Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Publicado en:
«BOA» núm. 59, de 18/05/2005, «BOE» núm. 135, de 07/06/2005.
Entrada en vigor:
07/06/2005
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2005-9403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2005/05/12/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/07/2021»

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Es objeto de la presente Ley la regulación de las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitan hacer efectiva dicha protección en lo relativo a la cobertura global de las necesidades y la distribución de sangre y tejidos a todos los centros sanitarios que lo precisen, dando cumplimiento y ejecución a las directrices que defina el Departamento responsable de salud.

El artículo 35.1.40.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgáni-ca 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre sanidad e higiene, constituyendo la presente Ley objeto de desarrollo de la previsión estatutaria, cumpliendo asimismo con los principios reconocidos en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a una concepción integral de la salud en la actuación asistencial, coordinando los recursos sanitarios en orden a ofrecer una calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios, dado que la transfusión sanguínea constituye actualmente una herramienta terapéutica de uso cotidiano en la atención hospitalaria.

La creciente utilización de los recursos sanitarios lleva aparejado un incremento en las necesidades de sangre para uso transfusional, que, a su vez, se ven incrementadas por la aparición y generalización de estrategias terapéuticas complejas que requieren la utilización de elevadas cantidades de sangre durante su transcurso.

El desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas complejas y, especialmente, de técnicas quirúrgicas sólo ha podido llevarse a cabo contando con el soporte de las técnicas transfusionales adecuadas.

La práctica actual de la transfusión de sangre se basa en los principios de donación voluntaria, anonimato del donante y del receptor, no remuneración del donante y carácter no lucrativo de los centros y servicios que participan en la terapéutica transfusional. La exclusividad de la donación de carácter altruista —es decir, voluntaria y no remunerada-constituye uno de los elementos claves para incrementar los niveles de seguridad de la sangre y sus componentes, contribuyendo, por tanto, a la protección de la salud de la población.

Dada la procedencia exclusivamente humana de la sangre y sus componentes, cuya donación se basa en los principios de solidaridad y altruismo, en este escenario de rápido incremento de las necesidades de sangre humana para uso terapéutico no resulta excepcional, en todos los sistemas sanitarios, la aparición de situaciones de desajuste entre la elevada demanda de sangre existente y la disponibilidad de componentes sanguíneos para atender dicha demanda.

Con el fin de incrementar la eficiencia de los recursos destinados a la promoción de la donación altruista de sangre, así como para conseguir una optimización en la utilización de las reservas de sangre disponibles, en todos los países desarrollados de la Unión Europea se ha encomendado la producción de componentes sanguíneos para transfusión a centros sanitarios monográficamente dedicados a ello, que atienden a las necesidades hemoterápicas de todos los hospitales de un determinado territorio.

Al mismo tiempo, las expectativas de los ciudadanos respecto a la capacidad de mejora de salud que ofrecen las terapéuticas actuales exigen minimizar los riesgos y efectos adversos de dichas terapéuticas, para dar adecuada respuesta a las expectativas suscitadas. La implementación de sistemas de calidad para los componentes sanguíneos producidos, que incluyan la identificación y comunicación de efectos adversos causados por transfusión así como el diseño de medidas correctoras de los mismos, requiere la existencia de una organización que canalice todas las informaciones que al respecto pudieran producirse dentro de su territorio de actuación. Por otra parte, la homogeneización, desde el centro monográfico de transfusión, de las técnicas utilizadas en la producción de componentes sanguíneos permitirá reducir la variabilidad de los mismos, lo que supone la mejora de uno de los componentes sustanciales de la calidad de los productos.

El marco en que se desenvuelven los países de la Unión Europea se encuentra definido en diversos ámbitos, como es el caso de la transfusión, por normativas de carácter supranacional, que tienen como principio dar respuesta a las expectativas de la población en lo relativo a salud anteriormente comentadas. Especial importancia poseen las Directivas 2002/98/CE, de 27 de enero de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, y 2004/33/CE, de 22 de marzo, de la Comisión Europea, por la que se aplica la Directiva anterior en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos. El cumplimiento de estas normativas requiere habitualmente la modificación de los procesos contemplados en su área de actuación y, en algunos casos, la asignación de nuevos recursos. Estas modificaciones resultan difícilmente aplicables en un escenario compuesto por numerosos centros débilmente conectados entre sí y dedicados a una finalidad común, pudiéndose generar indeseables retrasos en la entrada en vigor de dichas normativas.

Por todo ello, la existencia de un centro que desarrolle la mayor parte de la actividad y coordine las actuaciones del resto de centros del territorio aragonés en el ámbito de actuación de la transfusión sanguínea permitirá optimizar la cobertura de las necesidades transfusionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto mejorando la donación como reduciendo las ineficiencias de utilización de la sangre, al mismo tiempo que incrementará los niveles de calidad y seguridad de los componentes sanguíneos producidos y facilitará la inmediata adaptación a las normativas, tanto estatales como supranacionales, que pudieran resultar de aplicación en el futuro, respetándose en estos Centros la normativa básica estatal establecida tanto en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los Bancos de Sangre, modificado por el Real Decreto 62/2003, de 17 de enero, como en el Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por el que se determinan con carácter general los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y Bancos de Sangre.

Asimismo, con la creación de un centro que actúe como Banco Comunitario de Tejidos, se pretende conseguir un incremento de la actividad trasplantadora coordinando campañas de promoción de la donación, concentrando recursos humanos y materiales, mejorando notablemente la calidad de todo el proceso de obtención, procesamiento, preservación y distribución de los tejidos y, por lo tanto, el posterior resultado del trasplante, lo cual haría posible asumir nuevas actividades, como la creación de líneas de cultivos celulares y de tejidos, permitiría un avanzado nivel de adiestramiento del personal, así como disponer de un equipo de expertos, implantar líneas de investigación e implementar los sistemas de gestión de la calidad. Referencias obligadas han sido, en este caso, la Directiva 2004/23/CE, de 31 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, así como el Real Decre-to 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos.

En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida a la Administración pública aragonesa en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en respuesta a los principios de funcionamiento establecidos en su artículo 5, mediante la presente Ley se crea la entidad aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, que se define como una entidad de Derecho público dependiente del Departamento responsable de salud, con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de los fines anteriormente descritos y que se regirá por esta Ley y por lo dispuesto en el Título VI del mencionado Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.

La Ley se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I se define la creación y naturaleza del Banco de Sangre y Tejidos, que se encuentra adscrito al Departamento responsable de salud, con la condición de Centro Comunitario de Transfusión y de Banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptando la naturaleza de entidad de Derecho público, estableciendo los objetivos y funciones que han de regir sus actuaciones en orden a la cobertura global de las necesidades propias de la materia.

En el Capítulo II se crean, como órganos rectores, el Consejo de Dirección, el Presidente del Consejo de Dirección y el Director Gerente, regulando su composición, competencias y funciones, además de un Consejo Asesor con funciones de carácter consultivo y de asesoramiento.

En el Capítulo III se definen los recursos del Banco de Sangre y Tejidos, así como su régimen económico-financiero y patrimonial, las competencias del Director Gerente en lo relativo a gestión presupuestaria y financiera y las cuestiones relativas al personal y a la contratación.

CAPÍTULO I

Creación, naturaleza y objeto

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, adscrita al Departamento responsable de salud, ubicándose la sede en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 2. Finalidad.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón es el organismo encargado de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

Tendrá las condiciones de Centro Comunitario de Transfusión y de Banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Red Transfusional de Aragón estará integrada por el conjunto de Centros de Transfusión Sanguínea y Servicios de Transfusión Sanguínea, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Naturaleza.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. La entidad aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se regirá por esta Ley, por lo previsto en el título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por sus estatutos, propuestos por el Consejo de Dirección y aprobados por el Gobierno de Aragón, y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables. En cuanto a sus funciones específicas, será de aplicación la normativa básica del Estado y la dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo de la misma.

2. En sus relaciones externas, contratación y tráfico patrimonial y mercantil, la entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.

3. En las relaciones internas de la entidad con la Administración autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho administrativo.

Artículo 5. Objetivos.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tiene como objetivos generales:

a) El cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en lo relativo a hemoterapia y a la obtención de tejidos humanos para uso sanitario, así como de la política que, en la materia, defina el Departamento responsable de salud.

b) La promoción e impulso de la donación en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios.

c) Actuar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades y la distribución de sangre y tejidos a todos los centros sanitarios que lo precisen.

d) Conseguir la autosuficiencia de sangre y hemoderivados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en lo relativo a donación, en el ámbito de funciones de la entidad.

f) Promover la disminución de la exposición a la sangre homóloga y hemoderivados, realizando recomendaciones de uso e indicaciones y potenciando otras alternativas a la transfusión, incluyendo todas las modalidades de autotransfusión.

g) La creación de registros únicos para toda la Comunidad Autónoma de donantes de sangre, órganos y tejidos, incluyendo un registro de donantes excluidos temporal o definitivamente, con indicación de las causas de exclusión.

h) Garantizar la trazabilidad del donante al receptor, y viceversa, para la sangre, componentes sanguíneos y tejidos distribuidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Funciones.

1. El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene asignadas las funciones específicas que se detallan en los apartados siguientes.

2. Como Centro Comunitario de Transfusión de Aragón, desempeñará las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de los Centros y Servicios en la Red Transfusional del Sistema de Salud de Aragón.

b) Planificar y promover la donación de sangre y componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Efectuar la extracción de sangre total y componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su posterior uso como hemoderivados terapéuticos.

d) Desarrollar programas de plasmaféresis y citaféresis no terapéuticos basados en la donación altruista.

e) Procesar y obtener los componentes de la sangre que, en cada caso, se precisen, tanto si proceden de sangre total como si proceden de unidades de donante único.

f) Responsabilizarse del intercambio de plasma que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realice con la industria fraccionadora.

g) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes Centros y Servicios de transfusión, tanto públicos como privados, así como de las necesidades y consumos de sangre y componentes sanguíneos del ámbito territorial asignado, con el fin de conocer la disponibilidad de componentes sanguíneos.

h) Planificar la cobertura de las necesidades y gestionar la distribución de sangre y componentes sanguíneos de todos los Centros de Transfusión Sanguínea y Servicios de Transfusión, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como atender las necesidades de sangre y componentes sanguíneos de otras Comunidades que lo solicitaren.

i) Recibir, para la verificación de su idoneidad y posterior distribución, los componentes sanguíneos procedentes de Centros de Transfusión Sanguínea ajenos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Responsabilizarse del suministro de sangre y componentes sanguíneos en los casos de pacientes sensibilizados o de necesidades derivadas de circunstancias de emergencia.

k) Establecer, supervisar y mantener actualizado un sistema de calidad basado en criterios de buena práctica, común para todos los Centros y Servicios implicados de la Comunidad Autónoma.

l) Controlar la red de hemovigilancia.

m) Comunicar al donante cualquier resultado anómalo de su estado de salud.

n) Fomentar programas de autotransfusión y ahorro de sangre en todos los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma.

ñ) Emitir informes relativos a sus competencias técnicas a petición de las autoridades competentes, incluyendo la apertura y/o modificación de actividades de los Centros de Transfusión y Servicios de Transfusión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) Ser el centro de referencia para aquellos casos de poca incidencia en la población cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o reactivos de uso poco frecuente.

p) Implantar programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia.

q) Desarrollar labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas.

r) Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores.

3. Como Banco de Tejidos Humanos, desempeñará las siguientes funciones específicas:

a) Coordinar los equipos encargados de la obtención de tejidos.

b) Procesar, preservar, almacenar, conservar, controlar, distribuir y transportar tejidos humanos.

c) Colaborar con los centros sanitarios aragoneses acreditados en la realización de las diferentes variedades de terapias sustitutivas o trasplantes hematopoyéticos en adultos y niños.

d) Colaborar con los centros sanitarios acreditados en la realización de las diferentes variedades de terapias celulares o regenerativas que los avances técnicos y evidencia científica justifiquen que sean aplicados y realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Establecer normas técnicas de selección de donantes y procesamiento de tejidos, de acuerdo con los conocimientos científicos del momento, garantizando la trazabilidad del proceso.

f) Disponer de sistemas de calidad para cada tejido, desde su obtención hasta su entrega para el implante.

g) Mantener la documentación acreditativa de las actuaciones con otros centros.

h) Mantener una seroteca de los donantes.

i) Disponer de registros de los donantes de tejidos y receptores de los mismos.

j) Responsabilizarse del intercambio de tejidos con otros bancos y, en su caso, solicitar autorización para la entrada o salida de tejidos de España.

k) Participar en programas de formación del personal sanitario referentes a las actividades de la entidad.

l) Emitir informes a petición de las autoridades sanitarias competentes.

m) Desarrollar labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas.

n) Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores.

4. Para la realización de las funciones de promoción de la donación de sangre y tejidos, el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón podrá formalizar mecanismos de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad del mismo.

El Banco de Sangre y Tejidos establecerá los mecanismos y procedimientos de actuación en la ejecución de actividades de promoción, así como la fórmula de financiación de las mismas, y proporcionará asesoría científico-técnica a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco de la colaboración.

CAPÍTULO II

Órganos rectores

Artículo 7. Órganos rectores.

1. Los órganos rectores del Banco de Sangre y Tejidos son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente del Consejo de Dirección.

c) El Director Gerente.

2. Existirá, además, una Comisión Aragonesa de Hemoterapia

3. El Banco de Sangre y Tejidos contará con una dirección técnica a cuyo frente estarán un médico especialista en hematología y hemoterapia, con probada experiencia en transfusión sanguínea, y un profesional cualificado con experiencia y conocimientos suficientes sobre tratamiento, control y conservación de tejidos.

Artículo 8. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.

2. Estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, el Director Gerente y cuatro vocales en representación del Departamento responsable de salud y del Servicio Aragonés de Salud. Asistirá a las reuniones del Consejo un secretario, que tendrá voz, pero no voto en las mismas.

3. El Presidente designará al secretario del Consejo.

4. Todos los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento competente en salud.

5. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección las siguientes:

a) La revocación de su nombramiento.

b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

c) La renuncia del interesado.

d) El fallecimiento o la incapacitación.

Artículo 9. Competencias del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes:

a) Dirigir la actuación del Banco de Sangre y Tejidos en el marco de las directrices que pueda establecer el Departamento responsable de salud.

b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la entidad, planteen otras Administraciones públicas.

c) Aprobar la planificación de las actuaciones de Banco de Sangre y Tejidos.

d) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en salud, para su aprobación, los estatutos de la entidad, así como sus modificaciones.

e) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento responsable de salud, para su aprobación, los importes de las tarifas a percibir por parte de la entidad por la prestación de servicios.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuentas de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad.

g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo, así como las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la entidad.

h) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento responsable de salud, para su aprobación, la plantilla de la entidad.

i) Aprobar la memoria anual de actuación.

j) Adoptar cuantas decisiones y acuerdos se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos de la entidad.

Artículo 10. El Presidente del Consejo de Dirección.

1. Corresponderá la presidencia del Consejo de Dirección de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos al Consejero del Departamento responsable de salud.

2. El Presidente presidirá el Consejo de Dirección y ejercerá cuantas funciones le atribuyan los estatutos de la entidad o le delegue el Consejo de Dirección.

Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo de Dirección.

Corresponderá la vicepresidencia del Consejo de Dirección a un Director General del Departamento responsable de salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 12. El Director Gerente.

1. El Director Gerente ostentará la representación legal de la entidad y ejercerá las funciones de dirección, gestión y control inmediato de sus actividades, así como de los recursos humanos, económicos y materiales, respecto de los cuales ejercerá las facultades ejecutivas que se señalen en los estatutos y las que determine o delegue el Consejo de Dirección.

2. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) La propuesta al Consejo de Dirección de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad de la entidad.

c) Realizar las funciones de órgano de contratación.

d) Contratar los recursos humanos.

e) Ejercer, respecto de los funcionarios, personal laboral y estatutario, así como del personal propio contratado, las mismas competencias que la normativa sobre función pública atribuye a los Consejeros.

f) Elevar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales de la entidad.

g) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar los pagos de la entidad.

h) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la entidad.

Artículo 13. Comisión Aragonesa de Hemoterapia.

1. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia es el órgano consultivo y coordinador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de establecer las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y los componentes sanguíneos, para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

2. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la titularidad de la dirección gerencia, que actuará como Presidencia.

b) La persona que ostente la titularidad de la dirección técnica del Banco de Sangre asumirá las funciones de Vicepresidencia.

c) La persona responsable de la Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón.

d) Como vocalías, una persona en representación de cada sector sanitario con competencia en materia de hemoterapia, designadas por los Servicios de Hematología y Hemoterapia de los Sectores Sanitarios.

e) Una persona elegida por las sociedades científicas relacionadas con las actividades del Banco de Sangre.

f) Asumirá la secretaría un facultativo especialista en hematología y hemoterapia del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.

3. Todos los miembros de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia tendrán voz y voto.

4. Los nombramientos serán realizados por la persona titular del departamento responsable de Salud, a propuesta de la dirección gerencia del Banco de Sangre y Tejidos, y su mandato será de cuatro años.

5. Se podrá solicitar la colaboración de expertos cualificados cuando la especialización de la materia a tratar lo requiera.

6. Las funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia serán fijados en los estatutos de la entidad.

CAPÍTULO III

Régimen económico

Artículo 14. Recursos.

Integran los recursos de Banco de Sangre y Tejidos:

a) Las transferencias contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los ingresos propios que pueda percibir la entidad por la prestación de sus servicios.

c) Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio.

d) Los ingresos que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe.

g) Las subvenciones, aportaciones y donaciones concedidas a su favor procedentes de otras Administraciones, de entidades públicas o privadas y de particulares.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 15. Régimen económico-financiero.

1. La entidad pública aragonesa Banco de Sangre y Tejidos elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto que, a través del Departamento responsable de salud, remitirá al Departamento responsable de economía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán aplicarse a la entidad créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento responsable de salud o de otros departamentos, bien por orden del Departamento responsable de economía, bien, en su caso, por acuerdo del Gobierno de Aragón.

3. Podrán generar o ampliar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto de la entidad los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley de presupuestos de cada ejercicio económico.

4. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto de la entidad tienen carácter limitativo y podrán ampliarse en las cuantías necesarias para reflejar las repercusiones producidas en su financiación como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo.

5. Los remanentes de tesorería a favor de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre existentes a 31 de diciembre de cada año se destinarán a financiar el presupuesto de la entidad del primer ejercicio presupuestario que se elabore. Asimismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.

6. La entidad no podrá prestar avales a terceros.

7. Las operaciones de endeudamiento del Banco de Sangre y Tejidos deberán acomodarse en todo caso a los límites y cuantías asignados en cada Ley de presupuestos, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

8. La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos estará sometida al régimen de control financiero en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Igualmente, quedará sujeta al control de la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

9. La entidad estará sometida al régimen de contabilidad pública y se regirá por el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Gestión presupuestaria.

En lo relativo a gestión presupuestaria, al Director Gerente corresponderán las siguientes competencias:

1. Autorizar los gastos de carácter plurianual, cuando tengan por objeto:

a) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia, de gestión de servicios públicos y de arrendamientos de bienes y servicios que no puedan ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso.

b) Subvenciones y ayudas que deban concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones.

2. Autorizar la imputación a los créditos del presupuesto vigente de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Autorizar las generaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, derivadas de los ingresos procedentes de convenios, ayudas o donaciones para la realización de actividades investigadoras, donaciones de sangre y tejidos o de actividades similares.

4. Autorizar transferencias de créditos del presupuesto de la entidad en los siguientes supuestos:

a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios.

b) Entre créditos de los capítulos II y IV y entre los de los capítulos VI y VII, cuando sea necesario financiar un gasto o ejecutar una determinada inversión en forma distinta a la inicialmente prevista.

c) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.

Artículo 17. Gestión financiera.

El Director Gerente de la entidad podrá abrir en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, previa autorización del Consejero competente en hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.

En dichas cuentas se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Patrimonio.

1. Los bienes del Banco de Sangre y Tejidos forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a estos efectos, se regirán por la presente Ley, por las leyes especiales que les sean de aplicación y por el Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Constituyen el patrimonio del Banco de Sangre y Tejidos los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que pueda recibir por cualquier otro título jurídico.

3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por la entidad, disfrutando de las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. En todo caso, corresponderá al Banco su utilización, administración y explotación.

4. La entidad tendrá libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular. La gestión patrimonial se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Personal.

1. El personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos estará integrado por:

a) El Director Gerente y restante personal directivo que se establezca en los estatutos de la entidad.

b) El personal no directivo propio de la entidad.

c) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

2. El personal propio, contratado por la entidad, se regirá por las normas de Derecho laboral.

3. La contratación del Director Gerente y del restante personal directivo se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad, con independencia de que se pueda adscribir, con carácter temporal, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo de la entidad se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Dirección.

5. La contratación del personal propio no directivo de la entidad podrá realizarse bien mediante oferta pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o bien previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El personal que intervenga directamente en la extracción, la verificación, el almacenamiento y la distribución de sangre humana, componentes sanguíneos y tejidos humanos estará cualificado para la realización de las tareas y recibirá formación oportuna, adecuada y actualizada periódicamente.

6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal no directivo adscrito a la entidad se homologarán a las establecidas, con carácter general, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal perteneciente al régimen estatutario con similar nivel de clasificación y categoría.

Artículo 20. Contratación.

1. Los contratos que realice la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.

3. La entidad suscribirá los oportunos convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 21. Declaración de utilidad pública.

1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

2. Se reconoce a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios.

Disposición adicional primera. Dotación inicial.

Los recursos económicos y financieros de la entidad para el año 2005 se encuentran recogidos en las dotaciones que figuran en el presupuesto del Departamento de Salud y Consumo para dicho ejercicio.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar las operaciones de modificación y consolidación presupuestarias que permitan la instrumentación contable de dichas dotaciones y recursos.

Disposición adicional tercera. Adscripción del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

1. El personal funcionario de carrera dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorpore a la plantilla de personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, así como el que posteriormente se adscriba a la entidad por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública, continuará rigiéndose por la normativa general sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Todo ello, sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la misma.

2. El personal laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorpore a la plantilla de personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos continuará rigiéndose por el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Diputación General de Aragón. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración.

3. El personal estatutario que se incorpore a la plantilla de personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos continuará rigiéndose por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y demás disposiciones de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón quedará constituido en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional quinta. Autorizaciones.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos obtendrá y renovará las autorizaciones que sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regulan la hemodonación y los Bancos de Sangre, y el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos, o disposiciones que los sustituyan.

Disposición transitoria primera. Sucesión de persona jurídica empleadora.

En el caso de desaparición de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporados a la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido adscritos a ella tendrán derecho, sin solución de continuidad, a incorporarse a una plaza del departamento de procedencia, con la misma categoría y nivel retributivo alcanzados y en la misma localidad de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Subrogación de la entidad en los contratos de la Diputación General de Aragón.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se subroga, en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, en los contratos, así como en los derechos y obligaciones, que deriven de los contratos vigentes o de cualquier otro acuerdo, convenio o contrato suscrito por aquéllos en relación con los servicios y sistemas citados.

Disposición transitoria tercera. Establecimiento gradual de la Red Transfusional de Aragón.

Los diferentes servicios de transfusión existentes en los centros hospitalarios integrados en los servicios de hematología y hemoterapia seguirán ejerciendo sus funciones hasta la puesta en funcionamiento del Centro Comunitario de Transfusión y de la Red Transfusional, que se llevará a cabo de forma gradual.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.

1. Queda derogado el Decreto 117/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Red Transfusional.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Disposición final primera. Estatutos de la entidad.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los estatutos de la entidad de Derecho público aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, a través del Departamento responsable de salud.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunas medidas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 12 de mayo de 2005.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid