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Orden PRE/1520/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de tomate, pimiento y berenjena, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31/05/2007.
Entrada en vigor:
01/06/2007
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-10862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/23/pre1520/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/05/2007»


[Bloque 1: #pr]

La aplicación de la Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de tomate, pimiento y berenjena en el Seguro Agrario Combinado ha puesto de manifiesto por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación, por lo que se elabora la nueva norma de peritación de siniestros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en las producciones de tomate, pimiento y berenjena, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de tomate, pimiento y berenjena, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes:

Orden de 18 de septiembre de 1989, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de tomate, pimiento y berenjena en el Seguro Agrario Combinado.

Orden de 22 de junio de 1995 por la que se modifica la Orden de 18 de septiembre de 1989, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de tomate, pimiento y berenjena en el Seguro Agrario Combinado.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 23 de mayo de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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[Bloque 6: #ne]

NORMA ESPECÍFICA DE PERITACIÓN DE DAÑOS EN LAS PRODUCCIONES DE TOMATE, PIMIENTO Y BERENJENA, AMPARADOS POR EL SEGURO AGRARIO COMBINADO

1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación se dicta como desarrollo de la Norma General de Peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado (en lo sucesivo «Norma General») de Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del seguro suscrito.

2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de tomate (Lycopersicum sculentum Mill), pimiento (Capsicum annuum L.), y berenjena (Solanum melongena L.), amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma.–Se aplicará para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados sobre las producciones, tanto de consumo en fresco como de industria.

4. Definiciones.–Son de aplicación las definiciones recogidas en la Norma General, en las Condiciones Generales de los contratos de seguro, relativas a los Seguros Agrícolas (En los sucesivo «Condiciones Generales») y las que aparecen en las respectivas Condiciones Especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de daños, con carácter general, comprende dos tipos de actuación: Inspección Inmediata y Tasación Definitiva.

Podrá realizarse solamente Tasación Definitiva cuando el siniestro se produzca próximo a la recolección o cuando se puedan concretar todos los factores determinantes de la tasación en una única visita del perito.

5.1 Inspección Inmediata.–La Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase se revisarán los datos reseñados en la Declaración de Seguro y se cotejarán con los contenidos en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En ella se realizarán, tanto las comprobaciones mínimas necesarias para la verificación de los daños declarados, como su cuantificación cuando proceda.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en el apartado 4.1.1 de la Norma General, se harán constar las que resulten de interés sobre:

1. Identificación de las parcelas siniestradas y comprobación de la superficie, especie, variedad, marco de plantación, fecha de siembra o trasplante y número de plantas.

2. Determinación cuando proceda, de la producción recolectada, hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.

3. Peso medio del fruto, si ello fuera posible.

4. Número de plantas perdidas.

5. Estimación, si procede, del grado de afectación de las plantas, en órganos distintos del producto asegurado:

Tronchado, rotura o pérdida de tallos o brotes de la planta que puedan suponer una pérdida de la producción a obtener.

Incisiones o magulladuras en brotes o tallos, así como pérdida de superficie foliar de la planta, que puedan incidir en un menor tamaño o peso del producto en aquellos frutos de floración o recolección posterior al siniestro.

6. Determinación, en su caso, de los daños en cantidad y calidad ocasionados por la incidencia del siniestro sobre el producto asegurado.

7. Fecha estimada de la última recolección.

5.2 Tasación definitiva.–La tasación definitiva de los daños causados por un siniestro, se llevará a cabo, con carácter general, antes de la recolección.

Si no se hubiera realizado la tasación con la cosecha en pie, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras testigo dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las Condiciones Generales, en las Especiales así como lo establecido en la presente Norma. Si las muestras no reunieran las características previstas en la normativa, se recogerá en el documento de tasación definitiva su cuantía, representatividad y distribución en la parcela, aplicándose lo dispuesto en las referidas Condiciones Generales y Especiales.

