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Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 02/08/2006.
Entrada en vigor:
03/08/2006
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-14016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/27/fom2520/con

Índice: «Texto original, publicado el 02/08/2006»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Personal de circulación

TÍTULO III. Personal de infraestructura

TÍTULO IV. Personal de operaciones del tren

TÍTULO V. Personal de conducción

CAPÍTULO I. Régimen general

. Título o licencia de conducción de vehículos ferroviarios

CAPÍTULO III. Habilitaciones de conducción

TÍTULO VI. Personal responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario

TÍTULO VII. El responsable de seguridad en la circulación

TÍTULO VIII. Centros homologados de formación de personal ferroviario

CAPÍTULO I. Régimen General

CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de formación

TÍTULO IX. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario

CAPÍTULO I. Régimen General

CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico.

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención del título de conducción

ANEXO II. Contenido de las pruebas prácticas para obtener el título de conducción de vehículos ferroviarios

ANEXO III. Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de circulación

ANEXO IV. Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de infraestructura

ANEXO V. Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de operaciones del tren

ANEXO VI. Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud de personal de conducción


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