Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 04/03/2008.
Entrada en vigor:
05/03/2008
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-4144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/29/326/con

Índice: «Última actualización, publicada el 17/10/2014»

Téngase en cuenta, en relación con el artículo 3 y las disposiciones adicionales primera y cuarta de este Real Decreto, que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en sus Anexos X y XI, establece un nuevo sistema retributivo de las actividades reguladas en este sector Ref. BOE-A-2014-10517, por lo que dicho artículo y disposiciones no se aplican desde el 5 de julio de 2014, fecha de  entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Vida útil de las instalaciones de transporte, por elementos de inmovilizado

ANEXO II. Tabla resumen de auditoría

ANEXO III. Porcentajes a aplicar por la Comisión Nacional de la Energía para la realización de los pagos de la retribución del transporte


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid