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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 01/03/2002.
Entrada en vigor:
02/06/2002
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-4099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/02/22/212/con

Índice: «Última actualización, publicada el 04/05/2006»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. DEFINICIONES DE MÁQUINAS

ANEXO II. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD

ANEXO III. MÉTODO DE MEDICIÓN DEL RUIDO AÉREO EMITIDO POR LAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE

ANEXO IV. MODELOS DE MARCADO CE DE CONFORMIDAD Y DE LA INDICACIÓN DEL NIVEL DE POTENCIA ACÚSTICA GARANTIZADO

ANEXO V. CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN

ANEXO VI. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN CON EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMPROBACIONES PERIÓDICAS

ANEXO VII. VERIFICACIÓN POR UNIDAD

ANEXO VIII. ASEGURAMIENTO TOTAL DE LA CALIDAD

ANEXO IX. CRITERIOS MÍNIMOS QUE SE DEBERÁN TENER EN CUENTA PARA LA NOTIFICACIÓN DE ORGANISMOS

ANEXO X. VERIFICACIÓN POR UNIDAD

ANEXO XI. Máquinas sujetas a límites de potencia acústica, a las que se refiere el artículo 11

ANEXO XII. Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora, a las que se refiere el artículo 12


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