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Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.PRE脕MBULO
La disposici贸n final de la Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificaci贸n de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, faculta al Gobierno para que, en el plazo de un a帽o, refunde en un texto 煤nico la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; la Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineraci贸n de residuos; la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificaci贸n de la Ley 6/1993, y esa Ley.
La autorizaci贸n para refundir se extiende tambi茅n a la aclaraci贸n, la regularizaci贸n y la armonizaci贸n de los textos legales mencionados.
Los textos legales a refundir incluyen normas publicadas a lo largo de m谩s de una d茅cada. La Ley 6/1993 entr贸 en vigor en el a帽o 1993. La primera modificaci贸n de este texto se produjo en el a帽o 2003 y la segunda, en el a帽o 2008. Estas modificaciones fueron impulsadas por diferentes motivos, pero en ambas se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la Ley 6/1993 a las nuevas disposiciones publicadas en materia de residuos en el 谩mbito estatal y a la normativa de la Uni贸n Europea.
Efectivamente, en el a帽o 1998 en el 谩mbito estatal fue publicada la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que tiene la consideraci贸n de normativa b谩sica. Cabe destacar tambi茅n la publicaci贸n de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorizaci贸n y eliminaci贸n y la lista europea de residuos, y del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci贸n de residuos mediante dep贸sito en vertedero.
Asimismo, y en el 谩mbito de la normativa de la Uni贸n Europea, durante el periodo comprendido entre la publicaci贸n de la Ley 6/1993 y su primera modificaci贸n, se publicaron normas primordiales en materia de residuos que han comportado tambi茅n la modificaci贸n de la normativa b谩sica estatal, entre las que cabe destacar la Decisi贸n 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que aprueba la lista europea de residuos; la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, de envases y de residuos de envases, y la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.
Asimismo, en el 谩mbito de Catalu帽a se public贸 en el a帽o 1998 la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervenci贸n integral de la administraci贸n ambiental, que modific贸 el r茅gimen administrativo y las competencias para la autorizaci贸n de las actividades de gesti贸n de residuos, que hasta el momento de su entrada en vigor ejerc铆a la Agencia de Residuos de Catalu帽a y ahora ejercen de forma compartida y seg煤n el tipo de actividad el departamento competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos.
La normativa catalana en materia de residuos ha sido modificada teniendo en cuenta esta actividad legislativa producida en la normativa de la Uni贸n Europea y en la normativa de 谩mbito estatal y catal谩n. No obstante, las modificaciones en la Ley 6/1993 han sido parciales, hecho que ha provocado que el lenguaje utilizado en la Ley no sea 煤nico, puesto que en los art铆culos que han sido modificados el lenguaje se ha adaptado a las nuevas disposiciones estatales y de la Uni贸n Europea, y en los que no lo ha sido, se ha conservado el lenguaje utilizado en el a帽o 1993. Se observa, por esta raz贸n, que se utilizan varios t茅rminos para referirse al mismo concepto o que un mismo t茅rmino tiene diferentes acepciones a lo largo de la Ley.
Por todo ello, se ha cumplido el mandato de armonizaci贸n de las disposiciones de la Ley, procediendo a una revisi贸n de la redacci贸n de algunos art铆culos de la Ley con el fin de unificar el lenguaje utilizado y hacer posible una lectura sistem谩tica de la Ley que no comporte interpretaciones incoherentes con su esp铆ritu.
Esta armonizaci贸n del lenguaje de la Ley se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto tambi茅n en la normativa b谩sica estatal y en la normativa de la Uni贸n Europea que, como se ha dicho, ha sido incorporada a la Ley 6/1993 a trav茅s de las diferentes modificaciones aprobadas por el Parlamento, y al ordenamiento jur铆dico a trav茅s de la Ley聽11/2000 que, a pesar de su t铆tulo, que la circunscribe a la incineraci贸n de residuos, regula tambi茅n la acci贸n del Gobierno de la Generalidad hacia la gesti贸n de los residuos.
As铆, se debe tener en cuenta que de acuerdo con la normativa b谩sica estatal y la normativa de la Uni贸n Europea, todo residuo debe ser sometido a una gesti贸n controlada. Las v铆as de gesti贸n de los residuos se clasifican en operaciones de valorizaci贸n y operaciones de eliminaci贸n. Aunque estos conceptos fueron introducidos en el art铆culo 3 de definiciones mediante la Ley 15/2003, estos t茅rminos no se encuentran de forma uniforme a lo largo del articulado, que contin煤a utilizando el lenguaje del a帽o 1993, hecho que dificulta la comprensi贸n del texto.
Por ello, al hablar de gesti贸n se ha unificado el vocabulario en torno a estos dos conceptos, valorizaci贸n y eliminaci贸n, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Ley 15/2003 y la normativa estatal y de la Uni贸n Europea. En este sentido, se evita el uso de la palabra 芦tratamiento禄, utilizada en algunos casos para referirse a las operaciones de valorizaci贸n y en otros, m谩s concretamente, a las de valorizaci贸n material.
Este uso generalizado en la Ley de la palabra 芦tratamiento禄 conduc铆a a confusi贸n teniendo en cuenta que el tratamiento, tal y como se encuentra definido en la misma Ley, se puede referir tanto a operaciones de valorizaci贸n como operaciones de eliminaci贸n.
En el mismo sentido, se ha realizado tambi茅n la sustituci贸n de ciertos t茅rminos que a la luz de las nuevas normativas han quedado obsoletos.
Por otra parte, se han actualizado todas las referencias normativas y se ha revisado la redacci贸n del texto teniendo en cuenta la perspectiva de g茅nero.
Se ha actualizado, tambi茅n, la referencia a la Junta de Residuos, que ahora es Agencia de Residuos de Catalu帽a.
Finalmente, se ha modificado la ubicaci贸n de ciertos art铆culos por motivos de sistem谩tica. Tambi茅n se han eliminado los art铆culos derogados por las Leyes 15/2003, 16/2003 y 9/2008, y las disposiciones transitorias y las habilitaciones que han perdido su vigencia.
Dado que con la presente norma 煤nicamente se realizan la aclaraci贸n, la regularizaci贸n y la armonizaci贸n de los textos legales objeto de la refundici贸n, este Decreto legislativo y el texto refundido que se aprueba entran en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya禄.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 63, 144.1.e) y f), 150, 160 y聽189 del Estatuto de Autonom铆a de Catalu帽a y en el art铆culo 37 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, en ejercicio de la delegaci贸n mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisi贸n Jur铆dica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO
Se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que se inserta a continuaci贸n.
Las referencias realizadas en otras disposiciones a las leyes objeto de refundici贸n se deben entender realizadas a los art铆culos correspondientes del Texto refundido que se aprueba.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto Legislativo y al texto refundido que se aprueba y, particularmente, las siguientes:
Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineraci贸n de residuos.
Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificaci贸n de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificaci贸n de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entran en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya禄.
Barcelona, 21 de julio de 2009.
聽
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El Presidente de la Generalidad de Catalu帽a, |
El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, |
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Jos茅 Montilla i Aguilera |
Francesc Baltasar i Albesa |
El objeto de esta Ley es la regulaci贸n de la gesti贸n de los residuos en el 谩mbito territorial de Catalu帽a, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de ordenaci贸n del territorio, de protecci贸n del medio ambiente y de preservaci贸n de la naturaleza.
El objetivo general de esta regulaci贸n es mejorar la calidad de vida de la ciudadan铆a de Catalu帽a, obtener un alto nivel de protecci贸n del medio ambiente y dotar a los entes p煤blicos competentes por raz贸n de la materia de los mecanismos de intervenci贸n y control necesarios para garantizar que la gesti贸n de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental y, en particular:
a) Previniendo los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.
b) Eliminando las molestias por ruidos y olores.
c) Respetando el paisaje y los espacios naturales y, especialmente, los espacios protegidos.
d) Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, toda disposici贸n incontrolada de los residuos.
e) Fomentando, por este orden, la prevenci贸n y la reducci贸n de la producci贸n de los residuos y su peligrosidad, su reutilizaci贸n, el reciclaje y otras formas de valorizaci贸n material.
1. Se entiende por:
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor o su poseedora se desprenda o tenga la intenci贸n o la obligaci贸n de desprenderse.
b) Persona productora: cualquier persona, f铆sica o jur铆dica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, f铆sica o jur铆dica, que efect煤e operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composici贸n de estos residuos.
c) Persona poseedora: la persona productora de los residuos o la persona f铆sica o jur铆dica que los tenga en posesi贸n y no tenga la condici贸n de gestor o gestora de residuos.
d) Gesti贸n: la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorizaci贸n, la eliminaci贸n y la comercializaci贸n de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga despu茅s de su clausura o cierre. No se considera gesti贸n de residuos la operaci贸n de reciclaje en el origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado.
e) Rechazo: residuos o fracciones no valorizables.
f) Valorizaci贸n: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisi贸n de la Comisi贸n 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos聽II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorizaci贸n y eliminaci贸n de residuos y la lista europea de residuos.
g) Eliminaci贸n: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisi贸n de la Comisi贸n 96/350/CEE y publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende tambi茅n por:
a) Recogida: la operaci贸n consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para transportarlos.
b) Transporte: la operaci贸n de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminaci贸n.
c) Almacenaje: la operaci贸n de dep贸sito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o eliminaci贸n.
d) Comercializaci贸n: la operaci贸n de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo.
3. A los efectos de la gesti贸n, se entiende por:
a) Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y tambi茅n los que no tienen la consideraci贸n de residuos especiales y que por su naturaleza o composici贸n se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen tambi茅n la consideraci贸n de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de las v铆as p煤blicas, zonas verdes, 谩reas recreativas y playas; los animales dom茅sticos muertos; los muebles, los utensilios y los veh铆culos abandonados; los residuos y los derribos procedentes de obras menores y reparaci贸n domiciliaria.
b) Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento.
c) Reciclaje: las operaciones de recuperaci贸n de los productos o sustancias contenidas en los residuos.
d) Tratamiento: la operaci贸n o conjunto de operaciones de cambio de caracter铆sticas f铆sicas, qu铆micas o biol贸gicas de un residuo con el fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energ铆a o favorecer la eliminaci贸n.
e) Dep贸sito controlado: la instalaci贸n de eliminaci贸n de los residuos que se utiliza para su deposici贸n controlada en la superficie o bajo tierra.
f) Desecher铆a: el centro de recepci贸n y almacenaje, selectivos, de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria.
g) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hosteler铆a, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categor铆a, a los efectos de la gesti贸n, los residuos originados en la industria que tienen la consideraci贸n de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece esta Ley.
h) Centro de recogida y transferencia: instalaci贸n en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para su valorizaci贸n o eliminaci贸n, con o sin agrupamiento previo.
i) Residuos industriales: materiales s贸lidos, gaseosos o l铆quidos resultantes de un proceso de fabricaci贸n, de transformaci贸n, de utilizaci贸n, de consumo o de limpieza la persona productora o poseedora de los cuales tiene voluntad de desprenderse y que, de acuerdo con esta Ley, no puedan ser considerados residuos municipales.
j) Valorizaci贸n material: cualquier procedimiento, incluido el reciclaje, que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilizaci贸n de los residuos como fuente de energ铆a.
1. Se incluyen en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley los residuos que se originan en Catalu帽a y los que se gestionan en su 谩mbito territorial.
2. Se excluyen de la aplicaci贸n de esta Ley:
a) Los residuos radiactivos.
b) Los residuos resultantes de la prospecci贸n, la extracci贸n, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotaci贸n de canteras.
c) Los residuos de explotaciones agr铆colas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotaci贸n agraria.
d) Los explosivos desclasificados.
e) Las aguas residuales.
f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atm贸sfera.
1. Se regular谩n por reglamento la producci贸n y la gesti贸n de determinadas categor铆as de residuos si lo exige su naturaleza, sus caracter铆sticas o sus requisitos especiales de gesti贸n, y tambi茅n la adaptaci贸n necesaria al progreso cient铆fico y t茅cnico.
2. Se promover谩n anualmente acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Catalu帽a para la optimizaci贸n de la gesti贸n de los residuos municipales. La promoci贸n de estas acciones incluir谩 medidas destinadas a:
a) Establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracci贸n org谩nica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en que la distancia, la dispersi贸n demogr谩fica y la cantidad de residuos producidos condicionan econ贸micamente la prestaci贸n de este servicio, y tambi茅n en los municipios en que la afluencia de la poblaci贸n estacional condiciona econ贸micamente y log铆sticamente la prestaci贸n de este servicio.
b) Impulsar y consolidar el uso de los productos reciclados y reciclables para los que no hay un mercado consolidado y tienen dificultades por competir, en igualdad de condiciones econ贸micas de mercado, con otros productos similares producidos con materias primas naturales de primera generaci贸n.
c) Fomentar y establecer l铆neas de ayuda econ贸mica para los entes locales, en funci贸n del esfuerzo con que contribuyen a la recuperaci贸n y la valorizaci贸n material del conjunto de fracciones que componen los residuos y que sean objeto del servicio de recogida municipal.
1. El Gobierno elaborar谩 un programa general de coordinaci贸n del conjunto de acciones necesarias para promover lo siguiente:
a) La reducci贸n de la producci贸n de los residuos y de su peligrosidad, en las fases sucesivas de dise帽o, producci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de bienes, y de prestaci贸n de servicios.
b) La reutilizaci贸n de los residuos.
c) La recogida selectiva de los residuos.
d) El reciclaje y otras formas de valorizaci贸n material de los residuos, incluida la utilizaci贸n de 茅stos para la restauraci贸n paisaj铆stica y topogr谩fica, fomentando el aprovechamiento de los recursos que contienen.
e) La valorizaci贸n energ茅tica de los residuos la recuperaci贸n de los cuales se lleve a cabo con un alto nivel de eficiencia energ茅tica, de acuerdo con las mejores t茅cnicas disponibles.
f) La eliminaci贸n.
2. La acci贸n ambiental de la Generalidad se dirigir谩 tambi茅n a promover la regeneraci贸n y la restauraci贸n de los suelos y de los espacios degradados, y a impedir la contaminaci贸n del suelo.
3. Las acciones a que hace referencia el apartado 1, en el orden jer谩rquico establecido, tienen el car谩cter de prioritarias en la pol铆tica ambiental de la Generalidad y de las entidades locales en esta materia y se concretar谩n en los planes y programas correspondientes. Los planes y los programas pueden ponderar, motivadamente, la prioridad de las diversas acciones, siempre que se garanticen los objetivos establecidos por el art铆culo 2.
4. Los programas de gesti贸n de las diferentes administraciones p煤blicas especificar谩n objetivos cuantificables de prevenci贸n y de valorizaci贸n, y destinar谩n recursos para alcanzar estos objetivos.
5. Junto con el programa general y los programas de gesti贸n de residuos que lo despliegan, el Gobierno aprobar谩 el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales, de acuerdo con el tr谩mite establecido por el art铆culo 58.2 de la Ley reguladora de bases de r茅gimen local y el art铆culo 149 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de r茅gimen local de Catalu帽a. Posteriormente, el Gobierno debe dar cuenta de la aprobaci贸n del Plan a la comisi贸n competente del Parlamento.
6. El programa general, los programas de gesti贸n de residuos que lo despliegan y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales se aprobar谩n por decreto del Gobierno y se revisar谩n peri贸dicamente en el plazo que se especifique, que no puede ser superior a seis a帽os. En la elaboraci贸n y la revisi贸n del programa general, de los programas de gesti贸n y del plan territorial sectorial mencionados se incluir谩 una evaluaci贸n ambiental de acuerdo con la normativa aplicable sobre evaluaci贸n de las repercusiones de planes y programas sobre el medio ambiente y se garantizar谩 el acceso a la informaci贸n sobre las medidas establecidas, y tambi茅n la consulta y la participaci贸n de los entes locales, los agentes sociales y la ciudadan铆a. El Gobierno dar谩 cuenta de la aprobaci贸n de los decretos a la comisi贸n competente del Parlamento.
7. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales tiene naturaleza jur铆dica de plan territorial sectorial, de acuerdo con lo que determina la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de Pol铆tica Territorial, y tiene el contenido establecido por el art铆culo 8.
8. El programa de gesti贸n de residuos municipales de Catalu帽a tiene naturaleza jur铆dica de plan sectorial de coordinaci贸n, de acuerdo con lo que determina el art铆culo 148 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de r茅gimen local de Catalu帽a, y tiene el contenido establecido por el art铆culo 9.
Las medidas que la Administraci贸n de la Generalidad adopte en el marco de esta Ley tendr谩n los objetivos siguientes:
a) Informar y asesorar sobre la utilizaci贸n de tecnolog铆a adecuada para conseguir la reducci贸n progresiva de la producci贸n de los residuos y de su peligrosidad y fomentar el tratamiento en origen.
b) Fomentar la valorizaci贸n de residuos para obtener materias primas o energ铆a, o bien para cualquier otra utilizaci贸n.
c) Evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las 谩reas degradadas por descargas incontroladas.
d) Prevenir las dificultades de la eliminaci贸n de determinados residuos.
e) Promover el desarrollo de las infraestructuras f铆sicas y de gesti贸n necesarias, ya sea directamente ya sea mediante la cooperaci贸n con otros organismos p煤blicos o privados.
f) Fomentar e impulsar sistemas organizados de gesti贸n de residuos.
g) Cualquier otro que derive de la aplicaci贸n de la normativa b谩sica del Estado y la normativa de la Uni贸n Europea.
1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales debe determinar los tipos de instalaciones de gesti贸n de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selecci贸n de residuos, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de disposici贸n del desperdicio de los residuos municipales, que deben dar servicio a los diferentes 谩mbitos territoriales, y, si procede, establecer su localizaci贸n, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevenci贸n y reciclaje del programa de gesti贸n de residuos municipales de Catalu帽a. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales tambi茅n debe determinar los datos t茅cnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la poblaci贸n y de las actividades del 谩mbito territorial en cuesti贸n.
2. La Generalidad asume la financiaci贸n de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales de Catalu帽a, en la cuant铆a y forma que se determine en el mismo plan territorial, y que debe ser aprobado por el Gobierno.
3. El planeamiento territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos y las dem谩s figuras de planeamiento o proyectos de implantaci贸n de instalaciones para la gesti贸n, el tratamiento y el dep贸sito de residuos urbanos, industriales y de la construcci贸n deben ser coherentes con el planeamiento territorial parcial y con el planeamiento de protecci贸n del patrimonio natural y de la biodiversidad.
4. El planeamiento urban铆stico debe ser coherente con las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales. Para la implantaci贸n en el territorio de instalaciones de gesti贸n de residuos municipales, puede tramitarse, de acuerdo con lo establecido en la legislaci贸n urban铆stica, un plan especial urban铆stico aut贸nomo, siempre que est茅 previamente previsto por el Plan territorial sectorial y no entre en contradicci贸n con figuras de especial protecci贸n en suelo no urbanizable del planeamiento general o territorial que sean de aplicaci贸n, ni con figuras de protecci贸n y gesti贸n del patrimonio natural, en especial los espacios en planes de espacios de inter茅s natural (PEIN), parques naturales, corredores ecol贸gicos, zonas de especial protecci贸n para las aves (ZEPA) o lugares de importancia comunitaria, ni con otras figuras de protecci贸n de la biodiversidad o de montes de utilidad p煤blica u otras figuras de protecci贸n de la Uni贸n Europea.
5. La aprobaci贸n del plan especial urban铆stico a que se refiere el apartado 2 habilita a la Administraci贸n competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas y de lo establecido en la legislaci贸n sectorial.
1. El Programa de gesti贸n de residuos municipales de Catalu帽a determinar谩 lo siguiente:
a) Los objetivos que se han de alcanzar en la gesti贸n de los residuos municipales en Catalu帽a, de acuerdo con lo que establecen los art铆culos 2 y 6.
b) Las prioridades de las actuaciones necesarias para la gesti贸n de los residuos municipales de Catalu帽a, de acuerdo con las medidas establecidas por el art铆culo 7 y con la finalidad de garantizar los objetivos de esta Ley.
c) Los m茅todos y los procedimientos de tratamiento y gesti贸n de los residuos municipales aplicables a cada zona, de acuerdo con las instalaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales.
d) Las bases generales de actuaci贸n para programar, financiar y ejecutar las actividades de gesti贸n de residuos municipales.
e) La regulaci贸n de los 贸rganos que, con participaci贸n de los entes locales, deben coordinar las actuaciones de gesti贸n de residuos municipales, tanto en el 谩mbito general de Catalu帽a, como en relaci贸n con cada una de las instalaciones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales.
2. Los ayuntamientos ejercer谩n las competencias de programaci贸n, planificaci贸n, ordenaci贸n y ejecuci贸n en materia de gesti贸n de residuos de los residuos municipales de acuerdo con el Programa de gesti贸n de residuos municipales de Catalu帽a, que, en todo caso, debe garantizar la autonom铆a local para prestar los servicios de gesti贸n de residuos municipales bajo su responsabilidad.
3. La Agencia de Residuos de Catalu帽a realizar谩 el seguimiento de la ejecuci贸n del Programa de gesti贸n de residuos municipales, y lo evaluar谩. Si un ayuntamiento incumple las determinaciones de este programa, la Agencia de Residuos de Catalu帽a le recordar谩 el deber de cumplirlas y le advertir谩 de la posibilidad de que se apliquen las medidas siguientes:
a) Si al cabo de tres meses de la advertencia el ayuntamiento persiste en el incumplimiento, la Agencia de Residuos de Catalu帽a puede denegarle la posibilidad de obtener ayudas con cargo al fondo econ贸mico regulado por el art铆culo 32.
b) Si el incumplimiento puede afectar a la consecuci贸n de los objetivos para la gesti贸n de los residuos municipales establecidos en el Programa, la Agencia de Residuos de Catalu帽a se puede subrogar en el ejercicio de la competencia municipal de gesti贸n de residuos, de conformidad con el r茅gimen y el procedimiento establecidos por el art铆culo聽151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de r茅gimen local de Catalu帽a.
4. La Agencia de Residuos de Catalu帽a presentar谩 con periodicidad bienal un informe al Parlamento sobre el grado de cumplimiento de las determinaciones del Programa de gesti贸n de residuos municipales, sobre la evaluaci贸n de los resultados obtenidos y sobre las medidas que ha adoptado para garantizar la adecuaci贸n efectiva del ejercicio de las competencias municipales a las determinaciones de este programa. Asimismo, presentar谩 al Parlamento los datos econ贸micos que se derivan de la ejecuci贸n del contrato programa establecido entre la Agencia de Residuos de Catalu帽a y el Gobierno.
1. Para reducir la producci贸n de los residuos y su peligrosidad se fomentar谩 lo siguiente:
a) La aplicaci贸n de las mejores tecnolog铆as disponibles que favorezcan la reducci贸n de los residuos, la concentraci贸n, el ahorro de recursos naturales y energ铆a, y que reduzcan los riesgos para el medio y la salud de las personas.
b) La fabricaci贸n, la comercializaci贸n y el uso de productos cuyo ciclo de vida permita recuperarlos o reutilizarlos como subproductos o materias primas.
c) La aplicaci贸n de las mejores tecnolog铆as disponibles para el tratamiento de las materias o sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
d) Las administraciones p煤blicas catalanas velar谩n para que en la redacci贸n de las prescripciones t茅cnicas de la contrataci贸n p煤blica se apliquen criterios de sostenibilidad y protecci贸n ambiental, y fomentar谩n, cuando sea posible, la compra de productos procedentes de la valorizaci贸n de residuos.
2. Se establecer谩n medidas econ贸micas y fiscales orientadas a promover la reducci贸n de la producci贸n de residuos, el tratamiento para reducir la peligrosidad, la valorizaci贸n material y el reciclaje. Las medidas orientadas a la reducci贸n de residuos de envases y embalajes son prioritarias.
3. Las administraciones p煤blicas promover谩n la investigaci贸n para la reducci贸n de la producci贸n de los residuos y su peligrosidad.
4. El Gobierno, en el marco de sus competencias, velar谩 para que todos los planes de prevenci贸n de residuos se ajusten a lo que establece esta Ley.
1. Para la recogida selectiva de residuos se atender谩 a las posibilidades de valorizaci贸n de estos residuos y, en todo caso, a los condicionantes que imponen las estructuras y los sistemas actuales de gesti贸n de las diferentes categor铆as de residuos, incluidas las deyecciones ganaderas.
2. Siempre que sea aconsejable, de acuerdo con los requisitos y los condicionantes se帽alados en el apartado 1, el Gobierno puede acordar, previa consulta a la comisi贸n de gobierno local o el 贸rgano que la sustituya, implantar sistemas de recogida selectiva para determinadas materias o sustancias y fomentarla para otros.
3. La implantaci贸n del sistema de recogida selectiva para residuos no municipales debe comportar obligaciones econ贸micas a los entes locales.
4. Los municipios gozan de la potestad de reglamentar la recogida selectiva de los residuos municipales atendiendo a las determinaciones espec铆ficas que resultan de la legislaci贸n de la Generalidad en la materia y, en particular, del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de r茅gimen local de Catalu帽a.
En el marco del programa general definido por el art铆culo 6, se elaborar谩n y desarrollar谩n l铆neas de actuaci贸n espec铆ficas de formaci贸n y concienciaci贸n ciudadana dirigidas a:
a) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales y del aumento de la producci贸n de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo sostenible.
b) Promover la participaci贸n activa en las acciones de reducci贸n de la producci贸n de residuos y su peligrosidad y en la implantaci贸n de la recogida selectiva.
c) Fomentar la disminuci贸n del uso de envases y embalajes de un solo uso, especialmente de los de dif铆cil reutilizaci贸n, reciclaje o valorizaci贸n material.
d) Evitar la degradaci贸n de espacios naturales, garantizando la conservaci贸n de los suelos, y promover la regeneraci贸n.
e) Fomentar el uso de las deyecciones ganaderas como fertilizante org谩nico.
Las administraciones p煤blicas fomentar谩n la investigaci贸n en el campo de la valorizaci贸n y el desarrollo del sector econ贸mico de valorizaci贸n de residuos, especialmente el de los colectivos de econom铆a social.
