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Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10/08/2009.
Entrada en vigor:
11/08/2009
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-13254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/31/tin2189/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/08/2009»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 12 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, establecen que el Servicio Público de Empleo Estatal se articula en una estructura central y una estructura periférica, que contempla como órganos de participación institucional el Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central, y las Comisiones Ejecutivas Territoriales, los cuales se pueden dotar de un reglamento de funcionamiento interno.

A través de esta Orden se establece el reglamento de funcionamiento de dichos órganos representativos, en cuya elaboración han participado el Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, en su disposición final segunda habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal, que se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional única. Dotación de medios suficientes.

El Servicio Público de Empleo Estatal dotará a los órganos contemplados en el Reglamento de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos los recursos presupuestarios correspondientes.

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[Bloque 4: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 8 de julio de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, Comisión Ejecutiva y Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, salvo en lo relativo al régimen de funcionamiento y participación de estas últimas.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

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[Bloque 6: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

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[Bloque 8: #re]

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL, LA COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

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[Bloque 9: #c1]

CAPÍTULO 1

Del Consejo General

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[Bloque 10: #a1]

Artículo 1. Naturaleza.

El Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal es un órgano rector y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los Interlocutores Sociales.

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[Bloque 11: #a2]

Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Informar la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

b) Informar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.

c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.

d) Proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

e) Efectuar el seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

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[Bloque 12: #a3]

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo General está compuesto por los siguientes vocales miembros:

a) El titular de la Secretaría General de Empleo, como Presidente.

b) El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, como Vicepresidente.

c) Ocho vocales en representación de la Administración General del Estado, estando el Presidente y el Vicepresidente comprendidos entre los que forman parte de esta representación.

d) Ocho vocales representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

e) Ocho vocales representantes de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

2. El Consejo General cuenta con la asistencia de un Secretario, con voz pero sin voto.

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[Bloque 13: #a4]

Artículo 4. Sede.

El Consejo General tiene su sede en Madrid, en el edificio de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, n.º 9, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares y localidades. Tal circunstancia, se expresará en las convocatorias.

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[Bloque 14: #a5]

Artículo 5. Del Presidente.

1. Corresponde al Presidente:

a) La representación del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y la fijación del orden del día, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, y en el presente Reglamento Interno, así como la regularidad de las deliberaciones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El Presidente, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, será sustituido por el Vicepresidente.

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[Bloque 15: #a6]

Artículo 6. Del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo, con derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el presidente.

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[Bloque 16: #a7]

Artículo 7. De los Vocales.

1. Los Vocales podrán ser sustituidos, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, por los suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito al Secretario del Consejo.

2. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales.

3. Los Vocales del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal serán nombrados por el titular de la Secretaría General de Empleo.

Los vocales en representación de la Administración General del Estado y sus suplentes, excepto el Presidente y el Vicepresidente, serán propuestos por los titulares de los departamentos ministeriales con competencia en materias relacionadas directa o indirectamente con las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los vocales representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y sus suplentes serán propuestos por los órganos competentes de estas.

En igual forma se dispondrá su cese.

4. Corresponde a los Vocales:

a) Exponer su opinión, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar la abstención y el voto reservado así como los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su motivada opinión, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, la inclusión de los puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias, y formular ruegos y preguntas.

e) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida al Secretario del Consejo, el cual les pondrá de manifiesto en el plazo más breve posible, cuantos antecedentes y documentación precisen. Si la información no se facilitara, será considerado el asunto en la primera reunión que se celebre de la Comisión Ejecutiva Central.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocal.

5. Los Vocales no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.

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[Bloque 17: #a8]

Artículo 8. Del Secretario.

1. El Secretario, con voz pero sin voto, será el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica. En caso de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, el Secretario será titular de una Subdirección General del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el titular de la Dirección General del Organismo.

2. Corresponde al Secretario:

a) La gestión de los asuntos del Consejo General, así como la asistencia al mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente.

c) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones que se celebren.

d) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas así como, recibir de los mismos toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Expedir certificaciones en relación con la participación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales a fin de otorgar las correspondientes compensaciones económicas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.

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[Bloque 18: #a9]

Artículo 9. Convocatoria.

1. Corresponde al Secretario efectuar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones por los medios más idóneos para garantizar expresamente su recepción con una antelación mínima de ocho días hábiles para las sesiones ordinarias y de cinco días hábiles para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Vocales el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.

2. Las convocatorias deberán comunicar, necesariamente, el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo.

3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.

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[Bloque 19: #a1-2]

Artículo 10. Orden del día de la sesión.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura, y en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. El orden del día de las sesiones que, con carácter extraordinario, se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, por los miembros que la hubiesen solicitado.

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[Bloque 20: #a1-3]

Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Consejo General actuará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año o cuando lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o por solicitud de la cuarta parte de sus miembros.

2. Corresponde al Pleno del Consejo General la realización de las funciones atribuidas al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal en el artículo 2 del presente Reglamento.

3. El Pleno del Consejo General se entenderá válidamente constituido cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria y la mitad más uno de sus miembros, en segunda, contando como asistentes los casos de delegación de voto, válidamente efectuados, del apartado 5 siguiente. Se requerirá inexcusablemente la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y dirimirá los empates el voto del Presidente.

5. El voto será individual, salvo que se delegue en otro miembro del Consejo, previa comunicación por escrito al Secretario del Consejo, en la que conste adecuadamente la identificación de los componentes del Consejo delegante y delegado.

6. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, de manera sucinta y sustancial, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Los miembros del Consejo podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado, o su abstención, así como y los motivos que lo justifiquen, de conformidad con el artículo 7.4.b).

Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión, acompañándose el correspondiente texto de acta a la convocatoria.

7. Cualquier miembro del Consejo General, incluido el Secretario, tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención, en cada sesión, siempre que aporte el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.

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[Bloque 21: #c2]

CAPÍTULO 2

De la Comisión Ejecutiva Central

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[Bloque 22: #a1-4]

Artículo 12. Naturaleza.

La Comisión Ejecutiva Central es un órgano rector y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los Interlocutores Sociales.

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[Bloque 23: #a1-5]

Artículo 13. Funciones.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva Central:

a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.

b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.

c) Conocer, con antelación, salvo en caso de urgencia, cuantas cuestiones hayan de ser sometidas al conocimiento o decisión del Consejo General.

d) Informar el orden del día de las reuniones a celebrar por el Consejo sin perjuicio de las facultades del Presidente de dicho Consejo, respecto de aquellas reuniones que sean convocadas con carácter de urgencia en atención a la índole y trascendencia de los asuntos a tratar.

e) Acordar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General.

f) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo General.

g) Cualquier otra competencia que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

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[Bloque 24: #a1-6]

Artículo 14. Composición.

1. La Comisión Ejecutiva Central está constituida por los siguientes miembros:

a) El Director General del Organismo como Presidente.

b) Tres representantes de la Administración General del Estado, que formen parte del Consejo General.

c) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales que formen parte del Consejo General.

d) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que formen parte del Consejo General.

e) El Secretario, con voz pero sin voto, que lo sea del Consejo General.

2. El Presidente, en los caso de vacante, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia a la Comisión Ejecutiva Central, será sustituido por uno de los Subdirectores Generales del Servicio Público de Empleo Estatal, en el orden que figura en el artículo 6.4 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto.

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[Bloque 25: #a1-7]

Artículo 15. De las funciones del Presidente, Vocales y Secretario.

Las funciones del Presidente, Vocales y Secretario de la Comisión Ejecutiva Central serán, en el ámbito competencial de la misma, las previstas para los miembros del Consejo General en los artículos 5.2, 6.2, 7.4 y 8.2, respectivamente.

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[Bloque 26: #a1-8]

Artículo 16. Convocatoria, orden del día y funcionamiento.

En lo relativo a la sede, régimen de convocatorias, orden del día y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Central, resultará aplicable lo establecido en los artículos 4, 9, 10 y 11 de este Reglamento, excepto en lo referente a la periodicidad, que será mensual.

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[Bloque 27: #a1-9]

Artículo 17. Comisiones especiales.

El Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central podrán constituir comisiones especiales con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecida en este Reglamento, auxiliados, en su caso, por personas expertas en la materia a tratar.

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[Bloque 28: #a1-10]

Artículo 18. Asesores expertos.

En los órganos de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, todas las partes podrán contar con el número de expertos que consideren, sin derecho a voto, para el asesoramiento en los temas a tratar.

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[Bloque 29: #c3]

CAPÍTULO 3

De las Comisiones Ejecutivas Territoriales

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[Bloque 30: #a1-11]

Artículo 19. Naturaleza.

Las Comisiones Ejecutivas Territoriales, de ámbito autonómico, son órganos territoriales de participación institucional en el Servicio Público de Empleo Estatal.

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[Bloque 31: #a2-2]

Artículo 20. Funciones.

Les corresponde a las Comisiones Ejecutivas Territoriales:

a) Conocer los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva Central.

b) Velar por el cumplimiento de dichos acuerdos a nivel autonómico, provincial e insular.

c) Proponer al Consejo General y Comisión Ejecutiva Central las medidas necesarias en orden al mejor cumplimiento de sus fines.

d) Cuantas otras funciones se les atribuyan.

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[Bloque 32: #a2-3]

Artículo 21. Composición.

1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales están constituidas por los siguientes miembros:

a) Seis vocales del Servicio Público de Empleo Estatal, uno de los cuales será el Coordinador Territorial que actuará como Presidente y los restantes serán designados por el titular de la Dirección General del Organismo.

b) Seis vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, y a nivel de comunidad autónoma, si en dicho ámbito territorial las hubiera, designadas por el órgano competente del sindicato correspondiente. En todo caso, se entenderá que debe guardar la misma proporción que en el ámbito estatal.

c) Seis vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

2. Actuará como Secretario, sin voz ni voto, sólo a efectos administrativos, un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal, designado por el Presidente de la correspondiente Comisión Ejecutiva Territorial.

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[Bloque 33: #a2-4]

Artículo 22. Sede.

Las Comisiones Ejecutivas Territoriales tendrán su sede en la capital de la comunidad autónoma correspondiente, o en donde se establezca en el seno de la misma.

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[Bloque 34: #a2-5]

Artículo 23. Régimen de funcionamiento.

Las Comisiones Ejecutivas Territoriales podrán funcionar en Pleno o en Subcomisión de ámbito territorial inferior.

El Pleno de las Comisiones Ejecutivas Territoriales se reunirá dos veces al año, así como a instancia del Presidente o de una tercera parte de sus miembros. Por su parte, las Subcomisiones se reunirán tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.

En cuanto a la convocatoria, orden del día, constitución válida, toma de acuerdos y competencias de sus miembros, será de aplicación lo establecido en este Reglamento para el Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central.

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[Bloque 35: #df-3]

Disposición final única. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de los órganos colegiados a los que se refiere esta disposición se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a lo no regulado expresamente por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, que se completa con las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.

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