Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30/10/2004.
Entrada en vigor:
01/01/2005
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-18571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/10/29/2127/con

Índice: «Última actualización, publicada el 15/03/2016»

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2578.

[Preámbulo]

CAPITULO I. Disposiciones generales

CAPITULO II. Evaluación de la conformidad

CAPITULO III. Marcado «CE» de conformidad

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Requisitos básicos (A los efectos de este anexo, el término «embarcación» se entenderá referido a las embarcaciones de recreo y a las motos náuticas)

ANEXO II. Componentes

ANEXO III. Declaración del constructor, de su representante autorizado establecido en la Unión Europea (UE) o del responsable de la comercialización

ANEXO IV. Marcado «CE»

ANEXO V. Control interno de la producción (Módulo A)

ANEXO VI. Control interno de la producción, más ensayos (Módulo A bis, opción 1)

ANEXO VII. Examen «CE de tipo» (Módulo B)

ANEXO VIII. Conformidad con el tipo (Módulo C)

ANEXO IX. Garantía de calidad de la producción (Módulo D)

ANEXO X. Verificación de los productos (Módulo F)

ANEXO XI. Verificación por unidades (Módulo G)

ANEXO XII. Garantía total de calidad (Módulo H)

ANEXO XIII. Documentación técnica que deberá presentar el fabricante

ANEXO XIV. Criterios mínimos que deberán tenerse en cuenta para la notificación de los organismos

ANEXO XV. Declaración escrita de conformidad

ANEXO XVI. Garantía de calidad del producto (Módulo E)

ANEXO XVII. Evaluación de la conformidad de la producción respecto a las emisiones sonoras y de escape

ANEXO XVIII. Listado Normas UNE armonizadas


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid