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Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20/12/2005.
Entrada en vigor:
21/12/2005
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-20880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/11/25/1412/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/10/2012»

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, atribuye al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política española de cooperación internacional para el desarrollo y la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo.

En el sistema español de cooperación internacional para el desarrollo, en el que las competencias de gestión de los distintos instrumentos de cooperación corresponden a diferentes departamentos ministeriales, esta coordinación resulta fundamental para lograr la mayor eficacia de la ayuda posible.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, establece que la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo

La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional fue inicialmente creada por el Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero. Posteriormente, la entrada en vigor de la citada Ley 23/1998, de 7 de julio, obligó a adaptar las funciones y composición de esta Comisión, adaptación que se realizó a través del Real Decreto 23/2000, de 14 enero.

Los sucesivos cambios acaecidos en las estructuras de los departamentos ministeriales, especialmente los establecidos por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y la experiencia de funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional durante los últimos años, aconsejan una nueva adaptación de su composición y la modificación de alguna de sus normas de organización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza y competencias.

La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación al desarrollo. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Artículo 2. Funciones.

Las competencias de coordinación a que se refiere el artículo 1 serán ejercidas mediante el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general, que faciliten la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas de plan director y plan anual de cooperación internacional.

c) Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación.

d) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de responsable de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional tendrá como Presidente al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica; como Vicepresidente primero al titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y como Vicepresidente segundo al titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. Serán vocales de la Comisión:

a)El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) El titular de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) El titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) El titular de la Dirección de Cooperación con África y Asia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

f) El titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

g) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

h) El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

i) El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

j) El titular de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

k) El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

l) Un representante, con categoría de director general, designado por el titular de cada uno de los siguientes ministerios: Defensa; Hacienda y Administraciones Públicas; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Presidencia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

m) El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que actuará como secretario con voz y voto.

3. En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán hacerse representar por titulares de puestos de trabajo con nivel orgánico no inferior a subdirección general pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos.

4. Se procurará, con respeto a la libertad de decisión de los titulares de los distintos Ministerios para la designación de los vocales establecidos en la letra m) del apartado anterior, obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

Artículo 4. Periodicidad de las reuniones.

La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional deberá reunirse al menos dos veces al año.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, grupos o comisiones de trabajo.

Artículo 6. Funcionamiento.

En todo lo no previsto en este real decreto, se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación atenderá los gastos de funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. En ningún caso podrá producirse incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 23/2000, de 14 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

INFORMACIÓN RELACIONADA

Las referencias a la Dirección de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental se entenderán realizadas a la Dirección de Cooperación con África y Asia, según dispone la disposición adicional 1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

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