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Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26/09/2006.
Entrada en vigor:
27/09/2006
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-16822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/09/20/(1)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2006
  • Fecha de publicación: 26/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2006
  • Fecha de derogación: 02/01/2026

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 2 de enero de 2026, por Resolución de 15 de diciembre de 2025 (Ref. BOE-A-2025-25914).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21261).
  • CITA Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29658).

Materias

  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Máquinas automáticas
  • Menores
  • Tabaco
  • Venta

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