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Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11/02/2006.
Entrada en vigor:
12/02/2006
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-2305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/31/apu293/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/02/2006»

El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, con el objeto de abrir dos nuevas líneas de ayuda para cofinanciar proyectos de Modernización Administrativa Local y proyectos con Participación de la Sociedad Civil, manteniendo, como objetivos del Programa de cooperación económica local del Estado, la contribución a la realización de las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, así como la aportación a las intervenciones comunitarias, aprobadas por la Comisión de la Unión Europea.

Con la introducción de estas líneas de ayuda económica, se pretende conseguir una mayor eficacia en el empleo de los recursos de los que se dispone. Así, para facilitar a las Entidades locales el cumplimiento de la obligación que tienen de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación, se establece la línea de ayuda para la cofinanciación de proyectos de modernización administrativa, en sustitución de los proyectos singulares en materia de desarrollo local y urbano; obligación que les impuso la modificación que de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, efectúo la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, con el objeto de conseguir la mejora de los servicios públicos locales para los usuarios y facilitar el intercambio de información entre las Administraciones Públicas. Precisamente, la aplicación de las nuevas tecnologías va a constituir un instrumento clave para facilitar la participación ciudadana en los gobiernos locales.

Tanto la Disposición final primera del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, como la del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 835/2003, faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en dichos textos, siendo el principal objetivo la eficaz aplicación de lo dispuesto en los mismos; buscando la máxima concreción de los preceptos establecidos para evitar dilaciones en la gestión de los procedimientos de concesión de las subvenciones.

Al amparo de estas autorizaciones, y al objeto de alcanzar los fines aludidos, se aprueba la presente Orden, de cuyo contenido se destacan las siguientes materias:

Se mantiene, dentro de lo previsto con carácter genérico para la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, la estructura de la misma, así como el desarrollo que en lo relativo a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales estableció la Orden APU/126/2004, de 23 de enero.

En términos muy similares a la anterior regulación, a excepción de pequeñas modificaciones, se contempla el bloque normativo relativo a los Planes provinciales e insulares de cooperación que contempla un amplio conjunto de apartados que abarcan desde las condiciones que han de reunir dichos Planes para obtener la subvención de la Administración General del Estado hasta la aplicación de los remanentes, que se puedan generar, mediante la aprobación de los Planes complementarios regulados en un apartado propio; indicándose, a su vez, el contenido y la información que los Planes provinciales e insulares de cooperación y, en su caso, los ante citados Planes complementarios, han de recoger, así como los requisitos para su remisión; concretándose aspectos relativos a las peticiones de prórroga tanto para la adjudicación como para la ejecución de las obras y determinándose igualmente el procedimiento para el pago de las subvenciones, el contenido de la información semestral sobre el estado de la ejecución de las obras y la presentación de la liquidación de los citados Planes.

Igualmente, se mantienen los criterios anteriormente fijados y que se han de seguir en el marco de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.

En relación con los proyectos de modernización administrativa local, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en el Programa 942A «Cooperación Económica Local del Estado», figura una dotación económica «Para proyectos de modernización administrativa local». Constituye la referida consignación presupuestaria una nueva línea de ayuda del Programa de Cooperación Económica Local del Estado que gestiona el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial cuya finalidad es contribuir al impulso de la administración electrónica en el ámbito local.

En la presente Orden, dentro del ámbito relativo a los proyectos de modernización administrativa local, regulados con carácter «ex novo», se determinan las características de los mismos, así como las condiciones que deben reunir los beneficiarios de la subvención y la documentación que deben contener las solicitudes, realizándose una regulación de los plazos de adjudicación y ejecución y las posibles prórrogas que sobre los mismos se puedan conceder; determinándose, igualmente, la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración que elevará la propuesta de resolución correspondiente al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

En lo referente a los proyectos con participación de la sociedad civil, se trata de una línea de ayuda que aunque es incorporada por primera vez a la normativa reguladora de la cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades locales, ya ha sido puesta en práctica a través de la Orden APU/1070/2005, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la cofinanciación de proyectos de las corporaciones locales con participación de la sociedad civil, convocatoria para el ejercicio 2005. Esta Orden fue elaborada como consecuencia de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2005, que incrementó la dotación del Programa de Cooperación Económica Local del Estado con la finalidad de financiar proyectos con participación de la sociedad civil local en Consejos y otras estructuras que hayan sido reguladas por las Corporaciones locales en el ámbito de sus competencias y, tras la aceptación demostrada, en la convocatoria citada, por esta línea de ayuda se ha entendido conveniente su inclusión en la normativa que regula la cooperación económica de la Administración General del Estado a las entidades locales, recogiendo en esta Orden el contenido establecido para la primera convocatoria, si bien, con alguna pequeña modificación que la práctica demostró ser necesaria para mayor concreción y agilidad en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Dentro del desarrollo de las disposiciones adicionales del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y en consonancia con lo recogido respecto a la aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se incluyen apartados para el desarrollo de las particularidades propias de esta actuación.

La presente Orden Ministerial incluye apartados que complementan lo establecido en la Disposición adicional cuarta relativa a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el objetivo de responder al principio constitucional de eficacia en el funcionamiento de la Administración Pública; en este sentido y, al objeto de facilitar la tramitación de las ayudas, en la Orden se incluyen los siguientes Anexos a cumplimentar por las Entidades Beneficiarias de las subvenciones: –Anexo I se recogen una serie de modelos normalizados de documentos para la gestión de las subvenciones en los cuatro ámbitos de actuación definidos –Anexo II se recogen las tablas de códigos correspondientes a los Cabildos y Consejos Insulares –el Anexo III, que ha sido modificado respecto a la normativa anterior, recoge las Instrucciones para la codificación de las obras y servicios, ya que, todos los proyectos deberán tener, además de un número correlativo de identificación, un código de referencia, según la clase de uso o servicio público a que las obras sean afectadas. Finalmente, en el Anexo IV se recogen los códigos de las Entidades supramunicipales.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, dispongo:

CAPÍTULO I

De la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las entidades locales

Primero. Contenido de la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Dentro del marco de la cooperación económica de la Administración General del Estado se podrán incluir al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, las siguientes inversiones:

a) Las incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

b) Las destinadas a las obras de conservación y mejora de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, pudiéndose destinar para la financiación de estas inversiones hasta el 30% de la subvención de la Administración General del Estado concedida al Plan provincial e insular de cooperación.

c) Las relativas a las obras y servicios de competencia municipal incluidas en las distintas intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local del Estado.

d) Las afectadas a proyectos de modernización administrativa local.

e) Las relativas a proyectos con participación de la sociedad civil.

Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

1. Para la actualización de los contenidos y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se constituirá un Grupo de Trabajo integrado por técnicos expertos en la materia.

2. Podrán formar parte del citado Grupo de Trabajo, funcionarios de la Dirección General de Cooperación Local, representantes de las Corporaciones Locales elaboradoras de la Encuesta, representantes de las Comunidades Autónomas interesadas, y, en su caso, técnicos de Instituciones relacionadas con la Encuesta.

3. Los miembros del Grupo de Trabajo serán nombrados por el Director General de Cooperación Local. En el caso de los representantes de las Corporaciones Locales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, y para los representantes de las Comunidades Autónomas e Instituciones, a propuesta de las mismas.

4. El Grupo de Trabajo determinará, entre otros temas, los contenidos mínimos de la Encuesta, las prescripciones técnicas del Modelo de datos, el Cuestionario y Manual para la recogida de la información en campo, definirá la información Cartográfica, las Validaciones y Normas para la remisión de los datos. Asimismo establecerá la periodicidad de actualización de la información, así como las recomendaciones de los sistemas de actualización y mantenimiento de la Encuesta. Las anteriores determinaciones serán elevadas a la Dirección General de Cooperación Local, para su correspondiente aprobación.

5. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Local, además de lo indicado en el apartado anterior, dentro de su función de coordinación, comunicar a las Entidades elaboradoras de la Encuesta, la fecha de inicio de los trabajos y finalización, así como los plazos de entrega de la información. De la misma forma, prestará asesoramiento técnico y colaboración económica para su realización. Este Órgano directivo supervisará la información facilitada por las Entidades elaboradoras de la Encuesta, tanto la parcial, Cuestionarios y Cartografía, como la total, y, en su caso, realizará muestreos de los trabajos de campo, al objeto de determinar la calidad de la información.

6. La Entidades elaboradoras de la Encuesta serán responsables de los trabajos relativos a la recogida, grabación y validación de la información, a fin de lograr la máxima fiabilidad de la misma y poder constituir el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones de las Entidades locales, para la elaboración, entre otros, de los Planes y Programas de cooperación económica local. Los datos de las actualizaciones de la Encuesta, serán remitidos por las Entidades elaboradoras a la Dirección General de Cooperación Local para su incorporación a la Base de Datos Locales.

CAPÍTULO II

De los Planes Provinciales e Insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal

Tercero. Distribución territorial de las subvenciones de la Administración General del Estado destinadas a la cofinanciación de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio para la distribución territorial de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores e indicadores:

a) Necesidades de infraestructura y equipamiento local, relativas al abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas, alumbrado público, depuración de aguas residuales, recogida de residuos urbanos y vertederos, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales. También se tendrá en consideración la extensión de la red viaria provincial e insular.

b) Capacidad financiera de las haciendas correspondientes, expresada por la relación entre los recursos presupuestarios y la población.

c) Factores socioeconómicos territoriales: la población, la superficie territorial, el número de núcleos de población, la inversa de la renta provincial y la tasa de desempleo.

d) Ejecución de los planes precedentes, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de los planes de los dos años anteriores.

Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 7, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, para obtener subvención de la Administración General del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios municipales deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Las inversiones deben ir referidas a las definidas en los párrafos a) y b) del apartado primero de esta Orden Ministerial.

b) Las inversiones incluidas anualmente en el Plan de cooperación con subvención estatal deben contar con una aportación de los Ayuntamientos y Entidades locales titulares de las obras y servicios, no inferior al cinco por ciento de su importe.

c) La cuantía de la inversión anual de las obras con subvención estatal no será inferior a 30.000,00 euros.

Quinto. Documentación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

A efectos de obtener subvenciones de la Administración General del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación, incluidas las actuaciones de la red viaria, en su caso, estarán integrados por los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, a que se refiere el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en la que se hará referencia al modo en que se ha producido la participación de los Ayuntamientos de la provincia, y de las Comunidades Autónomas en la elaboración del Plan.

En la Memoria se indicará la metodología seguida en la utilización de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, según su última actualización, para la selección de las obras y servicios, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

b) Certificado de la relación de obras de los Planes provinciales e insulares de cooperación (Modelo 1A).

c) Certificado de la relación de obras que integran el Plan complementario (Modelo 1C), en conexión con lo dispuesto en el Apartado Octavo de esta Orden referida a los Planes complementarios.

Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

1. En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales han de remitir, antes del 1 de abril del año correspondiente al Plan, a la Dirección General de Cooperación Local los Planes provinciales e insulares de cooperación, con la documentación integrante de los mismos relacionada en el apartado anterior, junto con su expediente administrativo de aprobación.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los Planes provinciales e insulares de cooperación, inicialmente aprobados, se insertarán en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos, durante un plazo de diez días.

3. El expediente administrativo estará formado por los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan o de su aprobación inicial siempre, en este último supuesto, que no se presenten alegaciones o reclamaciones contra el mismo.

b) Certificación de que el acto o acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia o de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y de las alegaciones y reclamaciones que, sobre el Plan, se hayan formulado durante un plazo de diez días, en su caso.

c) Informe del Delegado del Gobierno, del Subdelegado del Gobierno o del Director Insular, según proceda, o si no ha sido emitido en el plazo de diez días desde la recepción del Plan, certificación acreditativa de esta circunstancia, conforme el artículo 9 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

d) Informe de la respectiva Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales o, en su defecto, certificación de que no ha sido emitido dentro del plazo de diez días desde la recepción del Plan, según lo prevenido en el artículo 9 del citado Real Decreto.

Séptimo. Información sobre las inversiones incluidas en el Plan de cooperación financiadas con subvención de la Administración General del Estado.

Las obras, que integran el Plan provincial o insular de cooperación presentado al Ministerio de Administraciones Públicas, relacionadas en la certificación de la aprobación de dicho Plan, en el documento normalizado (modelo 1A para el Plan provincial o insular y modelo 1C para el Plan complementario), deberán figurar en los términos siguientes:

a) La denominación de las obras ha de ser suficientemente descriptiva de las actuaciones contenidas en el correspondiente proyecto y de su localización, con indicación del núcleo de población donde se lleven a cabo las mismas, si el municipio consta de más de uno.

En las obras de mejora y conservación de la red viaria figurarán, además, los puntos kilométricos entre los que se ejecutan las mismas.

b) En los proyectos plurianuales, a continuación de la descripción de las actuaciones, se hará constar esta condición, así como, la anualidad a que se refiere la inversión que se incluye en el Plan de cooperación.

c) En las obras correspondientes a una fase determinada de un proyecto, a continuación de la descripción de las actuaciones se hará constar la fase a que se refiere la inversión que se incluye en el Plan de cooperación.

d) Las obras deberán tener un número correlativo de identificación, así como un código de referencia según la clase de uso o servicio público a que las mismas sean afectadas, de acuerdo con la clasificación que consta en el Anexo III de esta Orden. Cuando se trate de obras diversas que forman parte de un proyecto complejo para satisfacer más de un servicio, para su catalogación se les asignará el código de referencia correspondiente a la actuación afecta al servicio principal del proyecto.

e) El número de identificación, así como el código de obra y la denominación que figuran en el Plan, deberán mantenerse inalterados en todos los documentos relativos a la ejecución del mismo para su remisión a la Dirección General de Cooperación Local, tanto a efectos de la tramitación de las subvenciones como para el correspondiente seguimiento de su realización y liquidación.

