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Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19/12/2003.
Entrada en vigor:
20/12/2003
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-23288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/10/def3537/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 19/12/2003»

El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, culmina el proceso de repliegue territorial y consiguiente despliegue funcional de los Ejércitos iniciado en los años setenta, supera los factores geográficos que determinaban la estructura de nuestras Fuerzas Armadas que sustituye definitivamente por factores de carácter funcional y operativos, conservando solo las actuales estructuras en los archipiélagos Balear y Canario y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La organización establecida por el citado Real Decreto conserva la estructura básica de los Ejércitos, Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza, desapareciendo su estructura territorial y potenciando la acción conjunta, facilitando a su vez, las relaciones de mando entre los niveles político, estratégico y operativo.

Así mismo la nueva organización, de acuerdo con los objetivos establecidos por el citado Real Decreto, está guiada por el principio de economía de medios, tendiendo al establecimiento de una estructura no redundante.

En esta línea se flexibilizan los conceptos de Fuerza y Apoyo a la Fuerza posibilitando el aprovechamiento de las capacidades que ciertos órganos de la Fuerza tienen para proporcionar el apoyo logístico a las operaciones en beneficio del apoyo en permanencia para mantener las capacidades operativas de todas las Unidades, Centros y Organismos, y el que ciertos órganos que no tienen la consideración de Fuerza puedan depender orgánicamente de algún elemento de ésta.

Por todo ello, procede adecuar la organización de los Ejércitos a los nuevos criterios, estableciendo una nueva estructura de carácter funcional, sin condicionantes territoriales, que permita asegurar la existencia de una Fuerza con el adecuado grado de preparación que garantice en todo momento la posibilidad de su asignación, total o parcial, con los órganos de mando y apoyo necesarios, al Mando Operativo Conjunto y mantener una capacidad de administración y gestión eficiente de los recursos asignados.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, dispongo:

Primero. De la estructura básica de los Ejércitos.

El Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire bajo el mando de sus respectivos Jefes de Estado Mayor, estarán estructurados orgánicamente en Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza.

Estos Órganos garantizan la preparación de la Fuerza, el ejercicio del mando y la dirección, gestión administración, coordinación y control de todas las actividades y recursos de los Ejércitos.

Segundo. De los Cuarteles Generales de los Ejércitos.

1. En cada Ejército, existirá un Cuartel General constituido por los siguientes órganos que encuadrarán los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del Mando sobre su Ejército:

I. Estado Mayor.–Será el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe de Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor, ejercerá la planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su Ejército.

Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a) División de Planes: Será responsable de la organización y planeamiento global de su Ejército.

b) División de Operaciones: Será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de la Fuerza y del seguimiento de sus actividades, para, en su caso, su puesta a disposición del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) División de Logística: Será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al Apoyo Logístico.

d) Secretaría General: Auxiliará directamente al Segundo Jefe del Estado Mayor y se encargará de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor.

II. Órganos de Asistencia y Servicios Generales del Cuartel General.–Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a) Órgano de Asistencia Técnica: Responsable de lo relacionado con las materias de cartografía, sociología, estadística, investigación militar operativa, publicaciones.

Dependerá funcionalmente de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa.

b) Órgano de Sistemas de Información y Telecomunicaciones: Responsable del planeamiento y control de lo relacionado con los sistemas de información y telecomunicaciones.

Dependerá funcionalmente de los órganos de la Secretaría de Estado de Defensa con competencias en esta materia, en todo lo relacionado con los sistemas de mando y control, y de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa en todo lo relacionado con los sistemas corporativos, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) Órgano de Historia y Cultura: Responsable de la protección, conservación, investigación y divulgación del Patrimonio Histórico, Cultural, Documental y Bibliográfico de su Ejército.

Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Política de Defensa.

d) Órgano de Servicios Generales: Responsable de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a los organismos de su Ejército que se determinen, así como de facilitar su vida y funcionamiento y atender al mantenimiento de las instalaciones.

Estos órganos podrán agruparse en una o varias Jefaturas.

III. Gabinete del Jefe de Estado Mayor.–Será responsable del apoyo inmediato al Jefe de Estado Mayor.

No podrá tener mayor entidad que el Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa.

En el desarrollo de sus funciones de relaciones institucionales y comunicación social dependerá funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Política de Defensa.

IV. Asesoría Jurídica.–Será el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor y de aquellos otros órganos que dicho Jefe de Estado Mayor determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

2. Formará parte del Cuartel General de la Armada la Comandancia General de la Infantería de Marina, que será el órgano auxiliar de mando del Comandante General de la Infantería de Marina para la preparación táctica y logística de las unidades.

El Comandante General de la Infantería de Marina ejercerá el mando orgánico de la Infantería de Marina, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor de la Armada, asesorándole en todo lo relacionado con la organización, instrucción, doctrina, métodos de empleo y planes de adiestramiento de la Fuerza de Infantería de Marina.

3. Existirá en cada Cuartel General una Intervención Delegada que, con la dependencia orgánica y funcional que corresponda, ejercerá las funciones de control interno, Notaría Militar y asesoramiento económico-fiscal.

Tercero. De la Fuerza de los Ejércitos.

1. La Fuerza del Ejército de Tierra estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor:

a) La Fuerza de Maniobra. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que tienen por cometido principal prepararse para constituir organizaciones operativas para la realización de operaciones militares que requieran una alta disponibilidad y una gran capacidad de proyección. Será la base de la aportación del componente terrestre tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas como para participar o liderar, operaciones multinacionales.

b) La Fuerza Terrestre. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que, no perteneciendo a la Fuerza de Maniobra, tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, organizaciones operativas específicas terrestres y su integración en otras conjuntas y combinadas en orden a materializar el esfuerzo militar que se requiera, así como para proteger los intereses terrestres nacionales.

c) Fuerza Logística Operativa. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que tiene por cometido principal prepararse para proporcionar, en el escenario de actuación de la Fuerza, el apoyo logístico necesario para operaciones de combate, así como el derivado de misiones del apoyo logístico operativo de nación anfitriona.

d) Mando de Canarias. Estará formado por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra desplegadas en el archipiélago canario que, dependiente orgánicamente de este Mando, tiene por finalidad prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, organizaciones operativas específicas terrestres capaces de integrarse en otras conjuntas y combinadas en orden a materializar el esfuerzo militar que se requiera.

2. La Fuerza de la Armada estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Armada:

a) La Flota. Estará formada por el conjunto de unidades de superficie, submarinas y aéreas que tiene como cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas navales para la realización de operaciones militares. Será la base de la aportación del componente naval tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, como para participar o liderar, operaciones multinacionales.

b) La Fuerza de Acción Marítima. Estará formada por el conjunto de unidades que tienen por cometido principal prepararse para proteger los intereses marítimos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito marítimo.

c) La Fuerza de Infantería de Marina. Estará formada por el conjunto de unidades de Infantería de Marina que tienen por cometido principal prepararse para la realización de operaciones militares en la costa iniciadas en la mar, ya sea integrada en la Flota o en las organizaciones operativas que se puedan constituir, y para proporcionar protección y seguridad a las instalaciones y dependencias de la Armada.

3. La Fuerza del Ejército del Aire estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire:

a) Mando Aéreo de Combate. Estará formado por el elemento de la Fuerza que tiene por cometido principal la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas aéreas en orden a la realización de operaciones militares y será la base de la aportación del componente aéreo tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, como para participar o liderar, operaciones multinacionales.

b) Mando Aéreo General. Estará formado por el conjunto de unidades aéreas que tienen por cometido principal prepararse para llevar a cabo las operaciones que se le encomienden, proteger los intereses aéreos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito aéreo y será responsable de las instalaciones ubicadas en bases aéreas y aeródromos vinculadas a la Fuerza del Ejército del Aire que contribuyan de forma integrada a su despliegue y, con ello, al desarrollo de sus capacidades.

c) Mando Aéreo de Canarias. Estará formado por el conjunto de las unidades aéreas desplegadas en el archipiélago canario que tienen por cometido principal prepararse para llevar a cabo las operaciones que se le encomienden, proteger los intereses aéreos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito aéreo y será responsable de las instalaciones ubicadas en bases aéreas y aeródromos del archipiélago Canario, vinculadas a la Fuerza del Ejército del Aire que contribuyan de forma integrada a su despliegue y, con ello, al desarrollo de sus capacidades.

4. La composición, de cada uno de estos Mandos, será la que se detalla en el anexo que se inserta a continuación de esta Orden.

Cuarto. Del Apoyo a la Fuerza. Recurso humano.

1. La dirección, gestión administración y control del recurso humano se realizará en cada uno de los Ejércitos por el Mando o Jefatura de Personal, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a esta materia, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Subsecretario de Defensa.

El Mando o Jefatura de Personal desarrollará las actividades relacionadas con el planeamiento, la gestión y la obtención del recurso humano, la asistencia al personal, la enseñanza, la doctrina y la sanidad logístico operativa.

Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.

Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a) Dirección de Personal: Será responsable de las actividades relacionados con los planes de recursos humanos, situaciones, ascensos, retiros, destinos, recompensas, documentación, evaluación y clasificación, así como de las actuaciones que correspondan a su Ejército en materia de reclutamiento y reservismo.

b) Dirección de Asistencia al Personal: Será responsable de las actividades relacionadas con el bienestar del personal y prestaciones sociales.

c) Dirección de Enseñanza: Será responsable de las actividades relacionadas con la enseñanza militar de formación y perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento, evaluación y simulación. En el Ejército de Tierra, las actividades relacionadas con la enseñanza serán responsabilidad del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

d) Dirección de Sanidad: Será responsable de las actividades relacionadas con la sanidad en sus aspectos logístico-operativo, preventivo y asistencial al personal en sus destinos.

2. En el Ejército de Tierra, el Mando de Adiestramiento y Doctrina será el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate. Bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra a quien asesorará en estas materias, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Subsecretario de Defensa.

Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.

Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a) Dirección de Investigación y Análisis para el Combate: Será responsable de las actividades relacionadas con la evolución y experimentación teórica del combate.

b) Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación: Será responsable de las actividades relacionadas con la enseñanza militar de formación y perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento, evaluación y simulación.

c) Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales:

Será responsable de las actividades relacionadas con doctrina, normativa de empleo de las unidades, estructura y plantilla orgánica y la formulación de los requerimientos operativos de su armamento, material y equipo.

Quinto. Del Apoyo a la Fuerza. Recursos de material.

1. La dirección, gestión, administración y control de los recursos de material se realizará en cada uno de los Ejércitos por el Mando o Jefatura de Apoyo Logístico, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a estas materias, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa.

El Mando o Jefatura de Apoyo Logístico desarrollará las actividades relacionadas con el planeamiento, a su nivel, la gestión, la obtención de sistemas de armas, el abastecimiento y mantenimiento de la Fuerza, el transporte y la infraestructura, así como el apoyo logístico a las unidades, centros y organismos de los Ejércitos. Le corresponderá también la contratación en cuanto a los recursos financieros de su servicio presupuestario.

Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.

Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a) Dirección de Sistemas de Armas: Será responsable de las actividades relacionadas con el proceso de obtención de nuevos sistemas de armas y de proporcionar el soporte técnico en todo el ámbito del Mando de Apoyo Logístico. En la Armada se denominará Dirección de Construcciones Navales.

b) Dirección de Abastecimiento y Transportes: Será responsable de las actividades relacionadas con la obtención, gestión, administración y control de material y servicios de carácter general asociados a la vida de los Ejércitos no incluidos en otras Direcciones. Será también responsable de las actividades relacionadas con el transporte de personal, ganado, armamento, material y equipo. En el Ejército de Tierra, debido a la importancia del transporte, éste se organizará en una dirección independiente, absorbiendo las funciones relativas al abastecimiento, la Dirección de Sistemas de Armas.

c) Dirección de Mantenimiento: Será responsable de las actividades relacionadas con el entretenimiento, reparación, evacuación y recuperación del material.

d) Dirección de Infraestructura: Será responsable de las actividades relacionadas con construcciones y obras, mantenimiento de las mismas, ordenación de instalaciones y protección medioambiental. Asimismo, le corresponde la gestión de los derechos inmobiliarios afectos al Departamento, asignados a los Ejércitos.

En el Ejército de Tierra, estas actividades serán responsabilidad de la Inspección General del Ejército de Tierra, de quien dependerá orgánicamente esta Dirección.

2. En el Ejército de Tierra, la Inspección General del Ejército de Tierra, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor, será el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, a su nivel, de dirigir y controlar las actividades relativas a la seguridad de las Unidades, Centros y Organismos, así como el apoyo administrativo, técnico, de personal, de infraestructura y de acción cultural a las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra. También desarrollará, dentro del marco de sus capacidades, los cometidos relativos a protección civil, protección medioambiental y zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.

Se articulará en las Subinspecciones Generales del Ejército de Tierra. Serán los órganos que, subordinados al Inspector General del Ejército de Tierra, tendrán las misiones genéricas de la Inspección en su área de responsabilidad. Su ubicación y número vendrá condicionado por el de las unidades de la fuerza a las que debe apoyar rigiéndose únicamente por criterios de eficacia y economía de medios.

Sexto. Del Apoyo a la Fuerza. Recurso financiero.

La dirección, gestión, administración y control del recurso financiero se realizará en cada uno de los Ejércitos por la Dirección de Asuntos Económicos, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a esta materia, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa.

Desarrollará las actividades relacionadas con la contratación, contabilidad, retribuciones y tesorería. También será responsable de la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Le corresponderá la administración y la contratación relacionada con los recursos financieros no asignados a otros órganos.

Disposición adicional única. Adaptación de estructuras.

1. La Fuerza Logística Operativa proporcionará el apoyo en permanencia preciso para mantener las capacidades operativas de todas las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra.

2. Se encuadrarán en la Fuerza de Acción Marítima los Centros y Organismos vinculados a la acción del Estado en la mar, que sin tener el carácter de Fuerza, contribuyen de forma integrada y permanente al desarrollo de sus capacidades.

3. El Mando Aéreo General proporcionará el apoyo en permanencia preciso para mantener las capacidades operativas de todas las Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire.

Disposición transitoria primera. Encuadre orgánico de los estados mayores operativos.

En tanto continúe en vigor la actual Estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas, los órganos auxiliares de mando del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor de la Armada y Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, como Mandos Operativos Terrestre, Naval y Aéreo, respectivamente, mantendrán su actual dependencia orgánica.

Disposición transitoria segunda. Adaptaciones orgánicas.

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que entren en vigor las Instrucciones de desarrollo de la presente Orden Ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden Ministerial 146/1995, de 17 de noviembre, por la que se modifica la estructura y el despliegue de la Fuerza Terrestre y se regula el ritmo de aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 05 de agosto de 1994.

b) Orden Ministerial 136/1997, de 03 de julio, por la que se desarrolla la organización del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

c) Orden Ministerial 139/1997, de 07 de julio, por la que se crea en el Ejército de Tierra el Mando de Apoyo Logístico a las Operaciones de la Fuerza de Maniobra.

d) Orden Ministerial 150/1997, de 31 de julio, por la que se determina la ubicación de la Inspección General de Movilización del Ejército de Tierra.

e) Orden Ministerial 151/1997, de 31 de julio, por la que se dictan, con carácter provisional, normas para la aplicación del Real Decreto 1132/1997 de 11 de julio por el que se reestructura la Organización Militar del Territorio Nacional para el Ejército de Tierra.

f) Orden Ministerial 184/1997, de 06 de octubre, por la que se crea el Mando de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra, modificada por la Orden Ministerial 272/1999, de 30 de noviembre.

g) Orden Ministerial 185/1997, de 06 de octubre, por la que se desarrolla la organización del Mando de la Fuerza de Maniobra del Ejército de Tierra.

h) Orden Ministerial 230/1997, de 26 de noviembre, por la que se modifica la estructura y el despliegue de la Fuerza Terrestre.

i) Orden Ministerial 60/2000, de 08 de marzo, por la que se modifica la Orden 184/1997 de 06 de octubre por la que se crea el Mando de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra.

j) Orden Ministerial 283/2001, de 27 de diciembre, sobre creación de la Brigada de Transmisiones y el Regimiento de Transmisiones n.o 2 del Ejército de Tierra.

k) Orden Ministerial, de 30 de enero de 1946, sobre la dependencia orgánica de la Escuela de Aplicación de Infantería de Marina.

l) Orden Ministerial 577/1968, de 7 de febrero, sobre la dependencia de la Jefatura Central de Transportes de la Jurisdicción Central.

m) Orden Ministerial 2133/1971, de 14 de agosto, por la que se organizan los Centros de Reclutamiento y Movilización de las Regiones Aéreas.

n) Orden Ministerial Delegada 529/1979 de 10 de julio, por la que se crea el Servicio de Informática de la Armada.

o) Orden Ministerial 40/1984, de 30 de enero, sobre los Centros de Comunicaciones de las Zonas Marítimas.

p) Orden Ministerial 414/10698/1985, de 22 de marzo, sobre la reorganización de las Defensas Portuarias de las Zonas Marítimas.

q) Orden Ministerial 415/25086/1986, de 1 de diciembre, de encuadramiento de la Biblioteca Central del Cuartel General de la Armada.

r) Orden Ministerial Comunicada núm. 86/2002, de 30 de enero, por la que se crea el Mando de las Fuerzas del Estrecho.

s) Orden Ministerial Comunicada núm. 212/2002, de 1 de octubre, por la que se cambia la Dependencia del Mando de la Fuerza del Estrecho.

t) Orden de 2 de agosto de 1957 por la que se aprueba el Reglamento de Servicio de Seguridad en el Ejército del Aire (RAO-7).

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en la presente Orden Ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Jefes de Estado Mayor de los respectivos Ejércitos, previo informe favorable del Subsecretario de Defensa, para dictar las Instrucciones de desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO

1. La Fuerza del Ejército de Tierra

A. La Fuerza de Maniobra

Estará compuesta por las siguientes unidades:

a) División Mecanizada n.º1.

b) Fuerza de Acción Rápida.

c) Brigada de Cazadores de Montaña «Aragón» I.

d) Brigada de Caballería «Castillejos» II.

e) Mandos y Unidades pertenecientes al Núcleo de Apoyo.

B. La Fuerza Terrestre

Estará compuesta por las siguientes unidades:

a) Fuerzas de Defensa de Área no incluidas en otras estructuras de la Fuerza.

b) Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta.

c) Fuerzas Movilizables.

C. La Fuerza Logística Operativa

a) Cuartel General.

b) Fuerzas Logísticas.

c) Mando de Apoyo Logístico a las Operaciones.

D. El Mando de Canarias

Estará compuesto básicamente por un Cuartel General y por las Fuerzas de Defensa de Área ubicadas en el archipiélago Canario.

2. La Fuerza de la Armada

A. La Flota

Estará compuesta por las siguientes unidades:

a) Grupo de Unidades de Proyección.

b) Flotilla de Aeronaves.

c) Flotilla de Submarinos.

d) Fuerza de Medidas Contra Minas.

e) Escuadrillas de Escoltas.

f) Buques de Apoyo Logístico.

Dependerá de este Mando la Brigada de Infantería de Marina del «Tercio de Armada» a efectos de preparación anfibia.

B. La Fuerza de Acción Marítima

Estará compuesta por las siguientes unidades:

a) Buques de Vigilancia Marítima.

b) Unidades Auxiliares.

c) Buques Científicos.

d) Buque Escuela.

C. La Fuerza de Infantería de Marina

Estará compuesta por las siguientes unidades:

a) El «Tercio de Armada», cuya Brigada de Infantería de Marina dependerá del Almirante de la Flota a efectos de preparación anfibia.

b) La Fuerza de Protección integrada por los Tercios Norte, Sur, Levante, Agrupaciones y Unidades de seguridad.

3. La Fuerza del Ejército del Aire

A. El Mando Aéreo de Combate

Dependerán de este Mando a efectos de preparación de la Fuerza las siguientes unidades:

a) Sistema de Mando y Control.

b) Unidades de Combate.

c) Unidades de Apoyo al Combate.

d) Unidades de Fuerzas Auxiliares cuando dadas sus capacidades realicen cometidos de Unidades Aéreas de Combate y de Apoyo al Combate.

B. El Mando Aéreo General

Estará compuesto por las siguientes unidades:

a) Grupos de Mando y Control. Dependerán del Mando Aéreo de Combate a efectos de preparación de la Fuerza.

b) Escuadrones de Vigilancia Aérea EVA,s.

Dependerán del Mando Aéreo de Combate a efectos de preparación de la Fuerza.

c) Fuerzas Principales de Defensa. Dependerán del Mando Aéreo de Combate a efectos de preparación de la Fuerza.

d) Fuerzas de Reacción. Dependerán del Mando Aéreo de Combate a efectos de preparación de la Fuerza.

e) Fuerzas Auxiliares.

f) Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos Aéreos en los que se ubiquen unidades de la Fuerza.

C. El Mando Aéreo de Canarias

Estará compuesto por las siguientes unidades:

a) Grupo de Mando y Control de Canarias.

Dependerá del Mando Aéreo de Combate a efectos de preparación de la Fuerza.

b) Escuadrones de Vigilancia Aérea EVA,s. ubicados en el archipiélago Canario. Dependerá del Mando Aéreo de Combate a efectos de preparación de la Fuerza.

c) Fuerzas Principales de Defensa desplegadas permanentemente en el archipiélago Canario. Dependerá del Mando Aéreo de Combate a efectos de preparación de la Fuerza.

d) Fuerzas de Reacción desplegadas permanentemente en el archipiélago Canario. Dependerá del Mando Aéreo de Combate a efectos de preparación de la Fuerza.

e) Unidades del SAR desplegadas permanentemente en el archipiélago Canario. Dependerá de la Jefatura del SAR a efectos de preparación de la Fuerza.

f) Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos Aéreos, ubicados en el archipiélago Canario, en los que se ubiquen unidades de la Fuerza.

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