Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 07/10/2008.
Entrada en vigor:
08/10/2008
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-16090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/10/03/1614/con

Índice: «Modificación publicada el 21/02/2013»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Explotaciones de acuicultura y establecimientos de transformación autorizados

CAPÍTULO III. Requisitos zoosanitarios para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Animales destinados a la explotación y la repoblación

Sección 3.ª Animales y productos destinados al consumo humano

Sección 4.ª Animales acuáticos silvestres

Sección 5.ª Animales acuáticos ornamentales

CAPÍTULO IV. Animales y productos procedentes de terceros países

CAPÍTULO V. Notificación y medidas mínimas para el control de enfermedades

Sección 1.ª Notificación de enfermedades

Sección 2.ª Sospecha e investigaciones epizoóticas

Sección 3.ª Confirmación de enfermedades exóticas

Sección 4.ª Confirmación de enfermedades no exóticas en animales de la acuicultura

Sección 5.ª Confirmación de enfermedades enumeradas en animales acuáticos silvestres

Sección 6.ª Enfermedades emergentes

Sección 7.ª Medidas alternativas y disposiciones nacionales

CAPÍTULO VI. Programas de control y vacunación

Sección 1.ª Programas de vigilancia y erradicación

Sección 2.ª Plan de contingencia para enfermedades emergentes y exóticas

Sección 3.ª Vacunación

CAPÍTULO VII. Calificación como libre de enfermedades

CAPÍTULO VIII. Órganos competentes y laboratorios

CAPÍTULO IX. Inspecciones, gestión electrónica y sanciones

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Definiciones técnicas

ANEXO II. Registro General de Explotaciones de Acuicultura y Libro de explotación

ANEXO III. Situación sanitaria

ANEXO IV. Lista de enfermedades

ANEXO V. Requisitos para la declaración como libre de enfermedades

ANEXO VI. Funciones de los laboratorios

ANEXO VII. Criterios y requisitos de los planes de contingencia


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid