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Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 22/07/2020»

El Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, supuso la adaptaci贸n de los incentivos regionales a la normativa vigente en las comunidades Europeas y m谩s concretamente a la comunicaci贸n de la Comisi贸n Europea [SG (87) D/6759], de 1 de junio, mediante la cual esta instituci贸n llev贸 a cabo, dentro de sus funciones de apreciaci贸n de la compatibilidad con el mercado com煤n de los reg铆menes de ayuda con finalidad regional, la delimitaci贸n de las zonas elegibles y las intensidades m谩ximas de estas ayudas.

En consecuencia, y partiendo de la autorizaci贸n comunitaria, se establecieron, en el art铆culo 14 del citado Real Decreto los l铆mites m谩ximos de ayuda, expresados en t茅rminos de subvenci贸n neta equivalente (SNE), que se pod铆an implantar en las diferentes regiones, fij谩ndose cuatro tipos de zonas diferentes con una intensidad m谩xima de ayuda en orden decreciente del 50 por 100, 40 por 100, 30 por 100 y 20 por 100 (SNE).

Paralelamente, la Comisi贸n Europea ha ido procediendo en todos los Estados miembros a la delimitaci贸n de las zonas que pueden ser asistidas por los fondos estructurales; concretamente en el periodo 1994-1999 realiz贸 una revisi贸n del mapa de ayudas regionales a la luz del principio de libre competencia y sus excepciones, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 92 y siguientes del Tratado de Roma, con el fin de adaptar dicho mapa a las condiciones socioecon贸micas de las diferentes regiones y mediante comunicaci贸n de la Comisi贸n Europea [SG (95) D/11308], de 7 de septiembre, se produjo la autorizaci贸n comunitaria que conten铆a los nuevos t茅rminos del mapa espa帽ol de ayudas con finalidad regional, que supuso una modificaci贸n de la anterior con respecto tanto a los l铆mites m谩ximos de ayuda a conceder en cada zona como a la cobertura geogr谩fica de las ayudas regionales y al periodo m谩ximo de vigencia temporal que finalizaba el 31 de diciembre de 1999. Posteriormente la Comisi贸n Europea el 11 de abril de 2000 aprob贸 el mapa de ayudas de finalidad regional para el periodo 2000-2006.

Por otra parte, el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 20 de diciembre, as铆 como el posterior aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, contiene una disposici贸n adicional cuarta que establece la obligaci贸n para los sujetos inscribibles en dicho registro, a los que se concedan los incentivos econ贸micos regionales, de presentar en el plazo de dos meses la correspondiente resoluci贸n administrativa ante el Registrador Mercantil acompa帽ada de su aceptaci贸n, a fin de que se consigne en su hoja por medio de nota marginal dicha concesi贸n y sus condiciones. Igualmente, se consignar谩n por nota la pr贸rroga, modificaci贸n o p茅rdida por cambio de titularidad, de los expresados incentivos.

Todo ello ha obligado a realizar una serie de modificaciones del Real Decreto 1535/1987, por el que se aprob贸 el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, contenidas en los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero. El Consejo de Estado, al informar el proyecto de 茅ste 煤ltimo, en su dictamen de 28 de noviembre de 1996, indic贸 que, a su juicio, proced铆a corregir tal situaci贸n, agrupando esta materia en un solo texto, con la consiguiente derogaci贸n de las citadas disposiciones y su sustituci贸n por una sola que recoja todo el desarrollo de la Ley producido hasta ese momento.

Por su parte, la disposici贸n adicional vig茅sima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, incluy贸 los procedimientos de concesi贸n de incentivos regionales y los de autorizaci贸n para la modificaci贸n del proyecto inicial superior al 10 por 100, en la excepci贸n prevista en el apartado 2 del art铆culo 43 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n en cuanto al sentido del silencio administrativo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones contiene las disposiciones reguladoras del r茅gimen jur铆dico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones p煤blicas, estableciendo los procedimientos de concesi贸n y gesti贸n de las mismas, de reintegro, de control financiero, as铆 como el de infracciones y sanciones.

Asimismo, los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril establecen la nueva reestructuraci贸n de los Departamentos ministeriales, as铆 como la estructura org谩nica de varios de ellos, entre los que se encuentra el Ministerio de Econom铆a y Hacienda, estructura org谩nica que desarrollo posteriormente, por lo que a dicho Ministerio se refiere, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio. En concreto, se atribuyen a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, dependiente de la Secretar铆a General de Presupuestos y Gastos de la Secretar铆a de Estado de Hacienda y Presupuestos, las funciones relativas a los incentivos regionales.

Por otra parte, el pasado 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Uni贸n Europea public贸 las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducci贸n global de las ayudas p煤blicas y su reorientaci贸n hacia objetivos horizontales de inter茅s com煤n. En ellas se fijan las reglas seg煤n las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones m谩s pobres y, asimismo, determinan los criterios para la selecci贸n de las regiones que puede optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas.

El Reglamento CE n.潞 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicaci贸n de los art铆culos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversi贸n contempla la posibilidad de exenci贸n de la obligaci贸n de notificaci贸n del art铆culo 88, apartado 3, del Tratado a los reg铆menes de ayudas que respeten las disposiciones contempladas en el mismo. Para ello, seg煤n su art铆culo 3.1.b) los reg铆menes de ayudas deber谩n incluir una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su t铆tulo, y referencias de publicaci贸n en el Diario Oficial de la Uni贸n europea.

Todas estas circunstancias implican la necesidad de revisar el Real Decreto 1535/1987 que aprueba el Reglamento de incentivos regionales, lo que se materializa mediante el reglamento aprobado por el presente Real Decreto.

Para ello, el presente Reglamento se articula en seis t铆tulos. El T铆tulo I est谩 dividido en cuatro cap铆tulos, el primero de ellos dedicado a las zonas promocionables, el segundo referido a los proyectos, el tercero a los incentivos y el cuarto a los beneficiarios; por su parte el T铆tulo II se compone de 2 cap铆tulos, referidos a los 贸rganos gestores y al procedimiento de concesi贸n de los incentivos regionales; el T铆tulo III se centra en la ejecuci贸n de los proyectos; el T铆tulo IV en la gesti贸n financiera y presupuestaria y la liquidaci贸n de subvenciones; el T铆tulo V recoge en un solo cap铆tulo las obligaciones, incidencias y mantenimiento de las condiciones con posterioridad al fin de la vigencia. Por 煤ltimo, el T铆tulo VI recoge en un solo cap铆tulo el 谩mbito de la inspecci贸n y el control de los Incentivos Regionales.

Constituyen novedades a se帽alar del Reglamento el cap铆tulo dedicado a los beneficiarios, as铆 como los art铆culos sobre presentaci贸n en el Registro Mercantil de las resoluciones de concesi贸n y de pr贸rroga y la eliminaci贸n de los terrenos como objeto de subvenci贸n. Por 煤ltimo hay que destacar las nuevas exigencias respecto al inicio de las inversiones impuestas por la uni贸n Europea cuesti贸n en la que el presente Reglamento se adapta a las nuevas Directrices de Ayudas de Finalidad Regional.

Las Zonas de Promoci贸n Econ贸mica se designar谩n mediante Reales Decretos, uno para cada zona, en los que adem谩s se establecer谩n, entre otras cosas, los techos de ayuda y las actuaciones y zonas prioritarias, incluyendo las zonas prioritarias de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Econom铆a y Hacienda, previa aprobaci贸n del Ministro de Administraciones P煤blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 6 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Art铆culo 煤nico. Aprobaci贸n del Reglamento de Incentivos Regionales.

Se aprueba el Reglamento de los Incentivos Regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que se recoge como Anexo al presente real decreto.

Este real decreto se dicta en aplicaci贸n del Reglamento CE n.潞 1628/2006, de 24 de octubre, relativo a la aplicaci贸n de los art铆culos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversi贸n.

Disposici贸n adicional 煤nica. Facultades.

Se faculta al Ministro de Econom铆a y Hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicaci贸n y ejecuci贸n de este Real Decreto.

Disposici贸n transitoria 煤nica. Solicitudes.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007 se aplicar谩n las siguientes normas:

a) Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2006 se resolver谩n de acuerdo con el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, s贸lo en la medida en que se dicte resoluci贸n antes del 30 de junio de 2007. En todo caso, a partir del 1 de enero del 2007 se respetar谩n los l铆mites m谩ximos de ayuda que resulten del nuevo Mapa espa帽ol de ayudas de finalidad regional aplicable al periodo 2007-2013.

b) Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y que a 30 de junio de 2007 est茅n pendientes de resoluci贸n se resolver谩n de acuerdo con el presente Real Decreto.

c) Las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2007 se regir谩n en todo caso por las disposiciones del presente Real Decreto.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales.

Disposici贸n final primera. Modificaci贸n del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

La disposici贸n adicional cuarta del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, queda redactada de la manera siguiente:

1. Los sujetos inscribibles a los que se concedan los incentivos econ贸micos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, deber谩n presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptaci贸n de la concesi贸n, la correspondiente resoluci贸n administrativa ante el Registrador Mercantil acompa帽ada de su aceptaci贸n, a fin de que se consignen en su hoja por medio de nota marginal dicha concesi贸n y sus condiciones. Asimismo deber谩n presentar en el mismo plazo de un mes todas las resoluciones posteriores a la de concesi贸n de los Incentivos Regionales: las resoluciones de pr贸rroga, modificaci贸n de los incentivos o p茅rdida de los derechos si se produce el cambio de titularidad de los incentivos, los cuales, igualmente deber谩n consignarse mediante nota.

