Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 06/08/2003.
Entrada en vigor:
06/08/2005
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-15695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/07/18/948/con

Índice: «Texto original, publicado el 06/08/2003»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones

CAPÍTULO II. Instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas

CAPÍTULO III. Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Requisitos técnicos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de carretera y baterías de recipientes

ANEXO II. Requisitos y procedimientos técnicos de desgasificación y despresurización de cisternas

ANEXO III. Número de solicitud

ANEXO IV. Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas

ANEXO V. Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de modificación o reparación de cisternas


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid