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Orden INT/502/2003, de 21 de febrero, sobre creación de un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la Guardia Civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada (Parteviaje), en la Dirección General de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 07/03/2003.
Entrada en vigor:
08/03/2003
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-4774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/21/int502/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/03/2003»


[Bloque 1: #pr]

PREÁMBULO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999, y que recogía esta misma exigencia, se procedió por Orden de 26 de junio de 1994, ampliada por Órdenes posteriores, a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento.

La Guardia Civil, tanto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como en la 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tiene encomendadas las funciones de prevención de actos delictivos y hechos de los que pueden derivarse responsabilidades penales en la investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia, incluido el crimen organizado. En relación con ello, el Reino de España, en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, tiene adquirido el compromiso de adoptar las medidas necesarias en materia de control de viajeros que utilizan los establecimientos de hospedaje. Tal control se realiza por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de los correspondientes libros registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, regulados en los Decretos 1513/1959 y 393/1974. El auge que en nuestra sociedad está teniendo las nuevas tecnologías y los procedimientos informáticos, así como la utilización de comunicaciones a través de Internet, hacen aconsejable que tal control pueda realizarse tanto por procedimientos manuales como automatizados; para lo cual se hace preciso disponer de los correspondientes soportes informáticos.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, por cuanto dispone sobre la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y para asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Apartado único. Ampliación de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.

Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la Guardia Civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada, ubicado en los sistemas informáticos de la Dirección General de la Guardia Civil y descrito en el anexo a la presente Orden.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 21 de febrero de 2003.

ACEBES PANIAGUA

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Denominación del fichero: Parteviaje.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Garantizar el cumplimiento de las funciones de prevención de actos delictivos y hechos de los que puedan derivarse responsabilidades penales en la investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada encomendadas a la Guardia Civil en las Leyes Orgánicas 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y posibilitar el cumplimiento del compromiso de adoptar las medidas necesarias en materia de control de viajeros que utilizan los establecimientos de hospedaje, adquirido por España en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas mayores de dieciséis años que se alojen en alguno de los establecimientos de hostelería y análogos ubicados en la demarcación territorial bajo la responsabilidad de la Guardia Civil.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos acreditados por el interesado al cumplimentar el parte de entrada de viajeros y de identificación del establecimiento de hospedaje, que son remitidos por este último, a la Guardia Civil, en cualquier soporte (papel, fax, disquete o Internet).

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Los datos de identificación del viajero, en los que se comprenden el número, tipo y fecha de expedición del documento de identidad presentado, nombre y apellidos, sexo, y la fecha y país de nacimiento, los de identificación del establecimiento en que se hospedó y la fecha de entrada del viajero en el mismo.

Cesiones de datos de carácter personal: A las Autoridades que se expresan en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente atribuidas. A las autoridades administrativas que se expresan en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de sus funciones en materia de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma Ley Orgánica. A las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los respectivos órganos de coordinación en el ejercicio de las competencias y cometidos que a cada uno de ellos asigna la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de los principios de colaboración, mutuo auxilio y cooperación e información recíprocas que en esta misma Ley se establecen y al amparo de las habilitaciones que se recogen en el artículo 22 de la precitada Ley Orgánica 15/1999. Así como, en su caso, aquellas otras posibles cesiones legalmente dispuestas.

Órgano de la Administración responsable del fichero: Ministerio del Interior/Dirección General de la Guardia Civil.

Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

Medidas de seguridad: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Sguridad de los Fcheros Atomatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en dicho Reglamento.

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