1. Para el reciclaje y la valorizaci贸n material de los residuos, se promover谩 lo siguiente:
a) Plantas de reciclaje y valorizaci贸n material para determinadas materias o sustancias.
b) M茅todos, sistemas y t茅cnicas de recuperaci贸n de los productos o sustancias que contienen los residuos.
c) Canales y mecanismos de comercializaci贸n de los productos y sustancias recuperadas y los subproductos.
d) Instrumentos que favorezcan la valorizaci贸n material de los envases recogidos selectivamente.
e) Otras acciones dirigidas a obtener materias primas secundarias.
2. La promoci贸n de plantas de reciclaje y valorizaci贸n material se llevar谩 a cabo de acuerdo con las determinaciones de la secci贸n segunda del cap铆tulo IV del t铆tulo primero.
3. Las administraciones p煤blicas procurar谩n establecer en sus actuaciones los instrumentos m谩s adecuados para favorecer el uso de sustancias y productos recuperados. Asimismo, las administraciones p煤blicas utilizar谩n, cuando sea posible, productos elaborados, total o parcialmente, con materiales reciclados.
Para la utilizaci贸n de los residuos como fuente de energ铆a, se pueden adoptar las medidas siguientes:
a) La preparaci贸n de los residuos con el fin de facilitar el uso y la comercializaci贸n como combustible.
b) La promoci贸n de las t茅cnicas y los sistemas de aprovechamiento energ茅tico de los residuos.
c) Otras acciones dirigidas a utilizar los residuos como fuente de energ铆a.
1. La eliminaci贸n de los residuos se sujeta al principio general de limitaci贸n a las fracciones residuales no susceptibles de valorizaci贸n, seg煤n las t茅cnicas existentes.
2. S贸lo pueden ser objeto de eliminaci贸n las fracciones residuales tratadas previamente.
Esta disposici贸n no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es t茅cnicamente inviable o no contribuye al cumplimiento de los objetivos de protecci贸n de la salud y del medio ambiente.
1. El programa general, los programas de gesti贸n y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales se orientar谩n a:
a) La suficiencia de las instalaciones de valorizaci贸n material y de eliminaci贸n de los residuos para la gesti贸n de todos los residuos que se generan en Catalu帽a y, en su caso, en un 谩mbito territorial determinado.
b) La gesti贸n de los residuos originados en el territorio de Catalu帽a, de conformidad con el principio de proximidad.
c) La valorizaci贸n de los residuos como v铆a prioritaria de gesti贸n de residuos.
2. La valorizaci贸n material de los residuos ser谩 prioritaria sobre la aplicaci贸n de los principios de suficiencia y de proximidad.
1. Para hacer efectivos los principios establecidos por el art铆culo 17, se pueden aplicar las t茅cnicas siguientes:
a) Delimitar zonas del territorio a efectos de adscribir determinados residuos a instalaciones concretas en el marco del programa general, los programas de gesti贸n y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales.
b) Someter a control previo las actuaciones de expedici贸n de residuos fuera de Catalu帽a y someter a autorizaci贸n la importaci贸n de residuos procedentes de otros territorios, de acuerdo con el r茅gimen aplicable a cada tipolog铆a de residuos. Para el otorgamiento de la autorizaci贸n se atender谩 a las determinaciones que resulten del programa general a que hace referencia el art铆culo 6.
2. Los instrumentos de ordenaci贸n del territorio y de planeamiento urban铆stico incluir谩n la gesti贸n de los residuos que se originan en el 谩mbito territorial respectivo y establecer谩n las prescripciones pertinentes, de acuerdo con la naturaleza del instrumento de planeamiento de que se trate y las determinaciones de esta Ley. A estos efectos, el planeamiento general contendr谩 las determinaciones correspondientes dentro del sistema de equipamientos o de servicios t茅cnicos que establezcan las reservas de suelo necesarias para la ejecuci贸n de las instalaciones de gesti贸n de residuos previstas, de acuerdo con la legislaci贸n vigente.
3. Se declara de utilidad p煤blica o de inter茅s social, a los efectos de la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa, el establecimiento o la ampliaci贸n de instalaciones de almacenaje, valorizaci贸n y eliminaci贸n de residuos.
4. Se constituir谩n comisiones de seguimiento, con participaci贸n social, que velen por el funcionamiento correcto de las instalaciones de gesti贸n de residuos de inter茅s general y estrat茅gico y de las instalaciones de eliminaci贸n de los residuos mediante incineraci贸n. La forma de constituci贸n y las normas de funcionamiento de estas comisiones ser谩n objeto de desarrollo reglamentario.
Para regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas y vertidos de residuos y recuperar los suelos contaminados, debe tenerse en cuenta:
a) Que est谩n obligadas a asumir el coste de las operaciones de limpieza y recuperaci贸n de los suelos contaminados y de los espacios degradados y, si procede, a elaborar a su cargo los estudios de investigaci贸n y an谩lisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las personas siguientes:
Primero. Las causantes de la contaminaci贸n, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de m谩s de una persona.
Segundo. Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas propietarias de los terrenos y las personas poseedoras, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de m谩s de una persona.
b) Que las medidas de limpieza y recuperaci贸n de un suelo contaminado deben llevarse a cabo de la forma y en los plazos que establece la declaraci贸n de suelo contaminado y el proyecto aprobado por la autoridad competente.
c) Que las actuaciones de regeneraci贸n de espacios degradados deben ser ordenadas por el ayuntamiento, o, si procede, por el consejo comarcal, donde se encuentra ubicado el espacio degradado.
d) Que la acci贸n de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneraci贸n de los espacios degradados de Catalu帽a debe llevarse a cabo asistiendo a los entes locales y cooperando con ellos, y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogaci贸n o la ejecuci贸n subsidiaria establecidas en el art铆culo 151 del texto refundido de la Ley municipal y de r茅gimen local de Catalu帽a, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
e) Que las competencias que con relaci贸n a los suelos contaminados corresponden a la Generalidad son ejercidas por la Agencia de Residuos de Catalu帽a. Corresponde al director o directora de la Agencia iniciar y resolver los procedimientos de declaraci贸n de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperaci贸n y desclasificar el suelo que ha dejado de estar contaminado.
f) Que las personas causantes de la contaminaci贸n de un espacio quedan obligadas a sanearlo en funci贸n del uso urban铆stico que ten铆a cuando lo transmitieron. No pueden requerirse medidas de saneamiento complementarias vinculadas a los nuevos usos urban铆sticos del suelo, salvo que hayan sido promovidos por ellas mismas.
La declaraci贸n de un suelo como contaminado puede comportar la suspensi贸n de la ejecutividad de los derechos de edificaci贸n y otros aprovechamientos del suelo que sean incompatibles con las medidas de limpieza y recuperaci贸n del terreno que se establezcan, hasta que 茅stas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.
Las actuaciones para proceder a la limpieza y a la recuperaci贸n de los suelos declarados como contaminados se pueden llevar a cabo por medio de acuerdos voluntarios entre las personas que est谩n obligadas a hacer estas operaciones, o por medio de convenios de colaboraci贸n con participaci贸n de las administraciones p煤blicas. En todo caso, los costes de limpieza y recuperaci贸n de los suelos contaminados son a cargo de la persona que est谩 obligada a hacer dichas operaciones. Los convenios de colaboraci贸n firmados con las administraciones p煤blicas pueden establecer incentivos econ贸micos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperaci贸n de los suelos contaminados.
El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci贸n de declaraci贸n de suelo contaminado es de doce meses. El vencimiento de dicho plazo sin dictar y notificar su resoluci贸n comporta la caducidad del procedimiento.
1. La descontaminaci贸n del suelo puede llevarse a cabo, sin la previa declaraci贸n del suelo como contaminado, mediante la presentaci贸n ante la Agencia de Residuos de Catalu帽a de un proyecto de recuperaci贸n voluntaria. Este proyecto, que debe ser aprobado por el 贸rgano competente, debe considerar todo el alcance de la afecci贸n y debe acompa帽arse de la valoraci贸n de riesgos que acredita la existencia de un riesgo inaceptable.
2. Una vez acabadas las operaciones de ejecuci贸n del proyecto, la persona interesada debe presentar ante la Agencia de Residuos de Catalu帽a un informe acreditativo de que la recuperaci贸n se ha hecho en los t茅rminos del proyecto aprobado y que incluya el an谩lisis de riesgo residual.
3. El plazo para dictar y notificar la resoluci贸n de aprobaci贸n del proyecto voluntario es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo, y si no se ha dictado la resoluci贸n pertinente, se entiende desestimada la solicitud de la persona interesada por silencio administrativo.
1. Las personas productoras y poseedoras de residuos que no est茅n adscritos a un servicio p煤blico de recepci贸n obligatoria pueden gestionar directamente los residuos que generen o posean o bien entregarlos a una persona gestora autorizada para la valorizaci贸n o la eliminaci贸n de los residuos, en las condiciones que establecen esta Ley y las disposiciones espec铆ficas o complementarias que regulen determinadas categor铆as de residuos.
2. La gesti贸n de los residuos para su productor o productora o poseedor o poseedora se efect煤a en el origen o bien en instalaciones externas.
3. La gesti贸n de residuos en el origen se incluir谩 en la autorizaci贸n o la licencia administrativa ambiental necesaria para el ejercicio de la actividad que genera los residuos. En el control que se hace en el momento de poner en funcionamiento la actividad se verificar谩 el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci贸n o la licencia ambiental referidas a la gesti贸n de los residuos.
4. Para la gesti贸n de los residuos en instalaciones externas propias, las personas productoras y poseedoras tienen, a los efectos de esta Ley, la consideraci贸n de personas gestoras de residuos.
5. El municipio no se considera productor ni poseedor con respecto a los residuos que adquiere y posee como consecuencia de los servicios municipales de gesti贸n de residuos.
1. Son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos las siguientes:
a) Garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.
b) Hacerse cargo de los costes de las operaciones de gesti贸n de los residuos que generen o posean.
c) Las otras impuestas por esta Ley y por las disposiciones espec铆ficas o complementarias que regulen determinadas categor铆as de residuos.
2. Las personas productoras de residuos, tomando en consideraci贸n los condicionantes que imponen los procesos de producci贸n actuales y la tecnolog铆a disponible, deben:
a) Aplicar tecnolog铆as que permitan la reducci贸n de la producci贸n de residuos.
b) Aplicar las t茅cnicas m谩s adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
3. Las personas productoras y poseedoras de residuos deben facilitar a la Administraci贸n la informaci贸n, la inspecci贸n, la toma de muestras y la supervisi贸n que 茅sta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicaci贸n de esta Ley.
1. Son obligaciones de las personas gestoras de residuos las siguientes:
a) Obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcci贸n de las instalaciones y el ejercicio de las actividades, o presentar la comunicaci贸n previa cuando se trate de instalaciones o actividades exentas de la obligaci贸n de obtener licencia, cuando recojan residuos sin instalaci贸n asociada, cuando transporten residuos de forma profesional mediante m茅todos profesionales y cuando se trate de un negociante o una negociante o de un agente o una agente.
b) Constituir y depositar una fianza suficiente para cumplir las obligaciones adquiridas en relaci贸n al desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas de acuerdo con lo que dispone esta Ley y, en su caso, suscribir la p贸liza de seguro correspondiente para responder de los da帽os y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.
c) Circunscribir la actividad, en su caso, a las 谩reas o las zonas territoriales prefijadas.
d) Las otras impuestas espec铆ficamente por esta Ley y por las disposiciones particulares o complementarias que regulen determinadas categor铆as de residuos.
2. Las personas gestoras garantizar谩n que las operaciones de gesti贸n se llevan a cabo sin poner en peligro la salud de las personas; sin utilizar procedimientos ni m茅todos que perjudiquen el medio ambiente, que originen riesgos para el aire, el agua o el suelo, la flora y la fauna, o que provoquen molestias por ruidos y olores, que tengan un impacto m铆nimo o asumible en cuanto a ruidos y olores y que eso sea cuantificable, y sin atentar contra el paisaje ni contra los espacios y los elementos especialmente protegidos.
3. Las personas gestoras de residuos facilitar谩n a la Administraci贸n la informaci贸n, la inspecci贸n, la toma de muestras y la supervisi贸n que 茅sta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicaci贸n de esta Ley.
4. Las personas f铆sicas o jur铆dicas con domicilio social en Catalu帽a que llevan a cabo operaciones de recogida y transporte de residuos deben comunicar a la Agencia de Residuos de Catalu帽a, previamente, el inicio de la actividad.
La comunicaci贸n debe presentarse en el formato y el soporte inform谩tico fijados por el departamento competente en materia de residuos.
La comunicaci贸n supone la inscripci贸n de oficio en el registro general de transportistas de residuos de Catalu帽a.
5. El departamento competente en materia de residuos puede eximir de la obligaci贸n de obtener autorizaci贸n para la gesti贸n de los residuos a las entidades o las empresas que eliminen los residuos no especiales en los propios centros de producci贸n o que los valoricen, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.
1. En el Registro General de Gestores de Residuos de Catalu帽a, adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente, constar谩n, como m铆nimo, los siguientes datos:
a) La identificaci贸n de la persona gestora.
b) La fecha de la autorizaci贸n o licencia de la Administraci贸n competente para el ejercicio de la actividad de gesti贸n, cuando 茅sta sea preceptiva.
c) La modalidad y la cuant铆a de la fianza depositada y, en su caso, el n煤mero de la p贸liza de seguro de responsabilidad civil.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente comunicar谩 a los entes locales afectados las inclusiones de personas gestoras de residuos en el Registro General de Gestores de Residuos de Catalu帽a.
