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Legislación consolidada

Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28/10/2003.
Entrada en vigor:
28/01/2004
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-19801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/10/17/1295/con

Índice: «Modificación publicada el 27/03/2010»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES

CAPÍTULO I. Actividades de las escuelas particulares de conductores

CAPÍTULO II. Elementos de las escuelas particulares de conductores

Sección 1.ª Elementos personales

Sección 2.ª Elementos personales mínimos

Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

CAPÍTULO III. De la autorización de apertura

Sección 1.ª Normas generales

Sección 2.ª Autorización de apertura

Sección 3.ª Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente

Sección 4.ª Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención de las autorizaciones de apertura y de ejercicio del personal directivo y docente

CAPÍTULO IV. Régimen de enseñanza

CAPÍTULO V. Documentación y distintivos obligatorios

CAPÍTULO VI. Inspecciones

CAPÍTULO VII. Sanciones

CAPÍTULO VIII. Obtención de los certificados de aptitud

CAPÍTULO IX. Los registros de centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]


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