Para la realización de la tasación se seguirán los siguientes pasos:

5.2.1 Muestreo.–La evaluación de los daños así como la determinación de la producción real esperada (en lo sucesivo PRE) y de la producción real final de la parcela, se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

La elección de la muestra se llevará a cabo:

a) Excluyendo los elementos de la población comprendidos en las dos primeras filas de plantas próximas a los márgenes y líneas permanentes del interior de la parcela, excepto cuando estas constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de plantas existentes en cada grupo.

b) Excluyendo las plantas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) En caso de existir estratos de características diferentes en la parcela, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de plantas existentes en cada estrato.

d) Si se advirtiera una irregularidad evidente de daño sobre la parcela, se aumentará el número de muestras conforme a la irregularidad observada.

e) Se considera unidad de muestreo:

Para tomate fresco: 10 guías de plantas consecutivas.

Para tomate de industria: 8 plantas consecutivas.

Para pimiento: 8 plantas consecutivas.

Para berenjena: 8 plantas consecutivas.

f) Las muestras mínimas a tomar son:

Cultivo N.º mínimo de unidades muestrales Suplemento por exceso de 1 ha
Tomate fresco. 3 ud/parcela. 1 ud./ha.
Tomate industria. 2 ud/parcela. 1 ud./ha.
Pimiento. 2 ud/parcela. 1 ud./ha.
Berenjena. 2 ud/parcela. 1 ud./ha.

5.2.2 Muestras testigo.–En el supuesto de que la tasación de los daños no se hubiera realizado o no se hubiese llegado a un acuerdo y el asegurado tuviera que recolectar, deberá hacerlo dejando muestras testigo, de acuerdo con lo establecido en la Norma General (apartado 4.1.2) así como en las Condiciones Especiales reguladoras de estas líneas de seguro.

Si la declaración de siniestro se hubiera recibido en la Agrupación antes del inicio o durante la recolección, el asegurado estará obligado a mantener la muestra testigo durante un plazo máximo de 20 días desde el final de la recolección.

Si la declaración de siniestro se hubiera recibido en la Agrupación después de la recolección, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante 20 días naturales, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo. Si las muestras testigo hubiesen perdido su representatividad en este periodo, por causas imputables al asegurado, se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se hayan dejado las muestras testigo, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.2.1 de esta Norma.

5.2.3 Daños en cantidad.–Su determinación se realizará:

Contando las plantas perdidas por incidencia directa del riesgo causante del daño sobre el producto asegurado.

Contando los frutos susceptibles de recolección perdidos por la incidencia directa del agente causante del daño.

Estimando los frutos perdidos así como su pérdida de peso, con base en el límite máximo de pérdidas obtenido en la inspección inmediata del siniestro y la recuperación de la planta después del siniestro, según las tablas I, II y III.

El daño en cantidad producido se referirá a la PRE de la parcela, expresado en un porcentaje de la misma.

5.2.4 Daños en calidad.–Su valoración se realizará sobre las plantas muestreadas, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán los frutos existentes de la muestra, según la sintomatología del daño, de acuerdo con las tablas.

No se considerarán en esta valoración los frutos no comerciales por causas no amparadas por el seguro, ni aquellos que por su desarrollo no fueran a alcanzar al final de garantías, las características (tamaño, color, y forma), propias de la variedad.

2. La pérdida en calidad, se fijará inicialmente en un valor traducido en su caso a kilogramos, aplicando los valores de las tablas de cada cultivo, deduciéndose, cuando proceda, las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

3. La pérdida en calidad así obtenida, se multiplicará por un factor K, de valor máximo 1, que asimila toda la producción a una categoría única, y que se obtendrá por aplicación de los coeficientes de conversión recogidos en la Tabla IV, de la siguiente manera:

Se clasificarán los frutos de las plantas elegidas de mutuo acuerdo, en las calidades indicadas en la Tabla IV, haciendo abstracción de los daños producidos por riesgos cubiertos.

El porcentaje de frutos respecto del total existente de cada calidad, se multiplicará por su correspondiente coeficiente, siendo el factor K el resultado de sumar los anteriores productos.

Este factor se aplicará cuando la calidad de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo« de la misma variedad, obtenida según el buen quehacer del horticultor en la comarca.

A título orientativo deberá aplicarse el factor K, cuando existan factores que puedan afectar a la calidad de los frutos, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario o cultural de la parcela.

Falta de desarrollo, o coloración de los frutos.

Defectos en los frutos, como manchas, heridas, deformaciones, o los debidos a daños de plagas y enfermedades.

Los daños en calidad así obtenidos, se aplicarán a la producción que resta de la PRE, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la PRE de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daño en calidad.

5.2.5 Daños totales.–Los daños totales son la suma de los daños en cantidad y los daños en calidad, expresados en porcentaje sobre la PRE.

5.2.6 Deducciones y compensaciones.–El cálculo de las deducciones se realizará de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales y en la Norma General.

Igualmente se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar conforme a lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del seguro.

El documento de tasación recogerá, cuando proceda, a efectos del pago de las muestras testigos, la valoración de los mínimos muestrales así como los gastos de su mantenimiento, según la normativa aplicable.

5.2.7 Estimación de la cosecha.

1. En siniestros tempranos que afecten en los primeros estadios de las plantas, se podrá estimar únicamente la capacidad productiva de la parcela. En la tasación definitiva se ajustará la capacidad productiva a la PRE, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural existentes en ese año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados en el seguro.

2. La PRE se podrá obtener:

A) En función de la producción media de las muestras tomadas. Será el resultado de multiplicar:

El número de plantas productivas de la parcela por el número medio de frutos por planta por el peso medio del fruto comercial.

Si además se hubiesen producido en la parcela pérdidas en cantidad, la PRE será el resultado de la producción media de las muestras tomadas incrementada en la cuantía de dichas pérdidas.

B) Aplicando la fórmula:

MathML (base64):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

C) Sumando la producción habida hasta esta última visita, determinable por el número de asientos que hay en la planta y la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del período de garantía, y teniendo en cuenta en su caso la pérdida en cantidad considerada en siniestros anteriores.

No se considerará como PRE, aquella producción que previsiblemente no presentará las características comerciales (calibre, color, etc.) típicas de la especie y variedad para ser recolectadas, antes de finalizar el período de garantía ni la no comercializable por incumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización, establecidos en las Normas de Calidad vigentes.

TABLA I

Límite máximo de pérdida en cantidad por incisiones en el tallo y pérdida de superficie foliar

Tomate para consumo en fresco y berenjena

Estado vegetativo Grado de afectación de la planta (%)
Leve Media Intensa
A 0 4 10
B 2 8 20
C 2 6 15

Estados vegetativos para tomate fresco:

A: Trasplante - floración 5.º ramillete.

B: 6.º ramillete - 10.º ramillete.

C: 11.º ramillete - final.

Estados vegetativos para berenjena:

A: Del trasplante a la 1.ª floración.

B: Desde la 2.ª floración al cuajado de la 2.ª floración.

C: Posteriores estados.

TABLA II

Límite máximo de pérdida en cantidad por incisiones en tallo y pérdida de superficie foliar

Tomate con destino a industria

Estadio vegetativo Pérdida de superficie foliar (%)
20 40 60 80 100
1 0 5 10 20 30
2 5 20 30 40 50
3 15 30 45 60 70
4 5 20 35 45 55
5 5 15 20 30 35
6 0 5 10 15 20

Estados vegetativos, para tomate de industria:

Estadio 1: Desde primeras hojas verdaderas o trasplante hasta dos primeras inflorescencias.

Estadio 2: Desde la 3.ª inflorescencia a dos racimos cuajados.

Estadio 3: Plena floración (de 10 a 20 inflorescencias). Al menos 3 racimos cuajados con 2 frutos desarrollados verdes de al menos 3 cm de longitud/diámetro.

Estadio 4: De 6 racimos cuajados a envero del 1.er racimo.

Estadio 5: De primeros frutos rojos hasta 3 racimos completamente rojos.

Estadio 6: Al menos 4 racimos completamente rojos. Aparecen cuajados todos los frutos que pueden ser objeto de recolección.

Nota.–Se entiende por racimo cuajado, el que tiene, al menos, 2 frutos de 1 cm de diámetro y color blanquecino.

TABLA III

Límite máximo de pérdida en cantidad por incisiones en tallo y pérdida de superficie foliar

Pimiento

Estadio vegetativo Pérdida de superficie foliar (%)
20 40 60 80 100
1 0 10 20 30 40
2 10 25 40 50 60
3 15 30 45 55 65
4 15 35 55 70 70
5 5 20 25 30 40
6 5 10 20 30 40
7 0 5 10 15 20

Nota.–En estadio vegetativo 7, los porcentajes se aplicarán descontando la producción recolectada.

Definición de estadios del pimiento:

Estadio 1: Desde primeras hojas verdaderas o trasplante a floración del primer piso o bifurcación.

Estadio 2: Desde cuajado del primer piso o bifurcación a floración del tercer piso o bifurcación. Al menos dos pisos o bifurcaciones formados.

Estadio 3: Cuajado del segundo piso o bifurcación. Frutos a medio desarrollar en el primer piso. Al menos tres pisos o bifurcaciones formados.

Estadio 4: Cuajado del tercer piso o bifurcación. Frutos casi desarrollados en el primer piso y a medio desarrollar en el segundo. Al menos cinco pisos o bifurcaciones.

Estadio 5: Cuajado del cuarto piso o bifurcación. Comienzo de envero de frutos en el primer piso. Frutos casi desarrollados en el segundo y a medio desarrollar en el tercero.

Estadio 6: Cuajado del quinto piso. Se ven frutos totalmente coloreados en el primer piso. Comienzo de envero de frutos del segundo piso. Toda la producción susceptible de recolección presente en la planta.

Estadio 7: Desarrollo de frutos en todos los pisos. Comienzo de envero de frutos del tercer piso o bifurcación y primeras recolecciones.

Nota:

Piso o bifurcación: Ramas de al menos 2 cm de longitud, observándose la formación de la siguiente bifurcación o piso.

Cuajado: Frutos de más de 1 cm de longitud y / o diámetro.

Hoja: Hoja de al menos 4 cm.

TABLA IV

Coeficientes de conversión

Tomate Extra y Primera. 1,1
Segunda. 0,8
Tercera. 0,6
Pimiento y berenjena:
Primera. 1,1
Segunda. 0,8
Tercera. 0,6

El grado de afectación de la planta, se fijará atendiendo al aspecto general de la plantación por lesiones en tallos y pérdida de superficie foliar en la planta.

Los porcentajes de pérdida son límites máximos, aplicándose según el estado y técnica de cultivo, especie y variedad, recuperación de la planta, tamaño y proporción de los frutos existentes en el momento del siniestro y el porcentaje de frutos perdidos.

Estos porcentajes, cuando proceda, se aplicarán sobre la producción restante de deducir a la PRE la producción recolectada y los frutos con tamaño comercial en el momento del siniestro.

TABLA V

Pérdida de calidad para el riesgo de pedrisco

Tomate para consumo en fresco en cultivares con protección

Grupo Sintomatología Daño (%)
I Frutos con ligeras contusiones y magulladuras. 0-20
II Frutos con contusiones, heridas superficiales cicatrizadas, Depresiones, aptos para la transformación industrial. 85
III Frutos inutilizables no aptos para la transformación Industrial. 100

Nota: Para las Islas Canarias, el grupo II desaparece incluyéndose su sintomatología en el grupo III.

TABLA VI

Pérdidas en calidad para el riesgo de pedrisco

Tomate para consumo en fresco al aire libre

Grupo Sintomatología Daño (%)
I Para rozaduras, contusiones, ligeras magulladuras y heridas superficiales cicatrizadas menores de 1 cm en longitud y de 0,5 cm2 de superficie. 0-20
II Para rozaduras, contusiones, heridas cicatrizadas, depresiones, que sean aptos para el consumo en fresco que superen el daño definido en el grupo I. 50-60
III Frutos cuyo único aprovechamiento sea la transformación industrial. 85
IV Frutos inutilizables, no aptos para transformación industrial. 100

TABLA VII

Pérdida de calidad para el riesgo de pedrisco

Tomate con destino a industria

A) Tomate pelado entero:

Grupo Sintomatología Daño (%)
I Frutos no afectados o que el daño no afecte al destino inicial del fruto. 0
II Frutos afectados que no sirvan para su destino inicial pero se consideran admisibles para otro tipo de producto transformado. 80
III Frutos no aptos para transformación industrial. 100

Cuando el porcentaje de frutos afectados respecto a los totales supere el 20%, la partida cambiará de tipo de aprovechamiento, aplicándose como porcentaje de daño el correspondiente al diferencial del precio con respecto al concentrado. Este porcentaje será acumulable con el porcentaje de daños calculado según la Tabla (B) y no se tendrá en cuenta a efectos del incremento de daños que establecen las condiciones especiales del seguro cuando la recolección es mecanizada y el siniestro se produce en ésta o 15 días antes de la misma.

B) Otros aprovechamientos industriales:

Concentrado, Zumo, Liofilización, etc.

Grupo Sintomatología Daño (%)
I Frutos no afectados o que el daño no afecte al aspecto global del fruto. 0
II Frutos afectados por lesiones, contusiones o magulladuras que estén cicatrizadas y no inicien podredumbres. 40
III Frutos no aptos con heridas sin cicatrizar. 100

TABLA VIII

Pérdida de calidad para el riesgo de helada

Frutos que presentan claramente la sintomatología de helada: 100.

Nota: Cuando se presenten claros síntomas de helada en la parte apical de la planta, afectando a ramilletes y foliolos, con la deshidratación característica, que provoca necrosis y muerte de esos órganos, los frutos dispuestos en dichas partes vegetativas, que se pudieran haber desarrollado normalmente dentro del periodo de garantía, se consideraran perdidos, aun no presentando sintomatología de helada.

TABLA IX

Pérdida de calidad para el riesgo de pedrisco

Pimiento para consumo en fresco

Grupo Sintomatología Daño (%)
I Contusiones, rozaduras y heridas superficiales cicatrizadas, que no afecten a la comercialización. 0
II Contusiones, rozaduras y heridas superficiales de hasta 0,5 cm2. 10-15
III Contusiones, rozaduras y heridas cicatrizadas superiores a 0,5 cm2, así como deformaciones como consecuencia del siniestro, que sean susceptibles de aprovechamiento. 60
IV Frutos inutilizables, que presenten heridas sin cicatrizar. 100

TABLA X

Pérdida de calidad para riesgo de pedrisco

Pimiento con destino a industria o del piquillo

Grupo Sintomatología Daño (%)
I Contusiones y/o heridas superficiales cicatrizadas de tamaño inferior a 0,1 cm2 con las siguientes características: que afecten a los hombros del fruto y no lo devalúen para su destino inicial. 0
II Que afecten a la epidermis y que produzcan decoloraciones. 20
III Contusiones y/o Heridas cicatrizadas que permitan su aprovechamiento como «tiras». 60
IV Frutos inutilizables por tener algunos de los siguientes síntomas: a) heridas no cicatrizadas, b) daños en el ápice, c) y en general daños que no permitan su aprovechamiento como «tiras». 100

TABLA XI

Pérdida de calidad por el riesgo de helada (porcentaje de daños)

Pimiento

Frutos que presentan claramente la sintomatología de helada: 100.

Nota: Cuando se presenten claros síntomas de helada en la parte apical de la planta, afectando a ramilletes y foliolos, con la deshidratación característica, que provoca necrosis y muerte de esos órganos, los frutos dispuestos en dichas partes vegetativas, que se pudieran haber desarrollado normalmente dentro del periodo de garantía, se consideran perdidos, aun no presentando sintomatología de helada.

TABLA XII

Pérdida de calidad para el riesgo de pedrisco

Berenjena

Grupo Sintomatología Daño (%)
I Contusiones, rozaduras, magulladuras y lesiones incisas cicatrizadas superficiales cuya superficie afectada en el fruto no supere los 2 cm2. Deformación leve del fruto a consecuencia del siniestro. 20
II Idem a grupo I, afectando entre 2 y 4 cm2. 50
III Idem a grupo II, con superficie afectada superior a 4 cm2. 100

TABLA XIII

Pérdida de calidad por el riesgo de helada

Berenjena

Frutos que presentan claramente la sintomatología de helada: 100.

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