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Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10/09/2008.
Entrada en vigor:
30/09/2008
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-14801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/29/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/05/2016»

Norma derogada por el apartado 15 de la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Ref. BOE-A-2016-4751.

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[Bloque 2: #preambulo]

La aprobación de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales a las Federaciones Deportivas españolas, brinda una oportunidad inmejorable para incorporar el deporte a las nuevas tecnologías. Para ello se establece por parte del Consejo Superior de Deportes la posibilidad de elegir a los Presidentes de la Federaciones deportivas españolas por medio de un procedimiento de votación electrónica en las que así lo solicite un candidato, lo que es un paso pionero en la implantación de las tecnologías de la información en los procesos electorales. Más allá de esto último, la utilización de este sistema dota al ejercicio del voto de mayor transparencia y seguridad, siguiendo los objetivos fijados en la citada Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, a la hora de regular el voto por correo.

Por todo ello, y según la Disposición Final Primera de la Orden Ministerial ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación. Por su parte, el artículo 18.10 de la Orden Ministerial citada, reconoce la posibilidad de utilizar el sistema de voto electrónico, establecido por el Consejo Superior de Deportes, para la elección del presidente de la Federación siempre y cuando lo solicite al menos un candidato.

A la hora de elaborar esta regulación, se ha tomado como texto de referencia la Recomendación (2004)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre los estándares jurídicos, operativos y técnicos del voto electrónico, aprobada el 30 de septiembre de 2004, gracias a la cual se cumplen de forma escrupulosa los principios de universalidad, igualdad, libertad y secreto de la votación junto con las salvaguardas procedimentales de transparencia, verificabilidad y seguridad del mismo.

En consecuencia, el Consejo Superior de Deportes resuelve:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene como objeto desarrollar las condiciones y elementos del procedimiento de voto electrónico en las elecciones a Presidente de las Federaciones deportivas españolas, recogido en el artículo 18 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas españolas.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Plazo para la puesta en conocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Junta Electoral de la Federación deberá poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes si alguno de los candidatos a la Presidencia ha solicitado la utilización de este sistema de votación con una antelación de 15 días a la reunión de la Asamblea General en la que se elija a su Presidente.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Elementos del voto electrónico.

1. El sistema de voto electrónico incluye las siguientes elementos:

a) Máquina de votación.

b) Tarjeta de votación.

c) Sistema de navegación.

d) Tarjeta de configuración de la máquina de votación y del sistema de navegación.

e) Servidor de consolidación.

f) Impresora.

g) Monitor.

2. Las definiciones y características de los elementos recogidos en el numeral anterior serán las contenidas en el Anexo I de la presente Resolución.

3. La Mesa, una vez realizada la votación, deberá remitir a la Junta de Garantías Electorales la documentación con el contenido que se especifica en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

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[Bloque 6: #cuao]

Cuarto. El sistema de navegación.

1. El sistema de navegación de la máquina de votación es el conjunto de programas informáticos que permiten realizar la apertura y cierre de la máquina de votación, la votación con tarjetas de votación validadas por la Mesa, el control del número de tarjetas registradas en la máquina de votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales de la Mesa.

2. Además, el sistema de navegación deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes:

a) Fecha del proceso electoral.

b) Denominación de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco en el orden que se establece en el apartado Séptimo, punto 2, de la presente Resolución.

3. Para garantizar la transparencia y objetividad de la votación y del escrutinio en lo referente al sistema de navegación, la Junta Electoral Federativa deberá:

a) Comprobar la validez de funcionamiento del sistema de navegación en lo concerniente a las operaciones previstas en el punto 1 del presente apartado.

b) Elaborar para la Mesa Electoral la personalización del sistema de navegación aprobado, de acuerdo con lo señalado en la letra anterior.

c) Garantizar la disponibilidad y entrega a la Mesa del sistema de navegación personalizado referido anteriormente, a fin de que se cumpla lo previsto en el apartado Sexto de la presente Resolución.

d) Custodiar los resultados derivados de la aplicación del sistema de navegación, una vez concluyan las operaciones de votación, escrutinio y cómputo de los votos.

4. Cada candidatura proclamada podrá recabar de la Junta Electoral de la Federación, con carácter previo a su aprobación definitiva, información sobre el correcto funcionamiento del sistema de navegación que será facilitada de acuerdo con el procedimiento establecido por la Junta electoral a tal efecto.

5. Todas las candidaturas que resulten proclamadas podrán designar un experto en informática que asistirá al representante general o apoderado designado por cada candidatura en todas las actuaciones y trámites relativos al procedimiento de voto electrónico previsto en la presente Resolución.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Distribución de los dispositivos y otros elementos del voto electrónico.

1. El Consejo Superior de Deportes determinará el modelo oficial, las características técnicas y condiciones generales de homologación y entrega a las que habrán de ajustarse todos los elementos citados en el apartado Tercero y los dispositivos de equipamiento necesarios para la votación electrónica, fijando aquellos de que deban disponer las Mesas Electorales, de tal modo que cumplan los requisitos de fiabilidad, seguridad y secreto del voto establecidos en el artículo 18.1 de la Orden ECI/3567/2007.

Asimismo, establecerá las características de las máquinas electorales y los modelos, condiciones de impresión, confección y entrega de la documentación electoral prevista en esta Resolución.

2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes asegurar la disponibilidad y la entrega de la máquina de votación, el sistema de navegación, las tarjetas de votación en cada Mesa Electoral y la presencia de un técnico responsable de los elementos de voto electrónico, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

3. El Consejo Superior de Deportes confeccionará y distribuirá con carácter exclusivo las tarjetas de votación, la documentación electoral y cualquier otro elemento necesario en el momento y en las condiciones que se fijen, asegurando su entrega a las Juntas Electorales Federativas.

4. La Junta Electoral Federativa deberá firmar recibo de la puesta a disposición del material y de los elementos descritos en el apartado Tercero y en los numerales anteriores del presente apartado.

5. En caso de no ser posible el desarrollo de la votación por el procedimiento electrónico, la Junta Electoral Federativa decidirá la utilización del procedimiento tradicional.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Medios materiales de las Mesas y operaciones previas a la votación electrónica.

1. A los efectos de lo dispuesto en este precepto, se entenderá por local electoral aquel recinto reservado por una Federación Deportiva donde se reúnan los miembros de la Asamblea General, ubicándose una única Mesa Electoral.

2. Cada Mesa Electoral tendrá dos urnas, una electrónica y las que sean necesarias para la elección de los miembros de la Comisión Delegada. La votación a estos últimos se hará con voto tradicional. Para ambos supuestos, existirá una cabina electoral para el voto electrónico y otra para el tradicional.

3. La Mesa Electoral deberá disponer de todos los elementos y dispositivos de equipamiento necesarios para realizar la votación electrónica, para elaborar las actas y demás documentación electoral que sea precisa, así como de la relación de miembros de la Asamblea General.

4. Si faltase cualquiera de estos medios en el local electoral a la hora señalada para la constitución de la Mesa, o en cualquier momento posterior, la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta Electoral Federativa, que proveerá su suministro.

5. A los meros efectos informativos, cada local electoral tendrá a la vista de los electores un ejemplar del Acuerdo de la Junta Electoral Federativa con las listas de las candidaturas y los candidatos proclamados.

6. Si, a pesar de la falta de algún elemento, la Mesa considerase que puede iniciarse la votación, comunicará esta circunstancia a la Junta Electoral Federativa para que ratifique dicha decisión o, en su caso, disponga lo necesario para proveer o reponer el material o los dispositivos necesarios.

7. Antes de iniciarse la votación, la Mesa comprobará que el sistema de voto electrónico está habilitado y preparado para su correcta y adecuada utilización. A tal efecto, la Mesa, a través del técnico responsable de los elementos de voto electrónico, deberá realizar la impresión del Acta a ceros. El impreso generado será entregado a la Mesa que deberá custodiar dicho documento para que quede constancia de la situación de partida de la máquina de votación.

8. A continuación, la Mesa se dirigirá al técnico responsable de los elementos de voto electrónico para que realice las operaciones de activación de la máquina de votación, a fin de asegurar la disponibilidad de los elementos que permitan el inicio de la votación.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Voto electrónico.

1. Los electores se acercarán individualmente a la Mesa Electoral que comprobará su identidad y su inclusión en el censo de miembros de la Asamblea General.

2. A continuación, la Mesa hará entrega al elector de una tarjeta de votación validada que le permita dirigirse a la máquina de votación en la que estará instalado el sistema de navegación. En la misma figurarán las candidaturas según el orden de proclamación de las mismas, así como la opción de voto en blanco en último lugar.

3. Inmediatamente después de ejercer la opción deseada, la máquina de votación mostrará la candidatura preseleccionada o, en su caso, la intención de votar en blanco. Acto seguido, se solicitará al elector que confirme la opción elegida. Si no se desea confirmar la preselección inicial, el elector tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección.

4. Antes de abandonar la zona dispuesta para la emisión del voto, el elector deberá entregar a la Mesa la tarjeta de votación, que habrá sido invalidada previamente por el sistema de navegación y no podrá volver a ser utilizada en el proceso electoral.

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[Bloque 10: #octavo]

Octavo. Electores con limitaciones para ejercer el voto electrónico.

El elector que esté afectado por limitaciones de su capacidad física que no le permitan realizar alguna de las operaciones del voto electrónico, podrá solicitar a la Mesa autorización para poder recurrir al técnico responsable de los elementos de voto electrónico a fin de realizar las operaciones en cuestión, garantizando en todo caso el secreto del voto.

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[Bloque 11: #noveno]

Noveno. Incidencias en el proceso de votación electrónica.

1. Cuando la Mesa advierta la falta o no funcionamiento de alguno de los elementos e instrumentos del voto electrónico previstos en el apartado Tercero de esta Resolución requerirá la presencia del técnico responsable de los elementos de voto electrónico designado a tal efecto. Analizada la situación, y oída la opinión del referido técnico, la Mesa decidirá si se puede continuar la votación mientras se subsana el problema o si, por el contrario, debe interrumpirse la votación. En este último caso, la Mesa comunicará a la Junta Electoral Federativa su decisión para que ésta provea su suministro o disponga lo necesario para que se subsane la deficiencia detectada. Realizadas las actuaciones que correspondan, la Junta Electoral acordará la reanudación de la votación, prorrogándose durante el tiempo que decida la Mesa. En todo caso, la prórroga se hará pública.

2. Si por cualquier motivo a un elector le resulta imposible el registro por la máquina de votación de una tarjeta de votación, la Mesa invalidará la misma en el acto, e invitará al elector a repetir de nuevo su voto mediante la entrega de una nueva tarjeta validada.

3. Si durante el trámite de votación los miembros de la Mesa observan mala fe por parte del elector que no ejerce su derecho al voto, a pesar de la reiterada entrega por la Mesa de nuevas tarjetas de votación validadas, la Mesa tomará todas las medidas que estime convenientes para impedir actuaciones que persigan poner impedimento o entorpecer el normal desarrollo de la votación. En este caso, las tarjetas de votación entregadas al elector y no utilizadas deberán ser inmediatamente invalidadas por la Mesa.

4. En el caso de que un elector, una vez recibida de la Mesa la tarjeta de votación, decida voluntariamente no ejercer el derecho de sufragio, lo comunicará al Presidente, que le pedirá la devolución de la referida tarjeta que será retirada en el acto por la Mesa.

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[Bloque 12: #decimo]

Décimo. Votación de los miembros de la Mesa Electoral.

Una vez efectuadas las operaciones anteriores, podrán votar los Interventores, los miembros de la Mesa y el Presidente de ésta, por este orden, siempre que sean miembros de la Asamblea General.

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[Bloque 13: #undecimo]

Undécimo. Escrutinio electrónico.

1. Acabada la jornada electoral, el técnico responsable de los elementos de voto electrónico, por medio de su tarjeta y a través de la clave de administrador, realizará la siguiente operativa en la máquina de votación:

a) Cierre de votación.

b) Impresión de Acta de Escrutinio de la máquina.

c) Entrega de la tarjeta de configuración de la máquina de votación y del sistema de navegación a la Mesa, que deberá ser introducida por el Presidente de la Mesa en el servidor de consolidación de resultados.

2. El Presidente de la Mesa leerá en voz alta el resultado del escrutinio de la votación que aparezca en el monitor, ofreciendo los siguientes datos:

a) Número de electores que consten en el censo electoral, según el listado de miembros de la Asamblea General.

b) Número de votos registrados en la máquina de votación.

c) Número de votos en blanco.

d) Número de votos a cada candidatura.

3. Seguidamente, el Presidente preguntará si hay alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, consignándose las mismas en el Acta de la Sesión. Finalmente, el Presidente y los Vocales de la Mesa, así como los Interventores firmarán el Acta de Escrutinio.

4. Una vez realizada esta operación, se fijará una copia del Acta de Escrutinio en la entrada del local y se facilitarán copias a los Interventores, Apoderados o candidaturas que la reclamen. No se expedirá más de una copia por candidatura.

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[Bloque 14: #duodecimo]

Duodécimo. Acta de la Sesión.

1. Concluido el escrutinio electrónico, los miembros de la Mesa y los Interventores cumplimentarán y firmarán el Acta de la Sesión, en la que se hará constar de forma expresa la siguiente información:

a) Datos de la votación y resultados, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado undécimo 2.

b) Consignación sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con determinación de la persona que las hizo.

c) Resoluciones motivadas de la Mesa sobre las incidencias surgidas durante la jornada de votación y sobre las protestas y reclamaciones formuladas y votos particulares, si los hubiere.

d) Consignación de cualquier incidente o incidencia que sea de interés.

e) La proclamación provisional de la candidatura elegida.

2. Todas las tarjetas de votación serán recogidas por el técnico responsable de los elementos de voto electrónico, para su posterior borrado y posible reutilización.

3. En caso de empate una vez celebrada la votación por el sistema de voto electrónico, se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta y se procederá a la resolución por sorteo, de conformidad con el artículo 18.7 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas españolas.

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[Bloque 15: #decimotercero]

Decimotercero. Documentación electoral.

1. La Mesa Electoral deberá recopilar y custodiar la documentación generada en el proceso de votación electrónica previsto en la presente Resolución. A tal efecto confeccionará un Acta final que contendrá la siguiente documentación:

Ejemplar original del Acta de Constitución de la Mesa.

Ejemplar original del Acta de Escrutinio.

Ejemplar original del Acta de la Sesión.

Lista certificada del censo electoral.

2. Cualquier otra documentación generada por la Mesa Electoral se incorporará como Anexo al Acta final.

3. La Junta Electoral Federativa elaborará un expediente con toda la documentación electoral a que se hace referencia en el presente apartado, y deberá enviar una copia autentificada de todo el expediente, así como de los resultados de las votaciones, a la Junta de Garantías Electorales.

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[Bloque 16: #decimocuao]

Decimocuarto. Elección de los miembros de la Comisión Delegada.

1. En aquellas Federaciones Deportivas que así lo establezcan en sus Reglamentos Electorales, la elección de los miembros de las Comisiones Delegados podrá realizarse por un sistema de voto electrónico siempre que dicho sistema se aplique a la elección de Presidente, regulándose, en ese caso, por lo dispuesto en esta Resolución con las especialidades que se recogen en el presente artículo.

2. Los elementos enumerados en el apartado Tercero de la presente Resolución serán los mismos para la elección de Presidente y de miembros de la Comisión Delegada.

3. El software informático estará diseñado de tal forma que se permita la elección individualizada de los candidatos, haciendo distinción según el estamento, de conformidad con el artículo 19 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre.

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[Bloque 17: #decimoquinto]

Decimoquinto.

Frente a la presente resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

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[Bloque 18: #firma]

Madrid, 29 de julio de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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[Bloque 19: #ani]

ANEXO I

Elementos de la votación electrónica

Máquina de votación:

Sistema microprocesador con pantalla táctil TFT en el que elector seleccionará a los candidatos.

Lector de tarjetas SmartCard.

Lector CompactFlash.

Elementos para uso adaptado (auriculares/micrófono/ratón).

Tarjeta de votación:

Permite ejercer el derecho de sufragio al elector, impidiendo la duplicidad de los votos.

Previa introducción del PIN de operador, permite al operador acceder al menú de administración para abrir/cerrar el proceso, imprimir actas y transmitir resultados.

Normativa ISO 7816-1/2/3/4.

Tarjeta de configuración de la máquina de votación y del sistema de navegación:

Contiene los datos de configuración de la máquina, los datos de las candidaturas y el sistema de navegación.

Almacena la base de datos de los votos emitidos a cada candidato.

Es utilizada únicamente por el operador de la máquina (técnico responsable de los elementos de voto electrónico) y entregada al Presidente de Mesa al cierre de la votación.

Servidor de Consolidación:

Base de datos para almacenar resultados.

Lector Compact Flash.

Impresora:

Permite la obtención de informes de seguimiento y reportes de resultados.

Monitor:

Permitirá difundir los resultados.

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