2. La nota a que se refiere el apartado anterior se cancelar谩 por otra, mediante la cual se haga constar el cumplimiento de las condiciones de la concesi贸n. El asiento se practicar谩 en virtud del correspondiente certificado de cumplimiento de condiciones.

3. En los supuestos de incumplimiento de condiciones solo podr谩 anotarse la cancelaci贸n de la nota marginal de concesi贸n cuando se acredite, mediante la correspondiente certificaci贸n, haberse ingresado en el Tesoro las cantidades derivadas del reintegro de las cuant铆as indebidamente percibidas y de la exigencia de los intereses de demora devengados tal y como prev茅 el art铆culo 7.1 de la Ley 50/1985, de 10 de diciembre, de Incentivos Regionales para la correcci贸n de desequilibrios econ贸micos interterritoriales.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar谩 en vigor el d铆a 1 de enero de 2007.

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Econom铆a y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

REGLAMENTO DE LOS INCENTIVOS REGIONALES,
DE DESARROLLO DE LA LEY 50/1985, DE 27 DE DICIEMBRE

T脥TULO I

Del concepto y clases de los incentivos regionales, de los criterios generales para su aplicaci贸n y de los beneficiarios

CAP脥TULO I

Zonas promocionables

Art铆culo 1. Concepto y 谩mbito de los incentivos regionales.

1. Seg煤n lo establecido por el art铆culo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci贸n de los desequilibrios econ贸micos interterritoriales, son incentivos regionales las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localizaci贸n hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situaci贸n econ贸mica en el territorio nacional, repartir m谩s equilibradamente las actividades econ贸micas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo end贸geno de las regiones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 2.1 de la Ley 50/1985, los incentivos regionales para la correcci贸n de los desequilibrios econ贸micos interterritoriales podr谩n aplicarse a la financiaci贸n de proyectos de inversi贸n que, cumpliendo los requisitos exigidos en este Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen, se ejecuten en las zonas con menor nivel de desarrollo, o en aquellas cuyas circunstancias especiales as铆 lo aconsejen.

Art铆culo 2. Clases de zonas promocionables.

1. Tendr谩n el car谩cter de zonas de promoci贸n econ贸mica las 谩reas geogr谩ficas del Estado con menor nivel de desarrollo.

2. El Gobierno podr谩 delimitar otras zonas de aplicaci贸n de los incentivos regionales cuando circunstancias especiales as铆 lo aconsejen, con unos l铆mites de incentivaci贸n superiores a los indicados en el art铆culo 11 aunque sin sobrepasar los techos m谩ximos de las ayudas con finalidad regional acordados por la Comisi贸n Europea y siempre de acuerdo con las directrices de la pol铆tica regional. As铆 mismo se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 13 sobre concurrencia de ayudas.

Art铆culo 3. Zonas de promoci贸n econ贸mica.

1. Para determinar las zonas de promoci贸n econ贸mica se tendr谩n en cuenta como criterios b谩sicos el PIB por habitante y la tasa de desempleo. Adem谩s de 茅stos, podr谩n tomarse en consideraci贸n otros que sean representativos de la intensidad de los problemas regionales.

2. Sobre la base de los criterios anteriores, en los Reales Decretos de delimitaci贸n se fijar谩n los l铆mites m谩ximos de incentivaci贸n para las diferentes zonas geogr谩ficas, de acuerdo con su nivel de desarrollo y respetando los techos m谩ximos autorizados por la Comisi贸n Europea en el mapa de ayudas regionales.

Art铆culo 4. Delimitaci贸n de las zonas promocionables.

1. A la vista de lo establecido en los art铆culos anteriores, el Consejo Rector de Incentivos Regionales propondr谩 al Gobierno, a trav茅s del Ministro de Econom铆a y Hacienda, y previo conocimiento de la Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos y de las Comunidades Aut贸nomas, las 谩reas geogr谩ficas donde podr谩n aplicarse los incentivos regionales y el techo m谩ximo de intensidad de ayuda que se puede aplicar.

2. De acuerdo con la Comunidad Aut贸noma afectada, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podr谩 proponer dentro de las zonas de promoci贸n econ贸mica las que tendr谩n un car谩cter prioritario.

3. Seg煤n lo establecido en el art铆culo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la delimitaci贸n geogr谩fica de las zonas promocionables se har谩 mediante Real Decreto.

Art铆culo 5. Reales Decretos de delimitaci贸n.

1. Los Reales Decretos de delimitaci贸n de las zonas promocionables deber谩n contener:

a) 脕mbito geogr谩fico y, en su caso, las zonas prioritarias.

b) El techo m谩ximo de las ayudas que podr谩n concederse a un mismo proyecto.

c) Los objetivos que se pretenden conseguir.

d) Las clases de incentivos regionales que podr谩n concederse.

e) Los sectores econ贸micos promocionables, que respetar谩n los criterios y directrices comunitarias.

f) Los criterios de valoraci贸n de los proyectos entre los que figurar谩n el empleo creado en relaci贸n con la inversi贸n del proyecto, la utilizaci贸n de tecnolog铆a avanzada y su incidencia en la mejora de la productividad de la zona y en la protecci贸n del medio ambiente, y el efecto dinamizador del proyecto.

g) La dimensi贸n m铆nima de los proyectos, los tipos y conceptos de inversi贸n a los que podr谩n concederse los incentivos regionales; los conceptos de inversi贸n deber谩n respetar, en todo caso, lo establecido al respecto por las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional vigente en cada momento.

h) La aportaci贸n del beneficiario destinada a la financiaci贸n del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 8 del presente Reglamento.

i) El plazo de vigencia de la zona promocionable.

j) Cuantas otras estipulaciones se consideren necesarias al objeto de adecuar mejor lo previsto en este Reglamento al cumplimiento de los objetivos que se pretendan conseguir en cada zona.

2. El plazo de vigencia de una zona podr谩 ser modificado, cuando as铆 lo requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, por acuerdo de la Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicaci贸n a la Comunidad Aut贸noma.

CAP脥TULO II

De los proyectos

Art铆culo 6. Inclusi贸n dentro de los sectores promocionables.

1. Los proyectos que pretendan acogerse al r茅gimen de incentivos regionales deber谩n estar comprendidos en alguno de los sectores econ贸micos calificados como promocionables en el Real Decreto de delimitaci贸n de la zona respectiva.

2. Ser谩n sectores promocionables todos aquellos que no est茅n excluidos en el Real Decreto de delimitaci贸n de la zona respectiva ni por la normativa de la Uni贸n Europea.

3. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podr谩 excluir, con car谩cter temporal, sectores promocionables cuando la situaci贸n o caracter铆sticas de los mismos as铆 lo aconsejen, de acuerdo con las directrices que el Gobierno fije en cada momento en sus pol铆ticas sectoriales y teniendo en cuenta, en su caso, las consideraciones de las Comunidades Aut贸nomas.

Art铆culo 7. Clases de proyectos promocionables.

1. Tendr谩n el car谩cter de proyectos promocionables, a efectos de este Reglamento, los relativos a la creaci贸n de nuevos establecimientos, ampliaci贸n y, en su caso, modernizaci贸n, siempre que respondan a una composici贸n equilibrada entre sus diferentes conceptos de inversi贸n de acuerdo con la actividad de que se trate y sean de importe no inferior a los m铆nimos que se establezcan en los Reales Decretos de delimitaci贸n.

2. Son proyectos de creaci贸n de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciaci贸n de una actividad empresarial y adem谩s creen nuevos puestos de trabajo.

3. Son proyectos de ampliaci贸n las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciaci贸n de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada por la titular, el proyecto deber谩 implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Asimismo los proyectos de ampliaci贸n deber谩n conllevar la creaci贸n de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.

4. Son proyectos de modernizaci贸n las inversiones que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la inversi贸n constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisici贸n de maquinaria tecnol贸gicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad y

b) Que la inversi贸n de lugar a la diversificaci贸n de la producci贸n de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformaci贸n fundamental en el proceso global de producci贸n de un establecimiento existente.

c) Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

5. Quedan excluidas del 谩mbito de los proyectos promocionables los referidos a inversiones de sustituci贸n. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualizaci贸n tecnol贸gica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podr铆a ser una modernizaci贸n, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producci贸n.

Tambi茅n se consideran inversiones de sustituci贸n:

a) Las remodelaciones o adaptaciones de edificios derivadas de las inversiones anteriores, bien por el cumplimiento de normas de seguridad, bien medioambientales o cualquier otra adaptaci贸n por imperativo legal.

b) Las incorporaciones del 煤ltimo estado del arte en tecnolog铆a sin cambios fundamentales en el proceso o en el producto.

Art铆culo 8. Otras condiciones exigibles a los proyectos.

