esta autorizaci贸n antes del inicio de las obras.

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[Bloque 62: #cii-3]

CAP脥TULO II

Funcionalidad de la v铆a y accesos

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[Bloque 63: #a44]

Art铆culo 44. Funcionalidad de la v铆a.

1. El departamento competente en materia de carreteras puede imponer, en el 谩mbito de sus competencias, si las condiciones, la situaci贸n, las exigencias t茅cnicas o la seguridad de la v铆a lo exigen, limitaciones temporales o permanentes a la circulaci贸n en determinados tramos o partes de una carretera.

Corresponde al departamento competente en materia de carreteras fijar las condiciones para el otorgamiento, por la autoridad competente, de autorizaciones excepcionales para limitar el uso general de una v铆a y la se帽alizaci贸n correspondiente.

2. El departamento competente en materia de carreteras puede establecer en puntos estrat茅gicos de la red de carreteras instalaciones de recuento y estaciones de pesaje para el conocimiento y el control de las caracter铆sticas del tr谩fico en las diversas infraestructuras viarias.

3. Se pueden establecer, con el informe previo de los 贸rganos afectados, limitaciones a la circulaci贸n de diferentes tipos de veh铆culos en funci贸n de la naturaleza y las caracter铆sticas de las carreteras.

4. Los usos singulares de una v铆a que impliquen una peligrosidad o una intensidad especiales, en tramos con sobrecarga de tr谩fico, deben ser objeto de autorizaci贸n espec铆fica. La obtenci贸n de esta autorizaci贸n especial est谩 sujeta, entre otros requisitos, a la obligaci贸n de constituir una garant铆a por el importe de los posibles da帽os, estimado contradictoriamente, en funci贸n del tr谩fico diario.

5. Las obras de ejecuci贸n de un proyecto de carretera, si implican un incremento en la intensidad de paso de veh铆culos pesados por carreteras adyacentes o en tramos concretos de la misma v铆a o un incremento de tr谩fico en v铆as alternativas, deben incluir en el presupuesto una partida destinada a reparar los da帽os que se puedan producir en las v铆as mencionadas.

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[Bloque 64: #a45]

Art铆culo 45. Accesos.

1. El departamento competente en materia de carreteras puede limitar los accesos a las carreteras y establecer, con car谩cter obligatorio, los puntos donde se deben construir estos accesos.

2. Igualmente, el departamento competente en materia de carreteras puede ordenar los accesos o reordenar los existentes, mediante la aprobaci贸n del proyecto correspondiente, que produce, si procede, los efectos que establecen los apartados 2 y 3 del art铆culo 19.

3. El establecimiento de accesos diferentes de los regulados en el apartado 2 y la apertura de conexiones en las v铆as que integran la red de carreteras requieren, una vez presentado el proyecto correspondiente por las personas interesadas, la consulta previa y preceptiva de los ayuntamientos afectados y la autorizaci贸n preceptiva del departamento competente en materia de carreteras. Esta autorizaci贸n no puede afectar en ning煤n caso a la funcionalidad de la v铆a.

4. Las actuaciones que por sus caracter铆sticas puedan generar un gran n煤mero de desplazamientos deben prever una evaluaci贸n de su impacto potencial sobre el sistema viario.

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[Bloque 65: #ciii-2]

CAP脥TULO III

Tramos urbanos y traves铆as

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[Bloque 66: #a46]

Art铆culo 46. Concepto y r茅gimen jur铆dico.

1. Los tramos urbanos y las traves铆as se rigen por las disposiciones de este cap铆tulo y, en aquello que les sea aplicable, por las otras disposiciones de esta Ley.

2. Se considera tramo urbano la parte de carretera que transcurre por suelo clasificado como urbano por el planeamiento urban铆stico o por terrenos que, en ejecuci贸n del planeamiento urban铆stico y de acuerdo con la legislaci贸n urban铆stica, hayan alcanzado esta clasificaci贸n. Se considera tambi茅n tramo urbano la parte de carretera que confronta con dicho suelo o dichos terrenos. En cualquier caso, esta circunstancia se debe dar en los dos m谩rgenes de la carretera.

3. Se considera traves铆a la parte de tramo urbano en la que hay edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de su longitud y que tiene un entramado de calles al menos en uno de los lados. La determinaci贸n de las traves铆as se debe hacer de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.

4. En ning煤n caso se consideran traves铆as las v铆as segregadas. Se pueden establecer por reglamento otros supuestos en los que las v铆as no se consideran traves铆as.

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[Bloque 67: #a47]

Art铆culo 47. Autorizaciones.

1. Corresponde a los ayuntamientos, con el informe previo favorable del departamento competente en materia de carreteras, otorgar las autorizaciones para realizar en la zona de dominio p煤blico exterior a la calzada, en los tramos urbanos y las traves铆as de las carreteras, las obras y actuaciones mencionadas en el art铆culo 35.1. Las obras y las actuaciones que deben ser realizadas por la administraci贸n titular del dominio no requieren la autorizaci贸n mencionada, pero deben ser notificadas previamente al ayuntamiento correspondiente.

Corresponde a la administraci贸n titular de la carretera otorgar la autorizaci贸n para la realizaci贸n de obras o actuaciones que afecten a la calzada o las previstas en el art铆culo聽35.2, sin perjuicio de las otras autorizaciones o licencias que sean preceptivas.

2. Corresponde a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones de usos y obras en las zonas de servidumbre y de afectaci贸n en los tramos urbanos y las traves铆as. Si se trata de tramos urbanos que no tienen la condici贸n de traves铆a, se debe solicitar previamente el informe de la direcci贸n general competente en materia de carreteras.

3. La l铆nea de edificaci贸n en los tramos urbanos y las traves铆as se puede fijar de acuerdo con lo que establece el art铆culo 41.

4. La explotaci贸n de los tramos urbanos y de las traves铆as corresponde, salvo lo que establece este cap铆tulo, a la Administraci贸n de la Generalidad.

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[Bloque 68: #a48]

Art铆culo 48. Traspaso de v铆as urbanas.

1. Las carreteras de la Generalidad o los tramos concretos que pasen a integrarse en la red viaria municipal se pueden traspasar a los ayuntamientos respectivos, a propuesta de 茅stos o por iniciativa de la Administraci贸n de la Generalidad, si hay acuerdo entre las administraciones cedente y cesionaria.

2. Igualmente, la Generalidad y los ayuntamientos pueden suscribir convenios para la explotaci贸n de las v铆as, en la forma y los t茅rminos establecidos por la normativa vigente.

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[Bloque 69: #civ]

CAP脥TULO IV

Delimitaci贸n del derecho de propiedad para la preservaci贸n del dominio p煤blico viario

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[Bloque 70: #a49]

Art铆culo 49. R茅gimen general.

Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios o propietarias o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnizaci贸n.

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[Bloque 71: #a50]

Art铆culo 50. Afectaciones singulares.

La ocupaci贸n por la Administraci贸n de la zona de servidumbre o de la zona de afectaci贸n y los da帽os y perjuicios que, en su caso, se produzcan son indemnizables en los t茅rminos que determina la legislaci贸n general aplicable.

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[Bloque 72: #a51]

Art铆culo 51. Conservaci贸n de inmuebles.

1. Los propietarios o propietarias de terrenos, construcciones y cualesquiera otros bienes afectados por las determinaciones de esta Ley deben mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornamento p煤blico exigibles, de acuerdo con la legislaci贸n urban铆stica. La Administraci贸n de la Generalidad debe poner en conocimiento de la corporaci贸n local correspondiente el incumplimiento de esta obligaci贸n, a los efectos de lo que establece la legislaci贸n urban铆stica.

2. En el supuesto de que una construcci贸n, por su estado ruinoso, pueda ocasionar da帽os en la carretera o ser motivo de peligro para la circulaci贸n, la Administraci贸n de la Generalidad o el ayuntamiento correspondiente deben adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la seguridad de la v铆a. El ayuntamiento debe acordar lo que resulte procedente para incoar el expediente correspondiente de declaraci贸n de ruina o de demolici贸n, en el supuesto de que la ruina sea inminente, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En el supuesto de que el elemento lindante con la carretera comporte un estado de deterioro muy grave y produzca una situaci贸n de peligro inminente para las personas usuarias de la carretera, la administraci贸n titular de la v铆a puede ejecutar de oficio, de una manera inmediata, las actuaciones necesarias para mantener la seguridad de la carretera.

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[Bloque 73: #tquinto]

T脥TULO QUINTO

Protecci贸n de la legalidad y r茅gimen sancionador

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[Bloque 74: #ci-4]

CAP脥TULO I

Medidas de protecci贸n

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[Bloque 75: #a52]

Art铆culo 52. Medidas cautelares.

1. El departamento competente en materia de carreteras debe ordenar la paralizaci贸n inmediata de las obras y la suspensi贸n de los usos que carezcan de la autorizaci贸n preceptiva o no se ajusten a las condiciones de la autorizaci贸n otorgada.

2. El departamento competente en materia de carreteras puede acordar, para asegurar la efectividad de la resoluci贸n a que se refiere el apartado 1, el precintaje de las instalaciones y la retirada de los materiales y la maquinaria que se utilicen en las obras, a cargo de las personas interesadas.

3. En el plazo de un mes de la notificaci贸n de la orden de suspensi贸n, las personas interesadas deben solicitar la autorizaci贸n pertinente o, si procede, ajustar las obras a la autorizaci贸n concedida.

4. Si transcurre el plazo a que se refiere el apartado 3 y las personas interesadas no han solicitado la autorizaci贸n o no han ajustado las obras a las condiciones prescritas, el departamento competente en materia de carreteras debe ordenar la demolici贸n de las obras, a cargo de las personas interesadas, y debe proceder a impedir definitivamente los usos. El departamento debe proceder de la misma manera si la autorizaci贸n es denegada porque no resulta ajustada a la normativa vigente.

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[Bloque 76: #a53]

Art铆culo 53. Suspensi贸n de los efectos de las autorizaciones y las licencias.

Si el contenido de una autorizaci贸n o de una licencia constituye una infracci贸n viaria de car谩cter notorio y grave, el 贸rgano que la ha otorgado debe acordar la suspensi贸n de sus efectos y la paralizaci贸n inmediata de las obras iniciadas y debe proceder a revisar el acto en v铆a administrativa de conformidad con lo que establece la normativa de procedimiento administrativo.

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[Bloque 77: #a54]

Art铆culo 54. Nulidad de autorizaciones y licencias.

Son nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y las licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo lo que establece esta Ley.

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[Bloque 78: #a55]

Art铆culo 55. Da帽os al dominio p煤blico viario.

1. La producci贸n de da帽os en una carretera y en sus elementos funcionales origina la incoaci贸n y la tramitaci贸n del expediente administrativo correspondiente al presunto responsable, con el fin de determinar la indemnizaci贸n de los da帽os y los perjuicios causados, que es exigible por v铆a de apremio.

2. En el supuesto de que la reparaci贸n de un da帽o sea urgente para el servicio normal de la carretera, el departamento competente en materia de carreteras debe llevarla inmediatamente a cabo, a cargo de la persona que lo ha causado.

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[Bloque 79: #cii-4]

CAP脥TULO II

Infracciones

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[Bloque 80: #a56]

Art铆culo 56. Tipificaci贸n.

1. La vulneraci贸n de las prescripciones contenidas en esta Ley tiene la consideraci贸n de infracci贸n administrativa.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves:

a) Hacer obras, instalaciones o actuaciones en la zona de servidumbre o de afectaci贸n sin las autorizaciones preceptivas, cuando puedan ser objeto de legalizaci贸n posterior.

b) Hacer obras, instalaciones o actuaciones en la zona de servidumbre o de afectaci贸n, con incumplimiento de las condiciones de la autorizaci贸n otorgada, cuando puedan ser objeto de legalizaci贸n posterior.

c) Colocar, tirar o abandonar dentro de la zona de dominio p煤blico no constituida por la plataforma de la carretera objetos o materiales de cualquier naturaleza, cuando no implique riesgo para las personas usuarias de la v铆a.

d) Vulnerar las prescripciones establecidas por esta Ley en relaci贸n con la l铆nea de edificaci贸n, cuando la actuaci贸n pueda ser objeto de legalizaci贸n posterior.

e) Colocar letreros o instalaciones similares en la zona de servidumbre o de afectaci贸n sin la autorizaci贸n preceptiva, cuando puedan ser objeto de legalizaci贸n posterior, de acuerdo con el art铆culo 42.6.

4. Son infracciones graves:

a) Hacer, con vulneraci贸n de las prescripciones establecidas por esta Ley, obras, instalaciones o actuaciones en la zona de servidumbre o de afectaci贸n, cuando no puedan ser objeto de legalizaci贸n posterior.

b) Hacer obras, instalaciones o actuaciones en la zona de servidumbre o de afectaci贸n con incumplimiento de las condiciones de la autorizaci贸n otorgada, cuando no puedan ser objeto de legalizaci贸n posterior.

c) Hacer obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio p煤blico no constituida por la plataforma viaria sin la autorizaci贸n correspondiente o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que puedan ser objeto de legalizaci贸n posterior o no afecten a la seguridad de la v铆a.

d) Destruir, deteriorar, alterar o sustraer cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenaci贸n y la seguridad de la circulaci贸n, o modificar intencionadamente las caracter铆sticas o la situaci贸n, cuando esta actuaci贸n no impida que el elemento contin煤e cumpliendo su funci贸n.

e) Destruir, deteriorar, sustraer o modificar cualquier instalaci贸n de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando no afecte ni a la calzada ni a las riberas.

f) Colocar, tirar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en la plataforma de la carretera o dentro de la zona de dominio cuando impliquen un riesgo para las personas usuarias de la v铆a.

g) Vulnerar las prescripciones establecidas por esta Ley en relaci贸n con la l铆nea de edificaci贸n, cuando la actuaci贸n no pueda ser objeto de legalizaci贸n posterior.

h) Colocar letreros o instalaciones similares en la zona de dominio p煤blico sin la autorizaci贸n preceptiva, de acuerdo con el art铆culo 42.6, o hacer estas actuaciones en la zona de servidumbre o de afectaci贸n, cuando no puedan ser objeto de legalizaci贸n.

i) Hacer a cualquier clase de publicidad que vulnere las prescripciones de esta Ley.

j) Las infracciones calificadas como leves, cuando se aprecie reincidencia.

5. Son infracciones muy graves:

a) Hacer obras, instalaciones o actuaciones en la zona de la plataforma viaria en contravenci贸n de las prescripciones establecidas por esta Ley, o, en general, en la zona de dominio p煤blico, cuando aqu茅llas no sean legalizables o afecten a la seguridad de la v铆a.

b) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenaci贸n y la seguridad de la circulaci贸n, o modificar intencionadamente las caracter铆sticas o la situaci贸n, cuando con esta actuaci贸n se impida que el elemento contin煤e cumpliendo su funci贸n.

c) Destruir, deteriorar, alterar, sustraer o modificar cualquier instalaci贸n de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando afecte a la calzada o las riberas.

d) Hacer actividades en la zona de servidumbre o de afectaci贸n que resulten peligrosas o insalubres para las personas usuarias de la v铆a.

e) Da帽ar o deteriorar la carretera por el hecho de circular con pesos o cargas que excedan de los l铆mites autorizados.

f) Hacer, en la zona de dominio p煤blico, cruces a茅reos o subterr谩neos sin la autorizaci贸n preceptiva o sin ajustarse a las condiciones de la autorizaci贸n otorgada.

g) Las calificadas como a graves, cuando se aprecie reincidencia.

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[Bloque 81: #a57]

Art铆culo 57. Prescripci贸n.

El plazo de prescripci贸n de las infracciones es de cuatro a帽os para las graves y las muy graves y de un a帽o para las leves, contadores desde la fecha de comisi贸n de la infracci贸n o, si 茅sta es continuada, desde la fecha de realizaci贸n del 煤ltimo acto en que se consuma.

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[Bloque 82: #ciii-3]

CAP脥TULO III

Procedimiento sancionador

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[Bloque 83: #a58]

Art铆culo 58. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones administrativas la persona que ha promovido la actividad, el empresario o empresaria o la persona que lo ejecuta y el t茅cnico o la t茅cnica director o directora. A estos efectos, se considera como promotor el propietario o propietaria del suelo sobre o bajo el que se comete la infracci贸n, y tambi茅n la persona agente, gestora o impulsora.

2. Si las infracciones son imputadas a una persona jur铆dica, pueden ser consideradas como responsables subsidiarias las personas f铆sicas que integran los 贸rganos rectores o de direcci贸n, salvo las que hayan disentido de los acuerdos adoptados.

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[Bloque 84: #a59]

Art铆culo 59. Tramitaci贸n.

1. El procedimiento sancionador se debe ajustar al procedimiento que sea establecido por v铆a reglamentaria y a la normativa general aplicable.

2. Si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la Administraci贸n debe trasladar las actuaciones a la autoridad judicial competente y dejar en suspense el procedimiento sancionador hasta que 茅sta no se pronuncie. Esta suspensi贸n no afecta al expediente incoado para el restablecimiento de la situaci贸n anterior a la comisi贸n de la infracci贸n o, en su caso, para el abono de las indemnizaciones por los da帽os y perjuicios ocasionados.

3. La sanci贸n de la autoridad judicial a que se refiere el apartado 2 excluye la imposici贸n de multa administrativa. Si la resoluci贸n judicial es absolutoria, la Administraci贸n puede continuar la tramitaci贸n del expediente sancionador, respetando los hechos que los tribunales hayan declarado probados.

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[Bloque 85: #civ-2]

CAP脥TULO IV

Sanciones

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[Bloque 86: #a60]

Art铆culo 60. Graduaci贸n.

1. Las infracciones reguladas por esta Ley son sancionadas con las multas siguientes:

a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 6.010,12 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 30.050,61 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 300.506,05 euros.

En cualquier caso, las multas se帽aladas por las letras anteriores se deben incrementar hasta el total del beneficio obtenido por la persona infractora.

2. Las sanciones se deben graduar de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n, teniendo en consideraci贸n los da帽os y perjuicios producidos, el riesgo objetivo que derive de la infracci贸n para el dominio p煤blico o para terceros, la existencia de intencionalidad o de reiteraci贸n y la reincidencia.

3. A los efectos de esta Ley, se considera reincidencia la comisi贸n en el plazo de un a帽o de m谩s de una infracci贸n de la misma naturaleza, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme.

4. La imposici贸n de sanciones por infracciones corresponde a los 贸rganos siguientes:

a) Al director o directora general competente en materia de carreteras, las sanciones de hasta 30.050,61 euros.

b) A la persona titular del departamento competente en materia de carreteras, las sanciones entre 30.050,62 y 300.506,05 euros.

c) Al Gobierno de la Generalidad, las sanciones de cuant铆a superior, como consecuencia del mayor beneficio obtenido por la persona infractora.

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[Bloque 87: #a61]

Art铆culo 61. Exigibilidad.

1. El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecuci贸n subsidiaria de las actuaciones de restituci贸n de los bienes al estado anterior a la comisi贸n de la infracci贸n puede ser exigido por v铆a administrativa de apremio.

2. La suspensi贸n de los acuerdos de imposici贸n de sanciones o de reparaci贸n de los da帽os ocasionados requiere que las personas interesadas garanticen el importe.

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[Bloque 88: #a62]

Art铆culo 62. Multas coercitivas.

1. Para la ejecuci贸n de los actos administrativos que impliquen, conforme a esta Ley, una obligaci贸n para las personas destinatarias, se pueden imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento sancionador administrativo general, con el requerimiento y la advertencia previos correspondientes.

2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden ser de una cuant铆a superior a 601,01 euros cada una.

3. La imposici贸n de multas coercitivas es independiente de la imposici贸n de multas en concepto de sanci贸n, y es compatible con la misma.

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[Bloque 89: #a63]

Art铆culo 63. Restituci贸n del medio al estado anterior.

1. La imposici贸n de sanciones es independiente de la obligaci贸n, exigible en cualquier momento, de restituir el medio f铆sico al estado anterior a la comisi贸n de la infracci贸n y de la obligaci贸n de indemnizar de los da帽os y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 55.

2. Corresponde a la Administraci贸n titular de la v铆a fijar, mediante la resoluci贸n correspondiente, el plazo en que la persona infractora debe proceder a la restituci贸n de los bienes al estado anterior a la comisi贸n de la infracci贸n y el importe de la indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios ocasionados.

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[Bloque 92: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera. Atribuci贸n de competencias a las administraciones titulares de carreteras.

Las competencias que esta Ley atribuye a la Administraci贸n de la Generalidad corresponden tambi茅n a las otras administraciones p煤blicas que son titulares de carreteras de Catalu帽a no reservadas a la titularidad del Estado, y a los 贸rganos competentes de 茅stas, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, que se debe ejercer de acuerdo con lo que establece el t铆tulo quinto de esta Ley.

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[Bloque 93: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda. Evaluaci贸n del cumplimiento de los objetivos en materia de publicidad.

1. En el plazo de dos a帽os a contar desde la entrada en vigor de la Ley 11/2008, de聽31 de julio, de modificaci贸n de la Ley de Carreteras, el departamento competente en materia de carreteras debe evaluar el cumplimiento de los objetivos relativos a la aplicaci贸n de las medidas en materia de publicidad que esta Ley establece.

2. Se autoriza al departamento competente en materia de carreteras para que constituya un grupo de trabajo que haga el seguimiento y la evaluaci贸n de las actuaciones en materia de publicidad que establece esta Ley, especialmente el art铆culo 42.

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[Bloque 96: #dtprimera]

Disposici贸n transitoria primera. Transferencia de titularidad.

1. El proceso de los traspasos entre la Generalidad y las diputaciones, de acuerdo con la atribuci贸n de competencias que establece el art铆culo 6 de esta Ley, se debe hacer por medio de un convenio, que debe ser aprobado por el Gobierno y por los 贸rganos correspondientes de cada diputaci贸n. Este Convenio debe establecer los recursos econ贸micos necesarios.

2. Las transferencias de titularidad aprobadas son plenamente efectivas a partir del momento en que las administraciones implicadas firman las correspondientes actas formales del traspaso, en las que se deben especificar con precisi贸n las caracter铆sticas de los tramos que se ceden y se debe hacer constar la documentaci贸n que las diputaciones y la Generalidad deben intercambiar para prestar los servicios acordados.

3. Mientras las transferencias de titularidad que establece esta disposici贸n transitoria no sean efectivas, cada una de las administraciones debe continuar ejerciendo las competencias y las funciones que ejerc铆a hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificaci贸n de la Ley de Carreteras.

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[Bloque 97: #dtsegunda]

Disposici贸n transitoria segunda. Retirada de la publicidad de los tramos urbanos.

1. La publicidad situada en los tramos urbanos de carreteras de calzadas separadas y con una velocidad permitida igual o superior a ochenta kil贸metros por hora, o a noventa kil贸metros por hora en el caso de los municipios a que hace referencia el art铆culo 42.2.c), se debe retirar en el plazo de dos a帽os si tiene autorizaci贸n vigente y de un a帽o si no la tiene, a contar a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificaci贸n de la Ley de Carreteras.

2. La retirada de la publicidad no genera, en ning煤n caso, derecho a indemnizaci贸n.

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[Bloque 98: #dfprimera]

Disposici贸n final primera. Actualizaci贸n de las sanciones.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para actualizar, mediante un decreto, las cuant铆as de las sanciones y las multas coercitivas fijadas por esta Ley, de acuerdo con las variaciones del 铆ndice de precios al consumo.

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[Bloque 99: #dfsegunda]

Disposici贸n final segunda. Actualizaci贸n de las determinaciones del t铆tulo quinto.

Se autoriza al Gobierno para que modifique las determinaciones contenidas en el t铆tulo quinto susceptibles de ser objeto de regulaci贸n reglamentaria de acuerdo con el procedimiento administrativo vigente y, particularmente, las referentes a las medidas cautelares y a los 贸rganos administrativos competentes para la imposici贸n de las sanciones.

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[Bloque 100: #dftercera]

Disposici贸n final tercera. Habilitaci贸n reglamentaria.

Se faculta al Gobierno de la Generalidad y a la persona titular del departamento competente en materia de carreteras para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicaci贸n de esta Ley.

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[Bloque 101: #dfcuaa]

Disposici贸n final cuarta.

La red de caminos rurales se regula por la normativa espec铆fica que sea dictada por la Generalidad de Catalu帽a.

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