Octavo. Plan Complementario.

1. Según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales aprobarán un Plan complementario del Plan provincial de cooperación, para la aplicación de los remanentes de subvención estatal que se pudieran originar según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

2. La aprobación del Plan complementario podrá producirse en unidad de acto con la del Plan provincial de cooperación, como parte integrante del mismo expediente, o separadamente. El Plan complementario aprobado separadamente, en su caso, está sujeto a los mismos requisitos de contenido, procedimiento y plazos que el Plan provincial de cooperación.

3. El Plan complementario deberá incluir obras independientes, por lo que no serán objeto de subvención los incrementos de coste que se produzcan en la ejecución, derivados de la reforma de los proyectos para incluir las obras complementarias que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, con las limitaciones establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa.

4. Las Diputaciones provinciales podrán posponer la cumplimentación del programa de financiación de las obras relacionadas en el certificado correspondiente (modelo 1C) al momento en que decidan y comuniquen al Ministerio de Administraciones Públicas la aplicación de los remanentes de crédito estatal producidos, si bien consignarán la denominación de la obra, su localización y el importe del presupuesto.

5. Aprobado definitivamente el Plan complementario, deberá permanecer inalterable en cuanto a las obras que lo integran, si bien, la Dirección General de Cooperación Local, excepcionalmente podrá autorizar la alteración del contenido del mismo con posterioridad a su aprobación definitiva, a solicitud motivada de las Diputaciones Provinciales con participación de los municipios afectados cuando sobrevengan circunstancias que, a juicio del citado órgano directivo, constituyan causa justificativa.

6. En concurrencia con las obras del Plan complementario que deben aprobar las Diputaciones Provinciales, según lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, podrán obtener subvención de la Administración General del Estado en aplicación de los remanentes que se produzcan en el crédito asignado al Plan de Cooperación, las obras incluidas en éste sin aportación de la Administración General del Estado y aquéllas que teniendo asignada subvención su importe sea inferior a los porcentajes previstos en el artículo 6 del citado Real Decreto.

Noveno. Prórroga del plazo para la adjudicación de las obras.

1. La solicitud de prórroga del plazo para la adjudicación de las obras, prevista en el artículo 11 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará, en su caso, por las Diputaciones Provinciales haciendo constar, con respecto a cada una de las obras para cuya adjudicación se solicita prórroga, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha adjudicación no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local antes del día 15 de septiembre a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

3. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de adjudicación antes citado no hubiese recaído resolución expresa.

Décimo. Libramiento de las subvenciones.

1. Como requisito previo para el pago del 75 por 100 del importe definitivo de la subvención concedida, las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local la certificación de adjudicación de la obra (modelo 3A) o, en su caso, del acuerdo de ejecución directa de las obras (modelo 4A), antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la misma.

En las obras de carácter plurianual se utilizará el modelo 2A, según corresponda.

2. Para el pago del resto hasta el 25 por 100 de la subvención las entidades beneficiarias de la subvención deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, antes del 1 de diciembre del ejercicio posterior, si la obra ha sido contratada, la certificación final (modelo 5A) y el acta de recepción extendida conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; o la certificación correspondiente a la terminación de la obra que se vaya a realizar en cada anualidad en el supuesto de inversiones de carácter plurianual. Si ha sido ejecutada directamente por la Administración, se deberá presentar la certificación final (modelo 6A) y el acta de reconocimiento y comprobación, en los términos de la legislación reguladora de la contratación administrativa.

3. Finalizados los plazos previstos en los párrafos anteriores, sin tener constancia en la Dirección General de Cooperación Local de las certificaciones requeridas, o sin constar el recibo acreditativo de su presentación dentro de los plazos establecidos en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, se dictará Resolución motivada desestimatoria del pago de las subvención estatal o del pago del 25 por 100 de la misma, según proceda, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente, y mediante justificación que será apreciada por la Dirección General de Cooperación Local, podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate; siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha limite establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.

Undécimo. Prórroga del plazo para la ejecución de las obras.

1. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de las obras, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará, en su caso, por las Diputaciones Provinciales haciendo constar, con respecto a cada una de las obras para cuya ejecución se solicita prórroga, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general o, en su caso, plazo prorrogado.

La solicitud deberá contener necesariamente la identificación de la obra u obras afectadas con indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local, a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con una antelación mínima de 15 día naturales sobre el plazo de ejecución establecido antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención, o, en su caso, plazo prorrogado.

3. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución antes citado no hubiese recaído resolución expresa.

4. En el caso de obras para las que se haya obtenido prórroga del plazo de ejecución, la documentación justificativa para el pago del resto hasta el 25% de subvención concedida, habrá de presentarse por las Diputaciones Provinciales antes del vencimiento del plazo de dos meses siguientes a la fecha de terminación de la mencionada prórroga. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el punto tercero del apartado décimo de esta Orden.

Duodécimo. Información sobre el estado de ejecución.

1. La información sobre el estado de ejecución de las obras contemplada en el artículo 13 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se suministrará por las Diputaciones Provinciales a la Dirección General de Cooperación Local a través de la remisión del Modelo 7.

2. Las Diputaciones Provinciales presentarán información separada por Planes provinciales o insulares de cooperación de cada anualidad.

3. La información remitida deberá incluir todas las obras del Plan correspondiente aunque su estado de ejecución no haya experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiera.

4. Una vez transcurrido el plazo de remisión a la Dirección General de Cooperación Local de la liquidación del Plan previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, sólo se incluirán en el citado Modelo 7 la información relativa a obras que hubiesen obtenido prórroga de ejecución, según lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, cesando esta obligación al presentar la documentación justificativa (certificación final según Modelo 5A o 6A) para el cobro del resto hasta el 25% de la subvención concedida para las mencionadas obras.

Decimotercero. Liquidación de subvenciones.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local antes del 31 de enero de cada año la liquidación de los Planes, así como Memoria de realizaciones alcanzadas, cuyo plazo de ejecución finalizaba el 31 de octubre del año anterior.

2. La Liquidación del Plan estará integrada por los siguientes documentos:

a) Liquidación del Plan (modelo 8).

b) Memoria de realizaciones alcanzadas en la que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

1.º Desarrollo y ejecución del Plan por la Entidad Beneficiaria mediante una exposición sucinta de las fases de elaboración y aprobación del Plan, adjudicación de los proyectos y/o acuerdos de ejecución directa, aplicación de remanentes y resultados de la ejecución de las obras a la fecha de liquidación (31 de octubre).

