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Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30/07/2005.
Entrada en vigor:
31/07/2005
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-13122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/950/con

Índice: «Última actualización, publicada el 23/06/2011»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Retribuciones básicas (grupos de clasificación)

ANEXO II. Niveles de complemento de destino por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil

ANEXO III. Componente general del complemento específico

ANEXO IV. Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

ANEXO V. Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre

ANEXO VI. Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre

ANEXO VII. Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre

ANEXO VIII. Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre


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