Los proyectos de inversi贸n que pretendan acogerse al r茅gimen de los incentivos regionales deber谩n cumplir los siguientes requisitos:

a) Juzgarse viables t茅cnica, econ贸mica y financieramente, de acuerdo con la documentaci贸n aportada en la solicitud.

b) Disponer de un nivel de autofinanciaci贸n no inferior al que se especifique en los Reales Decretos de delimitaci贸n y en cualquier caso igual o superior al 25 por ciento. Adem谩s la empresa que promueva el proyecto deber谩 contar con un nivel m铆nimo de fondos propios que ser谩 fijado en la resoluci贸n individual de concesi贸n de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.

c) La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realizaci贸n de la inversi贸n para la que se solicitan los incentivos regionales, de tal manera que la inversi贸n solo podr谩 iniciarse despu茅s de la presentaci贸n de dicha solicitud.

A estos efectos, por "inicio de las inversiones" se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcci贸n en la inversi贸n, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversi贸n irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtenci贸n de permisos y la realizaci贸n de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habr铆a realizado sin la ayuda, o solo lo habr铆a emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el p谩rrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar qu茅 efecto sobre la decisi贸n de invertir o sobre la decisi贸n de localizar la inversi贸n se habr铆a producido si no se recibieran los incentivos regionales. Adem谩s, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.

Art铆culo 9. Conceptos de inversi贸n incentivables.

1. Los conceptos de inversi贸n que podr谩n incentivarse ser谩n los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversi贸n:

a) Obra Civil.

b) Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.

c) En el caso de las peque帽as y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificaci贸n, ingenier铆a de proyecto y de direcci贸n facultativa de los proyectos.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversi贸n incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

e) Otros conceptos, excepcionalmente.

Para la determinaci贸n de los importes de las inversiones subvencionables correspondientes a los anteriores apartados, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podr谩 establecer m贸dulos por unidad de medida, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado.

2. La inversi贸n aprobada de un proyecto estar谩 compuesta exclusivamente de los conceptos a que se hace referencia en el punto anterior. Los activos objeto de la inversi贸n deber谩n ser adquiridos en propiedad por el beneficiario siempre que el pago dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia. A estos efectos se entiende por pago la forma de extinci贸n de obligaciones a que se refiere el art铆culo 1.156 del C贸digo Civil.

Cuando se utilicen pagar茅s, letras de cambio u otros efectos cambiarios, las inversiones s贸lo se considerar谩n subvencionables cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de vigencia.

3. Podr谩 aceptarse la adquisici贸n de los activos objeto de la inversi贸n mediante f贸rmulas de arrendamiento financiero siempre que los activos pasen a ser propiedad del beneficiario antes de la finalizaci贸n del plazo de vigencia de los beneficios y adem谩s los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.

4. En ning煤n caso se incluir谩 dentro de la inversi贸n subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor A帽adido u otros tributos.

5. Los bienes subvencionados quedar谩n afectos al reintegro de la subvenci贸n de acuerdo con lo que se indica en el art铆culo 39.10 de este Reglamento.

6. Con car谩cter general no son subvencionables las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestaci贸n de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorizaci贸n expresa en la resoluci贸n de concesi贸n, previa petici贸n que deber谩 constar en la solicitud de incentivos a los efectos de su autorizaci贸n y de tenerlo en cuenta en la determinaci贸n de la inversi贸n subvencionable.

Cuando exista vinculaci贸n, entre el beneficiario de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversi贸n subvencionable, dichas operaciones se valorar谩n seg煤n el coste de producci贸n, con el l铆mite m谩ximo de los precios que ser铆an acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

7. A los efectos de este Reglamento se considerar谩n personas o entidades vinculadas, cuando concurran las circunstancias establecidas para ello previstas en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

8. A efectos del presente Reglamento se entender谩 por grupo de sociedades el definido seg煤n las Normas para la formulaci贸n de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

CAP脥TULO III

De los incentivos

Art铆culo 10. Clases de incentivos.

1. Los incentivos regionales que podr谩n concederse ser谩n los siguientes:

a) Subvenci贸n a fondo perdido sobre la inversi贸n aprobada.

b) Subvenci贸n de intereses sobre pr茅stamos que el solicitante obtenga de las Entidades financieras.

c) Subvenci贸n para amortizaci贸n de los pr茅stamos a que se hace referencia en el apartado anterior.

d) Cualquier combinaci贸n de las subvenciones anteriores.

e) Bonificaci贸n de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un n煤mero m谩ximo de a帽os que se determinar谩 reglamentariamente y con sujeci贸n a las reglas que en materia de concurrencia, cuant铆a m谩xima e incompatibilidad disponga la normativa sobre incentivos a la contrataci贸n y fomento del empleo. El coste de la citada bonificaci贸n ser谩 asumido por el Ministerio de Econom铆a y Hacienda, con cargo al cr茅dito presupuestario destinado al abono de incentivos regionales.

2. Seg煤n lo establecido en el art铆culo 3.4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Administraci贸n podr谩 instrumentar medidas de apoyo y asesoramiento t茅cnico tendentes a facilitar el acceso a los incentivos regionales.

Art铆culo 11. Importe m谩ximo de los incentivos regionales.

El importe m谩ximo de los incentivos regionales que podr谩 concederse a un proyecto en las zonas promocionables, expresado en t茅rminos de porcentaje de subvenci贸n sobre la inversi贸n aprobada, ser谩 el que se especifique en los Reales Decretos de delimitaci贸n de las mismas.

Art铆culo 12. Transformaci贸n de los incentivos regionales en porcentaje de subvenci贸n sobre las inversiones aprobadas.

Para transformar los incentivos regionales de los apartados b), c) y d) del art铆culo 10 de este Reglamento, en t茅rminos de porcentaje de subvenci贸n sobre la inversi贸n aprobada, se proceder谩 del modo que se indica a continuaci贸n:

a) Se calcular谩n en euros corrientes los valores absolutos para cada a帽o de la subvenci贸n de intereses y de la amortizaci贸n de pr茅stamos concedidos al proyecto.

b) Se sumar谩n los valores actualizados mencionados en el apartado anterior con la subvenci贸n a fondo perdido y su importe se expresar谩 en porcentaje de la inversi贸n aprobada tal y como se determine en las Directrices de ayudas de estado de finalidad regional.

Art铆culo 13. Concurrencia de ayudas financieras.

1. Ning煤n proyecto acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la correcci贸n de los desequilibrios econ贸micos interterritoriales podr谩 ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza, el 贸rgano o Administraci贸n que las conceda, que acumuladas a las del art铆culo 10, sobrepasen los topes m谩ximos de ayuda sobre la inversi贸n aprobada, que se establezcan en los Reales Decretos de delimitaci贸n de las zonas.

2. En caso de concurrencia de ayudas, si la subvenci贸n superase los l铆mites m谩ximos establecidos en el Mapa espa帽ol de ayudas de finalidad regional deber谩 modificarse de oficio el porcentaje de ayuda concedido al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

3. Si la subvenci贸n superase los l铆mites m谩ximos establecidos en base a una subvenci贸n no comunicada en los momentos establecidos en el art铆culo 16 h), se proceder谩 a tramitar el procedimiento de incumplimiento regulado en el art铆culo 45.

CAP脥TULO IV

De los beneficiarios

Art铆culo 14. De los beneficiarios.

1. Con car谩cter general podr谩n ser beneficiarios de los incentivos las personas f铆sicas o jur铆dicas, espa帽olas o que, a煤n no si茅ndolo, tengan la condici贸n de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a y su integraci贸n social, y en su normativa de desarrollo, que tengan su residencia en territorio espa帽ol, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia econ贸mica, financiera y t茅cnica o profesional.

2. Se considerar谩n residentes en territorio espa帽ol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social y su domicilio o residencia fiscal en territorio espa帽ol.

b) Que tengan su sede de direcci贸n efectiva en territorio espa帽ol.

A estos efectos, se entender谩 que una entidad tiene su sede de direcci贸n efectiva en territorio espa帽ol cuando en 茅l radique la direcci贸n y control del conjunto de sus actividades.

Art铆culo 15. Requisitos para obtener la condici贸n de beneficiario.

1. En ning煤n caso podr谩n acceder a los incentivos regionales las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas.

b) Haber solicitado la declaraci贸n de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci贸n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per铆odo de inhabilitaci贸n fijado en la sentencia de calificaci贸n del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci贸n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci贸n.

d) Estar incursa la persona f铆sica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulaci贸n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administraci贸n General del Estado., de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de junio, del R茅gimen Electoral General, en los t茅rminos establecidos en la misma o en la normativa auton贸mica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un pa铆s o territorio calificado reglamentariamente como para铆so fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un para铆so fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resoluci贸n administrativa firme con la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. Las prohibiciones contenidas en los p谩rrafos b), d), e), f) y g) del apartado 1 de este art铆culo se apreciar谩n de forma autom谩tica y subsistir谩n mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

3. Las prohibiciones contenidas en los p谩rrafos a) y h) del apartado 1 de este art铆culo se apreciar谩n de forma autom谩tica. El alcance de la prohibici贸n ser谩 el que determine la sentencia o resoluci贸n firme. En su defecto, el alcance se fijar谩 de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco a帽os en caso de que la prohibici贸n no derive de sentencia firme.

4. La apreciaci贸n y alcance de la prohibici贸n contenida en el p谩rrafo c) del apartado 1 de este art铆culo se determinar谩 de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 15, en relaci贸n con el art铆culo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

Art铆culo 16. De las obligaciones de los beneficiarios.

1. Con car谩cter general, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de los incentivos.

b) Si la ayuda se determina como un porcentaje de la inversi贸n aprobada, deber谩 mantener esta en la zona de promoci贸n econ贸mica donde se le concedi贸 la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo m铆nimo de cinco a帽os, si es una gran empresa, y tres a帽os si es una peque帽a o mediana empresa, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resoluci贸n individual de concesi贸n.

c) Mantener los puestos de trabajo exigidos en los t茅rminos de la Resoluci贸n Individual, durante un per铆odo m铆nimo de dos a帽os a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Resoluci贸n individual de Concesi贸n.

d) Acreditar, en los plazos estipulados, ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma, la realizaci贸n de la actividad, as铆 como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesi贸n o disfrute de los incentivos.

e) Colaborar con las actuaciones de comprobaci贸n y control, a efectuar por la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, y en su caso, por la Uni贸n Europea, sin perjuicio de las competencias que la legislaci贸n atribuye a otros 贸rganos u organismos de la Administraci贸n del Estado y a las Comunidades Aut贸nomas.

f) Comunicar en los plazos establecidos a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios a trav茅s de los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas, toda alteraci贸n de las condiciones societarias que afecten al beneficiario de los incentivos, cambios de domicilio u otras circunstancias que afecten a la titularidad del expediente.

g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, y, en todo caso, al final del plazo de vigencia y al solicitar el cobro de la subvenci贸n, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

h) Comunicar tanto la solicitud como la obtenci贸n de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades p煤blicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicaci贸n deber谩 realizarse en todo caso en el momento de la solicitud de los incentivos, en el momento de la solicitud de liquidaci贸n y en el momento de acreditar el cumplimiento de las condiciones en la fecha fin de vigencia, hayan o no cambiado las circunstancias de la comunicaci贸n anterior.

2. Con relaci贸n a las funciones de control e inspecci贸n atribuidas a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios y reguladas en el T铆tulo VI de este Reglamento, los beneficiarios est谩n obligados a:

a) Poner a disposici贸n de la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios la documentaci贸n y los justificantes concernientes a las inversiones realizadas, incluidos, en su caso, los libros y registros de contabilidad, as铆 como la referida a los datos que se presenten en las solicitudes de incentivos.

b) Aportar cuantos otros documentos o antecedentes sean precisos para justificar el cumplimiento de las condiciones c) que hubieran sido establecidas en la correspondiente resoluci贸n individual de concesi贸n de beneficios.

c) Facilitar la pr谩ctica de las comprobaciones que sean precisas para verificar la situaci贸n de los proyectos de inversi贸n.

d) Conservar toda la documentaci贸n relacionada con los incentivos durante el periodo en que se puedan realizar las actuaciones de comprobaci贸n, inspecci贸n y control de los mismos a que se refiere el art铆culo 43.2. En todo caso, cuando concurra adem谩s la condici贸n de beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deber谩 conservar dicha documentaci贸n, as铆 como toda aquella requerida por los reglamentos comunitarios relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al menos durante el periodo previsto en estos.

3. La informaci贸n que deba suministrar el beneficiario a la Administraci贸n se realizar谩 en soporte electr贸nico en los casos y formato que se establezcan por el Ministerio de Econom铆a y Hacienda, y, adem谩s, en aquellos casos en que se solicite de forma expresa al beneficiario.

T脥TULO II

De los 贸rganos y la tramitaci贸n

CAP脥TULO I

De los 脫rganos Gestores

Art铆culo 17. 脫rganos Gestores de administraci贸n de los incentivos.

La administraci贸n de los incentivos regionales se realizar谩 por el Consejo Rector de Incentivos Regionales, la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Econom铆a y Hacienda y las Comunidades Aut贸nomas afectadas.

Art铆culo 18. El Consejo Rector. Su composici贸n.

1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estar谩 integrado por los siguientes miembros:

Presidente: la persona titular de la Secretar铆a de Estado de Presupuestos y Gastos.

Vicepresidente primero: la persona titular de la Direcci贸n General de Fondos Europeos.

Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Pol铆tica Territorial y Funci贸n P煤blica.

Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; un representante con rango de Director General del Ministerio de Asuntos Econ贸micos y Transformaci贸n Digital; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transici贸n Ecol贸gica y el Reto Demogr谩fico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia e Innovaci贸n.

Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Direcci贸n General de Fondos Europeos.

2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podr谩 invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando as铆 lo estime oportuno.

3. Podr谩n delegar sus funciones en relaci贸n con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.

Art铆culo 19. Funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

1. Las funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales ser谩n las siguientes:

a) Programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales y en particular:

1. Elaborar las propuestas para la delimitaci贸n de las zonas promocionables y prioritarias, en su caso.

2. Proponer los sectores promocionables de cada zona.

3. Proponer por s铆, o por delegaci贸n en Grupos de Trabajo, la concesi贸n de los incentivos regionales a los proyectos que correspondan de acuerdo con los criterios de correcci贸n de los desequilibrios interterritoriales establecidos en cada caso.

4. Proponer la adopci贸n de medidas excepcionales con el fin de conseguir discriminaci贸n positiva en la concesi贸n de incentivos regionales por razones de localizaci贸n y/o actividad estableciendo la duraci贸n de las mismas.

b) Velar por la coordinaci贸n de los incentivos regionales con los restantes instrumentos de la pol铆tica de desarrollo regional y, a efectos de lo establecido en el art铆culo 13 de este Reglamento, con otras ayudas de incidencia regional.

2. Seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 4.4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales el Consejo Rector de Incentivos Regionales, a trav茅s del Ministro de Econom铆a y Hacienda, elevar谩 al Gobierno trimestralmente, y cuando 茅ste lo requiera, una memoria explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona promocionable, as铆 como de su incidencia sobre la inversi贸n y el empleo.

Art铆culo 20. Composici贸n de los Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo a que se hace referencia en el art铆culo anterior estar谩n integrados por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Fondos Comunitarios o persona en quien delegue.

Vocales: Una representaci贸n de la Comunidad Aut贸noma afectada y de los Departamentos competentes por raz贸n de la materia.

Secretario: Un funcionario de la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios.

Art铆culo 21. Funciones de la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios.

En materia de Incentivos Regionales la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios tiene a su cargo, las siguientes funciones:

a) La ejecuci贸n, a nivel estatal, de la pol铆tica de incentivos regionales. Actuar como 贸rgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales y ostentar la Secretar铆a del mismo. Preparar los anteproyectos de disposiciones para regular la pol铆tica de Incentivos Regionales.

b) El ejercicio de las actuaciones de inspecci贸n y comprobaci贸n que corresponde a la Administraci贸n del Estado en relaci贸n con los incentivos econ贸micos regionales, sin perjuicio de las funciones de control financiero que corresponden a otros 贸rganos de la Administraci贸n General del Estado.

c) Aprobar que la realizaci贸n de los proyectos se ha efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas y ordenar, en su caso, la liberaci贸n de garant铆as.

d) Iniciar los procedimientos de incumplimiento y sancionador.

e) Tramitar los procedimientos de incumplimiento y sancionador y proponer a los 贸rganos competentes la adopci贸n de las resoluciones que pongan fin a los mismos.

f) Las dem谩s que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y que no est茅n asignadas a 贸rganos superiores de la Administraci贸n del Estado o a los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas, sin perjuicio de las competencias gen茅ricas que corresponden a la Direcci贸n General de Presupuestos y a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado en materia de asignaci贸n y control de recursos p煤blicos.

Art铆culo 22. Funciones de las Comunidades Aut贸nomas.

1. Las Comunidades Aut贸nomas en cuyo territorio existan zonas promocionables, adem谩s de las que les correspondan en concurrencia con la Administraci贸n del Estado seg煤n lo establecido en este Reglamento, tendr谩n las funciones siguientes:

a) Promover en su territorio los incentivos regionales.

b) Colaborar con el Consejo Rector de Incentivos Regionales en la elaboraci贸n de la propuesta de delimitaci贸n geogr谩fica de las zonas prioritarias de su territorio.

c) Transmitir al Consejo Rector de Incentivos Regionales sus prioridades respecto a la determinaci贸n de los sectores promocionables a promover en las zonas asistidas que se encuentren en su territorio.

d) Informar al Consejo Rector de Incentivos Regionales de las ayudas financieras p煤blicas que se concedan en su territorio.

e) Formar parte de los Grupos de Trabajo del Consejo Rector de Incentivos Regionales encargados de elaborar, por delegaci贸n, las propuestas de concesi贸n de los incentivos regionales.

f) Gestionar y tramitar los expedientes de solicitud.

g) Informar a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios de la ejecuci贸n de los proyectos conforme a las condiciones establecidas.

h) Realizar el seguimiento de los expedientes a los que se hayan concedido incentivos regionales.

i) Emitir el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones de las concesiones y solicitar, cuando proceda, a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios que inicie el procedimiento de incumplimiento.

2. Las Comunidades Aut贸nomas, cualquiera que sea la naturaleza jur铆dica del 贸rgano o Entidad al que se atribuya el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior, ajustar谩n su actuaci贸n a las prescripciones contenidas en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en lo que se le sea de aplicaci贸n a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, salvo las especialidades contenidas en el presente Reglamento.

CAP脥TULO II

Del procedimiento de concesi贸n de los incentivos regionales

Art铆culo 23. Solicitudes.

Para acceder a los incentivos regionales regulados en este Reglamento se presentar谩 en el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma respectiva, a trav茅s de cualquiera de los lugares previstos en el art铆culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del procedimiento administrativo com煤n, la documentaci贸n siguiente:

a) Instancia de solicitud del interesado en modelo normalizado, dirigida al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

b) Documentaci贸n acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una Sociedad constituida y, si estuviera en fase de constituci贸n, de las previstas, as铆 como las del promotor que act煤a en su nombre.

c) Memoria del proyecto de inversi贸n a efectuar, en modelo normalizado a la que necesariamente deber谩 adjuntarse la documentaci贸n que acredite el cumplimiento de todos los requisitos en materia medio ambiental.

d) Declaraci贸n de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, seg煤n modelo normalizado.

e) Justificaci贸n del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorizaci贸n a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria como por la Tesorer铆a General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constituci贸n, la obligaci贸n se entender谩 referida al promotor.

Art铆culo 24. Ejecuci贸n anticipada de los proyectos.

Los solicitantes de los incentivos regionales podr谩n ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resoluci贸n final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P煤blicas, que las mismas no se hab铆an iniciado antes de presentar la solicitud sin que ello prejuzgue la decisi贸n que finalmente se adopte.

Art铆culo 25. Preparaci贸n de las propuestas de concesi贸n de los incentivos.

1. El Consejo Rector de Incentivos Regionales determinar谩 los casos en los que delegar谩 en los grupos de trabajo la propuesta de concesi贸n de los incentivos regionales.

2. Al objeto de agilizar la propuesta de concesi贸n de los incentivos regionales y sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 19 de este Reglamento, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podr谩 delegar tal funci贸n en grupos de trabajo de composici贸n m谩s restringida cuando se estudien los proyectos de menor dimensi贸n o presenten caracter铆sticas especiales que lo justifiquen.

Art铆culo 26. Concesi贸n de incentivos regionales.

1. La concesi贸n de los incentivos regionales se efectuar谩 por:

a) La Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos cuando se trate de concesiones a proyectos en los que la inversi贸n subvencionable exceda de seis millones diez mil ciento veinti煤n euros.

b) El Ministro de Econom铆a y Hacienda, en los dem谩s casos.

2. El plazo m谩ximo para resolver y notificar las solicitudes que se formulen para la concesi贸n de incentivos regionales ser谩 el de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Econom铆a y Hacienda. Dicho plazo ser谩 ampliable de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

3. Cuando haya transcurrido el plazo inicial y en su caso, el prorrogado, sin que haya reca铆do resoluci贸n, podr谩 entenderse desestimada la solicitud de concesi贸n de los incentivos, de acuerdo con la disposici贸n adicional vig茅simo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Art铆culo 27. Notificaci贸n y aceptaci贸n de las concesiones.

1. La Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y Procedimiento Administrativo Com煤n, proceder谩 a notificar a los interesados, a trav茅s del 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma, la resoluci贸n individual reca铆da para cada proyecto. Dicha resoluci贸n incorporar谩 los derechos y las obligaciones del beneficiario que afecten al desarrollo del proyecto.

2. Los beneficiarios de incentivos regionales deber谩n manifestar su aceptaci贸n en un plazo m谩ximo de quince d铆as h谩biles desde su notificaci贸n por el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma. Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma lo pondr谩 en conocimiento de la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios y 茅sta declarar谩 deca铆do en sus derechos al titular, quedando sin efecto la concesi贸n y archiv谩ndose el expediente.

3. La aceptaci贸n de los beneficios supondr谩 la obligaci贸n del interesado de cumplir las condiciones determinantes de la concesi贸n, as铆 como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora de los incentivos regionales.

En la resoluci贸n individual quedar谩 establecida la fecha de fin de vigencia de la concesi贸n de incentivos que determina el final del plazo para la ejecuci贸n del proyecto y dar cumplimiento a todas las condiciones fijadas en la propia resoluci贸n de concesi贸n. Referido a dicha fecha de vencimiento se deber谩 acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones.

4. No obstante lo anterior, la resoluci贸n individual podr谩 establecer plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones espec铆ficas.

Art铆culo 28. Sociedades constituidas despu茅s de la solicitud de incentivos.

1. Cuando los beneficios se concedan a una sociedad en fase de constituci贸n, 茅sta dispondr谩 de un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de aceptaci贸n de la Resoluci贸n Individual de concesi贸n, para presentar la documentaci贸n acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma.

2. Finalizado el plazo establecido en el punto anterior la sociedad dispondr谩 de un mes para presentar ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma la ratificaci贸n de la aceptaci贸n de la concesi贸n de incentivos regionales.

3. Transcurrido el plazo, sin haberse cumplido lo se帽alado en los apartados 1 y 2 de este art铆culo, se notificar谩 este hecho por parte de la Comunidad Aut贸noma a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, la cual declarar谩 sin efecto la concesi贸n y la misma ser谩 archivada.

Art铆culo 29. Presentaci贸n en el Registro Mercantil de las resoluciones.

1. El beneficiario deber谩 presentar la resoluci贸n de concesi贸n ante el Registro Mercantil, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptaci贸n de la concesi贸n, a efectos de dar cumplimiento a la Disposici贸n Adicional Cuarta del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Asimismo deber谩 presentar en el mismo plazo todas las resoluciones posteriores a la de concesi贸n de los Incentivos Regionales: las resoluciones de pr贸rroga, modificaci贸n de los incentivos o p茅rdida de los derechos si se produce el cambio de titularidad de los incentivos.

En el caso de beneficiarios que no sean sujetos inscribibles en el Registro Mercantil, la obligaci贸n establecida en el p谩rrafo anterior se entender谩 referida a la inscripci贸n en el Registro que corresponda seg煤n su naturaleza.

2. El cumplimiento de esta condici贸n deber谩 acreditarse ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma dentro de los cuatro meses siguientes a la aceptaci贸n de la correspondiente resoluci贸n, salvo en el caso de que se trate de una sociedad en fase de constituci贸n en cuyo caso la acreditaci贸n se realizar谩 dentro de los seis meses siguientes a la citada aceptaci贸n.

3. En el caso de que no quede acreditado en plazo el cumplimiento de esta obligaci贸n, se notificar谩 por parte de la Comunidad Aut贸noma a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios la cual declarar谩 sin efecto la concesi贸n no presentada ante el Registro Mercantil.

T脥TULO III

De la ejecuci贸n de los proyectos

Art铆culo 30. Sujeci贸n a las condiciones establecidas.

La ejecuci贸n de los proyectos deber谩 ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesi贸n de los incentivos quedando el beneficiario obligado por la documentaci贸n presentada por el mismo en la solicitud y las posteriores modificaciones aceptadas.

Art铆culo 31. Incidencias posteriores a la concesi贸n.

1. Las incidencias posteriores a la concesi贸n de Incentivos Regionales ser谩n resueltas por la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios y en especial cuando se refieran a los siguientes aspectos:

a) Modificaciones al proyecto inicial, siempre y cuando 茅stas supongan, una minoraci贸n de los incentivos concedidos, del importe de la inversi贸n aprobada o del n煤mero de los puestos de trabajo a crear, que no excedan del 10 por 100 de los inicialmente aprobados.

b) Cambio de denominaci贸n o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto.

c) Cambio de ubicaci贸n del proyecto cuando se produzca dentro de la misma zona de promoci贸n econ贸mica.

d) Modificaciones de los plazos y/o calendarios de cumplimiento de condiciones para la ejecuci贸n del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesi贸n, que deber谩n solicitarse al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.

e) Modificaciones de los puestos de trabajo a mantener por la titular como consecuencia de operaciones societarias.

2. Cuando las modificaciones del proyecto inicial supongan cambio de actividad, variaci贸n de los incentivos, del importe de la inversi贸n aprobada, o de los puestos de trabajo a crear, que excedan de los l铆mites establecidos en la letra a) del apartado anterior, se resolver谩n por el 贸rgano que aprob贸 la concesi贸n inicial.

3. Las incidencias en la titularidad del beneficiario correspondientes a la letra b) del apartado 1. del presente art铆culo deber谩n comunicarse al 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma en el plazo m谩ximo de dos meses desde la inscripci贸n de la escritura p煤blica que lo recoja. La incidencia ser谩 resuelta por la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios.

Art铆culo 32. Procedimiento de modificaci贸n.

1. La solicitud de modificaci贸n de los proyectos a que se hace referencia en el art铆culo anterior deber谩 presentarse ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma y dirigida al Ministro de Econom铆a y Hacienda, debiendo especificar aquellas condiciones que se han modificado desde la solicitud inicial.

2. El plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n ser谩 de seis meses desde su recepci贸n en la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios. Transcurrido dicho plazo sin resolver el interesado podr谩 entender estimada su petici贸n, salvo las modificaciones del proyecto inicial que supongan variaci贸n en los incentivos a las que se refiere el apartado 2 del art铆culo anterior, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, se entender谩n desestimadas, de acuerdo con la disposici贸n adicional vig茅simo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

Art铆culo 33. Cumplimiento de condiciones intermedias.

1. Dentro de los plazos establecidos para las condiciones intermedias en la correspondiente resoluci贸n de concesi贸n a la que se refiere el art铆culo 27.4, el beneficiario deber谩 acreditar ante el 贸rgano correspondiente de la Comunidad Aut贸noma el cumplimiento de las mismas. Dicha acreditaci贸n se realizar谩 mediante la aportaci贸n de los documentos que se establezcan por el Ministro de Econom铆a y Hacienda.

El 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma analizar谩 la documentaci贸n aportada por el interesado y podr谩 solicitar la documentaci贸n y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos.

2. El 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma deber谩 comunicar a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios el cumplimiento o incumplimiento de cada una de las condiciones, ajust谩ndose al modelo que se establezca por el Ministro de Econom铆a y Hacienda.

Art铆culo 34. Cumplimiento de las condiciones finales.

1. Dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la finalizaci贸n del plazo de vigencia, el beneficiario deber谩 acreditar ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resoluci贸n de concesi贸n, mediante la presentaci贸n de los documentos que se establezca por el Ministro de Econom铆a y Hacienda y que en todo caso incluir谩 inventario de los activos objeto de la inversi贸n.

2. La Comunidad Aut贸noma, efectuar谩 una comprobaci贸n f铆sica de la realidad del proyecto de inversi贸n, pudiendo solicitar la documentaci贸n y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual emitir谩 informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones del cual dar谩 traslado al interesado.

3. La Comunidad Aut贸noma podr谩 expedir un informe positivo sobre el grado cumplimiento de condiciones cuando existan desviaciones en las distintas partidas de la inversi贸n incentivable, siempre que la desviaci贸n no rebase en m谩s o en menos el 10 por 100 de cada partida y que ello no suponga variaci贸n en la cuant铆a total de la inversi贸n incentivable. Cuando se produzca esta circunstancia deber谩 hacerse constar tal extremo en el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones.

4. Si la Comunidad Aut贸noma expide un informe positivo sobre el grado de cumplimiento de condiciones, el interesado podr谩 presentar la solicitud de cobro conforme se se帽ala en el art铆culo 37 del presente Reglamento. En los dem谩s casos remitir谩 el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios a efectos de lo establecido en el art铆culo 45 del presente Reglamento.

5. El informe positivo sobre el grado de cumplimiento de condiciones emitido por la Comunidad Aut贸noma es el documento que dar谩 lugar al inicio del procedimiento de liquidaci贸n una vez comunicado al interesado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de las competencias de inspecci贸n y control.

T脥TULO IV

De la gesti贸n financiera y liquidaci贸n de los incentivos

CAP脥TULO I

De la gesti贸n financiera y presupuestaria

Art铆culo 35. Gesti贸n financiera de los Incentivos.

El procedimiento de ejecuci贸n presupuestaria se basar谩 en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecuci贸n del cr茅dito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

Art铆culo 36. Compromiso de gasto.

1. Previa a la concesi贸n de la subvenci贸n, corresponder谩 a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios acreditar, para cada expediente de ayuda, de la existencia de cr茅dito adecuado y suficiente.

2. El compromiso del gasto ser谩 propuesto por la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios y se efectuar谩 cuando se tramite la primera liquidaci贸n del expediente, salvo que se recojan dichos reconocimientos u otras circunstancias en el Acto de Concesi贸n concreta de expedientes singulares.

CAP脥TULO II

De la liquidaci贸n de las subvenciones

Art铆culo 37. Formas de liquidaci贸n.

1. Liquidaci贸n final.

Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario s贸lo podr谩 solicitar la liquidaci贸n total de la subvenci贸n concedida o a la que tenga derecho de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 45.7.

2. Liquidaci贸n a cuenta total.

Dentro del plazo de vigencia, y salvo en el caso previsto en el apartado siguiente, el beneficiario solo podr谩 solicitar ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma un 煤nico pago por el total de la subvenci贸n una vez realizada la totalidad de la inversi贸n a subvencionar y previa presentaci贸n de aval bancario en los t茅rminos descritos en el art铆culo 39 del presente Reglamento. Aun cuando haya percibido el importe total de la subvenci贸n antes del final del plazo de vigencia, el beneficiario deber谩 cumplimentar lo establecido en dicho art铆culo.

Esta liquidaci贸n solo podr谩 presentarse con posterioridad a las fechas de cumplimiento y acreditaci贸n de todas y cada una de las condiciones impuestas al titular y anteriores al fin de la vigencia.

Una vez solicitada esta liquidaci贸n no podr谩 admitirse a tr谩mite, ante la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, ninguna solicitud de modificaci贸n referida al proyecto que afecte a la cantidad o caracter铆sticas de la inversi贸n ni al nivel de puestos de trabajo.

3. Liquidaci贸n a cuenta parcial.

Dentro del plazo de vigencia, el beneficiario podr谩 solicitar ante la Comunidad Aut贸noma cobros a cuenta de la subvenci贸n, a medida que vaya justificando la realizaci贸n de la inversi贸n, siempre que as铆 est茅 autorizado en la correspondiente Resoluci贸n Individual de Concesi贸n.

Aun cuando hayan percibido importes parciales de la subvenci贸n antes del final del plazo de vigencia, el beneficiario deber谩 cumplimentar lo establecido en el art铆culo 38 de este Reglamento.

En ning煤n caso se acordar谩n calendarios de inversi贸n y de subvenci贸n asociados para expedientes cuyo importe de subvenci贸n sea menor de 1 mill贸n de euros.

Art铆culo 38. Procedimiento de liquidaci贸n.

1. Una vez emitido el correspondiente informe positivo sobre el grado cumplimiento de condiciones o, en su caso, la resoluci贸n a que se refiere el art铆culo 45.7, la Comunidad Aut贸noma lo remitir谩 a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios junto con los siguientes documentos:

a) La solicitud de cobro del interesado seg煤n modelo normalizado, dirigida al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

b) Los justificantes del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a la fecha de presentaci贸n de la solicitud de cobro en su caso, autorizaci贸n a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la Administraci贸n Tributaria como por la Tesorer铆a General de la Seguridad Social.

c) La declaraci贸n de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto, acompa帽ada de los documentos justificativos de su concesi贸n.

d) Compromiso de presentaci贸n de aval bancario, en su caso.

e) Acreditaci贸n de las inversiones realizadas, seg煤n modelo normalizado, correspondientes a la liquidaci贸n y vinculadas con la inversi贸n aprobada, mediante la aportaci贸n de los documentos que se establezcan por el Ministro de Econom铆a y Hacienda.

f) Acreditaci贸n del cumplimiento de otras condiciones establecidas en la resoluci贸n de concesi贸n y que deban justificarse en ese momento.

g) Documentaci贸n acreditativa de la inscripci贸n en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionados que ser resulten inscribibles.

h) Inventario de los activos objeto de la inversi贸n seg煤n se estipula en el art铆culo 34.1.

i) Cualquier otra documentaci贸n complementaria necesaria para la liquidaci贸n.

2. La Comunidad Aut贸noma analizar谩 la documentaci贸n aportada por el interesado y podr谩 solicitar la documentaci贸n y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual remitir谩 a la Direcci贸n General Fondos Comunitarios un informe sobre la inversi贸n realizada y el resto de las condiciones que deban est谩n cumplidas a la fecha de solicitud de cobro, as铆 como la documentaci贸n a que hace referencia las letras b) y c) del apartado anterior.

3. Una vez recibida esta documentaci贸n, la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, en funci贸n de las disponibilidades presupuestarias realizar谩 los tr谩mites necesarios para proceder al pago total o parcial de la subvenci贸n. Igualmente se proceder谩 de oficio, en su caso, a la liberaci贸n de las garant铆as que hubiera establecidas en el plazo de seis meses.

Art铆culo 39. De las garant铆as.

1. Para la tramitaci贸n del pago de las liquidaciones a cuenta previstas en el art铆culo 37 del presente Reglamento ser谩 necesario que el interesado aporte garant铆a a favor de la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios.

2. Dicha garant铆a habr谩 de ser constituida mediante aval bancario prestado exclusivamente, en la forma y condiciones reglamentarias, por entidades bancarias inscritas en los correspondientes Registros del Banco de Espa帽a.

El aval deber谩 ser depositado en la Caja General de Dep贸sitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Econom铆a y Hacienda.

3. El importe de la garant铆a ser谩 comunicado al beneficiario por la Direcci贸n General Fondos Comunitarios a trav茅s de 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma con car谩cter previo al procedimiento de pago. Dicho importe ser谩 establecido por cuant铆a suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad cuya liquidaci贸n se solicita, m谩s los intereses legales que le correspondan incrementados en un 20 por 100, en previsi贸n de oscilaciones del tipo de inter茅s y de otros posibles gastos adicionales.

4. Para el c谩lculo de los intereses, se utilizar谩 el per铆odo comprendido entre la fecha de establecimiento de la garant铆a y el final del plazo de vigencia se帽alado en la resoluci贸n de concesi贸n de incentivos ampliado en seis meses. Si dicho plazo de vigencia fuera modificado, habr谩 de aportarse una garant铆a complementaria, cuyo importe se establecer谩 igualmente por la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, al objeto de cubrir los intereses correspondientes al plazo adicional concedido.

El tipo de inter茅s a utilizar ser谩 el inter茅s legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el momento de establecerse la garant铆a.

5. En el texto del aval deber谩 constar espec铆ficamente que no podr谩 ser cancelado hasta tanto la Administraci贸n lo autorice y que podr谩 ser ejecutado sin m谩s que la entidad avalista sea requerida por la Administraci贸n para ello.

6. Las entidades que presten garant铆as al beneficiario de incentivos no podr谩n utilizar el beneficio de excusi贸n a que se refieren el art铆culo 1830 y concordantes del C贸digo Civil.

7. El avalista o asegurador ser谩 considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garant铆a prestada en los t茅rminos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

8. En los casos de cambio de titularidad de los incentivos no se proceder谩 a la devoluci贸n o cancelaci贸n de la garant铆a prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.

9. Una vez emitido el Informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones positivo a que se hace referencia en el art铆culo 34 de este Reglamento o, en su caso, la resoluci贸n de incumplimiento procedente, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garant铆a, o se encuentren iniciadas actuaciones de comprobaci贸n e inspecci贸n o tramitando procedimiento de incumplimiento o reintegro sobre el expediente, se dictar谩 de oficio acuerdo de cancelaci贸n de aval.

10. Los bienes subvencionados quedan afectos al pago del reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe p煤blica registral o se justifique la adquisici贸n de los bienes con buena fe y justo t铆tulo o en establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

Art铆culo 40. Suspensi贸n del procedimiento de pago.

El procedimiento de pago se podr谩 suspender cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

a) Cuando se est茅n realizando actuaciones de comprobaci贸n, inspecci贸n o tramitando expediente de incumplimiento sobre el mismo beneficiario en virtud del mismo u otro expediente de incentivos, hasta su resoluci贸n sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c).

b) Cuando el beneficiario tenga pendiente un reintegro en virtud de un incumplimiento de un expediente de incentivos, hasta su cancelaci贸n.

c) Cuando exista cualquier otra circunstancia no resuelta que afecte al expediente.

d) Cuando, con posterioridad a la concesi贸n, el beneficiario incurra en alguna de las circunstancias previstas en el art铆culo 15.

T脥TULO V

De las obligaciones posteriores al fin de la vigencia

Art铆culo 41. Incidencias de la titularidad posteriores al fin de vigencia.

1. Todas las incidencias en la titularidad del beneficiario que afecten al proyecto producidas durante el periodo de cinco a帽os siguientes a la fecha del fin de vigencia, si es una gran empresa, o de tres a帽os si es una PYME, deber谩n comunicarse al 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma. La incidencia se resolver谩 por la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios.

2. Las incidencias se referir谩n a los casos de traspaso de la explotaci贸n o cualquier otra sobre la personalidad jur铆dica de la titular que afecte al proyecto, con posterioridad al fin de vigencia y que incluye, entre otros, los supuestos de transmisi贸n, disoluci贸n, fusi贸n, absorci贸n, y escisi贸n del titular de los incentivos. En el caso de escisi贸n parcial, la parte del patrimonio social que se transmita, divida o segregue deber谩 formar una unidad econ贸mica que contenga el establecimiento objeto de la subvenci贸n, que no podr谩 ser segregado en ning煤n caso.

3. La resoluci贸n de la incidencia de transmisi贸n recoger谩 la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento las condiciones pendientes teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento del empleo y para el mantenimiento de la inversi贸n. Esta responsabilidad deber谩 ser aceptada expresamente por las dos sociedades.

4. Ser谩n atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de los incentivos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones de los incentivos regionales con independencia del responsable del incumplimiento.

Art铆culo 42. Mantenimiento de las condiciones.

1. El cumplimiento de la obligaci贸n del mantenimiento de la inversi贸n objeto de los incentivos regionales en condiciones normales de funcionamiento requerir谩 en todo caso que no se produzca sin autorizaci贸n previa la enajenaci贸n o el gravamen de los bienes que componen la misma, salvo lo previsto en el art铆culo 41.

Se considerar谩n condiciones normales de funcionamiento la sustituci贸n de unos activos por otros que sirvan en condiciones an谩logas al fin para el que se concedieron los incentivos y este uso se mantenga hasta completar el per铆odo establecido.

2. Con el objeto de realizar las comprobaciones de la obligaci贸n de mantenimiento descrita en el punto anterior el beneficiario deber谩 aportar al fin de la vigencia, el inventario de los bienes objeto de la subvenci贸n a que se hace referencia en el art铆culo 34.1. Este inventario contendr谩 la informaci贸n necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones de su propiedad en los cinco o tres a帽os siguientes a la finalizaci贸n del plazo de vigencia, seg煤n proceda, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P煤blicas. En el per铆odo comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la finalizaci贸n del plazo para el mantenimiento de las inversiones, el beneficiario deber谩 presentar, de nuevo, ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma el mismo modelo de inventario de bienes a dicha fecha y en el cual se reflejar谩n, en su caso, las bajas de activos y las fechas en que se produjeron, as铆 como la identificaci贸n de los bienes sustitutivos y las fechas de su incorporaci贸n. El 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma remitir谩 a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios el informe sobre el grado de cumplimiento de esta condici贸n, tras la realizaci贸n de la comprobaci贸n f铆sica de la existencia de los bienes antes de la finalizaci贸n del plazo establecido para el mantenimiento de las inversiones.

El no cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o la no presentaci贸n en los plazos se帽alados del inventario de bienes a que hace referencia este apartado podr铆a dar lugar a la declaraci贸n de p茅rdida de la subvenci贸n concedida previa tramitaci贸n del procedimiento de incumplimiento regulado en el art铆culo 45.

3. La concesi贸n de los Incentivos Regionales estar谩 condicionada al mantenimiento durante dos a帽os desde la fecha de fin de vigencia de los puestos de trabajo exigidos, que incluir谩n los puestos a mantener durante el periodo de vigencia y el mantenimiento de los puestos a crear, en su caso, a fin de vigencia.

4. La justificaci贸n del mantenimiento de la condici贸n de empleo con posterioridad a fin de la vigencia se realizar谩 ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma, en los cuatro meses siguientes a la fecha de finalizaci贸n del plazo de los dos a帽os mediante la presentaci贸n del estado evolutivo mensual de la plantilla de trabajadores. El 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma deber谩 comunicar a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios en los cuatro meses siguientes, la informaci贸n aportada por el beneficiario junto con otra informaci贸n que, en su caso, considere relevante, o bien informar de la no presentaci贸n de justificaci贸n.

T脥TULO VI

Del control e inspecci贸n de los incentivos

Art铆culo 43. Competencias y 谩mbito de actuaci贸n.

1. Corresponde a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, sin perjuicio de las competencias que la legislaci贸n atribuye a otros 贸rganos u organismos de la Administraci贸n del Estado y a las Comunidades Aut贸nomas, vigilar la adecuada aplicaci贸n de los incentivos regionales, pudiendo para ello realizar los controles, inspecciones y comprobaciones, y recabar la informaci贸n que considere oportuna.

2. Las funciones de vigilancia e inspecci贸n se extender谩n a cuantas cuestiones puedan plantearse en relaci贸n con las subvenciones concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, y podr谩n realizarse hasta transcurridos cuatro a帽os contados desde el vencimiento del plazo de la 煤ltima de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resoluci贸n Individual. Este plazo se interrumpir谩:

T茅ngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 7 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2016-1268.

a) Por cualquier acci贸n de la Administraci贸n, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente al reconocimiento, regularizaci贸n, comprobaci贸n, inspecci贸n y liquidaci贸n de los incentivos concedidos.

b) Por la interposici贸n de recursos de cualquier clase, por la remisi贸n del tanto de culpa a la jurisdicci贸n penal o por la presentaci贸n de denuncia ante el Ministerio Fiscal y tramitaci贸n de los mismos hasta su resoluci贸n en firme.

c) Por cualquier actuaci贸n fehaciente del beneficiario en relaci贸n con la comprobaci贸n, liquidaci贸n, pago y reintegro de los incentivos.

Art铆culo 44. Facultades de la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios.

1. En el desempe帽o de sus funciones, la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios tiene las siguientes facultades:

a) Realizar aquellas actuaciones de averiguaci贸n o de informaci贸n, respecto de organismos p煤blicos o privados y sujetos particulares, que directa o indirectamente sirvan para verificar la adecuada aplicaci贸n de los incentivos regionales, preservando, en todo caso, la libertad y confidencialidad de quienes suministren la informaci贸n.

b) Analizar y verificar directamente la documentaci贸n que el beneficiario de la subvenci贸n est谩 obligado a presentar en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 16, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de cuantos datos estime oportunos y obtener copias a su cargo de cualquiera de los antecedentes que precise.

c) Acceder a las instalaciones o establecimientos en los que se hubiera llevado a cabo la inversi贸n para realizar las actuaciones que estime convenientes y, en particular, para comprobar si los bienes o explotaciones del beneficiario cumplen las obligaciones que al mismo corresponden. Podr谩 tambi茅n realizar las pruebas ordenadas a la misma finalidad.

d) Practicar mediciones, tomar muestras, obtener fotograf铆as, croquis o planos, as铆 como reclamar el dictamen de peritos sobre cuestiones relativas a las actividades subvencionables.

e) Acordar la retenci贸n de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro relativos a las operaciones en las que se manifiesten o deduzcan indicios que permitan establecer que han sido realizadas para la obtenci贸n, el disfrute o el destino incorrectos de la subvenci贸n o ayuda percibida.

2. El resultado de las actuaciones de control e inspecci贸n, que podr谩n abarcar todas o solamente alguna de las condiciones a cumplir por el beneficiario, se plasmar谩 en el correspondiente informe, que deber谩 emitir el 贸rgano que haya llevado a cabo dichas actuaciones. Este informe servir谩 de base, en su caso, para iniciar el correspondiente procedimiento de incumplimiento previsto en el art铆culo 45.

Art铆culo 45. Procedimiento de incumplimiento.

1. Recibido el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones y si 茅ste determina que el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas se proceder谩, por parte de la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, a analizar las causas y el alcance del incumplimiento, iniciando el procedimiento de incumplimiento.

Excepcionalmente, la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, podr谩 conceder una pr贸rroga extraordinaria para la ejecuci贸n del proyecto, siempre que conste informe favorable del Consejo Rector de Incentivos Regionales, y concurran circunstancias de inter茅s p煤blico o el incumplimiento no sea imputable al beneficiario.

2. El procedimiento de incumplimiento se iniciar谩 mediante la notificaci贸n al beneficiario de las causas determinantes del mismo. Los interesados podr谩n, en cualquier momento del procedimiento, anterior al tr谩mite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. En aquellos procedimientos en los que, por la complejidad y cuant铆a de la inversi贸n, se considere necesario, se solicitar谩 informe del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resoluci贸n, se pondr谩 de manifiesto a los interesados, que dispondr谩n de un plazo de quince d铆as para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

4. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince d铆as sin contestaci贸n por el beneficiario, se remitir谩n las actuaciones, junto con la propuesta de la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, al titular del Ministerio de Econom铆a y Hacienda o a la Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos, en funci贸n de sus respectivas competencias, para que adopten la resoluci贸n que proceda.

La resoluci贸n deber谩 pronunciarse sobre la obligaci贸n de reintegro, cuando proceda seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 46, e incluir谩 la liquidaci贸n de los intereses de demora previstos en el art铆culo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, o bien cuantificar谩 el importe de los intereses de demora o bien fijar谩 las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidaci贸n, de forma que esta consista en una mera operaci贸n aritm茅tica, que, en este caso, se efectuar谩 por el 贸rgano encargado de la notificaci贸n del acto, del que formar谩 parte inseparable.

5. El plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n del procedimiento de incumplimiento ser谩 de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci贸n. Dicho plazo podr谩 suspenderse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del art铆culo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n. Si la paralizaci贸n del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo m谩ximo quedar谩 interrumpido mientras subsista la causa que determin贸 la paralizaci贸n.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci贸n expresa, se producir谩 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci贸n y sin que se considere interrumpida la prescripci贸n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci贸n del citado plazo.

6. El 贸rgano encargado de tramitar e instruir el procedimiento notificar谩 al interesado las resoluciones que pongan fin al mismo. En el caso de que resulte subvenci贸n procedente a percibir, el interesado podr谩 solicitar el cobro de la misma sigui茅ndose el procedimiento previsto en el art铆culo 38.

7. Si antes de dictarse el acuerdo de iniciaci贸n del procedimiento de incumplimiento, el beneficiario comunicase a la Direcci贸n General de Fondos Comunitarios, directamente o a trav茅s del 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma, su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, podr谩 dictarse, en su caso, la correspondiente resoluci贸n de incumplimiento, sin necesidad de ning煤n otro acto de instrucci贸n, siempre y cuando la resoluci贸n se ajuste a dichos extremos.

Art铆culo 46. Incumplimiento de condiciones y graduaci贸n de su alcance.

1. Proceder谩 la declaraci贸n de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del inter茅s de demora devengado desde el momento del pago de la subvenci贸n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificaci贸n, comunicaci贸n o acreditaci贸n, justificaci贸n insuficiente, o justificaci贸n fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvenci贸n sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisi贸n en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesi贸n.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenci贸n fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n.

f) Incurrir en cualquier momento antes de la finalizaci贸n del plazo de vigencia de los incentivos en alguna de las causas previstas en el art铆culo 15 de este Reglamento.

g) Obtener la subvenci贸n por una cuant铆a cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones p煤blicas o de otros entes p煤blicos o privados, sobrepase los topes m谩ximos de la inversi贸n aprobada regulados en el art铆culo 13 de este Reglamento, as铆 como en los correspondientes Reales Decretos de delimitaci贸n.

h) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en el art铆culo聽16 de este Reglamento.

2. Trat谩ndose de condiciones referentes a la cuant铆a de la inversi贸n el alcance del incumplimiento se determinar谩 proporcionalmente a la inversi贸n dejada de practicar o practicada indebidamente.

Si el incumplimiento superara el 50 por 100 el alcance del incumplimiento ser谩 total.

3. Trat谩ndose de las condiciones referentes al mantenimiento de la inversi贸n en condiciones normales de funcionamiento durante los plazos a que se refiere el p谩rrafo b) del apartado 1 del art铆culo 16, el alcance del incumplimiento se determinar谩 de forma proporcional a la inversi贸n no mantenida y al per铆odo durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

Si el incumplimiento superara el 50 por 100 el alcance del incumplimiento ser谩 total.

4. Trat谩ndose de condiciones referentes a la creaci贸n y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el periodo de vigencia como en el periodo de dos a帽os posterior a fin de vigencia, el alcance del incumplimiento se determinar谩 en la proporci贸n en que dicha condici贸n haya quedado incumplida relacionando los puestos no mantenidos o no creados con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resoluci贸n correspondiente y, en su caso, al tiempo del periodo correspondiente, medido en meses, durante el cual se haya incumplido la condici贸n. A estos efectos, en los meses en los que el nivel medio de empleo del beneficiario iguale o supere el fijado en la resoluci贸n se considerar谩 que las condiciones se han cumplido pero el exceso de puestos de trabajo sobre los que se estuviese obligado a mantener o a crear no se compensar谩 con los puestos que no se hayan mantenido o creado en otros periodos mensuales distintos.

En todo caso, la obligaci贸n de mantener el empleo, tanto durante el periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigir谩 que ni el nivel de empleo en el momento de la finalizaci贸n de cada periodo ni el empleo medio computando la totalidad de los puestos de trabajo mantenidos durante el periodo considerado, sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resoluci贸n.

Igualmente la obligaci贸n de crear empleo, tanto durante el periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigir谩 que el nivel de empleo en el momento de la finalizaci贸n de cada periodo no sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resoluci贸n m谩s la mitad del empleo a crear.

Si no se respetasen los requisitos establecidos en los dos p谩rrafos anteriores, el incumplimiento excediera del 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucci贸n de empleo, el alcance del incumplimiento ser谩 total.

5. En el supuesto de obtener incentivos por una cuant铆a cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas p煤blicas sobrepase los topes m谩ximos a que hace referencia el art铆culo 3.2 de la Ley 50/1985, se minorar谩 el importe de los incentivos en el exceso obtenido sobre los topes m谩ximos de la inversi贸n aprobada.

6. En todo caso, el alcance del incumplimiento ser谩 total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvenci贸n sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Cuando no se acredite el nivel de autofinanciaci贸n m铆nimo exigido en la resoluci贸n de concesi贸n con base en lo establecido en la letra b) del art铆culo 8.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenci贸n fue concedida.

d) La no inscripci贸n en los Registros Oficiales exigidos por la legislaci贸n para el desarrollo de la actividad subvencionada.

e) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.

f) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) La falta de colaboraci贸n con las actuaciones de comprobaci贸n y control a que se refiere el art铆culo 16.1.e).

h) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibici贸n de acceso a los incentivos regionales establecidas en el art铆culo 15 de este Reglamento.

i) Si como consecuencia del incumplimiento la inversi贸n subvencionable quedara por debajo del m铆nimo fijado en los reales decretos de delimitaci贸n a efectos de concesi贸n.

j) Cuando el importe resultante de los incentivos no supere el 35 por 100 de los inicialmente aprobados.

k) Cuando no se cumplan los plazos previstos en la resoluci贸n de concesi贸n para la acreditaci贸n del cumplimiento de condiciones, incluidos los previstos para las condiciones intermedias reguladas en el art铆culo 33.

l) Cuando la subvenci贸n percibida para un mismo proyecto superase los l铆mites m谩ximos establecidos con base en una subvenci贸n no comunicada en los plazos establecidos en el art铆culo 16 h).

m) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesi贸n en el plazo previsto en el art铆culo 31.3.

n) La no presentaci贸n en el plazo se帽alado de los inventarios de bienes a que hace referencia el art铆culo 42.2.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condici贸n o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, ser谩 determinado en funci贸n del grado y de la entidad de la condici贸n incumplida.

8. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dar谩 lugar a la apreciaci贸n conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento.

A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendr谩 restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

9. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores no proceder谩 reconocer subvenci贸n alguna al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los dem谩s casos, la subvenci贸n procedente a reconocer al beneficiario se obtendr谩 reduciendo la subvenci贸n concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

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