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Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 02/08/2006.
Entrada en vigor:
30/10/2006
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-14017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/889/con

Índice: «Modificación publicada el 28/10/2010»

[Preámbulo]

CAPITULO I. Objeto y definiciones

CAPITULO II. Control metrológico del Estado. Fase de comercialización y puesta en servicio

CAPITULO III. Control metrológico del Estado. Fase de instrumentos en servicio

CAPITULO IV. Organismos de actuación y cooperación técnica y administrativa

CAPITULO V. Registro de control metrológico

CAPITULO VI. Régimen de infracciones y sanciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

[Firma]

ANEXO I. Identificación de marcados, registro de control metrológico y precintos

ANEXO II. Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica

ANEXO III. Procedimientos de evaluación de la conformidad

ANEXO IV. Requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida

ANEXO V. Requisitos esenciales específicos de los contadores de agua

ANEXO VI. Requisitos esenciales específicos de los contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica

ANEXO VII. Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa

ANEXO VIII. Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía térmica

ANEXO IX. Requisitos esenciales específicos de los sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua

ANEXO X. Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

Capítulo I. Requisitos comunes a todos los tipos de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático:

Capítulo II. Seleccionadora ponderal automática:

Capítulo III. Instrumentos gravimétricos de llenado de funcionamiento automático:

Capítulo IV. Totalizador discontinuo:

Capítulo V. Totalizador continuo:

Capítulo VI. Báscula puente de ferrocarril:

ANEXO XI. Requisitos esenciales específicos de los taxímetros

ANEXO XII. Requisitos esenciales específicos de las medidas materializadas

Capítulo I. Medida materializada de longitud.

Capítulo II. Medidas de capacidad para servir líquidos de consumo inmediato

ANEXO XIII. Requisitos esenciales específicos de los instrumentos para medidas dimensionales

Capítulo I. Requisitos específicos comunes a todos los instrumentos para medidas dimensionales:

Capítulo II. Instrumentos para medir longitudes:

Capítulo III. Instrumentos para medir áreas:

Capítulo IV. Instrumentos para medidas multidimensionales:

ANEXO XIV. Requisitos esenciales específicos de los analizadores de gases de escape

ANEXO XV. Identificación de las inscripciones del registro de control metrológico


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