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Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Publicado en:
«BOJA» núm. 131, de 10/07/2006, «BOE» núm. 185, de 04/08/2006.
Entrada en vigor:
11/07/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-14194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2006/06/19/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/07/2006»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Igualmente, el artículo 68 del Estatuto de Autonomía prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda constituir empresas públicas para la ejecución de funciones de su competencia.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, concibe al Sistema Sanitario Público como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma, o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, de la prevención y de la atención sanitaria.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, de la Ley de Salud de Andalucía, está compuesto por los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, y por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, de la Ley de Salud de Andalucía, está compuesto por los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, y por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

El desarrollo del Sistema Sanitario Público de Andalucía ha permitido importantes niveles de calidad de la atención sanitaria, incorporando de forma continuada diferentes mejoras organizativas y funcionales en sus diferentes centros, que han recibido el reconocimiento de los expertos en materia sanitaria, tanto en Andalucía como en el resto del país. La incorporación de nuevas formas de gestión y organización, como las Empresas Públicas de Emergencias Sanitarias, Hospital Alto Guadalquivir, Hospital Costa del Sol y Hospital de Poniente, ha permitido avances en la organización de la actividad y en la gestión de los recursos; la organización en áreas asistenciales integradas o el desarrollo de la consulta especializada de alta resolución son aportaciones impulsadas en el seno de las empresas públicas sanitarias de la Junta de Andalucía, que han tenido su posterior extensión al resto de centros del Sistema Sanitario Público.

En esta línea, con la finalidad de incrementar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de asistencia especializada y de lograr una mejor distribución de los flujos de actividad, la Consejería de Salud pretende incorporar al Sistema Sanitario Público de Andalucía una nueva tipología de centros sanitarios, los Centros Hospitalarios de Alta Resolución.

Estos centros sanitarios se configuran como hospitales de proximidad, ubicados en zonas geográficas alejadas de grandes núcleos urbanos, o bien en áreas con gran crecimiento poblacional, que, con la finalidad antes mencionada, incorporan estrategias de gestión de alta resolución, potenciando la cirugía sin ingreso, la hospitalización de corta duración, la atención urgente y las consultas de acto único, y fomentan la continuidad asistencial y la oferta de capacidad diagnostica a los centros de atención primaria.

Las características poblacionales y de cartera de servicios de estos centros obligan a una organización singularizada, adaptada a las necesidades de cada entorno geográfico, lo que exige una mayor capacidad de articular soluciones específicas en cada centro, así como herramientas de gestión de recursos que faciliten estas soluciones.

La trayectoria de las diferentes empresas públicas sanitarias de la Junta de Andalucía ha demostrado la compatibilidad entre la oferta de servicios de calidad, una organización más integrada y efectiva, así como la gestión más eficiente de los recursos, convirtiéndolas así en uno de los instrumentos clave, que pueden coadyuvar en un futuro a garantizar la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Por ello, las características de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución aconsejan adoptar una forma de gestión que permita obtener los mayores beneficios en calidad asistencial, organización y eficiencia, como es la de empresa de carácter público, así como aprovechar la experiencia acumulada en los diferentes hospitales que han adoptado esta forma.

Como consecuencia, para articular una red de centros en el marco de la gestión pública empresarial, la Consejería de Salud dispone la adscripción territorial de un número de centros de alta resolución a las empresas actualmente existentes e impulsa la creación mediante esta ley de una nueva empresa pública integrada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, destinada a la gestión de los centros hospitalarios de alta resolución que se puedan construir en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

Por estas razones, al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea una empresa pública adscrita a la Consejería de Salud, con objeto de llevar a cabo la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, y la gestión que se le atribuya del Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla.

Como consecuencia de la creación de esta empresa pública, así como del desarrollo de la red de Centros Hospitalarios de Alta Resolución, la Consejería de Salud habilitará los mecanismos necesarios para reforzar la coordinación entre los diferentes centros integrados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de impulsar la continuidad en la atención sanitaria, la gestión de los procesos asistenciales, así como la distribución eficiente de los recursos y tecnologías.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación.

1. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad pública empresarial que, bajo la denominación de Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, tendrá por objeto:

a) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) La gestión que se le atribuya en el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla, de acuerdo con los criterios de organización y gestión de los servicios que se establezcan por la Consejería de Salud.

c) La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como la de centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la empresa pública en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

2. La atribución de la gestión de los centros sanitarios a la empresa pública previstos en el apartado anterior se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

3. La empresa pública desarrollará sus actividades en el marco global definido por la Consejería de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo presente la legislación andaluza sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Constitución.

La constitución efectiva de la empresa pública tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, control de eficacia, así como el establecimiento con carácter obligatorio de un órgano de participación ciudadana que incorpore la presencia de los agentes sociales y de los representantes de los consumidores, con implantación en su ámbito de influencia territorial.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Personalidad y régimen jurídico.

1. La empresa pública gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio.

2. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la empresa pública se regirá por la presente ley, por sus estatutos y por las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Igualmente, le será aplicable la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la normativa que regula el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía.

3. El personal de la empresa pública se regirá por el Derecho laboral y demás normas que resulten de aplicación, con independencia de lo previsto para el personal estatutario por la disposición adicional única de la presente ley.

4. Los procesos selectivos para acceso a plazas, excepto para los puestos directivos o de confianza, estarán sujetos a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como tendrán en cuenta la reserva legal de plazas para discapacitados.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Fines generales.

La empresa pública, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Salud y con pleno respeto a los principios y derechos reconocidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tendrá las siguientes finalidades:

a) Prestar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad a la población adscrita.

b) Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio tan pronto como sea posible.

c) Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación y de acuerdo con su cartera de servicios la igualdad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

d) Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad.

e) Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos.

f) Los derivados del respeto a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la empresa pública será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Recursos.

Los recursos de la entidad estarán integrados por las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los rendimientos que obtenga en el ejercicio de su actividad, los productos de su patrimonio, así como por los demás recursos que determinen sus estatutos.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Adscripción de bienes.

Una vez que se produzca la constitución efectiva de la empresa pública, por el Consejo de Gobierno se le adscribirán los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines, y se le transferirán las dotaciones presupuestarias necesarias para el ejercicio de sus funciones.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Control de eficacia.

La empresa pública estará sometida a un control de eficacia, incluyendo la potestad de inspección y asegurando especialmente el cumplimiento de los objetivos, la adecuada utilización de los recursos asignados y, en general, las acciones de seguimiento y control que procedan. Dicho control será ejercido por la Consejería de Salud, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normas que le sean de aplicación.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La empresa pública que se crea por la presente ley estará integrada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, quedando sometida a los criterios generales de actuación establecidos por la Consejería de Salud para el mismo.

2. La empresa pública establecerá, en sus relaciones con el nivel de atención primaria que le corresponda, los acuerdos de colaboración que se realizan habitualmente en el Sistema Sanitario Público de Andalucía entre los niveles de asistencia especializada y de atención primaria de salud, y, en general, aquellos acuerdos de cooperación institucional necesarios con el resto de los centros del Sistema Sanitario con los que se relacione.

3. La Consejería de Salud definirá los objetivos anuales que habrá de desarrollar la empresa pública, tanto en aspectos asistenciales, como de organización y gestión de recursos, en el marco de actuación estratégica definido para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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[Bloque 11: #da]

Disposición adicional única. Personal estatutario fijo que se incorpore a la plantilla de la empresa pública.

El personal estatutario fijo que se incorpore a la plantilla de la empresa pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, pasa a situación de servicios bajo otro régimen jurídico y tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad en caso de volver a la situación de servicio activo como personal estatutario.

Durante los cinco primeros años se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.

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[Bloque 12: #df]

Disposición final primera. Modificación del párrafo primero, apartado Uno, de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

Se modifica el párrafo primero, apartado Uno, de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Uno. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto será:

a) La gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga).

b) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La atribución de la gestión de los centros sanitarios a la empresa pública, previstos en el apartado anterior, se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

Los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, así como cualquier otro centro sanitario cuya gestión le sea adscrita, se integrarán geográficamente en el Área Hospitalaria de referencia que se les asigne y prestarán asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

Por parte de la Consejería de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre los centros gestionados por la empresa pública y el resto de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de asistencia especializada, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria. Todo ello en el marco general de planificación y organización de la asistencia sanitaria definido por la Consejería de Salud.»

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[Bloque 13: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del párrafo primero, apartado 1, de la disposición adicional segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Se modifica el párrafo primero, apartado 1, de la disposición adicional segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto será:

a) La gestión del Hospital de Poniente de El Ejido (Almería).

b) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Almería y Granada, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La atribución de la gestión de los centros sanitarios a la empresa pública, previstos en el apartado anterior, se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

Los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, así como cualquier otro centro sanitario cuya gestión le sea adscrita, se integrarán geográficamente en el Área Hospitalaria de referencia que se les asigne y prestarán asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

Por parte de la Consejería de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre los centros gestionados por la empresa pública y el resto de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de asistencia especializada, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria. Todo ello en el marco general de planificación y organización de la asistencia sanitaria definido por la Consejería de Salud.»

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[Bloque 14: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación del artículo 1 de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).

Se modifica el artículo 1 de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Creación.

1. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto será:

a) La gestión del Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén).

b) La gestión del Hospital de Montilla (Córdoba).

c) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Córdoba y Jaén, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. La atribución de la gestión de los centros sanitarios a la empresa previstos en el apartado anterior se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

3. Los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, así como cualquier otro centro sanitario cuya gestión le sea adscrita, se integrarán geográficamente en el Área Hospitalaria de referencia que se les asigne y prestarán asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

4. Por parte de la Consejería de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre los centros gestionados por la empresa pública y el resto de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de asistencia especializada, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria. Todo ello en el marco general de planificación y organización de la asistencia sanitaria definido por la Consejería de Salud.»

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[Bloque 15: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación de la redacción de la letra a), del apartado 3, del artículo 47 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Se modifica la letra a), del apartado 3, del artículo 47 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que quedará redactada de la siguiente manera:

«a) Cuando las atenciones o prestaciones sanitarias se hayan facilitado a personas que circulasen en vehículos a motor, la entidad aseguradora de dicho vehículo a motor o, en los casos previstos en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el Consorcio de Compensación de Seguros.»

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[Bloque 16: #df-5]

Disposición final quinta. Modificación del artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

El texto del artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, queda redactado como sigue:

«Artículo 60.

Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años.»

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[Bloque 17: #df-6]

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas en desarrollo y ejecución de la presente ley y, en especial, para la aprobación de los estatutos de la empresa pública que se crea.

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[Bloque 18: #df-7]

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

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[Bloque 19: #fi]

Sevilla, 19 de junio de 2006.

El Presidente de la Junta de Andalucía,

Manuel Chaves González.

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