2.º Comparación entre los objetivos propuestos del Plan y los alcanzados, poniendo de manifiesto las desviaciones producidas e indicando las medidas correctoras implantadas, en su caso, o a contemplar en ejercicios futuros.

3.º Incidencias de ejecución que hubiesen impedido la finalización de las obras en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, con mención detallada de obras con prórroga solicitada y/o concedida, así como anuladas, no ejecutadas o ejecutadas parcialmente de acuerdo con lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

4.º Liquidación de subvención, aportando información a la fecha de realización de la liquidación sobre subvención certificada al plazo antedicho (correspondiente a los importes remitidos a la Dirección General de Cooperación Local en la solicitud del 25% o resto de subvención), subvención cobrada y solicitada pendiente de cobro, así como subvención a reintegrar de acuerdo con lo expuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

Decimocuarto. Reintegro de subvenciones.

1. En atención a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, ello conllevará el reintegro de la totalidad de subvenciones percibidas relativas a dichas obras, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de otros supuestos de reintegro que puedan producirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante, si la inversión realizada en plazo es susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las Diputaciones Provinciales, a fin de justificar la subvención librada y de cuantificar el importe a reintegrar, deberán aportar necesariamente:

a) el acta de recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato y que hubiesen sido terminadas en el plazo general o prorrogado.

b) la certificación a cuenta que establece el artículo 165 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas correspondientes a las partes de obra ejecutadas en los citados plazos.

3. La acreditación de la recepción parcial planteada en el apartado anterior se producirá, en su caso, en la remisión de la documentación acreditativa al objeto del libramiento del 25% o resto de la subvención, o como documentación complementaria asociada a la liquidación del Plan, según lo expuesto en el contenido de la memoria, punto 2.b.4) del apartado decimotercero.

Decimoquinto. Comunicación de la aplicación de remanentes de subvención de la Administración General del Estado.

Cuando las Diputaciones Provinciales opten por aplicar los remanentes de subvención de la Administración General del Estado producidos por las causas establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, en las obras del Plan complementario o en aquéllas incluidas en el Plan de cooperación sin subvención de la Administración General del Estado o con subvención inferior a los porcentajes establecidos en el artículo 6 de dicho Real Decreto, deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local con carácter previo o simultáneo a la presentación de las certificaciones de adjudicación de las obras (modelo 3A) o de la resolución o acuerdo de su ejecución directa por la Entidad Local (modelo 4A) y, en todo caso, hasta el 15 de diciembre del año del Plan.

La comunicación de la aplicación de los remanentes se efectuará con el envío de certificación según el modelo normalizado (modelo 1C), con el programa de financiación debidamente cumplimentado.

CAPÍTULO III

De las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el programa de cooperación económica local

Decimosexto. Aportaciones del Estado a las intervenciones comunitarias.

1. Los Planes de Inversión y los Planes complementarios se someterán a los requisitos establecidos en las respectivas intervenciones comunitarias, y en lo referente a la obtención, gestión y tramitación de la subvención de la Administración General del Estado al procedimiento, petición de informes y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas regulados en los Apartados Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de esta Orden; utilizándose, a tal efecto, por las Diputaciones Provinciales afectadas, los modelos normalizados 1B y 1D. Respecto la selección de obras y servicios recogidos en la Memoria justificativa de los objetivos aludida en el apartado quinto, se deberá hacer referencia expresa a la correspondencia con un enfoque estratégico integrado y el modo en que ésta se ha alcanzado en dicha selección de proyectos financiados con fondos comunitarios, así como a su adecuación con los principios establecidos en la correspondiente intervención comunitaria.

2. La gestión y tramitación de las subvenciones de la Administración General del Estado se ajustará también a los apartados que regulan los plazos de adjudicación de las obras, los plazos y requisitos para el libramiento de las subvenciones, el trámite de información sobre el estado de ejecución de las obras, solicitudes de prórrogas, plazo para la liquidación de los Planes y la aplicación de remanentes contenidas en los Apartados Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de la presente Orden; utilizándose, a tal efecto los modelos normalizados 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7 y 8.

3. Considerando los requerimientos que la normativa comunitaria tiene establecidos sobre seguimiento y control de los fondos estructurales, por la Dirección General de Cooperación Local, en el ámbito de sus competencias, se podrá solicitar de las Entidades ejecutoras de los Programas Operativos, previo traslado de instrucciones específicas a tal fin, información sobre el enfoque estratégico integrado de las inversiones acometidas, sobre indicadores de seguimiento que permitan valorar el grado de ejecución y calidad de las inversiones, e información sobre la observancia de las políticas y directrices comunitarias. A fin de velar por una aplicación eficaz y regular de tal normativa comunitaria, y la legalidad de los gastos cofinanciados, la Dirección General de Cooperación Local podrá impulsar mecanismos de control interno y supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión para aquellas inversiones cofinanciadas con fondos estructurales.

4. A los efectos de presentar ante las Autoridades gestoras de los Fondos Estructurales las «certificaciones de gasto realizado», y contribuir a la fluidez de los flujos financieros de la Unión Europea al Estado y de éste a los beneficiarios finales, con carácter trimestral, en los veinte días naturales siguientes al término de cada trimestre natural, por las Diputaciones Provinciales afectadas, deberá remitirse, a la Dirección General de Cooperación Local, información de los pagos realizados en relación con cada una de las obras incluidas en los Planes integrados en las intervenciones comunitarias aprobadas. A tal detalle deberá acompañar la oportuna «certificación de gasto realizado», como agregación de la totalidad de los pagos realizados, la cual deberá ser cumplimentada en el modelo normalizado a tal efecto por la Autoridad Nacional responsable de la gestión de los respectivos Fondos Estructurales.

CAPÍTULO IV

De los proyectos de modernización administrativa local

Decimoséptimo. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.

El objetivo de esta línea de ayuda es cofinanciar la ejecución de proyectos que tengan por objeto la modernización de la Administración Local a través de la utilización de tecnologías de la información con las finalidades siguientes:

a) Mejora de los servicios de gestión y atención dirigidos al ciudadano.

b) Simplificación de los procedimientos e integración de los mismos con los de responsabilidad estatal y autonómica.

c) Instrumentalmente, la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones precisas para el cumplimiento de las finalidades señaladas en las letras anteriores.

Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones.

Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad:

a) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.

c) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el apartado anterior.

Decimonoveno. Cuantía de las subvenciones.

La subvención de la Administración General del Estado destinada a la cofinanciación de los Proyectos de Modernización Administrativa Local, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los Ayuntamientos y demás Entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por 100 del importe de la inversión.

Solo podrán ser financiados con subvención de la Administración General del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.

Con independencia de las subvenciones reguladas en la presente Orden Ministerial, los proyectos podrán recibir aportaciones adicionales de los Fondos Estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las Comunidades Autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos y demás entidades públicas.

A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 19, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Aprobación de proyectos. Informes.

1. Los Proyectos serán aprobados por el Órgano competente de la Entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. El Proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la Provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno.

3. Igualmente, los Proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 29.2 c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña los proyectos se someterán a informe del órgano que asuma las funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

4. Los informes citados en los apartados anteriores se pronunciarán sobre la adecuación de los proyectos a las finalidades establecidas en el apartado decimoséptimo de esta Orden Ministerial, y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de valoración a los que se refiere el apartado vigésimo quinto de la presente Orden Ministerial, así como sobre su idoneidad técnica, y deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con la solicitud y la documentación complementaria. Si no hubieren sido emitidos en el plazo de diez días desde la recepción del proyecto, se remitirá certificación del Secretario de la Entidad solicitante acreditativa de esta circunstancia.

Vigésimo segundo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en el que se solicita la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial, se requerirá al interesado para que subsane la misma, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Dirección General de Modernización Administrativa pondrá a disposición de las entidades locales, y a efectos puramente informativos, una página web en la que será posible obtener los modelos de documentación complementaria a adjuntar, así como registrarse, de cara a acceder a información sobre la presente línea de ayuda.

Vigésimo tercero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención.

1. Las solicitudes de subvención (normalizadas según modelo 1E) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) El Proyecto técnico cuya ejecución se pretende, ajustado al modelo normalizado 1F.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local o funcionario que ostente la fe pública, sobre los siguientes aspectos:

1.º Acuerdo de aprobación del Proyecto.

2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por Órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.

3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.

4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la Entidad titular del proyecto.

5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o provenientes de fondos comunitarios.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Memoria descriptiva del Proyecto (modelo normalizado 1G) y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:

1.º La denominación del Proyecto.

2.º Localización de la inversión y, en el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal, la relación de municipios afectados.

3.º Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución. Deberá incluir la descripción del grado de adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración descritos en el apartado vigésimo quinto de la presente orden.

4.º Resultados a obtener.

5.º Tecnología aplicable.

6.º Metodología de desarrollo.

7.º Plazos y cronograma.

8.º Costes estimados

9.º Indicadores de avance.

2. Junto con la solicitud y documentación complementaria, deberá remitirse el informe del Subdelegado del Gobierno en la Provincia, del Director Insular o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno, así como de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales o certificación del Secretario de la Entidad Local solicitante de no haber sido emitidos en el plazo previsto de 10 días.

3. Las Entidades Locales que incluyan más de un proyecto en su solicitud, deberán añadir, en la documentación complementaria, la clasificación de los proyectos presentados, por orden de preferencia.

Vigésimo cuarto. Comisión de Valoración.

La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Modernización Administrativa, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Director General de Modernización Administrativa y un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General de Modernización Administrativa a propuesta de dicha asociación.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado.

Vigésimo quinto. Selección de los proyectos.

Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan el requisito establecido para poder solicitar y obtener subvención, así como las demás condiciones previstas en esta Orden Ministerial, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base a los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en su apartado vigésimo primero, los criterios de valoración enumerados a continuación, así como la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y disponibilidades presupuestarias:

a) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas.

b) Las posibilidades de reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por Entidades locales, de los productos y desarrollos resultantes del proyecto.

c) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas.

d) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.

e) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de acción Europea 2005.

Vigésimo sexto. Propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración, por conducto de su Presidente, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Vigésimo séptimo. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Vigésimo octavo. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden Ministerial (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a la Entidad interesada en el plazo previsto en el párrafo anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.

Vigésimo noveno. Plazo para la adjudicación de los proyectos de modernización administrativa local.

Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

Trigésimo. Libramiento de las subvenciones.

1. Para el libramiento de las subvenciones las Entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local la certificación de adjudicación los proyectos subvencionados (modelo 3C). La indicada documentación deberá tener entrada en la citada Dirección General antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención.

Finalizado dicho plazo sin tener constancia en la Dirección General de Cooperación Local del certificado de adjudicación citado o del recibo acreditativo de su presentación en plazo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, se dictará Resolución motivada desestimatoria del pago de la subvención estatal por incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de su otorgamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y mediante justificación que será apreciada por la Dirección General de Cooperación Local; podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate; siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha limite establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.

3. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por 100 de la subvención.

Trigésimo primero. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y en general todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto, corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las restantes Administraciones Públicas.

Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.

1. Los proyectos objeto de subvención deben quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquél en que hubiera sido concedida la subvención.

2. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de los proyectos, prevista en el artículo 31.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará por la entidad interesada haciendo constar, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general o, en su caso, plazo prorrogado. La solicitud deberá contener necesariamente indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local, a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con una antelación mínima de 15 días naturales sobre el plazo de ejecución establecido antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención, o, en su caso, plazo prorrogado.

4. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución antes citado no hubiese recaído resolución expresa.

Trigésimo tercero. Justificación y reintegro de la subvención.

1. Las Entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia compulsada de la factura justificativa del pago de la inversión y además, en atención a la naturaleza de la inversión del proyecto, alguno de los siguientes documentos:

a) Acta de recepción formal, o

b) Acta de conformidad a la prestación o al servicio, cuando el proyecto objeto de subvención implique la formalización de contratos de consultoría, asistencia o servicios.

En cualquier caso, El Ministerio de Administraciones Públicas podrá designar un representante, como asesor para asistir a la comprobación material.

2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Trigésimo cuarto. Remanentes.

1. Cuando consecuencia de bajas en la adjudicación de los contratos, bajas por anulación de un proyecto o parte del mismo, o la reducción de su presupuesto, o por cualquier otra circunstancia se produzcan remanentes, la entidad beneficiaria de la subvención deberá, con carácter previo o simultáneo a la presentación, ante la Dirección General de Cooperación Local, de las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Modernización Administrativa, quien lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Valoración a los efectos de proponer la aplicación de los mismos.

2. No obstante, cuando los remanentes producidos sea consecuencia de bajas en la adjudicación de un proyecto al que se ha concedido una subvención estatal inferior al 50 por 100 de su presupuesto, por ajustes de las demandas al crédito disponible, la Entidad local podrá mantener en la financiación del mismo la subvención concedida hasta el límite del 50 por 100 del importe de la inversión adjudicada, sin necesidad de recurrir al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO V

De los proyectos con participación de la sociedad civil

Trigésimo quinto. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.

El objetivo de esta línea de ayuda es potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales, en el ámbito de las competencias de las Entidades locales, mediante la cofinanciación de proyectos que cumplan dicho objetivo.

