Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden PRE/1510/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones avícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30/05/2007.
Entrada en vigor:
31/05/2007
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-10843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/23/pre1510/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/05/2007»


[Bloque 1: #pr]

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad, así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que las producciones avícolas no cuentan con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en las producciones avícolas amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en las producciones avícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones avícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Subir


[Bloque 3: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Subir


[Bloque 4: #fi]

Madrid, 23 de mayo de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Subir


[Bloque 5: #ne]

Norma Específica de Peritación de daños en las producciones avícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado

1. Marco legal.–La presente Norma Específica se dicta como desarrollo de la Norma General de Peritación de los daños ocasionados sobre producciones ganaderas, amparadas por el Seguro Agrario Combinado, aprobada por la orden PRE/1459/2005, de 18 de mayo.

2. Objeto de la norma.–Establecer las líneas de actuación que deben aplicarse en la peritación de los daños ocasionados sobre las producciones avícolas amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma.–Será de aplicación en la evaluación de los daños producidos por los riesgos garantizados en las producciones avícolas amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

4. Definiciones.–Además de las definiciones recogidas en la Norma General de Peritación de daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, en las Condiciones Generales de Seguros Pecuarios y las Especiales reguladoras de estas líneas de seguro, se aplicarán las siguientes:

Número máximo de animales soportado en la nave: Es el número de animales que comenzó el último ciclo de producción.

Número de animales presiniestro en la nave: Es el número de animales máximo soportado, descontadas todas las bajas anteriores al inicio del siniestro.

Superficie útil: Superficie destinada a ser ocupada por los animales en producción.

Densidad animal: Es el peso total de los animales dividido entre la superficie útil.

Explotación o granja: Es el conjunto de bienes (naves, terrenos e instalaciones) organizados empresarialmente para la producción avícola.

5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de daños se realizará, con carácter general, en dos fases: inspección inmediata y tasación definitiva. Estas dos fases podrán coincidir en una sola cuando el daño haya quedado cuantificado y no sea previsible su modificación o evolución con el tiempo.

5.1 Toma de muestras.–Cuando sea necesario realizar una toma de muestras, esta se obtendrá, tanto de animales vivos como muertos, con criterios de representatividad.

Teniendo en cuenta que el material que constituye las muestras puede ser de carácter perecedero y su conservación en la explotación puede conllevar riesgos zoosanitarios, la obligación de su mantenimiento en los términos que establecen las Condiciones Especiales de Seguro quedará supeditada a las medidas sanitarias oficiales que se pudieran establecer, así como a los medios de conservación disponibles.

5.2 Inspección inmediata.–Es la visita que se realiza a la explotación, con carácter inmediato, con los siguientes objetivos:

Verificar la existencia del siniestro así como sus causas.

Identificar el bien siniestrado con el asegurado.

Evaluar las características de la explotación y las circunstancias en que se desarrolla la producción ganadera.

Cuando proceda: iniciar una primera valoración del daño.

La inspección inmediata constará de dos actuaciones:

a) Comprobación de documentos: En esta actuación se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los contemplados en la documentación oficial y empresarial relacionada con la actividad y cualquier otro documento necesario para la valoración del daño.

De esta comprobación se obtendrá un Número de aves máximo soportado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta actuación se realizarán las comprobaciones necesarias para la determinación de los daños y, cuando proceda, su cuantificación; así como para la comprobación del aseguramiento del bien siniestrado.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación Pecuaria, se consignarán los siguientes datos:

1. Datos reales del conjunto de la explotación:

a) Identificación de cada una de las naves que forman la explotación. Incluyendo las naves declaradas en el seguro, las no declaradas y las no asegurables.

b) De cada nave asegurable (tanto declarada en el seguro como no declarada) se determinará lo siguiente:

Tipo al que realmente corresponde la nave según la clasificación establecida en las condiciones especiales reguladoras del seguro.

Número de aves máximo soportado, si el perito dedujera un número diferente al reflejado en los documentos.

Estado zootécnico y sanitario de los animales alojados en las naves en el momento de la visita. En el caso de existir animales enfermos, se podrá comprobar si se respetan las indicaciones del tratamiento recogidas en el Libro de Tratamientos y Recetas, definido en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998.

Cumplimiento de condiciones mínimas de explotación y manejo.

2. Datos reales de cada nave siniestrada:

2.1 Estimación de las existencias y condiciones presiniestro.

a. Número de animales presiniestro.

b. Edad en días de los animales siniestrados, a la fecha de comienzo del siniestro.

c. Peso medio de los animales.

d. Superficie útil y dimensiones.

2.2 Determinación de la causa del siniestro.–Para ello el perito podrá auxiliarse de toma de muestras para su remisión al laboratorio, necropsias u otros procedimientos de diagnóstico.

5.3 Tasación definitiva.–Consta de los siguientes pasos:

5.3.1 Determinación del peso medio de los animales.–Se determinará a partir de una muestra tomada al efecto. Esta consistirá en, al menos, un uno por mil del número total de animales presiniestro, debiendo sumar como mínimo 100 animales.

El peso medio de los animales será el resultado de dividir el peso total obtenido por el número de animales pesado.

Peso Medio = Peso total (kg)/N.º Animales pesado

5.3.2 Determinación de la densidad animal presiniestro.–La densidad de animales en la nave en un momento dado, es el resultado de dividir el peso total de los animales existente en ese momento, entre la superficie útil de la nave.

De este modo, la densidad animal presiniestro será el resultado de dividir el peso total de los animales existente en el momento anterior al siniestro entre la superficie útil de la nave.

Densidad= Peso total de los animales (kg)/Superficie útil (m2)

5.3.3 Valoración de los daños.–El daño se cuantificará sobre el Número de aves presiniestro de la nave asegurada.

El daño se expresa como relación porcentual entre el número de animales siniestrados y los existentes en la nave antes del siniestro.

% Daño = (N.º Animales siniestrado / N.º Animales presiniestro) × 100

La valoración del número de aves siniestradas se realizará con preferencia por conteo. Cuando por motivos higiénico-sanitarios o, cuando la evolución del siniestro así lo requiera, se realizará por estimación de acuerdo con el parámetro definido en el punto 5.3.1.

Cuando se compruebe diferencia entre las cantidades documentadas y la valoración del perito, éste deberá indicar en el documento de inspección los medios utilizados para contar o estimar el número de animales muertos.

Cuando el valor de las aves antes de producirse el siniestro, según sus características zootécnicas o sanitarias, sea inferior al que le correspondería de acuerdo con el valor declarado en el seguro y la edad de los animales, el perito minorará el valor unitario según las características de las aves sobre las que se ha producido el siniestro.

Las muertes debidas a golpe de calor se contabilizarán del siguiente modo:

1. Se acumularán las bajas ocurridas el primer día de incidencia más los tres siguientes.

2. Además se seguirán acumulando bajas mientras se supere el 0,5% de mortalidad diaria, respecto al número de animales vivos que queden el día anterior.

3. Además, en el caso de que medien menos de siete días entre el primer día en que no se supere el citado 0,5% y otro día posterior en el que se produzca un número de bajas que supere el mínimo indemnizable, se considerará que se ha producido un sólo siniestro y todas las bajas se contabilizarán del siguiente modo: las de los puntos 1 y 2 se acumularán a las producidas en el citado periodo inferior a siete días y a las que se produzcan tras superar el mínimo indemnizable, siguiendo otra vez con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3.

5.3.4 Deducciones y compensaciones.–El cálculo de las deducciones y compensaciones a que hubiere lugar conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales del Seguro y Norma General de Peritación, se efectuará de mutuo acuerdo, siempre que procedan y se hayan realizado.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid