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Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16/03/2006.
Entrada en vigor:
17/03/2006
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-4768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/10/int724/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/03/2006»

El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, regula la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. En su artículo 13 relaciona los distintos órganos de prevención que se constituirán en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado, disponiendo que mediante orden ministerial se determinará su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.

La compleja estructura orgánica, tanto central como periférica, de la Guardia Civil, con unas tres mil unidades desplegadas por todo el territorio nacional, que ocupan más de dos mil edificaciones y dependencias, obliga, asimismo, a diseñar unos órganos de prevención también complejos, para que puedan prestar el asesoramiento y el apoyo exigidos y para que puedan cumplir con las funciones generales encomendadas por el citado real decreto.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es constituir los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, así como determinar su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de ellos, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Los órganos de prevención que se regulan en la presente orden, ejercerán sus funciones respecto de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Tercero. Órganos de prevención.

1. Los órganos de prevención son el conjunto de medios humanos necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud en el desempeño de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación, asesorando y asistiendo para ello a los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que corresponda, así como al personal afectado en cada caso. Dispondrán de las instalaciones y medios materiales necesarios para la realización de las actividades encomendadas.

Sus funciones generales serán las de diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se les encomienden, así como velar por su cumplimiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, en la Dirección General de este Cuerpo se constituyen los siguientes órganos de prevención:

a) Servicio de Prevención.

b) Sección de Prevención de Zona

c) Oficina de Prevención de Comandancia

d) Otras Unidades.

3. Cada uno de estos órganos de prevención tiene carácter interdisciplinario, forma una organización específica, y sus integrantes podrán desarrollar su actividad de forma exclusiva o compartida en función del nivel de las especialidades o disciplinas preventivas y asegurando, en todo caso, la dedicación necesaria para garantizar la eficacia de sus funciones.

4. Sin perjuicio del ámbito territorial de actuación que para cada uno de estos órganos de prevención se determina en la presente orden, todos forman parte de una única organización para la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, de estructura jerarquizada.

Cuarto. Servicio de Prevención.

El Servicio de Prevención es el órgano de control interno superior, dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de prevención de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.

Su nivel orgánico será el de Servicio dentro de la organización central de dicha Dirección General. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Jefatura de Asistencia al Personal, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.

Su ámbito de actuación comprenderá todos los órganos de la citada Dirección General, siendo directamente responsable de la promoción y coordinación de las acciones de prevención en sus órganos centrales.

Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente:

El Jefe del Servicio de Prevención, del empleo de Coronel de la Guardia Civil, titulado de nivel superior en cualquiera de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Un Oficial de la Guardia Civil, 2.º Jefe del Servicio de Prevención, titulado de nivel superior.

Personal necesario, con la capacitación requerida para desarrollar funciones de nivel superior.

Personal necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles intermedio y básico, y para desempeñar funciones auxiliares.

La titulación o capacitación del nivel superior, exigida al personal antes relacionado, deberá permitir atender las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La especialidad o disciplina preventiva de Medicina del Trabajo será desempeñada por personal del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, con la capacitación requerida para ello, sin perjuicio de la actividad sanitaria que dicho Servicio viene prestando al amparo de las normas que regulan los servicios médicos de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de las funciones específicas que a continuación se relacionan, el personal del Servicio de Prevención realizará, respectivamente, las funciones que para cada nivel se establecen en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Sus funciones específicas serán:

1. El diseño, implantación y coordinación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en el sistema general de gestión, así como de los programas de actuación preventiva.

2. Someter a la aprobación del Director general de la Guardia Civil el plan de prevención y los programas de actuación preventiva.

3. Identificación y evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal incluido en el ámbito de aplicación determinado en el apartado segundo de esta orden.

4. Elaboración de planes de emergencia.

5. Coordinar con los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia la vigilancia de la salud del personal afectado, en relación con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.

6. Estudio y análisis de los accidentes ocurridos en acto de servicio y de las enfermedades profesionales que se produzcan en las distintas Unidades.

7. Información al personal afectado en materia de prevención de riesgos laborales.

8. Colaboración con la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil en la formación al personal en materia de prevención de riesgos laborales.

9. Determinación de las prioridades adecuadas y vigilancia de su eficacia.

En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar la asistencia y colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines.

Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:

1. Coordinar y dar apoyo a los demás órganos de prevención de la Guardia Civil.

2. Colaborar con ellos en la elaboración de sus planes de prevención, así como en su programa anual de actividades.

3. Recabar los planes citados en el párrafo anterior, así como redactar la memoria anual.

Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá a la Subdirección General afectada. En particular, si los planes o acciones pudieran afectar a las condiciones del cumplimiento de las funciones asignadas a la Guardia Civil por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será preceptivo el informe de la Subdirección General de Operaciones.

Quinto. Sección de Prevención de Zona.

Con dependencia orgánica del Jefe de la Sección de Personal de la Plana Mayor, y funcional y técnica del Servicio de Prevención, en cada una de las Zonas de la estructura periférica de la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Sección de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades de su demarcación territorial y a aquellas otras que se les adscriba.

Esta Sección servirá de cauce de comunicación entre el Servicio de Prevención y las Oficinas de Prevención de las Comandancias de su ámbito de actuación, desarrollará sus actividades en colaboración con los demás órganos de prevención y resolverá, en su caso, o tramitará las cuestiones que sobre esta materia le dirijan las Unidades, Centros u Organismos del ámbito territorial de su competencia.

Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente:

El Jefe de la Sección de Prevención, con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel superior.

Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel básico. Las funciones de este personal en materia de prevención de riesgos laborales, podrán ejercerse de manera compartida con otras funciones que desempeñe en la Plana Mayor de la Zona respectiva.

Sus funciones específicas serán:

1. Diseño, aplicación y coordinación de su propio plan de prevención y programa de actuación preventiva, así como de las unidades que de ella dependan.

2. Someter a la aprobación del Director general de la Guardia Civil, a través del Servicio de Prevención, los citados planes de prevención y programas de actuación preventiva.

3. Identificación y evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal incluido en el ámbito de aplicación determinado en el apartado segundo de esta orden.

4. Elaboración de sus planes de emergencia y de las unidades que de ella dependan.

5. Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en relación con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.

En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar del Servicio de Prevención la asistencia y colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines.

Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:

1. Coordinar a los órganos de prevención de la Guardia Civil que de ella dependen.

2. Colaborar con ellos en la elaboración de sus planes de prevención, así como en su programa anual de actividades.

3. Recabar los planes citados en el párrafo anterior.

4. Remitir al Servicio de Prevención, con su informe, dichos planes de prevención y los datos necesarios para redactar la memoria anual.

Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá al Servicio de Prevención.

En las Zonas-Comandancia, en las que la Jefatura de ambas sea desempeñada por el mismo miembro del Cuerpo, el órgano de prevención será el establecido para las Comandancias en el apartado siguiente de esta Orden.

Sexto. Oficina de Prevención de Comandancia.

Con dependencia orgánica del Oficial al mando de la Jefatura de Personal y Apoyo de cada Jefatura de Comandancia, técnica del Servicio de Prevención, y funcional de la Sección de Prevención de la Zona respectiva, en cada una de estas Unidades de la estructura periférica de la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Oficina de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades de su demarcación territorial, aunque no pertenezcan a su estructura orgánica, excepto las que dispongan de su propio órgano de prevención. En las Zonas-Comandancia a que se refiere el último párrafo del apartado Quinto, la dependencia funcional será de aquellas otras Zonas pluriprovinciales o con más de una Comandancia que, en cada caso, determine el Director general de la Guardia Civil.

Esta Oficina servirá de cauce de comunicación entre las Secciones de Prevención de la Zona a la que pertenezcan y las Unidades, Centros u Organismos de su ámbito de actuación y resolverá, en su caso, o tramitará las cuestiones que sobre esta materia se le dirijan.

Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente:

El Jefe de la Oficina de Prevención, con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel intermedio, con dedicación exclusiva.

Personal necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel intermedio, con dedicación exclusiva.

Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel básico. Las funciones de este personal en materia de prevención de riesgos laborales, podrán ejercerse de manera compartida con otras funciones que desempeñe en la Plana Mayor de la Comandancia respectiva.

Sus funciones específicas serán:

1. Promover, con carácter general, la prevención en las unidades del ámbito territorial de actuación y, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

2. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

3. Proponer medidas para el control y reducción de riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

4. Participar en la planificación de la actividad preventiva y en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

5. Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en relación con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.

En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar del Servicio de Prevención la colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que sea necesario.

Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:

1. Asignar a las Unidades incluidas en su ámbito de competencias las funciones y normas de actuación que en materia de prevención deben desempeñar.

2. Controlar el cumplimiento de dichas funciones y normas de actuación.

Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá al Servicio de Prevención, a través de la Sección de Prevención de la Zona respectiva.

A efectos de prevención de riesgos laborales, las Oficinas de Prevención de las Comandancias de Ceuta y de Melilla dependerán funcionalmente de la Sección de Prevención de la Zona de Andalucía.

Séptimo. Otras Unidades.

1. Con dependencia orgánica del Jefe del Centro respectivo y funcional y técnica del Servicio de Prevención, en la Academia de Oficiales, en la Academia de Guardias y Suboficiales, en el Colegio de Guardias Jóvenes «Duque de Ahumada», y en aquellas otras Unidades que determine el Director general de la Guardia Civil, existirá una Oficina de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades ubicadas en sus instalaciones o complejos de enseñanza.

Su composición inicial, funciones específicas y normas de actuación, serán las establecidas en el apartado anterior para las Oficinas de Prevención de Comandancia.

2. En las Unidades de nivel inferior a Comandancia, el Jefe de cada una de ellas será el coordinador en materia de prevención y velará por el cumplimieto de las normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales que afecten a su respectiva Unidad. En el ejercicio de las funciones que en esta materia se le asignen, podrá solicitar de los órganos de prevención los apoyos técnicos que sean necesarios.

Disposición adicional única. Adaptación del Catálogo de Puestos de Trabajo.

Por el Director general de la Guardia Civil se propondrá la adaptación del catálogo de puestos de trabajo que sea necesario efectuar para la dotación de personal a los órganos de prevención que se regulan en la presente orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Disposición transitoria única. Implantación de los órganos de prevención.

El funcionamiento de la organización preventiva que se establece en la presente Orden deberá implantarse progresivamente, según se vayan incorporando a la misma los recursos humanos y los materiales necesarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación normativa.

Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2, del artículo 15, de la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, con el siguiente contenido:

«d. Servicio de Prevención. Tiene como cometidos en materia de prevención de riesgos laborales, el diseño, implantación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se le encomienden. Todo ello, sin perjuicio de las demás funciones que las normas reguladoras de la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil le asignen.»

Disposición final segunda. Planes de prevención vigentes.

Una vez que comiencen sus actividades, los órganos de prevención regulados en esta orden asumirán las funciones que en ella se les asignan, de las contenidas en los vigentes planes o medidas de prevención de riesgos laborales elaborados por el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2006.

ALONSO SUÁREZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid