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Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/2007.
Entrada en vigor:
01/01/2008
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-22456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/28/1767/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 29/12/2007»

La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. fue creada mediante el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, y mediante el mismo real decreto, posteriormente sustituido por el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., (ENRESA), y su financiación, se autorizó a ENRESA para llevar a cabo la gestión de los residuos radiactivos generados en el país y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas.

Para financiar las actividades encomendadas a la ENRESA se constituyó el denominado Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. La financiación de los costes de la gestión de los residuos radiactivos procedentes de las centrales nucleares y su desmantelamiento y clausura se ha basado en un sistema de recaudación anticipada durante su vida operativa a través de porcentajes aplicados sobre la recaudación por venta de energía eléctrica de todo el sector eléctrico, mientras que para los otros productores la contraprestación económica de los servicios adopta la forma de tarifas, a facturar en el momento de la recogida de residuos, con excepción de la fabricación de elementos combustibles a la que también se aplica el sistema de pagos anticipados, aunque, en este caso, financiados por el fabricante.

Posteriormente, el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, estableció que las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de éstas llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, no tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación.

Por otra parte, en el artículo octavo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, mediante la adición de una nueva disposición adicional sexta bis a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creó la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y, en su apartado 17, se establecieron las tasas para su financiación, así como que los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas podrán ser revisados anualmente mediante real decreto, con base en una memoria económica-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.

No obstante, hasta que se produzca la exigibilidad de las referidas tasas, es necesario determinar las cantidades que deberán abonar los titulares de las centrales nucleares para hacer frente a dicha financiación.

Así, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, por un lado, en su disposición adicional vigésimo séptima, determinó el valor unitario específico por central nuclear a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones; y, por otro, ante la posibilidad de que durante su vigencia entrara en vigor el estatuto de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y se produjese su constitución efectiva, en su disposición adicional decimosexta, revisó los tipos de gravamen y elementos tributarios de la cuota de las tasas que han de financiarla.

Durante 2007 se ha producido la aprobación y entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Mediante esta reforma de la Ley del Sector Eléctrico, se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para aprobar los precios de las tarifas y los peajes de acceso y, en consecuencia, las tarifas eléctricas para 2008 van a ser fijadas mediante orden. Pero no es posible utilizar tal orden para proceder a las actualizaciones explicadas en el párrafo anterior por insuficiente rango normativo.

El real decreto que se aprueba tiene por objeto la determinación de los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en la norma proyectada también se revisan, para el año 2008, los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas establecidas para financiar a la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, ante la eventualidad de que durante 2008 se aprobase su estatuto y se produjese su constitución efectiva.

A estos efectos, se han determinado los valores correspondientes, con base en la memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos, presentada por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA).

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía y el de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

A propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura.

Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar, durante el año 2008, a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes:

Santa M.ª de Garoña: 0,374.

Almaraz I: 0,317.

Ascó I: 0,317.

Almaraz II: 0,317.

Cofrentes: 0,349.

Ascó II: 0,317.

Vandellós II: 0,317.

Trillo: 0,317.

Disposición adicional única. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para la gestión de los derechos de cobro del déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas.

1. Los déficit reconocidos ex ante correspondientes al año 2007 y posteriores se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la cesión de los derechos de cobro correspondientes a dichos déficit, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. Dicha cesión se realizará mediante un procedimiento de subasta.

La entidad o entidades cesionarias podrán ceder a su vez dichos derechos de cobro a terceros notificándolo a la Comisión Nacional de Energía, que informará periódicamente a la Secretaría General de Energía.

La cantidad destinada al pago de los derechos correspondientes a los déficit reconocidos ex ante se establecerá mediante orden ministerial y se revisará con carácter anual.

Esta cantidad será la que permita recuperar linealmente durante un período de 15 años el importe total de los derechos de cobro subastados. Para su cálculo anual se utilizará como tipo de interés de referencia la media de las cotizaciones, bien del EURIBOR a tres meses o bien de los bonos del Tesoro, en el mes de noviembre inmediatamente anterior al año durante el que haya de aplicarse, incrementado en el diferencial que resulte de la subasta correspondiente a los derechos de cobro.

El importe pendiente de pago a 31 de diciembre de cada año se calculará mediante la actualización del saldo pendiente correspondiente a 31 de diciembre del año precedente de acuerdo con el tipo de interés de referencia correspondiente al mes de noviembre inmediatamente anterior al año en el que es objeto de actualización, incrementado en el diferencial que corresponda a los derechos de cobro según el resultado del procedimiento de subasta, y deduciendo los pagos efectivamente realizados en dicho año.

Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a regular mediante orden las características de los derechos de cobro y el procedimiento de subasta para su cesión.

2. En aquellos años en que se prevea reglamentariamente un déficit ex ante y hasta la obtención de los recursos correspondientes mediante la adjudicación en subasta de los derechos de cobro, la financiación de los eventuales saldos negativos en el fondo acumulado en la cuenta específica abierta en régimen de depósito en la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el artículo vigésimo cuarto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en dicho Real Decreto-ley.

Las cantidades aportadas por este concepto serán devueltas una vez realizadas las subastas correspondientes, reconociéndose una retribución financiera resultante de aplicar el tipo de interés medio al que se haya adjudicado la subasta.

Disposición transitoria única. Aplicación temporal de los valores establecidos.

Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el año 2008 o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:

1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, serán 0,251 por ciento y 0,993 por ciento respectivamente.

2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, se fija en 0,320 cts.€/kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.

3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 1.412 €/Tm.

4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:

Tipo residuo

 

Descripción

Tipo gravamen

€/unid.

SÓLIDOS

S01

Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros)

102,69

S02

Residuos no compactables (bolsas de 25 litros)

102,69

S03

Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros)

265,46

S04

Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros)

102,69

Sólidos especiales

S05

S051

Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros)

102,69

S052

Sales de Uranio ó Torio (bolsas de 25 litros)

191,98

MIXTOS

M01

Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros)

221,09

M02

Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros)

102,69

LÍQUIDOS

L01

Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros)

225,03

L02

Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros)

191,38

FUENTES

F01

Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros:

F011

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60

303,99

F012

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste

303,99

F013

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137

303,99

F02

Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.:

F021

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60

564,56

F022

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste

564,56

F023

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137

564,56

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOAN CLOS I MATHEU

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid