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Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23/12/2003.
Entrada en vigor:
23/01/2004
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-23510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/11/28/1497/con

Índice: «Última actualización, publicada el 24/10/2015»

Norma derogada, con efectos de 1 de diciembre de 2015, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11429.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES

TÍTULO I. Inscripciones registrales

CAPÍTULO I. Actos inscribibles

CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción

Sección 1.ª Inscripción de la constitución de las asociaciones

Sección 2.ª Inscripción de la modificación de los estatutos

Sección 3.ª Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación

Sección 4.ª Inscripción de la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos

Sección 5.ª Inscripción de la declaración y la revocación de la condición de utilidad pública

Sección 6.ª Inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones

Sección 7.ª Inscripción de la incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones, o de su pertenencia a entidades internacionales

Sección 8.ª Inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación, y sus causas

Sección 9.ª Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras

CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la inscripción

TÍTULO II. Registro Nacional de Asociaciones

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones

Sección 1.ª Estructura

Sección 2.ª Publicidad formal del registro nacional de asociaciones

TÍTULO III. Registros autonómicos de asociaciones y cooperación y colaboración entre registros y con otros organismos

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]


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