Son susceptibles de obtener subvención los proyectos de inversión destinados a la prestación de servicios locales en cuya gestión haya una efectiva participación de los ciudadanos, mediante las fórmulas que establezcan las Entidades locales.

Trigésimo sexto. Beneficiarios de las subvenciones.

Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad las Entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil a través de norma reglamentaria de naturaleza orgánica y/o estatutos reguladores de Consejos y otras estructuras relacionadas con el proyecto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la subvención.

Trigésimo séptimo. Cuantía de las subvenciones.

La subvención de la Administración General del Estado destinada a la cofinanciación de los Proyectos con participación de la sociedad civil podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los Ayuntamientos y demás Entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por 100 del importe de la inversión. Solo podrán ser financiados con subvención de la Administración General del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Trigésimo octavo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.

Con independencia de las subvenciones reguladas en la presente Orden Ministerial, los proyectos con participación de la sociedad civil podrán recibir aportaciones adicionales en los mismos términos establecidos en el apartado vigésimo de esta Orden para los proyectos de modernización administrativa local.

Trigésimo noveno. Aprobación de proyectos. Informes.

1. Los proyectos serán aprobados por el Órgano competente de la Entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. El Proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la Provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno.

3. Igualmente, los Proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 29.2 c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña los proyectos se someterán a informe del órgano que asuma las funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración.

4. Los informes citados en los apartados anteriores se referirán a la participación de la sociedad civil en el proyecto presentado y se pronunciarán acerca de la concurrencia de los requisitos fijados para la obtención de subvención estatal y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección enumerados en el apartado cuadragésimo tercero de la presente Orden Ministerial. Deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Cooperación Local junto con la solicitud de subvención y la documentación complementaria. Si no hubieren sido emitidos los indicados informes en el plazo de diez días desde su solicitud, se remitirá, junto con la solicitud de subvención y documentación complementaria, certificación del Secretario de la Entidad solicitante acreditativa de dicha circunstancia.

Cuadragésimo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, en el documento normalizado según modelo 1H, se dirigirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

La Dirección General de Cooperación Local pondrá a disposición de las entidades locales, y a efectos puramente informativos, una página web en la que será posible obtener los modelos de documentación complementaria a adjuntar, así como registrarse, de cara a acceder a información sobre la presente línea de ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en que se solicita la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que subsane la misma, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuadragésimo primero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención.

1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:

a) El Proyecto Técnico de ejecución.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local o funcionario que ostente la fe pública, sobre los siguientes aspectos:

1.º Acuerdo de aprobación del Proyecto, en el que se haga referencia al modo en que se produce la participación ciudadana.

2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por Órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto a la inversión total.

3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.

4.º Ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o provenientes de Fondos Comunitarios o, en su caso, certificación de la ausencia de solicitud o concesión de las mismas.

5.º Disponibilidad de los terrenos, en el caso de que fueren precisos, salvo cuando este requisito esté dispensado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

6.º Disponibilidad de las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto. De no ser precisas, por la naturaleza del mismo, se remitirá certificación acreditativa de tal circunstancia.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Certificado del programa de financiación en el que figure la aportación de la Entidad solicitante (como mínimo el 15 por 100 de la inversión total) y las aportaciones del resto de los agentes financieros, en documento normalizado según modelo 1I.

e) Copia compulsada del texto íntegro del reglamento orgánico de participación ciudadana de la entidad local y/o estatutos reguladores de consejos y otras estructuras relacionadas con el proyecto. Se deberá acompañar certificación acreditativa de la fecha de entrada en vigor.

f) Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:

1.º La denominación del Proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.

2.º Coherencia del proyecto con la regulación de la participación en el ámbito territorial de la entidad promotora, o con las políticas de participación ciudadana, desarrolladas por la misma.

3.º Análisis de la necesidad del proyecto propuesto y de las carencias que viene a cubrir o las mejoras que podría suponer en el ámbito de la participación ciudadana.

4.º Información valorativa sobre cada uno de los criterios que van a ser utilizados para la selección de los proyectos según lo previsto en el artículo 38 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

g) Resumen de la Memoria en documento normalizado, modelo 1J.

2. Junto con la solicitud y documentación complementaria, deberá remitirse el informe del Subdelegado del Gobierno en la Provincia, del Director Insular o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno, así como de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales o certificación del Secretario de la Entidad local solicitante de no haber sido emitidos en el plazo previsto de 10 días.

Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración.

La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Cooperación Local, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Análisis Económico de Entidades locales, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Director General de Cooperación Local y un representante técnico de la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General de Cooperación Local a propuesta de dicha asociación.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Análisis Económico de Entidades locales.

Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos.

Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para poder solicitar y obtener subvención, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base en los siguientes criterios de selección y teniendo en cuenta la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias:

a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso.

b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores.

c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana.

d) Número de asociaciones existentes en la Entidad local y ámbitos de participación en la vida local.

e) Recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana y porcentaje que representan sobre el gasto total del presupuesto de la Entidad local afectada.

Cuadragésimo cuarto. Propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración, por conducto de su Presidente, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Cuadragésimo quinto. Resolución y reformulación de solicitudes.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos fijados en el apartado vigésimo séptimo de la presente Orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el párrafo 2 del apartado cuadragésimo de la presente Orden (antes del 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a la Entidad interesada en el plazo previsto en el párrafo anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.

Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil.

Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados, o acordada su ejecución por la propia Administración, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 41 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

Cuadragésimo séptimo. Libramiento de las subvenciones.

1. Para el libramiento de las subvenciones las Entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local la certificación de adjudicación los proyectos subvencionados (modelo 3D) o, en su caso, del acuerdo de ejecución directa por la propia Administración (modelo 4D). La indicada documentación deberá tener entrada en la citada Dirección General antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención.

Finalizado dicho plazo sin tener constancia en la Dirección General de Cooperación Local del certificado de adjudicación citado o del recibo acreditativo de su presentación en plazo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, se dictará Resolución motivada desestimatoria del pago de la subvención estatal por incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de su otorgamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y mediante justificación que será apreciada por la Dirección General de Cooperación Local; podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate; siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha limite establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.

3. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por 100 de la subvención.

Cuadragésimo octavo. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.

1. La información sobre el estado de ejecución de los proyectos se suministrará por las Entidades locales beneficiarias a la Dirección General de Cooperación Local a través de la remisión del Modelo 7, mediante el cual, presentarán una relación de las certificaciones de obras o de gastos que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a aquélla se refiera.

2. La información deberá ser remitida aunque el estado de ejecución del proyecto no hubiese experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiera.

3. La obligación de presentar la información sobre el estado de ejecución cesará al remitirse la liquidación del proyecto.

Cuadragésimo noveno. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.

1. Los proyectos objeto de subvención deben quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquél en que hubiera sido concedida la subvención.

2. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de los proyectos, prevista en el artículo 44.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará por la entidad interesada haciendo constar, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general o, en su caso, plazo prorrogado. La solicitud deberá contener necesariamente indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local, a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con una antelación mínima de 15 días naturales sobre el plazo de ejecución establecido antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención, o, en su caso, plazo prorrogado.

4. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución antes citado no hubiese recaído resolución expresa.

Quincuagésimo. Justificación y reintegro de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción o, en su caso, las facturas justificativas del gasto ejecutado.

2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el apartado anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertida en las inversiones susceptibles de dicha entrega.

Quincuagésimo primero. Remanentes.

1. Cuando consecuencia de bajas en la adjudicación de los contratos, bajas por anulación de un proyecto, parte del mismo, o la reducción de su presupuesto, o por cualquier otra circunstancia se produzcan remanentes, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local con carácter previo o simultáneo a la presentación de las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados o de la resolución o acuerdo de su ejecución directa por la Administración, quien lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Valoración a los efectos de proponer la aplicación de los mismos.

2. No obstante, cuando los remanentes producidos sea consecuencia de bajas en la adjudicación de un proyecto al que se ha concedido una subvención estatal inferior al 50 por 100 de su presupuesto, por ajustes de las demandas al crédito disponible, la Entidad local podrá mantener en la financiación del mismo la subvención concedida hasta el límite del 50 por 100 del importe de la inversión adjudicada, sin necesidad de recurrir al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Disposición adicional primera. Adaptación de referencias.

Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en el texto de la presente Orden se entenderán hechas, en los casos que proceda, a los Cabildos, o Consejos Insulares, o Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares.

Disposición adicional segunda. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales incluidas en el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña se realizará a través de la Generalidad, en los siguientes términos:

a) Con respecto a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales se aplicará lo previsto en el Apartado Segundo de esta Orden

b) Con respecto al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, y dado el carácter de subvención gestionada, se estará a lo consignado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, destacando a este respecto que:

1.º La Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de las Administraciones Públicas, información sobre el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, una vez aprobado, consistente en el texto del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de aprobación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña de la anualidad correspondiente.

2.º Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Local una memoria que contendrá, entre otros, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito, de conformidad con los límites a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, desagregado por las anualidades a que corresponden los Planes y conteniendo los proyectos aprobados en cada Plan.

Disposición adicional tercera. Gastos subvencionables.

Cuando los proyectos subvencionados sean proyectos de obras, el importe a cofinanciar, lo será por el del presupuesto del proyecto de las mismas, excluyéndose los gastos correspondientes a honorarios por redacción de proyectos, así como las expropiaciones de terrenos necesarios para la ejecución.

No obstante lo anterior, en el caso de intervenciones comunitarias cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se estará a lo dispuesto en la reglamentación comunitaria a tales efectos.

Disposición adicional cuarta. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Entidades locales beneficiarias podrán remitir mediante medios electrónicos y telemáticos la siguiente información:

a) Relación de las obras que integran el Plan Provincial o Insular de Cooperación, en el modelo 1A.

b) Relación de las obras del Programa Operativo Local, en el modelo 1B.

c) Relación de las obras del Plan Complementario del de Cooperación, modelo 1C.

d) Relación de las obras del Plan Complementario del Programa Operativo Local, modelo 1D.

e) Información sobre el estado de ejecución de las obras, Modelo 7.

f) En relación con la línea de ayudas para los Proyectos de modernización administrativa local, la solicitud de subvención, modelo 1E, el proyecto técnico, modelo 1F, y la memoria descriptiva del Proyecto, modelo 1G.

g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social (documentación exigida en los apartados vigésimo tercero 1.c y cuadragésimo primero 1.c de esta Orden).

Por la Dirección General de Cooperación Local se aprobarán las instrucciones oportunas para la remisión por vía telemática de los demás documentos preceptivos en la gestión de la cooperación económica de la Administración General del Estado, con el formato electrónico que cada uno de ellos deba adoptar para la correcta transmisión.

Disposición adicional quinta. Publicidad de las obras.

En la ejecución de las obras incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación, así como las incluidas en los proyectos con participación de la sociedad civil, cofinanciadas por el Ministerio de Administraciones Públicas deberá figurar en la «valla publicitaria» descriptiva de las características de la obra o proyecto, esta circunstancia de acuerdo con los logotipos institucionales que se derivan del Real Decreto 1465/1999.

La Dirección General de Cooperación Local elaborará un modelo orientativo a tal efecto. Para las obras incluidas en las intervenciones comunitarias, cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se deberán tener en cuenta además las indicaciones contenidas en la normativa de la Unión Europea sobre información y publicidad.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. La presente Orden, dictada para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, se aplicará a los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que obtengan aportación de la Administración General del Estado, a las intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local y a los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil que obtengan subvención estatal a partir de su entrada en vigor.

2. Los Planes Provinciales, Programas Operativos, Proyectos Singulares de Desarrollo Local y Urbano y Proyectos con participación de la sociedad civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en la fecha de su aprobación, hasta su total finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APU/126/2004, de 23 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación del Estado a las inversiones de las entidades locales, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2006.

SEVILLA SEGURA

ANEXO I

Modelos de documentos

Código

Denominación

1A

Relación de las obras que integran el Plan de Cooperación.

1 B

Relación de los proyectos de obra que integran el programa operativo.

1C

Relación de las obras que integran el Plan Complementario del de Cooperación.

1D

Relación de los proyectos de obra que integran el programa operativo (Plan Complementario).

1E

Proyectos de Modernización Administrativa Local. Solicitud de Subvención.

1F

Proyectos Modernización Administrativa Local. Proyecto Técnico.

1G

Proyectos Modernización Administrativa Local. Resumen de la Memoria.

1H

Proyectos con Participación de la Sociedad Civil. Solicitud de Subvención.

1I

Proyectos con Participación de la Sociedad Civil. Programa de Financiación.

1J

Proyectos con Participación de la Sociedad Civil. Resumen de la Memoria.

2A

Certificado de adjudicación del contrato de obras plurianuales.

2B

Certificado de adjudicación del contrato de obras plurianuales (programas operativos de la Unión Europea).

3A

Certificado de adjudicación del contrato de obras Plan Cooperación.

3B

Certificado de adjudicación del contrato de obras (programas operativos de la Unión Europea).

3C

Certificado de adjudicación de los Proyectos de Modernización Administrativa Local.

3D

Certificado de adjudicación Proyectos con Participación de la Sociedad Civil .

4A

Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración (Plan Cooperación).

4B

Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración (programas operativos de la Unión Europea).

4D

Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración (Proyectos con Participación de la Sociedad Civil).

5A

Certificado de recepción de obra contratada (Plan Cooperación).

5B

Certificado de recepción de obra contratada (programas operativos de la Unión Europea).

6A

Liquidación de obra ejecutada directamente por la propia Administración.

6B

Liquidación de obra ejecutada directamente por la propia Administración (programas operativos de la Unión Europea).

7

Información sobre el estado de ejecución de las obras.

8

Liquidación de las obras.

ANEXO II

Tablas de códigos de Consejos y Cabildos Insulares

Código

Denominación

Código

Denominación

7

Illes Balears.

1

2

3

Mallorca.

Menorca.

Ibiza-Formentera.

35

Las Palmas.

1

2

3

Gran Canaria.

Lanzarote.

Fuerteventura.

38

Santa Cruz de Tenerife.

1

2

3

4

Tenerife.

La Palma.

La Gomera.

El Hierro.

ANEXO III

Instrucciones para la codificación de las obras del plan provincial o insular de cooperación

Sólo son incluibles en los planes las inversiones, nunca los gastos de funcionamiento de los servicios, por lo que los códigos asignados corresponden exclusivamente a las primeras.

La correcta codificación resulta esencial para el adecuado tratamiento informático de la gestión de los planes, por lo que se ha de prestar adecuada atención a este aspecto. Los códigos de las obras constan de cinco dígitos:

El primero corresponde al grupo de función, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de octubre de 1989, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Corporaciones locales, que servirá como norma interpretativa.

El segundo corresponde a la función, de acuerdo con la misma Orden.

En ambos casos se han seleccionado las que se consideran más significativas, pudiendo utilizarse para posibles supuestos no previstos los códigos de «obras no clasificadas».

El tercer dígito nos señala si se trata de servicios obligatorios (0), servicios del artículo 26, no obligatorios por razón de la población (3), otros servicios municipales (5), y servicios provinciales (7), entendiendo por tales aquellos de su competencia que les vengan atribuidos por las Leyes sectoriales de aplicación.

Los dos dígitos restantes identifican de forma ordinal los distintos tipos de obras.

Como ejemplo se puede señalar que un parque público tendrá el código 43008 en los municipios de población mayores de 5.000 habitantes, al ser obligatorios y el 43308, en los de población inferior a la indicada.

En el supuesto de obras diversas, se atenderá a la finalidad fundamental de la inversión, asignando el código correspondiente al Servicio que represente el volumen de inversión más significativa.

Grupos de funciones según los Presupuestos de las Corporaciones locales:

Grupo de función 1. Servicio de carácter general:

Función 1.1 Órganos de gobierno.

Función 1.2 Administración general.

Grupo de función 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana:

Función 2.2 Seguridad y protección civil.

Grupo de función 3. Seguridad, protección y promoción social:

Función 3.1 Seguridad y Protección Social.

Función 3.2 Promoción Social.

Grupo de función 4. Producción de bienes públicos de carácter social:

Función 4.1 Sanidad.

Función 4.2 Educación.

Función 4.3 Vivienda y Urbanismo.

Función 4.4 Bienestar comunitario.

Función 4.5 Cultura.

Función 4. Otros servicios comunitarios y sociales.

Grupo de función 5. Producción de bienes de carácter económico:

Función 5.1 Infraestructura básica y transportes.

Función 5.2 Comunicaciones.

Función 5.3 Infraestructura agraria.

Función 5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.

Función 5.5 Información básica y estadística.

Grupo de función 6. Regulación económica de carácter general:

Función 6.1 Regulación Económica.

Función 6.2 Regulación Comercial.

Grupo de función 7. Regulación económica de sectores productivos:

Función 7.1 Agricultura, ganadería y pesca.

Función 7.2 Industria.

Función 7.3 Energía.

Función 7.4 Minería.

Función 7.5 Turismo.

Códigos para identificar por tipos las obras incluidas en el plan provincial o insular de cooperación

Obras y servicios

Códigos

Artículo 26 Ley 7/1985

Artículo 25

Ley 7/1985

Servicios de prestación provincial o insular

Servicios obligatorios

No obligatorios según población

Servicios Municipales

Casas Consistoriales.

 

 

12501

 

Otras dependencias de Administración General.

 

 

12502

 

Adquisición equipos informáticos.

 

 

12525

12725

Protección Civil.

22003

22303

 

22703

Prevención y extinción de incendios.

22004

22304

 

22704

Seguridad lugares públicos.

 

 

22526

 

Prestación de servicios sociales.

31005

31305

 

31705

Control de alimentos y bebidas.

41006

 

 

41706

Hospitales.

 

 

41527

41727

Otras dependencias sanitarias.

 

 

41528

41728

Construcción de centros docentes.

 

 

42529

 

Escuelas taller.

 

 

42530

 

Alumbrado Público.

43007

 

 

 

Parques Públicos.

43008

43308

 

 

Edificios uso múltiple.

 

 

43531

43731

Promoción viviendas.

 

 

43532

43732

Cementerios.

44009

 

 

 

Recogida de residuos.

44010

 

 

 

Limpieza viaria.

44011

 

 

 

Alcantarillado.

44012

 

 

 

Mercados.

44013

44313

 

 

Tratamiento residuos sólidos.

44014

44314

 

 

Tratamiento residuos líquidos.

44015

44315

 

 

Protección medio ambiente.

44018

44318

 

 

Ferias.

 

 

44534

44734

Biblioteca pública.

45019

45319

 

45719

Instalaciones culturales.

 

 

45535

45735

Instalaciones deportivas.

45020

45320

 

45720

Patrimonio histórico.

 

 

45536

45736

Centros sociales.

 

 

46537

46737

Accesos de núcleos.

51021

 

 

 

Abastecimiento aguas.

51022

 

 

 

Pavimentación calles.

51023

 

 

 

Transporte colectivo urbano.

51024

51324

 

 

Ordenación de tráfico.

 

 

51538

 

Red viaria.

 

 

 

51739

Estación autobuses.

 

 

51540

 

Encauzamiento.

 

 

51541

 

Teléfonos.

 

 

 

52743

Electrificaciones rurales.

 

 

52544

52744

Mercados centrales.

 

 

62542

 

Obras no clasificadas.

 

 

00599

00799

ANEXO IV

Códigos de Entidades supramunicipales

Código

Denominación

800

Mancomunidad.

801

Comarca.

802

Área Metropolitana.

995

Comunidad Autónoma.

999

Cabildo Insular.

 

Consejo Insular.

 

Diputación Provincial.

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Información relacionada

Resolución de 19 de junio de 2006 Ref. BOE-A-2006-11662. y Resolución de 21 de junio de 2007 Ref. BOE-A-2007-12555. por las que se amplía el plazo para resolver y notificar del apartado vigésimo octavo. 2.

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