1. La valorizaci贸n de los residuos puede ser efectuada en el origen por la misma persona productora o bien en plantas externas y queda sometida a la intervenci贸n administrativa ambiental correspondiente.
2. La comercializaci贸n de los subproductos se puede llevar a cabo por medio de la bolsa de subproductos. Las transacciones de subproductos deben ser comunicadas a la Agencia de Residuos de Catalu帽a por las personas vendedoras y compradoras a los efectos de la declaraci贸n previa de subproducto. La Agencia de Residuos de Catalu帽a y las personas usuarias de la bolsa garantizar谩n la confidencialidad de los datos obtenidos.
3. Los residuos que tengan garantizado el retorno al origen mediante dep贸sito u otro sistema no se incorporan a los servicios municipales ni a los de la Administraci贸n de la Generalidad.
4. Las operaciones de valorizaci贸n en plantas externas est谩n sometidas a las determinaciones de los art铆culos 27, 28, 29, 44 y 45, y a las que resulten del desarrollo reglamentario de esta Ley.
5. Los aceites industriales usados, generados en Catalu帽a, deben tratarse, exclusivamente, por la v铆a de su regeneraci贸n, haciendo uso de las mejores t茅cnicas disponibles.
El programa de promoci贸n de valorizaci贸n de los residuos que debe formular la Administraci贸n de la Generalidad se orientar谩 a garantizar:
a) Que existan las plantas necesarias para acoger todos los residuos que se originan en Catalu帽a y que son susceptibles de ser valorizados.
b) Que las operaciones de valorizaci贸n atienden a los principios de una 贸ptima valorizaci贸n de los productos y sustancias recuperadas y a un alto nivel de protecci贸n ambiental.
1. La Administraci贸n de la Generalidad fomentar谩 las operaciones de valorizaci贸n de residuos efectuadas por personas particulares y puede asumir estas operaciones en r茅gimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando 茅sta es insuficiente o notoriamente inadecuada.
2. Las personas productoras y poseedoras de residuos valorizables que no los valoricen en origen est谩n obligadas a entregarlos a una persona gestora inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de Catalu帽a, en las condiciones fijadas, en su caso, por la legislaci贸n espec铆fica sobre determinadas categor铆as de residuos. La persona gestora adquiere la condici贸n de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento que le son entregados.
3. Cuando se trate de residuos l铆quidos valorizables energ茅ticamente como combustibles, las personas productoras y poseedoras de dichos residuos deben entregarlos en las instalaciones de valorizaci贸n espec铆ficamente autorizadas a tal efecto, considerando la proximidad al lugar donde hayan sido recogidos como un elemento a priorizar.
1. Se faculta al Gobierno para declarar servicio p煤blico de su titularidad la valorizaci贸n de cualquier categor铆a de residuos, si hay exigencias legales o t茅cnicas o si la valorizaci贸n no queda garantizada por la gesti贸n privada.
2. La Administraci贸n de la Generalidad fomentar谩 las operaciones de valorizaci贸n de las otras categor铆as de residuos efectuadas por personas particulares y puede asumir este servicio en r茅gimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando 茅sta es insuficiente o notoriamente inadecuada.
3. Las personas productoras y poseedoras de residuos que tengan que ser sometidos a operaciones de valorizaci贸n en plantas externas, ya sea para valorizarlos materialmente, ya sea para favorecer el aprovechamiento como fuente de energ铆a o la eliminaci贸n, est谩n obligadas a entregarlos a una persona gestora legalmente autorizada, en las condiciones fijadas, en su caso, por la legislaci贸n espec铆fica sobre determinadas categor铆as de residuos. El gestor o la gestora adquiere la condici贸n de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento que le son entregados.
1. Las operaciones de disposici贸n del desperdicio de los residuos pueden ser efectuadas en el origen o en plantas externas, y quedan sometidas a la correspondiente intervenci贸n administrativa ambiental.
2. La deposici贸n controlada de los residuos especiales en plantas externas, que debe gestionarse preferentemente de forma indirecta, se declara servicio p煤blico de titularidad de la Generalidad.
3. Se faculta al Gobierno para declarar servicio p煤blico de titularidad de la Generalidad la disposici贸n del desperdicio de otros residuos no municipales, siempre y cuando estas operaciones no est茅n garantizadas por la gesti贸n privada.
1. El Gobierno de la Generalidad puede acordar efectuar las operaciones de eliminaci贸n de los otros residuos no municipales, en r茅gimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, e intervenir, excepcionalmente, las empresas privadas que efect煤an operaciones de eliminaci贸n de los residuos, cuando lo exija la satisfacci贸n del inter茅s general.
2. El acuerdo de intervenci贸n de la empresa se fundamentar谩 en la necesidad de mantener el funcionamiento de las instalaciones y en la concurrencia de alguno de los supuestos siguientes:
a) Cese de la actividad de eliminaci贸n de los residuos por libre voluntad de la persona titular de las instalaciones y desatenci贸n del requerimiento.
b) Cese de la actividad por sanci贸n.
3. El mismo acuerdo determinar谩:
a) La duraci贸n de la intervenci贸n, en congruencia, en su caso, con la de la sanci贸n impuesta.
b) La aplicaci贸n del r茅gimen indemnizatorio, en su caso, seg煤n la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa.
1. El objeto del fondo econ贸mico es fomentar con sus recursos las acciones sociales, ambientales y econ贸micas directamente orientadas a la creaci贸n de infraestructuras, equipamientos y servicios para la ciudadan铆a de los entes locales en los que se establezcan las instalaciones a que hace referencia el apartado 2.
2. Son beneficiarios del fondo econ贸mico los entes locales en cuyo territorio se sit煤en las instalaciones siguientes:
a) Instalaciones que llevan a cabo operaciones de gesti贸n de residuos especiales declaradas servicio p煤blico de titularidad de la Generalidad.
b) Instalaciones de tratamiento y eliminaci贸n de residuos municipales incluidas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales.
3. Los entes locales a que hacen referencia los apartados 1 y 2 pueden ser beneficiarios de las aportaciones siguientes:
a) Un fondo consistente en un porcentaje del presupuesto total de la obra que haya que hacer para la implantaci贸n de la nueva instalaci贸n de gesti贸n de residuos.
b) Un fondo consistente en una aportaci贸n econ贸mica anual de car谩cter variable, determinada en funci贸n del sistema de la instalaci贸n, de la tipolog铆a de los residuos y del n煤mero de toneladas que la instalaci贸n trata anualmente.
4. El Gobierno establecer谩 por decreto la regulaci贸n de la dotaci贸n y los criterios de distribuci贸n de los fondos.
5. Los entes locales beneficiarios del fondo econ贸mico participan en las funciones de control y vigilancia de la instalaci贸n correspondiente.
6. Las entidades locales beneficiarias del fondo econ贸mico pueden tener una valoraci贸n prioritaria con respecto a las ayudas concedidas en el marco de los planes y programas de cooperaci贸n en obras, actividades y servicios de inter茅s municipal, siempre que esta valoraci贸n prioritaria sea compatible con los criterios que establezcan las bases de la convocatoria.
Los sistemas de eliminaci贸n de los residuos son los incluidos en el anexo II.A de la Decisi贸n de la Comisi贸n 96/350/CE, publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002.
1. A efectos de la eliminaci贸n y atendiendo a sus caracter铆sticas, los residuos se clasifican en:
a) Residuos especiales.
b) Residuos no especiales.
c) Residuos inertes.
2. Son residuos especiales los residuos calificados como peligrosos por la normativa b谩sica del Estado y por la normativa de la Uni贸n Europea.
3. Son residuos no especiales los residuos calificados como no peligrosos por la normativa b谩sica del Estado y por la normativa de la Uni贸n Europea.
4. Son residuos inertes los residuos no especiales que no experimentan transformaciones f铆sicas, qu铆micas o biol贸gicas significativas. Los residuos inertes no son residuos solubles ni combustibles, ni reaccionan f铆sicamente ni qu铆micamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a las otras materias con las que entran en contacto de manera que contaminen el medio o perjudiquen la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deben ser insignificantes y no deben comportar ning煤n riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterr谩neas.
1. Los dep贸sitos controlados se clasifican seg煤n la clase de residuos que se depositan.
2. Un mismo dep贸sito controlado puede recibir una clasificaci贸n m煤ltiple siempre que se gestione en zonas separadas y cada zona cumpla los requisitos espec铆ficos de su clase.
3. Se fijar谩n por disposici贸n reglamentaria las condiciones con que se puede autorizar el sistema de codeposici贸n.
1. Los dep贸sitos controlados deben cumplir los requisitos especificados por reglamento.
2. Los dep贸sitos controlados de residuos especiales deben someterse a los requisitos especificados por su regulaci贸n particular.
1. En ning煤n caso se pueden depositar en un dep贸sito controlado los residuos siguientes:
a) Los residuos en estado l铆quido, salvo el caso de que sean compatibles con el tipo de residuos aceptables en cada dep贸sito controlado determinado, vistas sus caracter铆sticas.
b) Los residuos que, en las condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes, f谩cilmente inflamables o inflamables, tal y como son definidos por la Directiva聽91/689/CEE.
c) Los residuos infecciosos, procedentes de centros m茅dicos o veterinarios, tal y como son definidos por la Directiva 91/689/CEE, y los residuos del grupo 14 del anexo I.A de la mencionada Directiva.
d) Los neum谩ticos usados enteros y troceados, en los t茅rminos que establece la Directiva 99/31/CE.
e) Cualquier otro residuo, cuando lo establezca la normativa b谩sica del Estado y la normativa de la Uni贸n Europea.
f) Se limita la deposici贸n en dep贸sito controlado al rechazo proveniente de los residuos municipales.
2. No se permite ninguna diluci贸n de los residuos con el objeto de cumplir los criterios para su aceptaci贸n, ni antes ni durante las operaciones que se hagan en el dep贸sito controlado.
3. No se permite ninguna diluci贸n de los residuos con el objeto de cumplir los criterios para su aceptaci贸n, ni antes ni durante las operaciones de vertido.
1. La eliminaci贸n de los residuos mediante incineraci贸n se ajustar谩 a lo que determina el Cat谩logo de Residuos de Catalu帽a. Con respecto a los residuos municipales la actuaci贸n se limitar谩 al tratamiento del rechazo.
2. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, puede prohibir la eliminaci贸n de los residuos mediante incineraci贸n de determinadas categor铆as de residuos municipales, que presenten compuestos con una incidencia ambientalmente significativa, de acuerdo con los niveles de concentraci贸n que se determinen por reglamento.
3. El Gobierno presentar谩 anualmente al Parlamento un informe sobre las emisiones de las instalaciones de eliminaci贸n mediante incineraci贸n.
1. Las instalaciones de eliminaci贸n de los residuos mediante incineraci贸n dispondr谩n de los medios necesarios para el aprovechamiento energ茅tico con el rendimiento que se fije por reglamento.
2. Las instalaciones de eliminaci贸n de los residuos mediante incineraci贸n dispondr谩n de un programa de vigilancia ambiental aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente. Los datos contenidos en este programa son de acceso p煤blico, a menos que est茅n amparados por el r茅gimen de confidencialidad establecido por la normativa vigente.
3. Se determinar谩 por reglamento lo siguiente:
a) El l铆mite m谩ximo de emisiones a la atm贸sfera para este tipo de instalaciones, muy especialmente con respecto a los metales pesados, dioxinas, furanos y otros compuestos org谩nicos persistentes (COP). Estos l铆mites se revisar谩n bianualmente en funci贸n de los avances tecnol贸gicos que permitan filtrajes mejores.
b) La regulaci贸n espec铆fica para el sistema de eliminaci贸n de las cenizas que generan estas instalaciones.
4. El Gobierno, conjuntamente con los entes locales implicados, programar谩 el cierre de las instalaciones de eliminaci贸n de los residuos mediante incineraci贸n, si la disminuci贸n del rechazo lo permite, sin que eso pueda implicar, en ning煤n caso, el incremento del uso de dep贸sitos controlados.
1. La prestaci贸n de los servicios de reciclaje, de tratamiento y de eliminaci贸n reservados al sector p煤blico que son objeto de solicitud o de recepci贸n obligatoria por las personas administradas devenga las tasas correspondientes, que deben garantizar la autofinanciaci贸n.
2. La gesti贸n de los residuos se puede someter tambi茅n a la aplicaci贸n de otros tributos y de precios p煤blicos. El rendimiento de estos tributos y precios p煤blicos se aplicar谩 a la gesti贸n del programa general ordenado por el art铆culo 6.
3. La determinaci贸n de los elementos esenciales o configuradores de las tasas u otros tributos aplicables ser谩 efectuada por la legislaci贸n espec铆fica que tenga el rango formal de ley.
4. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por los entes locales ser谩n fijadas por las ordenanzas fiscales correspondientes.
Las tarifas de los servicios de titularidad de la Administraci贸n de la Generalidad que se gestionan de forma indirecta se fijar谩n en el contrato de gesti贸n.
1. La gesti贸n de los residuos municipales es una competencia propia del municipio.
2. El municipio, independiente o asociadamente, prestar谩, como m铆nimo, el servicio de recogida selectiva, de transporte, de valorizaci贸n y de eliminaci贸n de los residuos municipales.
3. El municipio gestionar谩 el servicio a que hace referencia el apartado 2 seg煤n las determinaciones b谩sicas siguientes:
a) El ayuntamiento adquiere la propiedad de los residuos siempre que le sean entregados para la recogida en las condiciones establecidas por la normativa municipal aplicable.
b) El ayuntamiento promover谩 la valorizaci贸n de los residuos en el marco del programa general y el programa de gesti贸n de residuos municipales formulados por la Generalidad.
c) El ayuntamiento tomar谩 las medidas necesarias para garantizar que en las operaciones de gesti贸n del servicio se cumplen los objetivos especificados por el art铆culo聽2.
4. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados 1, 2 y 3, los entes locales competentes pueden obligar a las personas poseedoras de residuos que, por sus caracter铆sticas, se conviertan en peligrosos, o dif铆ciles de recoger, transportar, valorizar o tratar, a gestionarlos por s铆 mismas o a adoptar las medidas necesarias para facilitar la gesti贸n. Los entes locales fundamentar谩n las obligaciones que deriven de este apartado en razones justificadas y basadas en las caracter铆sticas de los residuos y en la incidencia que tienen sobre los servicios municipales, la v铆a p煤blica o el medio ambiente.
1. A los residuos municipales no se pueden incorporar materias o sustancias peligrosas, que, en todo caso, se deben poner en contenedores espec铆ficos o se deben depositar en la desecher铆a.
2. Las categor铆as de residuos de origen dom茅stico, de comercios, de oficinas o de servicios que sean objeto de ordenaci贸n legal espec铆fica, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 5, se gestionar谩n seg煤n lo que determina la mencionada legislaci贸n espec铆fica, que ha de respetar, en todo caso, las competencias municipales sobre dichos residuos.
1. Los servicios p煤blicos de valorizaci贸n de residuos municipales, de titularidad de los entes locales, comprender谩n, como m铆nimo, los residuos procedentes de operaciones de recogida selectiva y de operaciones de selecci贸n, con excepci贸n de los residuos especiales. A estos efectos, el servicio de desecher铆a ser谩 considerado como un sistema de recogida selectiva.
2. La Administraci贸n de la Generalidad se puede subrogar en las competencias de los entes locales cuando 茅stos no presten el servicio o lo presten de una manera notoriamente inadecuada, aplicando lo que establece el art铆culo 151 del Decreto Legislativo聽2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de r茅gimen local de Catalu帽a.
3. La Administraci贸n de la Generalidad puede cooperar con los entes locales, especialmente prestando ayuda t茅cnica y econ贸mica para la redacci贸n de estudios, que puede incluir el apoyo informativo y administrativo que sea necesario.
1. Las operaciones de valorizaci贸n de los residuos municipales y asimilables tambi茅n pueden ser asumidas por consorcios creados por la Administraci贸n de la Generalidad y los entes locales y pueden ser llevadas a cabo por cualquiera de los sistemas determinados por la normativa vigente. En estos consorcios pueden participar entidades privadas sin 谩nimo de lucro y las personas productoras y poseedoras de los residuos que son objeto de valorizaci贸n.
2. En todo caso, la Administraci贸n de la Generalidad tomar谩 en consideraci贸n los entes locales que llevan a cabo la prestaci贸n adecuada del servicio con respecto a los residuos generados en el 谩mbito territorial de su jurisdicci贸n y aqu茅llos que justifiquen la capacidad y los medios para esta prestaci贸n, de acuerdo con la programaci贸n ordenada por el art铆culo 6, siempre que las actividades de gesti贸n se efect煤en dentro del territorio que delimita su competencia.
Las plantas de reciclaje, de tratamiento y de eliminaci贸n de los residuos municipales est谩n sujetas a las determinaciones siguientes:
a) La instalaci贸n y el ejercicio de la actividad est谩n sujetos a la intervenci贸n administrativa ambiental correspondiente y, en su caso, a la declaraci贸n de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la evaluaci贸n de impacto ambiental.
b) Para el control del cumplimiento de las determinaciones de esta Ley, la Administraci贸n ambiental de la Generalidad puede nombrar a un interventor t茅cnico o una interventora t茅cnica medioambiental en cada una de las plantas a que se refiere el p谩rrafo primero de este art铆culo.
1. Los ayuntamientos participan en la elaboraci贸n y la gesti贸n del programa del Gobierno de la Generalidad que establece el art铆culo 6, en los t茅rminos de esta Ley y de las disposiciones que la desarrollen y de acuerdo con las determinaciones del mismo programa.
2. En el marco de la intervenci贸n administrativa ambiental de las actividades, los ayuntamientos velar谩n para que todas las actividades productoras de residuos ubicadas en el mismo t茅rmino municipal, y tambi茅n las actividades de gesti贸n de residuos que se desplieguen, cumplan estrictamente las determinaciones de esta Ley.
En el tr谩mite de evaluaci贸n del proyecto que acompa帽a la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislaci贸n sobre impacto ambiental, se considerar谩 especialmente lo siguiente:
a) Que se utiliza la mejor tecnolog铆a disponible y al alcance para la reducci贸n de la producci贸n de residuos y para la reducci贸n de su peligrosidad.
b) Que se garantiza de manera suficiente la valorizaci贸n de los residuos y la eliminaci贸n.
c) Que los productos manufacturados se dise帽an de manera tal que facilitan el aprovechamiento de los subproductos y la valorizaci贸n de las materias y las sustancias que contienen cuando queden fuera de uso.
1. En el marco de la legislaci贸n vigente en materia de urbanismo, los ayuntamientos, por medio de sus instrumentos de planeamiento urban铆stico, deben:
a) Fijar, si les corresponde hacerlo, las reservas de suelo necesarias para ubicar las instalaciones del servicio de desecher铆a.
b) Afectar, cuando no tenga prioridad un servicio o una dotaci贸n de titularidad municipal, las reservas de suelo para dotaciones de cesi贸n obligatoria y gratuita de los planes parciales de los sectores industriales a las necesidades de valorizaci贸n de los residuos industriales.
A estos efectos, se mantendr谩 la titularidad p煤blica del suelo y las instalaciones que se propongan, de acuerdo con las prescripciones del departamento competente en materia de medio ambiente, deben corresponder, como m谩ximo, a la categor铆a industrial que se permita en el resto del sector. Cuando la corporaci贸n municipal destine en el planeamiento estos suelos a otros usos p煤blicos de car谩cter local prioritario, el departamento competente en materia de medio ambiente, a lo largo de la tramitaci贸n del plan, puede exigir la afectaci贸n de un solar de superficie no superior al 4% de la superficie total del pol铆gono o sector, para aquel uso y aquella destinaci贸n. Esta afectaci贸n comporta que el departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un a帽o a contar de la recepci贸n de las obras de urbanizaci贸n o, en todo caso, de tres a帽os a contar de la aprobaci贸n definitiva del plan, puede ejercer el derecho de adquisici贸n del solar por su valor urban铆stico.
2. Los ayuntamientos, por medio de ordenanzas municipales espec铆ficas, y en el marco de la legislaci贸n urban铆stica vigente, deben:
a) Promover la previsi贸n en los edificios de viviendas y de oficinas, y en los comercios, los talleres y otros establecimientos emplazados en medios urbanos, de espacios y de instalaciones que faciliten la recogida selectiva de los residuos y, en general, las operaciones de gesti贸n descritas por esta Ley.
b) Prever, en la red vial urbana y en los caminos vecinales, los espacios reservados suficientes para la colocaci贸n de contenedores u otros equipamientos necesarios para optimizar las operaciones de recogida y transporte de los residuos.
1. Corresponde a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidr谩ulicos y del Tratamiento de Residuos, en el 谩mbito territorial de los municipios que agrupa, programar y hacer las obras y establecer y prestar el servicio de valorizaci贸n y eliminaci贸n de los residuos municipales.
2. La gesti贸n del servicio atender谩 a las mismas determinaciones del art铆culo 42.3 para los servicios municipales.
3. Corresponde tambi茅n a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidr谩ulicos y del Tratamiento de Residuos programar y hacer las obras y establecer los servicios de transporte, de valorizaci贸n y de eliminaci贸n de los residuos industriales, en los t茅rminos establecidos por la legislaci贸n sectorial correspondiente.
4. La Entidad Metropolitana de los Servicios Hidr谩ulicos y del Tratamiento de Residuos participa en la elaboraci贸n y la gesti贸n del programa del Gobierno de la Generalidad establecido por el art铆culo 6, en los t茅rminos de esta Ley.
1. Corresponde a la comarca la gesti贸n de los residuos municipales, en los supuestos de dispensa municipal del servicio, de delegaci贸n de los municipios y de asunci贸n de este servicio municipal por otros t铆tulos, de acuerdo con la legislaci贸n de r茅gimen local.
2. Corresponde al consejo comarcal establecer, en su programa de actuaci贸n, los mecanismos de actuaci贸n necesarios con el fin de asegurar subsidiariamente la prestaci贸n adecuada del servicio municipal descrito por el art铆culo 42.
3. El consejo comarcal participar谩 en la elaboraci贸n y la gesti贸n del programa del Gobierno de la Generalidad establecido por el art铆culo 6, en los t茅rminos de esta Ley y en los del mismo programa.
1. Los municipios de m谩s de cinco mil habitantes de derecho, independientemente o asociadamente y, en su caso, los consejos comarcales y la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidr谩ulicos y del Tratamiento de Residuos establecer谩n el servicio de desecher铆a mediante la instalaci贸n de la planta o las plantas necesarias para la recogida de los residuos explicitados en el anexo de esta Ley.
2. Las plantas de desecher铆a cumplir谩n las prescripciones t茅cnicas que sean establecidas por el Gobierno de la Generalidad.
1. Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorizaci贸n material de los residuos municipales, todos los municipios prestar谩n el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Los municipios prestar谩n el servicio de recogida selectiva utilizando los sistemas de separaci贸n y recogida que se hayan mostrado m谩s eficientes y que sean m谩s adecuados a las caracter铆sticas de su 谩mbito territorial.
2. En caso de que los municipios de menos de cinco mil habitantes de derecho no puedan prestar el servicio de recogida selectiva por s铆 mismos o en colaboraci贸n con otros municipios, la recogida selectiva puede ser asumida por el consejo comarcal o ente consorciado correspondiente, de acuerdo con la legislaci贸n de r茅gimen local aplicable en Catalu帽a. Asimismo, en todos los municipios de menos de cinco mil habitantes de derecho les es aplicable lo que establece el apartado 2.a) del art铆culo 5, sobre disposiciones espec铆ficas, siempre que concurran las condiciones referidas en dicho apartado. No obstante, los residuos para los cuales se ha dispuesto un r茅gimen espec铆fico se rigen por la normativa aplicable.
3. A los efectos de lo que establece el apartado 1, los ayuntamientos o, en su caso, los entes locales supramunicipales consignar谩n los cr茅ditos necesarios en sus presupuestos.
4. La entrega separada de residuos org谩nicos se llevar谩 a cabo de acuerdo con el plan de desarrollo de la recogida selectiva de la fracci贸n org谩nica del 谩mbito territorial correspondiente.
1. La persona titular de una actividad que genera residuos comerciales los gestionar谩 por s铆 misma, de acuerdo con las obligaciones propias de las personas productoras o poseedoras de residuos.
2. La persona titular de la actividad entregar谩 los residuos que genere o posea a una persona gestora autorizada para que se haga la valorizaci贸n, si esta operaci贸n es posible, o la eliminaci贸n, o bien se acoger谩 al sistema de recogida y gesti贸n que el ente local competente establezca para este tipo de residuos, incluyendo el servicio de desecher铆a.
3. En todo caso, la persona titular de la actividad generadora de residuos comerciales debe:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras los posea.
b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separaci贸n por materiales.
c) Soportar los gastos de gesti贸n de los residuos que posee o genera.
d) Tener a disposici贸n de la Administraci贸n el documento que acredite que ha gestionado correctamente los residuos y los justificantes de las entregas efectuadas.
1. El Fondo de gesti贸n de residuos se inserta en el marco de la legislaci贸n reguladora de la cooperaci贸n econ贸mica de la Generalidad en inversiones en obras y servicios de competencia de los entes locales de Catalu帽a que contienen las leyes de organizaci贸n territorial de Catalu帽a.
2. El Fondo de gesti贸n de residuos puede instrumentar la cooperaci贸n econ贸mica de la Generalidad en el fomento de las operaciones de prevenci贸n, valorizaci贸n y optimizaci贸n de otras categor铆as de residuos, una vez garantizada la financiaci贸n de las infraestructuras de gesti贸n de residuos municipales.
3. El Gobierno establecer谩 por decreto los criterios de gesti贸n, organizaci贸n y distribuci贸n del Fondo de gesti贸n de residuos.
1. La Agencia de Residuos de Catalu帽a es una entidad de derecho p煤blico, regulada por el art铆culo 1.b) del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p煤blica catalana.
2. La Agencia de Residuos de Catalu帽a goza de personalidad jur铆dica propia y plena capacidad de obrar y ajusta su actividad al derecho privado, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las normas de derecho administrativo en los supuestos en que ejerce funciones y potestades p煤blicas.
3. La Agencia de Residuos de Catalu帽a se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.
1. La Agencia de Residuos de Catalu帽a es la entidad responsable de la consecuci贸n de los objetivos fijados por el art铆culo 2 y de la ejecuci贸n del programa de acci贸n de la Generalidad que ordena el art铆culo 6.
2. Corresponde tambi茅n a la Agencia de Residuos de Catalu帽a el ejercicio de las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente, de las que le encomiende el Gobierno y de las siguientes:
a) Elaborar programas sectoriales en materia de residuos.
b) Fomentar programas y proyectos de investigaci贸n y desarrollo (I+D) que tengan por objeto el desarrollo de tecnolog铆as limpias en los procesos productivos y de gesti贸n.
c) Dar incentivos a las inversiones que tengan por objeto reducir la generaci贸n de residuos, recuperar y reutilizar.
d) Impulsar a las empresas productoras a consumir materias y sustancias recuperadas o transformadas como materias primas, energ铆a o combustible.
e) Elaborar programas espec铆ficos para reutilizar y eliminar aceites usados y para eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos.
3. La Agencia de Residuos de Catalu帽a puede imponer el tratamiento en origen de los residuos especiales que generan determinadas industrias si el volumen y las caracter铆sticas de 茅stos lo permiten y lo hacen aconsejable, siempre que no haya otras empresas que puedan tratarlos.
La Agencia de Residuos de Catalu帽a, como entidad de derecho p煤blico, goza de personalidad jur铆dica propia y de plena capacidad de obrar con el fin de cumplir sus fines, de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y con el estatuto de la empresa p煤blica catalana. En consecuencia, puede adquirir, incluso por expropiaci贸n forzosa, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes, concertar cr茅ditos, emitir deudas, establecer contratos, proponer la constituci贸n de sociedades y consorcios, promover la constituci贸n de mancomunidades, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar ayudas, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes, para asegurar el control y la gesti贸n de los residuos.
1. Los 贸rganos de gobierno de la Agencia de Residuos de Catalu帽a son los siguientes:
a) El Consejo de Direcci贸n.
b) El presidente o la presidenta.
c) El director o la directora.
2. El 贸rgano de asesoramiento y de participaci贸n del Consejo de Direcci贸n de la Agencia de Residuos de Catalu帽a es el Consejo para la Prevenci贸n y la Gesti贸n de los Residuos en Catalu帽a, regulado por el art铆culo 65.
3. La Agencia de Residuos de Catalu帽a est谩 dotada de asesor铆a jur铆dica propia.
1. El Consejo de Direcci贸n se integra por los siguientes miembros:
a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.
b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que es el secretario o la secretaria general del departamento competente en materia de medio ambiente.
c) El Gobierno determina la composici贸n de las vocal铆as, que han de estar formadas por representantes de la Generalidad, de las administraciones locales, del 脕rea Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad est茅 relacionada con las competencias de la Agencia.
d) El secretario o la secretaria, con voz y sin voto, que forma parte del personal trabajador de la Agencia de Residuos de Catalu帽a, y que designa la persona titular de la consejer铆a del departamento competente en materia de medio ambiente.
2. Si el orden del d铆a de la reuni贸n del Consejo de Direcci贸n incluye la consideraci贸n espec铆fica de asuntos que afectan uno o diversos municipios, se convocar谩 a los alcaldes o las alcaldesas correspondientes, que pueden asistir en compa帽铆a de la persona que designen a la deliberaci贸n de estos asuntos, y tomar parte con voz pero sin voto.
El Consejo de Direcci贸n se sujeta, con respecto al funcionamiento, a las normas sobre los 贸rganos colegiados de la Administraci贸n de la Generalidad, que establece la Ley聽13/1989, del 14 de diciembre, de organizaci贸n, procedimiento y r茅gimen jur铆dico de la Administraci贸n de la Generalidad.
1. Corresponden al Consejo de Direcci贸n las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices generales de actuaci贸n.
b) Aprobar el anteproyecto del programa de actuaci贸n y el programa de inversi贸n y de financiaci贸n correspondientes al ejercicio siguiente, y enviarlos al consejero o la consejera del departamento competente en materia de econom铆a y finanzas, seg煤n lo que establece el art铆culo 29 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p煤blica catalana.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de actuaci贸n y de capital de la Agencia de Residuos de Catalu帽a, para elevarlo tambi茅n al departamento competente en materia de econom铆a y finanzas, con el informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente.
d) Concertar cr茅ditos, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en la Ley de presupuestos o en las de suplemento de cr茅dito o de cr茅dito extraordinario.
e) Aprobar el balance anual y la memoria.
f) Aprobar los convenios de cooperaci贸n, la constituci贸n de consorcios y los convenios de colaboraci贸n con las universidades y otras instituciones.
g) Proponer al Gobierno la constituci贸n de sociedades filiales o la participaci贸n en sociedades.
h) Proponer al Gobierno la planificaci贸n global.
i) Aprobar los programas de actuaci贸n.
j) Atribuir recursos a los proyectos t茅cnicamente aprobados.
k) Aprobar las modificaciones relativas a la estructura organizativa de la Agencia de Residuos de Catalu帽a que afecte al personal.
2. El Consejo de Direcci贸n se reunir谩, al menos, una vez al trimestre.
Corresponden al presidente o a la presidenta las siguientes atribuciones:
a) La convocatoria de las sesiones del Consejo de Direcci贸n y la formulaci贸n del orden del d铆a.
b) La presidencia de las sesiones del Consejo de Direcci贸n, cuyos debates dirige y en los que goza de voto de calidad para dirimir los empates de las votaciones.
c) Las otras atribuciones que le otorgan espec铆ficamente esta Ley y la legislaci贸n que la desarrolle y complemente.
1. El director o la directora de la Agencia de Residuos de Catalu帽a dirige el funcionamiento de esta entidad bajo las directrices del Consejo de Direcci贸n. Se nombra y separa por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Catalu帽a, o铆do el Consejo de Direcci贸n.
2. El director o la directora de la Agencia de Residuos de Catalu帽a tiene las funciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Direcci贸n.
b) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar todas las dependencias e instalaciones y todos los servicios.
c) Dirigir al personal.
d) Presentar anualmente en el Consejo de Direcci贸n, para qu茅, en su caso, los apruebe, las propuestas de programas de actuaci贸n, de inversi贸n y de financiaci贸n, el balance y la memoria correspondiente.
e) Las espec铆ficas que el Consejo de Direcci贸n le delegue.
f) Cualquier otra que no sea encomendada al Consejo de Direcci贸n o al presidente o presidenta.
1. El Consejo para la Prevenci贸n y la Gesti贸n de los Residuos en Catalu帽a es el 贸rgano de asesoramiento y de participaci贸n del Consejo de Direcci贸n con respecto a las acciones de la Agencia de Residuos de Catalu帽a en materia de prevenci贸n y gesti贸n de los residuos.
2. La composici贸n del Consejo para la Prevenci贸n y la Gesti贸n de los Residuos en Catalu帽a se determina por reglamento, teniendo en cuenta que la mitad del Consejo debe estar formado por representantes de los departamentos de la Generalidad y la otra mitad, por representantes de las administraciones locales, del 脕rea Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad est茅 relacionada con las competencias de la Agencia.
3. El Consejo para la Prevenci贸n y la Gesti贸n de los Residuos en Catalu帽a tiene las funciones que le son otorgadas reglamentariamente y, concretamente, las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas de actuaci贸n en materia de prevenci贸n y de gesti贸n de residuos.
b) Emitir informes sobre planes y programas de gesti贸n de residuos, y sobre la revisi贸n de estos planes y programas.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de car谩cter general que tengan por objeto los residuos.
d) La promoci贸n de procesos participativos en materia de prevenci贸n y gesti贸n de residuos.
4. La Agencia de Residuos de Catalu帽a facilitar谩 al Consejo para la Prevenci贸n y la Gesti贸n de los Residuos la informaci贸n necesaria para el ejercicio de sus funciones.
1. La actividad de la Agencia de Residuos de Catalu帽a se somete, en las relaciones externas, al derecho privado, con car谩cter general. No obstante:
a) El r茅gimen de acuerdos y de funcionamiento del Consejo de Direcci贸n se sujeta a la normativa general sobre 贸rganos colegiados de la Administraci贸n de la Generalidad.
b) Las relaciones de la Agencia de Residuos de Catalu帽a con el departamento competente en materia de medio ambiente y con otros entes p煤blicos se someten, en todo caso, al derecho p煤blico.
c) Tambi茅n quedan sometidas al derecho p煤blico las relaciones jur铆dicas externas que se deriven de actos de limitaci贸n, intervenci贸n, control y sancionadores y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique actuaci贸n de autoridad o ejercicio de potestades administrativas, incluido el r茅gimen de impugnaci贸n de actos, el silencio administrativo y el recaudatorio.
2. El r茅gimen de contabilidad de la Agencia de Residuos de Catalu帽a es el correspondiente al sector p煤blico.
3. La Agencia de Residuos de Catalu帽a se somete en materia de contrataci贸n al r茅gimen establecido en la legislaci贸n sobre contrataci贸n del sector p煤blico.
4. Sin perjuicio que el personal de la Agencia de Residuos de Catalu帽a pueda ser contratado en r茅gimen laboral, el r茅gimen jur铆dico y la clasificaci贸n del personal de la Agencia de Residuos de Catalu帽a, y del que en el futuro se incorpore, se rigen por las disposiciones que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relaci贸n de ocupaci贸n.
1. Las resoluciones del presidente o la presidenta y los acuerdos del Consejo de Direcci贸n ponen fin a la v铆a administrativa.
2. Los actos administrativos dictados por el director o la directora pueden ser objeto de recurso de alzada ante del presidente o la presidenta.
3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo que prescribe la normativa vigente.
4. Los actos dictados en aplicaci贸n del r茅gimen econ贸mico-financiero determinado por esta Ley, por la Ley de financiaci贸n de las infraestructuras de gesti贸n de los residuos y de los c谩nones sobre la eliminaci贸n de los residuos y por otras normas tributarias y financieras pueden ser objeto de reclamaci贸n econ贸mico-administrativa en la forma y los plazos que establece la legislaci贸n aplicable.
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Residuos de Catalu帽a los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos de cualquier naturaleza que produzca o adquiera.
2. Los bienes adscritos a la Agencia de Residuos de Catalu帽a para ejercer sus funciones se rigen por lo que establece el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p煤blica catalana.
3. La Agencia de Residuos de Catalu帽a, para el cumplimiento de sus fines, dispone de los medios econ贸micos siguientes:
a) Los productos y las rentas de su patrimonio y otros ingresos de derecho privado, y cualquier otro que le pueda corresponder.
b) Los rendimientos de la explotaci贸n de los servicios objeto de concesi贸n.
c) Las asignaciones que puedan establecer cada a帽o los presupuestos del Estado, los de la Generalidad y los de las corporaciones locales.
d) El producto de las sanciones y de las tasas y los tributos que se impongan y que no se refieran a los residuos municipales y asimilables gestionados por los entes locales.
e) Los recursos procedentes del endeudamiento y de la emisi贸n de deuda.
La responsabilidad de la Agencia de Residuos de Catalu帽a, por los actos a que hace referencia el apartado 1.c) del art铆culo 66 y por sus actuaciones en relaciones de derecho privado, es exigible de acuerdo con lo que establece la legislaci贸n vigente sobre esta materia.
Con periodicidad anual se efectuar谩 el control de car谩cter financiero, mediante el procedimiento de auditor铆a a que hace referencia el art铆culo 71 del Decreto Legislativo聽3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas P煤blicas de Catalu帽a.
(Derogado). 聽聽
No pueden ser objeto de procedimiento sancionador otras infracciones que las especificadas por esta Ley, sin perjuicio de aquellas otras que resulten de la legislaci贸n sectorial que afecte a los residuos y no puedan ser subsumidas en las que determina esta Ley.
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. En el supuesto de que por legislaci贸n sectorial se tipifiquen conductas no descritas en este cap铆tulo, la clasificaci贸n de 茅stas se debe ajustar, en cualquier caso, a la que aqu铆 se establece, aplicando las correcciones necesarias en la forma m谩s conveniente para la efectividad de la protecci贸n de los bienes ambientales.
2. Los municipios tambi茅n pueden tipificar conductas il铆citas que afecten a la limpieza de espacios p煤blicos, ajustando la clasificaci贸n de las infracciones, las sanciones, el procedimiento y otros requisitos a lo que establece esta Ley.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtenci贸n, cuando sea preceptiva, de licencia, autorizaci贸n, permiso, comunicaci贸n previa al inicio de la actividad, registro, concesi贸n o declaraci贸n de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si es determinante de da帽os o perjuicios reales al medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesi贸n de residuos peligrosos a personas f铆sicas o jur铆dicas distintas a las indicadas por la presente ley, y la aceptaci贸n de estos residuos en condiciones diferentes a las determinadas por las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
c) El incumplimiento de programas de prevenci贸n o de restauraci贸n de las consecuencias que la actividad supone para el medio ambiente.
d) El abandono, el vertido o la eliminaci贸n incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constituci贸n de dep贸sitos de residuos no legalizados, si producen riesgos o da帽os al medio ambiente o ponen en grave peligro la salud de las personas.
e) La recogida y el transporte de residuos industriales especiales, con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias.
g) El incumplimiento de medidas cautelares.
h) La ocultaci贸n o la alteraci贸n maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtenci贸n de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones.
i) La reincidencia en infracciones graves.
j) El incumplimiento de la obligaci贸n de llevar a cabo las operaciones de limpieza y de restauraci贸n de un suelo cuando ha sido declarado contaminado o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones adoptadas en v铆a convencional para la recuperaci贸n de suelos contaminados.
k) La mezcla de las diferentes categor铆as de residuos peligrosos entre s铆 o de estos con los que no tienen esta consideraci贸n, siempre y cuando se haya puesto en grave peligro la salud de las personas o se haya producido un da帽o o deterioro grave para el medio ambiente.
Son infracciones graves las siguientes:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtenci贸n, cuando sea preceptivo, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros o concesiones, o incumpliendo las condiciones impuestas por la presente ley o por cualquier otra normativa de residuos, si no supone da帽o o perjuicio alguno para el medio ambiente y no est谩 calificada como infracci贸n muy grave.
b) La omisi贸n de constituir fianzas o garant铆as de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuant铆a y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso, o su renovaci贸n.
c) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares, de car谩cter preceptivo; las irregularidades en la complementaci贸n de estos documentos o la ocultaci贸n o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable, as铆 como el incumplimiento de custodia y mantenimiento de esta documentaci贸n.
d) La obstrucci贸n de la actividad de control o inspectora de la Administraci贸n.
e) El abandono, el vertido o la eliminaci贸n incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constituci贸n de dep贸sitos de residuos no legalizados, si no producen ning煤n da帽o al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.
f) La gesti贸n de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro, incumpliendo las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicaci贸n de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
g) La negativa o el retraso en la instalaci贸n de medidas correctoras de control o de seguridad establecidas en cada caso.
h) La puesta en funcionamiento de aparatos, instrumentos mec谩nicos o veh铆culos precintados por raz贸n de incumplimiento de las determinaciones sobre gesti贸n de los residuos.
i) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades en las explotaciones ganaderas respecto a la gesti贸n de los animales muertos y los excrementos s贸lidos y l铆quidos.
j) La reincidencia en faltas leves.
k) El incumplimiento del requerimiento de restauraci贸n efectuado por la Administraci贸n a las personas responsables de la regeneraci贸n de las 谩reas degradadas.
l) El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administraci贸n a las personas responsables de llevar a cabo los estudios de investigaci贸n y el an谩lisis de riesgo necesarios para determinar la existencia de un suelo contaminado.
m) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial, en los envases que contengan residuos peligrosos.
n) La entrega, venta o cesi贸n de residuos no peligrosos a personas f铆sicas o jur铆dicas diferentes a las se帽aladas por la presente ley, as铆 como la aceptaci贸n de estos residuos en condiciones diferentes a las que aparecen en las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley.
Son infracciones leves las siguientes:
a) Cualquier acci贸n u omisi贸n que infrinja disposiciones contenidas en las normas sectoriales de rango legal y no resulten tipificadas como infracciones muy graves o graves por la presente ley o por las de car谩cter sectorial.
b) El vertido, el abandono o la eliminaci贸n incontrolada hecha por particulares de residuos sin autorizaci贸n.
c) La demora no justificada en la aportaci贸n de informes o documentos, en general, solicitados por la Administraci贸n en el cometido de control de actividades.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
a) Multa.
b) Suspensi贸n temporal de actividad, total o parcial, y de la licencia o t铆tulo que autoriza, en su caso, la actividad, ya sea de producci贸n o de gesti贸n de residuos.
c) Suspensi贸n definitiva de actividad, total o parcial, y revocaci贸n, en los mismos t茅rminos, de la licencia o t铆tulo autorizador, e inhabilitaci贸n profesional temporal como gestor o gestora de residuos.
d) Clausura temporal o definitiva, total o parcial, del local, el establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producci贸n o de gesti贸n.
e) Precinto de aparatos, veh铆culos u otros medios mec谩nicos, temporales o definitivos.
La multa, que se debe imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
La cuant铆a de la multa es, como m铆nimo, de 120 euros, y, como m谩ximo, de 1.200.000 euros.
La multa a imponer tiene tres grados, que se corresponden, respectivamente, con las infracciones leves, graves y muy graves, seg煤n los l铆mites siguientes:
a) Infracciones leves, hasta 60.000 euros.
b) Infracciones graves, hasta 600.000 euros.
c) Infracciones muy graves, hasta 1.200.000 euros.
1. El l铆mite de la potestad sancionadora para infracciones muy graves es el siguiente:
a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.
b) Los alcaldes de municipios de m谩s de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidr谩ulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Catalu帽a, hasta 300.000 euros.
c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Catalu帽a, hasta 450.000 euros.
d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.
2. Los l铆mites de la potestad sancionadora de los 贸rganos a que se refiere el apartado 1 para infracciones graves y leves son, respectivamente, el 50% y el 5% de las cuant铆as establecidas para las infracciones muy graves.
1. La imposici贸n de las restantes sanciones se determina seg煤n la competencia por raz贸n de la materia, si bien las que sean de suspensi贸n o de clausura solamente pueden ser acordadas por el Gobierno de la Generalidad, con excepci贸n de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que las pueden imponer en los procedimientos en que son competentes por raz贸n de la materia.
2. El acuerdo del Gobierno de la Generalidad de suspensi贸n o clausura de actividades de eliminaci贸n de los residuos resolver谩 tambi茅n sobre la intervenci贸n de la empresa establecida por el art铆culo 31.
La ejecuci贸n de las sanciones referentes a suspensi贸n o cese de actividades corresponde a los 贸rganos competentes para el otorgamiento de las licencias, las autorizaciones, los permisos o las concesiones correspondientes.
La inhabilitaci贸n profesional temporal para el ejercicio de las funciones de gestor o gestora de residuos no puede exceder los dos a帽os.
Las sanciones correspondientes a cada clase de infracci贸n se grad煤an teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos los siguientes:
a) La afectaci贸n de la salud y la seguridad de las personas.
b) La alteraci贸n social debido al hecho infractor.
c) La gravedad del da帽o causado al medio ambiente.
d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, as铆 como la superficie afectada y su deterioro.
e) La reparaci贸n de la realidad f谩ctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos los siguientes:
a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteraci贸n.
b) El grado de participaci贸n en el hecho infractor.
c) La capacidad econ贸mica de la persona infractora.
d) La reincidencia.
La afectaci贸n manifiesta de la salud y la seguridad de las personas, debidamente constatada en el procedimiento, comporta la imposici贸n de la sanci贸n m谩xima que est茅 se帽alada para la infracci贸n.
En todo caso, la sanci贸n pecuniaria puede llegar hasta el total del beneficio producido por la actividad infractora, sea cual sea el l铆mite objetivo de la multa.
1. Se entiende que hay reincidencia cuando la persona infractora ha sido sancionada, por resoluci贸n firme, por raz贸n de haber cometido m谩s de una infracci贸n de la misma naturaleza, dentro del periodo del a帽o inmediatamente anterior.
2. La reincidencia no se puede tomar en consideraci贸n si la infracci贸n anterior comport贸 calificaci贸n de mayor gravedad del hecho.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta Ley todas aquellas personas que han participado en la comisi贸n del hecho infractor por cualquier t铆tulo, sean personas f铆sicas o jur铆dicas.
2. La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participaci贸n de cada una de ellas en la comisi贸n de la infracci贸n.
3. Esta regulaci贸n se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivar de la comisi贸n de la infracci贸n.
Son responsables en concepto de autor o autora aquellas personas que han cometido directamente o inmediatamente el hecho infractor, y tambi茅n aqu茅llas que han impartido las instrucciones u 贸rdenes necesarias para cometerlo.
La intervenci贸n en el hecho infractor de forma diferente incide en la graduaci贸n de la infracci贸n.
1. Una vez ha sido detectada la existencia de actividades de producci贸n o de gesti贸n de residuos contrarias a las determinaciones de la presente ley y de la legislaci贸n que la desarrolle o complemente, el director o directora de la Agencia de Residuos de Catalu帽a puede acordar la interrupci贸n y el cese inmediatos, y adoptar las medidas oportunas para hacerlas efectivas.
2. En caso de da帽os flagrantes para el medio, los 贸rganos de la inspecci贸n deben acordar la suspensi贸n de las actividades, que debe ser ratificada por el director o directora de la Agencia de Residuos de Catalu帽a en un plazo de veinticuatro horas.
Si la actividad desarrollada est谩 amparada por licencia, autorizaci贸n, permiso, concesi贸n o cualquier t铆tulo anterior que impone condiciones de ejecuci贸n, se requerir谩 previamente a la persona interesada a fin de que en un plazo no superior a cinco d铆as alegue todo aquello que convenga a su derecho para el ajuste de la actividad a las condiciones especificadas en dicho t铆tulo. Una vez finalizado este plazo, la Administraci贸n acordar谩 de forma motivada aquello que sea procedente.
Las medidas cautelares se pueden acordar simult谩neamente a la incoaci贸n del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se contin煤a la tramitaci贸n, sin que en ning煤n caso, salvo el supuesto previsto en el art铆culo聽97, la medida cautelar se pueda prolongar durante m谩s de seis meses.
1. Cuando los hechos da帽inos detectados afectan directamente o indirectamente a la salud de las personas, las medidas cautelares se mantendr谩n mientras persiste la afecci贸n.
2. El acto de levantamiento de la suspensi贸n debe ser motivado.
Son medidas cautelares, a adoptar separada o conjuntamente, las siguientes:
a) Las de suspensi贸n provisional de la actividad, y tambi茅n de las licencias, las autorizaciones, los permisos, las concesiones o cualquier otro t铆tulo administrativo en el que la actividad tenga su cobertura posible.
b) Las de clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde est茅 radicada la actividad, que se pueden acordar de forma total o parcial.
c) Las de seguridad, control o correcci贸n, encaminadas a impedir la continuidad del da帽o o perjuicio.
d) Las de precinto de aparatos, instrumentos o veh铆culos por raz贸n de los cuales se produzca en cada caso la incidencia en el medio protegido.
e) Cualquier otra que, seg煤n el estado actual de la t茅cnica, permita la interrupci贸n del da帽o o perjuicio.
1. El 贸rgano competente para la adopci贸n de las medidas cautelares y de las derivadas de la ejecuci贸n de resoluciones firmes sancionadoras, administrativas o jurisdiccionales, las llevar谩 a cabo incluso mediante el acceso a trav茅s de las propiedades privadas, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas y en particular de la inviolabilidad del domicilio, supuesto, 茅ste 煤ltimo, para el que se requiere la autorizaci贸n judicial correspondiente.
2. Con la misma facultad y en los mismos t茅rminos se puede actuar en el ejercicio de actividades inspectoras o de fiscalizaci贸n de las actividades de producci贸n y de gesti贸n de residuos.
Se pueden imponer multas coercitivas para la ejecuci贸n de las obligaciones derivadas de actos infractores o en ejecuci贸n de resoluciones sancionadoras, que son reiterables si transcurren los plazos se帽alados a este efecto en los requerimientos correspondientes, hasta que se cumpla lo que se ha dispuesto.
Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que se impongan y compatibles con 茅stas.
El importe de cada multa coercitiva no puede exceder del diez por ciento de la que corresponda a la infracci贸n presunta o declarada, ni en su conjunto del treinta por ciento de 茅sta.
1. Las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley no se pueden imponer sino en virtud de un expediente instruido a este efecto, que se ajustar谩 a las normas sobre procedimiento vigentes en Catalu帽a, en todo aquello que no sea establecido por esta Ley.
2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci贸n en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un a帽o.
1. Una vez conocida la existencia de una posible infracci贸n, el 贸rgano competente acordar谩 de oficio la incoaci贸n del expediente sancionador.
2. El 贸rgano competente proceder谩 igualmente en virtud de una denuncia o a consecuencia de una comunicaci贸n, una instrucci贸n o una orden de 贸rganos superiores.
1. Son 贸rganos competentes para acordar la incoaci贸n del procedimiento sancionador los que en cada caso tengan la competencia que la legislaci贸n sobre residuos otorga.
2. En cualquier momento del procedimiento en el que se aprecie que no es competente aqu茅l que acord贸 la incoaci贸n, se enviar谩n las actuaciones, sin alterar la situaci贸n derivada de lo que ha investigado, a quien sea competente para tramitarlo.
1. Es p煤blica la acci贸n para exigir delante de los 贸rganos administrativos y los tribunales del orden jurisdiccional correspondiente la observancia de todo lo que dispone esta Ley.
2. Se garantizar谩 la confidencialidad de la persona denunciante en los casos en que 茅sta lo solicite.
1. Con el acuerdo de incoaci贸n del expediente sancionador se designar谩 un instructor o una instructora y se notificar谩 inmediatamente a las personas interesadas, a menos que haya un 贸rgano espec铆fico designado, con car谩cter general, para el ejercicio de las mencionadas funciones.
2. El instructor o la instructora, de oficio o a petici贸n de la persona interesada, acordar谩 la incorporaci贸n al expediente de todos los informes o documentos de todo tipo que conduzcan a la aclaraci贸n del posible hecho infractor.
1. Si de todo ello resulta la realidad del hecho supuestamente lesivo y la responsabilidad de personas determinadas o determinables, se formular谩 un pliego de cargos en el que se describir谩n de una manera completa los siguientes puntos:
a) Los hechos deducibles de los elementos aportados, de acuerdo con los art铆culos precedentes.
b) La norma y el precepto que se consideran infringidos.
c) La tipificaci贸n del hecho.
d) Los da帽os ocasionados o la previsi贸n de los que se pueden derivar para el medio ambiente o para bienes de cualquier naturaleza.
e) La sanci贸n que puede corresponder.
f) La responsabilidad de la persona o las personas a las que se dirige el pliego de cargos.
2. En la notificaci贸n a la persona interesada se expresar谩 el plazo para la contestaci贸n al pliego de cargos, que no puede exceder de ocho d铆as, y tambi茅n el derecho a la aportaci贸n o la proposici贸n de las pruebas que se estimen pertinentes.
1. Una vez recibidas las alegaciones de las personas interesadas, el instructor o la instructora proceder谩 a practicar las pruebas propuestas, si son pertinentes, con la intervenci贸n de aqu茅llas.
2. El rechazo de pruebas, por el hecho de no ser estimadas pertinentes, se motivar谩 y se notificar谩 a las personas interesadas por el instructor o la instructora.
3. Con independencia de las pruebas propuestas, el instructor o la instructora podr谩 acordar practicar tantas como considere necesarias para la mejor aclaraci贸n de los hechos y de la responsabilidad de las personas, y podr谩 solicitar a los organismos oficiales los informes que estime conducentes al mejor conocimiento de los hechos y de su repercusi贸n e incidencia en el medio ambiente.
1. Las pruebas acordadas de oficio se practicar谩n con intervenci贸n de las personas interesadas, por lo que se les notificar谩 tanto la prueba a practicar como el lugar, el d铆a y la hora en que se practicar谩.
2. La incomparecencia de las personas interesadas, una vez acreditada la notificaci贸n, no ser谩 obst谩culo para la pr谩ctica de la prueba.
1. El instructor o la instructora formular谩 una propuesta de sanci贸n o, en su caso, de archivo de las actuaciones.
2. La propuesta de sanci贸n contendr谩, necesariamente y por este orden, los extremos siguientes:
a) La descripci贸n del hecho infractor.
b) La determinaci贸n de la intervenci贸n y la responsabilidad en este hecho de las personas sometidas a expediente.
c) La indicaci贸n del precepto o los preceptos que tipifican la conducta.
d) La determinaci贸n de circunstancias concurrentes.
e) La indicaci贸n del 贸rgano competente para dictar la resoluci贸n.
3. La propuesta de sanci贸n se notificar谩 a las personas interesadas para que formulen alegaciones, dentro de un plazo no superior a diez d铆as.
1. El acuerdo de resoluci贸n no podr谩 establecer hechos diferentes de los que sirvieron de base en el pliego de cargos y en la propuesta de resoluci贸n, ni podr谩 considerar circunstancias diferentes que puedan comportar una agravaci贸n de la conducta o de la sanci贸n a imponer, sin perjuicio de la diferente valoraci贸n jur铆dica.
2. La resoluci贸n determinar谩 los plazos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias que se imponen y para el cumplimiento del resto de mandamientos que contiene.
Se motivar谩 la resoluci贸n de archivo del expediente por inexistencia del hecho, porque 茅ste no es constitutivo de infracci贸n o por ausencia de responsabilidad de las personas que est谩n incluidas.
La notificaci贸n de la resoluci贸n contendr谩 la expresi贸n de los recursos a interponer, por la v铆a administrativa o la jurisdiccional, con la determinaci贸n del plazo y del 贸rgano competente para conocerlos.
1. Si el 贸rgano sancionador estima que el expediente y la propuesta de resoluci贸n contienen defectos o deficiencias que obstaculizan una resoluci贸n correcta, podr谩 acordar lo siguiente:
a) La devoluci贸n al instructor o la instructora de las actuaciones con la expresi贸n de las diligencias o las rectificaciones a realizar.
b) La pr谩ctica de las diligencias que considere pertinentes, sin necesidad de devoluci贸n de actuaciones.
2. El acuerdo se notificar谩 a las personas interesadas, y, en el segundo de los casos, se les conceder谩 la intervenci贸n establecida para la pr谩ctica de las pruebas o la realizaci贸n de las diligencias acordadas de oficio.
1. Una vez la resoluci贸n sea definitiva, el 贸rgano administrativo competente dispondr谩 lo que sea pertinente para ejecutarla, y su ejecuci贸n no se podr谩 suspender por la interposici贸n de un recurso contencioso administrativo, sin perjuicio lo que puedan acordar los tribunales del mencionado orden jurisdiccional.
2. Tambi茅n se podr谩 proceder a la publicaci贸n del nombre de la persona sancionada, si la infracci贸n ha originado da帽os determinados a la salud de las personas o irreversibles para los recursos naturales.
3. En cualquier caso, se podr谩n mantener las medidas cautelares si de su interrupci贸n derivaran perjuicios irreparables para el medio ambiente o para el bien jur铆dicamente protegido por la norma infringida.
1. En cualquier momento del expediente sancionador en que se aprecie la posible calificaci贸n de los hechos perseguidos como constitutivos de delito o falta se pasar谩 el tanto de culpa al ministerio fiscal y el procedimiento administrativo se suspender谩 una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.
2. Si la resoluci贸n judicial no estima la existencia de delito o falta, o de responsabilidad de la persona sujeta a expediente, la Administraci贸n continuar谩 el procedimiento sancionador, a menos que aquella resoluci贸n declare la inexistencia del hecho o la no responsabilidad de la persona inculpada, bien que en este segundo caso se puede continuar el expediente sancionador con respecto a otras personas no afectadas por la declaraci贸n judicial.
3. La sustanciaci贸n del proceso penal no impedir谩 el mantenimiento de las medidas cautelares, ni tampoco la adopci贸n de aqu茅llas otras que resulten imprescindibles para el restablecimiento de la situaci贸n f铆sica alterada o que tienden a impedir nuevos riesgos para las personas o da帽os en los bienes o el medio protegidos.
La interposici贸n, la tramitaci贸n y la resoluci贸n de los recursos se regir谩n por las normas de procedimiento vigentes en Catalu帽a.
Las resoluciones de los alcaldes o de las alcaldesas y de los presidentes o de las presidentas de corporaciones locales podr谩n ser objeto de recurso de acuerdo con lo que dispone la legislaci贸n vigente.
Las infracciones muy graves prescriben a los cinco a帽os, las graves a los tres a帽os y las leves al a帽o, a contar, en todos los casos, desde la finalizaci贸n real de la conducta infractora.
Las sanciones prescriben en los mismos plazos se帽alados en el art铆culo 120, seg煤n las respectivas clases de infracci贸n, contados desde que la resoluci贸n sancionadora alcanza firmeza en todas las v铆as.
La prescripci贸n de infracciones y de sanciones no afecta a la obligaci贸n de restaurar la realidad f铆sica alterada, ni la de indemnizar por los da帽os y perjuicios causados.
El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecuci贸n subsidiaria de las actividades de restauraci贸n de los bienes da帽ados como consecuencia de las infracciones de esta Ley podr谩 ser exigido por v铆a administrativa de apremio.
Si la persona infractora ha sido requerida por el 贸rgano sancionador a restaurar el medio ambiente y a recoger y tratar los residuos abandonados e incumple esta obligaci贸n, ser谩 ordenada la ejecuci贸n subsidiaria del requerimiento.
La situaci贸n y los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectadas por la suspensi贸n o la clausura de actividades industriales en virtud de esta Ley se regir谩n por lo que establece la legislaci贸n laboral en relaci贸n con el pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y por las medidas que se puedan arbitrar para garantizarlo. La infracci贸n cometida no podr谩 reportar en ning煤n caso un beneficio para la persona infractora en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras afectados.
En el ejercicio de su funci贸n, los inspectores y las inspectoras tienen el car谩cter de autoridad y pueden solicitar el apoyo de cualquier otra, bien sea de los mossos d鈥檈squadra, bien sea de los cuerpos de seguridad del Estado.
1. Los inspectores y las inspectoras de medio ambiente cuando ejercen las funciones de inspecci贸n, acreditando su identidad, tienen autorizaci贸n para entrar libremente y sin previa notificaci贸n, en cualquier momento, en todos los centros y establecimientos donde se desarrollen actividades con repercusi贸n medioambiental, para:
a) Practicar las pruebas, las investigaciones o los ex谩menes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental.
b) Tomar o sacar las muestras necesarias para la comprobaci贸n.
c) Realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la inspecci贸n que efect煤an.
2. Los inspectores y las inspectoras tienen libre acceso al domicilio social y a los establecimientos, las instalaciones, los locales y las oficinas en que se desarrollan las actividades inspeccionadas, cuando sea necesario para el ejercicio de su funci贸n inspectora.
3. Los inspectores y las inspectoras podr谩n examinar la documentaci贸n relativa a las operaciones relevantes en la actividad con incidencia ambiental.
4. La entidad o persona inspeccionada est谩 obligada a dar a los inspectores y a las inspectoras la m谩xima facilidad para el desarrollo de su tarea.
Las personas o entidades inspeccionadas, a requerimiento de los inspectores y de las inspectoras, deben:
a) Suministrar toda clase de informaci贸n sobre instalaciones, productos o servicios.
b) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o las mercanc铆as que elaboran, distribuyen, destruyen, vierten o transforman.
c) Permitir a los inspectores y las inspectoras la comprobaci贸n directa de cualquier acci贸n que se relacione en este precepto.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracciones en materia de medio ambiente, las informaciones aportadas por la inspecci贸n dan fe sobre los hechos, las situaciones o las actividades para adoptar la resoluci贸n que proceda, salvo prueba en contrario.
El Gobierno fomentar谩 la colaboraci贸n y la cooperaci贸n con las otras administraciones y con la sociedad civil con el fin de promover campa帽as de sensibilizaci贸n, de difusi贸n y de educaci贸n ambiental, y tambi茅n de divulgaci贸n y de colaboraci贸n ciudadana.
El Gobierno promover谩 en la aplicaci贸n de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y de residuos de envases, y de la legislaci贸n de la Uni贸n Europea en la materia, los sistemas de retorno y de dep贸sito de envases, especialmente para los que tienen un volumen igual o superior a dos litros y para los envases de productos t贸xicos y peligrosos.
La supresi贸n de la declaraci贸n de servicio p煤blico del tratamiento de frigor铆ficos y otros aparatos que contienen clorofluorocarburos, las pilas, los fluorescentes, las luces de vapor de mercurio y los aceites, establecida por la Ley 9/2008, de 10 de julio, entra en vigor para cada tipolog铆a de residuos una vez se extingan los contratos de concesi贸n de la gesti贸n de servicio p煤blico vigentes, que en ning煤n caso pueden ser prorrogados, en el marco de la normativa de contrataci贸n p煤blica que rigi贸 cada contrato.
Los entes locales que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2008, de 10 de julio, eran beneficiarios del fondo econ贸mico en los t茅rminos establecidos por el apartado聽2.a) del art铆culo 32 contin煤an teniendo esta condici贸n.
Se habilita al Gobierno para actualizar y revisar el anexo cuando se deba adaptar a la normativa b谩sica del Estado y a la normativa de la Uni贸n Europea.
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para desarrollar y ejecutar las disposiciones de esta Ley y para dictar las reglamentaciones espec铆ficas de residuos de naturaleza o caracter铆sticas especiales.
Se faculta al Gobierno para adaptar los art铆culos 6.4, 10.3, 10.4, 12.b), 12.c), 13, 14.1.d), 18.4, 38 y 39 a la normativa de la Uni贸n Europea.
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para que, mediante decreto, pueda actualizar las multas fijadas por esta Ley, atendiendo a la variaci贸n que experimente el 铆ndice de precios.
Si la actualizaci贸n facultada por la disposici贸n final cuarta, por ella misma o en virtud de reiteraciones sucesivas, llega a constituir un incremento superior al quince por ciento de las cuant铆as fijadas por esta Ley, ser谩 necesaria su modificaci贸n.
Se habilita al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente para aprobar mediante orden los criterios para fijar el importe de la fianza y la p贸liza de seguro a que hace referencia el art铆culo 24.1.b.
1. Relaci贸n b谩sica de los residuos municipales domiciliarios y comerciales que se pueden admitir en el servicio de desecher铆a:
1.1 Residuos especiales:
Fluorescentes y luces de vapor de mercurio.
Bater铆as.
Disolventes.
Pinturas.
Barnices.
Pilas y acumuladores.
Electrodom茅sticos que contienen sustancias peligrosas.
1.2. Residuos no especiales e inertes:
Papel y cart贸n.
Cristal.
Pl谩sticos.
Chatarra y metales.
Maderas.
Textiles.
Electrodom茅sticos que no contienen sustancias peligrosas.
Neum谩ticos.
Derribos de obras menores y reparaci贸n domiciliaria.
2. El reglamento del servicio, aprobado por la entidad local que sea titular, establecer谩 las condiciones en que los residuos deben ser entregados por quien los produzca o posea y podr谩 limitar la relaci贸n de residuos admitidos cuando disponga de otro sistema adecuado para realizar la recogida selectiva.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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