Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 04/11/2006.
Entrada en vigor:
05/11/2006
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-19175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/10/20/1206/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 04/11/2006»


[Bloque 2: #preambulo]

Son varias las razones que aconsejan dictar un nuevo Reglamento de organización de la Mutualidad General Judicial. De técnica normativa unas y de oportunidad otras.

En cuanto a las razones de técnica normativa, debe comenzar por recordarse que la mutualidad ha venido siendo regulada en el Real Decreto Ley 16/1978, de 7 de junio, sobre régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia y en el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. A su vez, el Real Decreto Ley 16/1978 fue derogado por el nuevo texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio. Este último, además de derogar expresamente en su disposición derogatoria única el Real Decreto Ley 16/1978 y cuantas normas de igual o inferior rango se opusiesen a lo establecido en el texto refundido, faculta, en su disposición final segunda, al Ministro de Justicia, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del texto refundido, habilitación ésta que hasta el momento no había sido cumplimentada. Lo anterior ha supuesto que, hasta ahora, se mantenía la vigencia del Reglamento de la mutualidad aprobado por el Real Decreto 3283/1978.

A su vez, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición derogatoria única e), vino a derogar expresamente los artículos 6 y 8 del texto refundido 3/2000. Por su parte, su disposición transitoria quinta señalaba que «hasta la entrada en vigor del real decreto de regulación de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial a que hace referencia la disposición final quinta de esta ley, subsistirán los anteriores órganos con la misma composición y atribuciones». De esta forma, la Ley 53/2002 salvaba el vacío legal que se producía una vez derogada la regulación legal de los órganos de gobierno y administración de la mutualidad y hasta la aprobación de una nueva regulación de tales órganos.

Pues bien, este reglamento viene a poner fin a la situación expuesta en los párrafos anteriores, pues tiene por objeto regular la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. De esta forma, se termina con la situación transitoria originada por la Ley 53/2002 y se hace uso de la habilitación reglamentaria contenida en su disposición final quinta.

Expuestas las razones de técnica normativa, debe hacerse referencia ahora a las razones de oportunidad. En este sentido, debe citarse, en primer lugar, el que de un tiempo a esta parte se han dictado un conjunto de medidas legislativas y reglamentarias que persiguen, en última instancia, modernizar y hacer más eficaz la Administración de Justicia, acercándola al ciudadano, lo que hace imprescindible que la organización de la mutualidad deba acomodarse a esa nueva realidad. Así, debe citarse como de singular relevancia la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, operada a través de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que introduce importantes cambios en la organización de la Oficina Judicial y, en general, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

En segundo lugar, debe aprovecharse la experiencia vivida en los procesos de reforma del mutualismo de otros regímenes especiales de la Seguridad Social, singularmente el de los funcionarios civiles del Estado, sin perjuicio del respeto a las singularidades que presenta el mutualismo administrativo judicial.

También se hace necesario acomodar la organización de la Mutualidad General Judicial al conjunto de preceptos que sobre los órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dictadas con posterioridad al Reglamento que se sustituye por este.

Finalmente, y quizá este sea el motivo más importante para modificar la actual estructura de la mutualidad, el objetivo de modernizar y agilizar la gestión del servicio que se presta a los mutualistas constituye también una poderosa razón para dictar un nuevo real decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza jurídica, finalidad y adscripción.

La Mutualidad General Judicial.

1. Es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los del Cuerpo de Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio.

3. Depende del Ministerio de Justicia, al que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y control de los resultados de su actividad.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Estructura orgánica de la mutualidad.

La Mutualidad General Judicial, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos:

a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:

1.º La Asamblea General.

2.º La Comisión Permanente.

b) De dirección y gestión:

1.º La Gerencia.

2.º Los Delegados Provinciales.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Composición de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano de supervisión general de la actividad de la mutualidad y estará constituida por dos compromisarios por cada una de las demarcaciones que constituyan circunscripciones de Tribunales Superiores de Justicia, con excepción de los de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad autónoma de Andalucía y la Comunidad de Castilla y León, en que los compromisarios serán cuatro en cada una de ellas y de los de la Comunidad de Madrid, en la que serán cinco compromisarios.

2. Los compromisarios serán elegidos directamente por los mutualistas y deberán pertenecer la mitad a las carreras Judicial y Fiscal, a los cuerpos de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de Gestión Procesal y Administrativa, y la otra mitad a los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El sistema será de listas abiertas con una única papeleta.

3. El Presidente de la Asamblea será nombrado y removido por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, previa iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, que presentará al Ministro de Justicia una terna de candidatos a este fin, de entre funcionarios judiciales o fiscales en activo o situación asimilable, con categoría de Magistrado o Fiscal. Previamente a presentar la terna, el Consejo General del Poder Judicial oirá a la Fiscalía General del Estado.

La Vicepresidencia de la Asamblea General, que ostentará las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este, corresponderá al Gerente de la mutualidad. Actuará como Secretario de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario General de la mutualidad.

4. A los solos efectos de elección de compromisarios, la circunscripción correspondiente al ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se dividirá en dos distritos electorales, uno constituido por las provincias de Almería, Málaga, Jaén y Granada, y otro por las de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. La elección de los dos compromisarios, uno por cada grupo, correspondientes a cada distrito electoral, se llevará a cabo en las capitales de provincia de cada distrito.

5. A los efectos previstos en el apartado anterior, la circunscripción de Castilla y León se dividirá en dos distritos electorales, uno constituido por las provincias de León, Palencia, Salamanca, Zamora y Valladolid, y otro por las de Soria, Segovia, Ávila y Burgos. La elección de los dos compromisarios, uno por cada grupo, correspondientes a cada distrito electoral se llevará a cabo en las capitales de provincia de cada distrito.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Elección de Compromisarios.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por sufragio directo, personal y secreto, o por correo. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y se renovarán por mitad cada dos años. La renovación se ajustará a las mismas reglas que para la elección.

2. Serán electores y elegibles todos los mutualistas, cualquiera que sea su situación administrativa. Los que no tuvieren destino ejercerán el derecho de voto en la circunscripción territorial donde tuvieren su residencia.

3. La designación de los miembros para la Asamblea, dentro de cada uno de los dos grupos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior, recaerá en el que haya obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, el puesto será atribuido por sorteo que se celebrará en la Mesa Electoral Territorial.

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Compromisarios de la Asamblea General.

1. Los compromisarios constituyen la Asamblea General, a cuyas sesiones deberán concurrir salvo causa debidamente justificada. La inasistencia a la mitad de las sesiones de su mandato impedirá volver a ser candidato.

2. El compromisario que no pueda justificadamente concurrir a las sesiones podrá estar representado por otro compromisario. La representación se otorgará por escrito, en el que se expresarán las causas concretas que fundamenten la inasistencia, así como su justificación, servirá sólo para la concreta sesión de la Asamblea General a la que no pueda asistir y podrá revocarse con anterioridad a su inicio. En todo caso, la asistencia personal del compromisario a la Asamblea después de haber otorgado su representación a otro compromisario producirá los mismos efectos que la revocación.

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Competencias de la Asamblea General.

1. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el plan de actuación de la Mutualidad General Judicial, que se elaborará en los términos del apartado 2 de este artículo.

b) Examinar y aprobar la Memoria anual del Organismo redactada por la Gerencia, en los términos del apartado 3 de este artículo.

c) Informar el anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales.

d) Realizar los nombramientos de los Consejeros electivos de la Comisión Permanente.

e) Ser informada de los planes de inversión del Organismo.

f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

g) Formular al Ministerio de Justicia las consideraciones que estime convenientes en relación con la evolución y situación de las prestaciones que gestiona la Mutualidad y sus perspectivas de evolución.

h) Proponer el establecimiento, modificación o revisión de las prestaciones establecidas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

i) Conocer de cuantos asuntos le sean sometidos por los otros órganos de la Mutualidad.

j) Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden.

2. El plan de actuación se preparará por la Gerencia. Tendrá, con carácter general, una vigencia anual y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de la mutualidad y al presupuesto aprobado para el ejercicio.

Cuando lo exijan circunstancias especiales, podrá modificarse en el transcurso del año o bien adoptarse otro u otros nuevos. La ejecución del Plan corresponderá a la Gerencia de la mutualidad, que instrumentará las alternativas y determinará los medios y procedimientos oportunos para su cumplimiento.

3. La memoria anual será redactada por la Gerencia y, una vez examinada por la Comisión Permanente, se presentará a la Asamblea General dentro del primer semestre de cada año. Esta se pronunciará sobre la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones sobre aspectos parciales que estime convenientes. La Memoria Anual aprobada y, en su caso, las mociones, se elevarán al Ministro de Justicia y al Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

4. El anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales, se elaborará por la Gerencia dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Subir


[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y cuantas extraordinarias convoque el Presidente, oída la Comisión Permanente, o lo solicite una cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea General.

2. Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Presidente con 15 días, al menos, de antelación en las ordinarias y 7 en las extraordinarias, como mínimo, salvo en casos de urgencia, debiendo enviarse junto con la convocatoria el orden del día y cuantos documentos sean necesarios para su estudio.

El orden del día será elaborado por el Presidente. Los compromisarios podrán solicitar la inclusión en el orden del día de los puntos que consideren oportunos con al menos 30 días de antelación, a cuyo efecto remitirán los documentos necesarios para su estudio. Estos puntos serán incluidos en el orden del día salvo que la competencia para su resolución o debate corresponda expresamente a otro órgano de la Mutualidad General Judicial.

3. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que será remitida a la mayor brevedad a todos los miembros de la Asamblea General, y se someterá a su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.

Subir


[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Asistencia y acuerdos.

1. El régimen de los acuerdos se ajustará al principio de mayoría de asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3. Se precisará un quórum de asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria no se exigirá quórum especial. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, una hora.

Subir


[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Composición de la Comisión Permanente.

1. Como órgano delegado de la Asamblea existirá una Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el de la Asamblea General.

b) Seis Consejeros.

c) El Gerente de la Mutualidad.

d) El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

e) El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

f) El Secretario General de la Administración de Justicia.

3. Todos los miembros de la Comisión Permanente, a excepción de los indicados en las letras c) a f) del apartado anterior, deben ser mutualistas en servicio activo o situación asimilable.

4. Como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General de la mutualidad.

Subir


[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Clasificación de los miembros electivos de la Comisión Permanente.

1. Los Consejeros de la Comisión Permanente serán elegidos por la Asamblea General de entre sus compromisarios. A tal efecto se elegirá uno de entre cada uno de los grupos siguientes:

a) Grupo primero:

Carrera Judicial.

b) Grupo segundo:

Carrera Fiscal.

c) Grupo tercero:

1.º Cuerpo de Secretarios Judiciales.

2.º Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

3.º Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

d) Grupo cuarto:

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

e) Grupo quinto:

1.º Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

2.º Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3.º Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

f) Grupo sexto:

Cuerpo de Auxilio Judicial.

2. Los funcionarios no mencionados en la anterior relación se incluirán en el grupo que, en razón del nivel de titulación exigible para el ingreso en el correspondiente cuerpo o escala, resulte afín.

Subir


[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Designación de los miembros electivos de la Comisión Permanente.

1. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos. La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, de modo que se mantenga la proporcionalidad entre los grupos primero, segundo y tercero por una parte y los grupos cuarto, quinto y sexto por la otra.

2. La elección se hará en la Asamblea General por voto personal, directo y secreto, entre los incluidos en las listas que concurran a la elección para cada uno de los puestos de Consejero. Los Consejeros de los grupos primero, segundo y tercero serán designados por los compromisarios que pertenezcan a los cuerpos relacionados en dichos grupos. Los Consejeros de los grupos cuarto, quinto y sexto serán designados por los compromisarios que pertenezcan a los cuerpos relacionados en dichos grupos. Cada miembro de la Asamblea General dará su voto a uno sólo de los candidatos por cada grupo y será proclamado el que obtenga mayor número de votos.

3. Podrán presentar listas de candidatos:

a) Las asociaciones de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia y sindicatos con representación de ámbito nacional en la Administración de Justicia.

b) Los mutualistas de cada grupo, en número no inferior a veinte.

c) Los compromisarios de la Asamblea General en número no inferior a cinco.

4. Los miembros de la Comisión Permanente habrán de asistir a las reuniones de la Asamblea General, pudiendo intervenir en sus debates cuando sean requeridos para ello o se discutan asuntos de su competencia.

5. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y, en cualquier caso, con anterioridad a las reuniones que celebre la Asamblea General.

Subir


[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Competencias y régimen de acuerdos de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las normas, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la mutualidad.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y directrices que reciba de la Asamblea General en las cuestiones que sean de la competencia de ésta.

c) Examinar la memoria anual del Organismo, el anteproyecto de presupuesto anual y el balance y las cuentas anuales del ejercicio anterior.

d) Informar acerca de todos los asuntos que le someta la Gerencia, así como de aquellos que deba conocer la Asamblea General.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.

f) Ser informada sobre el otorgamiento de prestaciones no regladas o no sometidas a baremo, así como para el reparto de otras ayudas discrecionales y del fondo de asistencia social.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, ostentando el Presidente voto dirimente.

Subir


[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Funciones del Presidente de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

1. El Presidente de la Asamblea General será el Presidente de la Comisión Permanente.

2. Al Presidente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Comisión Permanente, dirigiendo sus deliberaciones.

b) Remitir, a las distintas autoridades y organismos, los acuerdos y peticiones de la Asamblea General o de la Comisión Permanente en uso de sus competencias.

c) Representar a la mutualidad en los actos y contratos en que el Gerente de la Mutualidad General Judicial singularmente delegue.

d) Cuantas otras atribuciones y funciones le confieran las normas legales o reglamentarias.

3. La suplencia del Presidente de la Asamblea General y de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponde al Gerente de la mutualidad.

Subir


[Bloque 16: #a14]

Artículo 14. Gerencia.

1. La Gerencia de la Mutualidad General Judicial es el órgano directivo de gestión y dirección de la mutualidad.

2. El Gerente de la Mutualidad General Judicial tendrá rango de subdirector general y será nombrado y separado de su cargo de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. El Gerente de la Mutualidad General Judicial ostenta la representación legal del organismo, así como las competencias de dirección, gestión e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines. En concreto, le corresponde:

a) La dirección de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobando las normas sobre funcionamiento y régimen interior de la misma.

b) La implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, dando cuenta a la Asamblea General, y elaborando, a tal fin, las normas internas relativas al régimen especial de Seguridad Social que resulten aconsejables y en especial las relativas a la dispensación de la asistencia sanitaria.

c) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la mutualidad, así como gestionar sus recursos financieros.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la mutualidad, la memoria anual de actividades y el balance de cuentas y resultados, dentro del marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Reconocer la condición de mutualista y beneficiario de la Mutualidad General Judicial, así como las prestaciones y otras ayudas a los mutualistas y beneficiarios.

f) Representar a la mutualidad en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y personas naturales y jurídicas, salvo en los casos previstos en el artículo 12.2, c) de este Real Decreto.

g) Celebrar contratos, así como convenios de colaboración, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de los fines de la mutualidad, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la mutualidad.

i) Enajenar, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aquellos elementos del patrimonio de la mutualidad que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, para lo que se oirá a la Comisión Permanente, cuyo informe será vinculante tanto para la enajenación como para la determinación de la falta de utilidad.

j) Nombrar a los Delegados Provinciales.

k) Instruir los expedientes sancionadores a mutualistas y beneficiarios de conformidad con el régimen sancionador previsto reglamentariamente.

l) Ejercer cualquier otra competencia de dirección o gestión que le confieran las normas vigentes, y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o la Comisión Permanente.

4. La Gerencia de la Mutualidad General Judicial contará con una Secretaría General y con el resto de las unidades que se estimen necesarias, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Subir


[Bloque 17: #a15]

Artículo 15. Suplencias.

La suplencia del Gerente, en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponderá, sucesivamente, al Secretario General y a los titulares de los departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Subir


[Bloque 18: #a16]

Artículo 16. Delegado provincial.

1. En cada una de las provincias existirá un Delegado que actuará con misiones ejecutivas, por delegación del Gerente de la mutualidad, en la forma y con el alcance que determinen las normas internas de la mutualidad y como órgano de enlace con los servicios centrales.

2. El cargo de Delegado será desempeñado por un mutualista, nombrado por el Gerente, a propuesta de los compromisarios de la circunscripción territorial a la que pertenezca la provincia.

3. El cargo de Delegado provincial no podrá recaer en un Compromisario de la Asamblea General o en un Consejero de la Comisión Permanente.

Subir


[Bloque 19: #daprimera]

Disposición adicional primera. Régimen de recursos.

1. Las resoluciones dictadas en materia de mutualismo judicial por el órgano competente de la Mutualidad General Judicial no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en todo caso, pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refiere el artículo 109.a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las dictadas en materia de personal por el Gerente de la mutualidad, sin perjuicio de que puedan ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado o ser impugnados directamente ante el orden contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Subir


[Bloque 20: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.

En lo no previsto expresamente en este real decreto, la actuación y funcionamiento de los órganos colegiados se regirán por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Subir


[Bloque 21: #datercera]

Disposición adicional tercera. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Los cargos de Compromisario de la Asamblea General, de Presidente de la Asamblea, de Consejero electivo de la Comisión Permanente y de Delegado Provincial serán gratuitos y su ejercicio no supondrá relevación de sus funciones.

2. Los gastos que origine el desempeño de estas funciones serán satisfechos de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Subir


[Bloque 22: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Escalas a extinguir.

Los funcionarios integrados en las escalas a extinguir de los respectivos cuerpos al servicio de la Administración de Justicia mantendrán su régimen de mutualismo administrativo y, en lo que resulte aplicable, el régimen de este real decreto, asumiéndose su representación, en su caso, por los cupos correspondientes a los cuerpos de nueva creación.

Subir


[Bloque 23: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Régimen de tesorería.

Los ingresos y pagos a realizar por la Mutualidad General Judicial se canalizarán a través de las cuentas abiertas en el Banco de España, con arreglo a lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en otras entidades de crédito con las que la Mutualidad, por razones de agilidad en la gestión y de eficiencia económica, considere necesario contratar la prestación del servicio. De estas contrataciones, que se llevarán a cabo mediante procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas, y sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva, así como de la apertura de las cuentas resultantes, se dará cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Subir


[Bloque 24: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a subdirección general.

Las actuales unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo de la mutualidad adaptada a las previsiones de este real decreto.

Subir


[Bloque 25: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Renovación de los órganos.

1. Los actuales Compromisarios de la Asamblea General y los Consejeros de la Junta de Gobierno permanecerán en sus cargos ejerciendo las funciones que se señalan en este real decreto. Cuando finalice el período para el que fueron nombrados, serán sustituidos con arreglo a las normas que se establecen en este real decreto.

2. El actual Presidente de la mutualidad permanecerá en su cargo, ejerciendo las funciones que se señalan en los artículos 7, 13.2 y 14.3 de este real decreto. Una vez sea nombrado el Gerente de la mutualidad, dejará de ejercer las funciones que se señalan en el artículo 14.3 y continuará ejerciendo las que se señalan en los artículos 7 y 13.2. Cesará en su cargo una vez se lleve a cabo el procedimiento previsto en el artículo 3.3.

Subir


[Bloque 26: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El capítulo I del Reglamento de la Mutualidad General Judicial aprobado por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre.

b) El Real Decreto 2703/1981, de 19 de octubre, por el que se estructura orgánicamente la Mutualidad General Judicial.

c) El artículo 2 del Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Igualmente, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a este real decreto.

Subir


[Bloque 27: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia a que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Subir


[Bloque 28: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Subir


[Bloque 29: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Subir


[Bloque 30: #firma]

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid